REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006163
ASUNTO: RP11-P-2013-006163

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO y ENYERBER RAFAEL PEREZ FARIAS, por estar incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:

En este estado se le cedió el derecho de palabra al acusado Enyerber Rafael Pérez Farias, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, así mismo hago de conocimiento al Tribunal que Leonel esta detenido pero no se desde cuando.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia de la constancia emanada por el Consejo Comunal Tacoa, asimismo se evidencia del oficio Nº 176-2016 suscrito por Osmirian Monasterio Representante de la Oficina de Participación ciudadana, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente, el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado Enyerber Rafael Perez Farias, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada como ha sido Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/09/2015; en la causa seguida al acusado ENYERBER RAFAEL PEREZ FARIAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario en el sector de San Martín, en coordinación con los representantes del Consejo comunal, por el lapso de 4 horas cada 15 días; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENYERBER RAFAEL PEREZ FARIAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.079.543, en fecha 19-08-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Narciso Rosio y Elisa Pérez Farias, y domiciliado en el Sector Tacoa 2, Calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENYERBER RAFAEL PEREZ FARIAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.079.543, en fecha 19-08-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Narciso Rosio y Elisa Pérez Farias, y domiciliado en el Sector Tacoa 2, Calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la incomparecencia del acusado Leonel Ramón Carreño Gallardo, este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia de verificación para el día 12/01/2017 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal Tacoa y a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial a los fines de que informe si el acusado Leonel Ramón Carreño Gallardo cumplió con las obligaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA