REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001937
ASUNTO: RP11-P-2009-001937

Celebrada como ha sido en fecha Tres (03) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de las ciudadanas JENIFER AMARILIS ALVARES GARCIA, venezolana, de estado civil casada, natural de caracas Distrito Capital, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08/07/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.593, Hija de Amarilis García y Benito Rafael Álvarez, domiciliada Urbanización La llanada, Sector Cuatro, María de San José, tercera Calle, Casa Nº 13, teléfono, 0293 418.94.77, Por la Autopista donde está la Chivera de Boby, Cumaná Estado Sucre, Y MARIANGELA DEL VALLE BELLO CARVAJAL venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 15/08/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.082.644, hija de Carmen Carvajal y Pascual Bello, domiciliada Urbanización La llanada, Sector Cuatro, María de San José, tercera Calle, Casa Nº 13, teléfono, 0293 418.94.77, Por la Autopista donde está la Chivera de Boby, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incursas en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de FARMATADO C.A; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales, para decidir apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:

Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Defensora Publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 05/09/2009 que significa que han transcurrido siete (07) años y veintiocho (28) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, quien expuso: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha en fecha 05/09/2009, ha transcurrido el tiempo de siete (07) años y veintiocho (28) días tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108, numeral 3º del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cuatro (04) años de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de cuatro (04) años de prisión, por tal delito, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (05/09/2009) hasta el día de hoy 03/10/2016, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 3º, 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de las ciudadanas JENIFER AMARILIS ALVARES GARCIA, venezolana, de estado civil casada, natural de caracas Distrito Capital, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08/07/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.593, Hija de Amarilis García y Benito Rafael Álvarez, domiciliada Urbanización La llanada, Sector Cuatro, María de San José, tercera Calle, Casa Nº 13, teléfono, 0293 418.94.77, Por la Autopista donde está la Chivera de Boby, Cumaná Estado Sucre y MARIANGELA DEL VALLE BELLO CARVAJAL venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 15/08/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.082.644, hija de Carmen Carvajal y Pascual Bello, domiciliada Urbanización La llanada, Sector Cuatro, María de San José, tercera Calle, Casa Nº 13, teléfono, 0293 418.94.77, Por la Autopista donde está la Chivera de Boby, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incursas en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de FARMATADO C.A. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, numeral 3º, del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a las ciudadanas JENIFER AMARILIS ALVARES GARCIA, venezolana, de estado civil casada, natural de caracas Distrito Capital, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08/07/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.593, Hija de Amarilis García y Benito Rafael Álvarez, domiciliada Urbanización La llanada, Sector Cuatro, María de San José, tercera Calle, Casa Nº 13, teléfono, 0293 418.94.77, Por la Autopista donde está la Chivera de Boby, Cumaná Estado Sucre, Y MARIANGELA DEL VALLE BELLO CARVAJAL venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 15/08/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.082.644, hija de Carmen Carvajal y Pascual Bello, domiciliada Urbanización La llanada, Sector Cuatro, María de San José, tercera Calle, Casa Nº 13, teléfono, 0293 418.94.77, Por la Autopista donde está la Chivera de Boby, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incursas en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de FARMATADO C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese a las imputadas y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALÌ TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR