REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000206
ASUNTO: RP11-P-2009-000206


Celebrada como ha sido en fecha Tres (03) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano DANIEL RAFAEL GARCIA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales, para decidir apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Defensora Publica Abg. claudia González, quien expuso: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 31/01/2009 que significa que han transcurrido siete (07) años, ocho (08) meses y dos (02) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.


EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha en fecha 31/01/2009, ha transcurrido el tiempo de siete (07) años, ocho (08) meses y dos (02) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108, numeral 5º del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de un (01) a dos (02) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un (01) año y seis (06) días de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de un (01) año y seis (06) días de prisión, por tal delito, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (31/09/2009) hasta el día de hoy 03/10/2016, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5º del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano DANIEL RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido el 17-09-77, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.090.083, de oficio obrero, hijo de: Juan García y Teresa Gómez, domiciliado en la Avenida Urdaneta. Frente al Estadio, casa S/N., Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, numeral 5º del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano DANIEL RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido el 17-09-77, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.083, de oficio obrero, hijo de: Juan García y Teresa Gómez, domiciliado en la Avenida Urdaneta. Frente al Estadio, casa S/N., Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALÌ TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA