REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004530
ASUNTO: RP11-P-2016-004530

Celebrada como ha sido, el día Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano Humberto José Torcat, Venezolano, natural de la llanada de Guiria, de 50 años de edad, nacido en fecha: 23/03/1966, de profesión y oficio albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 9.451.277, hijo de Miguel Morillo y Aura Torcatt, residenciado en calle Bolívar de las Viviendas, frente la licorería, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadano HUMBERTO JOSÉ TORCAT, BERNARDO JOSÉ ROJAS DEYAN, ANDRYS NAZARETH OSUNA HERNÁNDEZ, CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ, ROBINSÓN JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/10/2016, según Acta de investigación Penal, de fecha 22/10/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándose en labores de servicios, encontrándose por las calles de la comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez logrando avistar a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial opto por emprender una veloz huida hacia el interior de una vivienda elaboradas en bloques, revestida de color verde, produciéndose una persecución dándole alcance al mismo en la parte trasera de dicha vivienda donde se encontraba en compañía de cuatro (04) persona mas, seguidamente se procedió dar un recorrido por el sector en busca de una persona que sirviera como testigo, resultando infructuosa la misma ya que los moradores del sector se negaron por cuanto temían a que estas personas fueran a tomar represarías en su contra, luego de haber asegurado el área, me procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban los mismos, a fin de ubicar algún a evidencia que se hubiera desprendido de estas personas, logrando visualizar en la superficie de la tierra un bolso marca Skyland, color negro, el cual contenía, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético translucido, contentivo de siete envoltorios elaborados en material sintético color azul atados en su extremo con un material sintético traslucido, todos contentivos de una sustancia color blanco presuntamente cocaína y dinero en efectivo, el cual fue fijado, colectado embalado rotulado y resguardado con su respectiva planilla de cadena de custodia, posteriormente se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo, no obteniendo respuesta alguna por parte de estas personas, tomando medidas de seguridad se le realizo una inspección corporal no encontrándole ningún otra evidencia, seguidamente se le pregunto a quien pertenecía el bolso, respondiendo estos de manera negativa que eso no era de ellos, por tal motivo se les informo que quedarían detenidos, así mismo fue pesada la presunta droga arrojando un peso bruto de 3.85 gramos, de igual forma fue contado el dinero logrando constatar que hay la cantidad de Ochenta mil Doscientos cincuenta bolívares en efectivo (80.250 BS.), los cuales están distribuidos, en billetes de la denominación de 100, 50, 20, 10, 5 bolívares... En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento preventivo de la evidencia incautada en el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas y 116 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia contra las drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar el primero de los ellos quien dijo ser y llamarse: HUMBERTO JOSÉ TORCAT, Venezolano, natural de la llanada de Guiria, de 50 años de edad, nacido en fecha: 23/03/1966, de profesión y oficio albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 9.451.277, hijo de Miguel Morillo y Aura Torcatt, residenciado en calle bolivar de las Viviendas, frente la licorería, Guaca Municipio Bermudez del Estado Sucre, y expuso: eso era para mi consumo, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: BERNARDO JOSÉ ROJAS DEYAN, Venezolano, natural de Guaca Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 06/03/1973, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-12.888.855, hijo de Bernardo Rojas Y Raiza Deyan, residenciado en el Puerto de Taquiene, calle principal , cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: eso era para mi consumo, es todo. Seguidamente se procede a identificar al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: ANDRYS NAZARETH OSUNA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 13/03/1997, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-25.898.275, hijo de Marvelis Osuna y Victor Caraballo, en el sector José Francisco Bermúdez, Frente el ambulatorio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expuso: eso era para mi consumo, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse: CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 24/09/1971, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.287.554, hijo de Australia Gutiérrez y Carlos Narvaez, residenciado en calle La salina, casa s/n, cerca de la cancha Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: eso era para mi consumo, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al Quinto y último de ellos de los imputados quien dijo ser y llamarse: ROBINSÓN JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 22/12/1983, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.626.420, hijo de Zulia Gutiérrez y Robin Rojas, en calle las delicias casa S/n, cerca de los chinos, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: eso era para mi consumo, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Enrique Figueroa, quien expuso: oída la imputación hecha por el Ministerio Publico me adhiero a la misma y en cuanto al dinero incautado en el transcurso de la investigación voy a demostrar que no es proveniente del delito que s ele imputa a mis defendidos y por el contrario es proveniente de un negocio que pasee el señor Robinsón Gutierre el cual tiene un restaurante y otros negocios de venta de víveres por lo tanto ese dinero proviene de esa actividad comercial, por lo tanto demostrare que no es producto del enriquecimiento ilícito de la sustancia decomisada, por otra parte la aparte a asentado en cuando al principio de proporcionalidad para que exista enriquecimiento tiene que ser proporcional al sustancia de comisada al bien jurídico incautado, solcito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ TORCAT, BERNARDO JOSÉ ROJAS DEYAN, ANDRYS NAZARETH OSUNA HERNÁNDEZ, CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ, ROBINSÓN JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22/10/2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de investigación Penal, de fecha 22/10/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándose en labores de servicios, encontrándose por las calles de la comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez logrando avistar a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial opto por emprender una veloz huida hacia el interior de una vivienda elaboradas en bloques, revestida de color verde, produciéndose una persecución dándole alcance al mismo en la parte trasera de dicha vivienda donde se encontraba en compañía de cuatro (04) persona mas, seguidamente se procedió dar un recorrido por el sector en busca de una persona que sirviera como testigo, resultando infructuosa la misma ya que los moradores del sector se negaron por cuanto temían a que estas personas fueran a tomar represarías en su contra, luego de haber asegurado el área, me procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban los mismos, a fin de ubicar algún a evidencia que se hubiera desprendido de estas personas, logrando visualizar en la superficie de la tierra un bolso marca Skyland, color negro, el cual contenía, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético translucido, contentivo de siete envoltorios elaborados en material sintético color azul atados en su extremo con un material sintético traslucido, todos contentivos de una sustancia color blanco presuntamente cocaína y dinero en efectivo, el cual fue fijado, colectado embalado rotulado y resguardado con su respectiva planilla de cadena de custodia, posteriormente se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo, no obteniendo respuesta alguna por parte de estas personas, tomando medidas de seguridad se le realizo una inspección corporal no encontrándole ningún otra evidencia, seguidamente se le pregunto a quien pertenecía el bolso, respondiendo estos de manera negativa que eso no era de ellos, por tal motivo se les informo que quedarían detenidos, así mismo fue pesada la presunta droga arrojando un peso bruto de 3.85 gramos, de igual forma fue contado el dinero logrando constatar que hay la cantidad de Ochenta mil Doscientos cincuenta bolívares en efectivo (80.250 BS.), los cuales están distribuidos, en billetes de la denominación de 100, 50, 20, 10, 5 bolívares. Cursante al folio 01 y su vuelto y 02. Acta de Inspección técnica: de fecha 22/10/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Que el sitio del suceso es de acceso MIXTO. Cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de Reconocimiento Nº 0934: de fecha 22/10/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: del reconocimiento realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 09 y su vuelto y 10. Memorandum Nº 9700-0226-4727: de fecha 22/10/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de los ciudadanos detenidos y de los objetos incautados. Cursante al folio 11 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0616: de fecha 22/10/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: que los ciudadanos Humberto José Torcat, Bernardo José Rojas Deyan, Andrys Nazareth Osuna Hernández, Carlos Augusto Gutiérrez, No presentan registros policiales y el ciudadano Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez, SI presentan registros policiales. Cursante al folio 12 y su vuelto…
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los referidos Imputados como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta el aseguramiento preventivo de lo objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de La Ley Orgánica de Drogas y 116 constitucional. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ TORCAT, Venezolano, natural de la llanada de Guiria, de 50 años de edad, nacido en fecha: 23/03/1966, de profesión y oficio albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 9.451.277, hijo de Miguel Morillo y Aura Torcatt, residenciado en calle bolívar de las Viviendas, frente la licorería, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, BERNARDO JOSÉ ROJAS DEYAN, Venezolano, natural de Guaca Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 06/03/1973, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-12.888.855, hijo de Bernardo Rojas Y Raiza Deyan, residenciado en el Puerto de Taquiene, calle principal, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANDRYS NAZARETH OSUNA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 13/03/1997, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-25.898.275, hijo de Marvelis Osuna y Víctor Caraballo, en el sector José Francisco Bermúdez, Frente el ambulatorio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 24/09/1971, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.287.554, hijo de Australia Gutiérrez y Carlos Narvaez, residenciado en calle La salina, casa s/n, cerca de la cancha Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ROBINSÓN JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 22/12/1983, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.626.420, hijo de Zulia Gutiérrez y Robin Rojas, en calle las delicias casa S/n, cerca de los chinos, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró oficio a la ONA, en atención al aseguramiento preventivo de lo objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de La Ley Orgánica de Drogas y 116 constitucional. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se libró Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, adjunto con boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA