REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004524
ASUNTO: RP11-P-2016-004524
Celebrada como ha sido, el día Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolano, natural de Carúpano , titular de la Cédula de Identidad Número V-24.841.376, soltera, nacido en fecha: 12/11/1992, de 23 años de edad, chofer, hijo de: Carmen González y Ramón Cumana , domiciliado en la recta de Guiria casa Nº 19, cerca del modulo policial, zona industrial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 23/10/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, del día sábado 22 de octubre de 2016, se encontraban en comisión de servicio de seguridad ciudadana efectuando patrullaje, por el sector del Gatapanare, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cuando observaron a un ciudadano, que caminaba específicamente por la orilla de la carretera Nacional Carúpano Cariaco, al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera, se le efectuó una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminasltico, no encontrándole nada en dicha búsqueda, en vista de tal situación se le indico que quedaría detenido…”. Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolano, natural de Carúpano , titular de la Cédula de Identidad Número V-24.841.376, soltera, nacido en fecha: 12/11/1992, de 23 años de edad, chofer, hijo de: Carmen González y Ramón Cumana , domiciliado en la recta de Guiria casa Nº 19, cerca del modulo policial, zona industrial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación de RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como el Defensor están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación; por lo que dicho lo anterior este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, del día sábado 22 de octubre de 2016, se encontraban en comisión de servicio de seguridad ciudadana efectuando patrullaje, por el sector del Gatapanare, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cuando observaron a un ciudadano, que caminaba específicamente por la orilla de la carretera Nacional Carúpano Cariaco, al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera, se le efectuó una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminasltico, no encontrándole nada en dicha búsqueda, en vista de tal situación se le indico que quedaría detenido…”. Cursante al folio 01. MEMORADUM Nº 9700-0226-4729, de fecha 23/10/2016, cursante en el folio 05 y su vuelto., suscrita al C.I.C.P.C- sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el numeral 2 del referido artículo, por cuanto solo se acredita la existencia del hecho punible, pero de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento que corroboren que el referido ciudadano es autor o partícipe en el delito que se le imputa. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones a favor del imputado de autos; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolano, natural de Carúpano , titular de la Cédula de Identidad Número V-24.841.376, soltera, nacido en fecha: 12/11/1992, de 23 años de edad, chofer, hijo de: Carmen González y Ramón Cumana , domiciliado en la recta de Guiria casa Nº 19, cerca del modulo policial, zona industrial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENÓ LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL Nº 53, DESTACAMENTO Nº 532, CARÚPANO ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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