REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL ETENCION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004520
ASUNTO: RP11-P-2016-004520
Celebrada como ha sido, el día Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, natural de la Guaira, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.555.963, soltero, nacido en fecha: 25-09-1981, de 36 años de edad, pescador, hijo de: Luís Alfredo Gutiérrez y Zoila González, domiciliado en Guaca, Calle Sucre, casa s/n, cerca de la escuela privada Municipio Bermúdez, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 12 de agosto de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 01:00 de la madrugada nos encontrábamos en labores de patrullaje por los diferentes de guaca, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cuando observamos a un ciudadano que caminaba por la calle cumana, y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, e indicándole que se pusiera las manos en la cabeza , procedimos, realizando una inspección corporal al ciudadano no logrando incautarle nada , dicho ciudadano adopto una actitud hostil y grosera hacia la comisión militar, manifestando que el no era ningún malandro y le dijo a uno de los funcionarios que se quitara el uniforme para que se lanzara unos golpes con el, por lo tanto se procedió a neutralizarlo y aprehenderlo y se le indico que quedaría detenido… Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como LUIS ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, natural de la Guaira, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.555.963, soltero, nacido en fecha: 25-09-1981, de 36 años de edad, pescador, hijo de: Luis Alfredo Gutiérrez y Zoila González, domiciliado en Guaca, Calle Sucre, casa s/n, cerca de la escuela privada Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación de LUIS ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como el Defensor están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación; por lo que dicho lo anterior este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 01:00 de la madrugada nos encontrábamos en labores de patrullaje por los diferentes de guaca, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cuando observamos a un ciudadano que caminaba por la calle cumana, y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, e indicándole que se pusiera las manos en la cabeza , procedimos, realizando una inspección corporal al ciudadano no logrando incautarle nada , dicho ciudadano adopto una actitud hostil y grosera hacia la comisión militar, manifestando que el no era ningún malandro y le dijo a uno de los funcionarios que se quitara el uniforme para que se lanzara unos golpes con el, por lo tanto se procedió a neutralizarlo y aprehenderlo y se le indico que quedaría detenido…Cursante al folio 01 . MEMORADUM Nº 9700-0226-4730, de fecha 23 de Octubre de 2016, cursante en el folio 05 y su vuelto., suscrita al C.I.C.P.C- Sub - Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.
Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el numeral 2 del referido artículo, por cuanto solo se acredita la existencia del hecho punible, pero de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento que corroboren que el referido ciudadano es autor o partícipe en el delito que se le imputa. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones a favor del imputado de autos; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, natural de la Guaira, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.555.963, soltero, nacido en fecha: 25-09-1981, de 36 años de edad, pescador, hijo de: Luís Alfredo Gutiérrez y Zoila González, domiciliado en Guaca, Calle Sucre, casa s/n, cerca de la escuela privada Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comando de la Guardia Nacional Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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