REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL ETENCION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004519
ASUNTO: RP11-P-2016-004519

Celebrada como ha sido, el día Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano YONNI ANIBAL FERNANDEZ ROSAL, venezolana, natural de Carupano, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.075.530, casado, nacido en fecha: 21/02/1977, de 39 años de edad, profesor, hijo de: Aníbal Fernández y aurora de Fernández, domiciliado en el 22 Agosto caale principal mas arriba del asilo de anciano, San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano YONNI ANIBAL FERNANDEZ ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 12 de agosto de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional N° 53, Destacamento N° 532, Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje por los diferentes sectores de esta localidad, cuando observamos una unidad de trasporte, publico transitando por la calle libertad, procedimos a señarle que se detuviera, para así efectuar una inspección a la unidad, inmediatamente un ciudadano al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, e indicándole que se pusiera las manos en la cabeza y que se bajara de inmediato de la unidad, procedimos, realizando una inspección corporal al ciudadano no logrando incautarle nada , dicho ciudadano adopto una actitud hostil y grosera hacia la comisión militar, manifestando que el no era ningún malandro e intento empujar a uno de los funcionarios para que no lo revisara, por lo tanto se procedió a neutralizarlo y aprehenderlo y se le indico que quedaría detenido… Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como YONNI ANIBAL FERNANDEZ ROSAL, venezolana, natural de Carupano, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.075.530, casado, nacido en fecha: 21/02/1977, de 39 años de edad, profesor, hijo de: Aníbal Fernández y aurora de Fernández, domiciliado en el 22 Agosto caale principal mas arriba del asilo de anciano, San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Willians Caraballo quien expuso: Esta defensa en nombre y representación; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como el Defensor están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación; por lo que dicho lo anterior este tribunal pasa el Tribunal a analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje por los diferentes sectores de esta localidad, cuando observamos una unidad de trasporte, publico transitando por la calle libertad, procedimos a señarle que se detuviera, para así efectuar una inspección a la unidad, inmediatamente un ciudadano al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, e indicándole que se pusiera las manos en la cabeza y que se bajara de inmediato de la unidad, procedimos, realizando una inspección corporal al ciudadano no logrando incautarle nada , dicho ciudadano adopto una actitud hostil y grosera hacia la comisión militar, manifestando que el no era ningún malandro e intento empujar a uno de los funcionarios para que no lo revisara, por lo tanto se procedió a neutralizarlo y aprehenderlo y se le indico que quedaría detenido…Cursante al folio 01 . MEMORADUM Nº 9700-0226-4730, de fecha 23 de Octubre de 2016, cursante en el folio 05 y su vuelto., suscrita al C.I.C.P.C- sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos No presenta registros policiales.
Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el numeral 2 del referido artículo, por cuanto solo se acredita la existencia del hecho punible, pero de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento que corroboren que el referido ciudadano es autor o partícipe en el delito que se le imputa. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones a favor del imputado de autos; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano YONNI ANIBAL FERNANDEZ ROSAL, venezolana, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.075.530, casado, nacido en fecha: 21/02/1977, de 39 años de edad, profesor, hijo de: Aníbal Fernández y aurora de Fernández, domiciliado en el 22 Agosto caale principal mas arriba del asilo de anciano, San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar oficio junto con boleta de libertad al comando de la guardia nacional Nº 53, destacamento Nº 532, Carúpano estado sucre Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA