REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004514
ASUNTO: RP11-P-2016-004514
Celebrada como ha sido, el día Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano NELSON JOSE VALDEZ REYES, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 14.105.457, de 38 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Nelson Valdez Y Gloría reyes, y domiciliado en la Urbanización Guayacán, calle principal, casa S/N, cerca de la plaza, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público abg. Onelia Díaz, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano NELSON JOSE VALDEZ REYES, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del Comando de Vigilancia Costera Nº 53, comando Guiria, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: POR EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AEREA METROPOLITANA, POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SEGÚN OFICIO Nº 4-C-856-2016 DE FECHA 12/04/2016 Y EXPEDIENTE Nº AP01—S2015-10102., es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AEREA METROPOLITAN, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: NELSON JOSE VALDEZ REYES, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 14.105.457, de 38 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Nelson Valdez Y Gloría reyes, y domiciliado en la Urbanización Guayacán, calle principal, casa S/N, cerca de la plaza, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se sirva oficiar al los Funcionarios del CICPC; a los fines de que los mismo efectúen a la brevedad posible hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Diaz y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta De Investigación Policial, de fecha 22/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Guiria, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, se constituyo comisión hacia la jurisdicción del municipio Valdez Estado Sucre, cuando siendo las 09:00 horas de la noche, al desplazarnos por la calle principal de Valle verde, avistamos a dos ciudadanos que se transportaban en un vehiculo tipo moto, a quienes procedimos a señalarle que se detuvieran, realizándole un chequeo corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, por lo que se pidió su identificación personal y al ser verificado por ante el sistema SIIPOL, arrojo que el ciudadano NELSON JOSE VALDEZ REYES se encontraba solicitado por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AEREA METROPOLITANA, POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SEGÚN OFICIO Nº 4-C-856-2016 DE FECHA 12/04/2016 Y EXPEDIENTE Nº AP01—S2015-10102, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 02 y su vuelto; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano NELSON JOSE VALDEZ REYES, Al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AEREA METROPOLITANA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS Y ASOSCIACION PARA DELINQUIR, SEGÚN OFICIO Nº 4-C-856-2016 DE FECHA 12/04/2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 533, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al comandante de la del Destacamento Nº 533, Comando Guiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y al comisario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al Tribunal requeriente, Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano NELSON JOSE VALDEZ REYES, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 14.105.457, de 38 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Nelson Valdez Y Gloría reyes, y domiciliado en la Urbanización Guayacán, calle principal, casa S/N, cerca de la plaza, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, AL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AEREA METROPOLITANA, POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SEGÚN OFICIO Nº 4-C-856-2016 DE FECHA 12/04/2016 Y EXPEDIENTE Nº AP01—S2015-10102, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 533, Comando Guiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Comandancia de Zona de N° 53, Destacamento N° 533, Comando Guiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AEREA METROPOLITANA, POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SEGÚN OFICIO Nº 4-C-856-2016 DE FECHA 12/04/2016 Y EXPEDIENTE Nº AP01—S2015-10102, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez Librado lo conducente, se dará por terminado el presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura y firma de la referida acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
|