REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000158
ASUNTO: RP11-P-2016-000158

Celebrado el día 03 de Octubre de 2016, la Audiencia Especial de Imputación en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.981, nacido en fecha 05/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Doris Valencia y José Figueras, residenciado en calle san Rafael, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega de Rosita, Carúpano, Municipio Bermúdez el Estado Sucre y LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.607, nacido en fecha 23/01/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajor de la alcaldía en el departamento de Compras, hijo de Doris Valencia y José Figueras, residenciado en calle san Rafael, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega de Rosita, Carúpano, Municipio Bermúdez el Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ROSAL; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, quien expuso: “Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto a los ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA Y LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ROSAL, por los hechos de fecha 31/08/2015, según consta en Acta de Denuncia Común, realizada por el ciudadano Jean Carlos Rosal, ante Funcionarios Adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quien manifiesta: bueno resulta que el día 31/08/2015, como a las 89:00 horas de la mañana, me encontraba en compañía de mi primo el cual conozco como el negro, que le estaba haciendo un trabajo en su casa, fue por donde en la entrada de playa grande específicamente en las casitas, se encontraban dos sujetos, uno de ellos lo conzco cmo paelo, y me estaban culpando del robo de un aire acondicionado y saco un arma de fuego y me dio un cachazo en la cabeza, manifestando que si dicho aire no aparecía me iba a matar por la casa…”, Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se instruyó a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.981, nacido en fecha 05/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Doris Valencia y José Figueras, residenciado en calle san Rafael, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega de Rosita, Carúpano, Municipio Bermúdez el Estado Sucre, y expuso: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Se procede a identificar al segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.607, nacido en fecha 23/01/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajor de la alcaldía en el departamento de Compras, hijo de Doris Valencia y José Figueras, residenciado en calle san Rafael, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega de Rosita, Carúpano, Municipio Bermúdez el Estado Sucre, y expuso: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa pública Penal abg. Jenny aponte, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados, los cuales solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por los imputados LUIS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA Y LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ROSAL; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos: LUIS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA Y LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ROSAL; imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Colocarse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Prohibición de Acercarse a la Victima y a su núcleo familiar. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: LUIS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.981, nacido en fecha 05/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Doris Valencia y José Figueras, residenciado en calle san Rafael, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega de Rosita, Carúpano, Municipio Bermúdez el Estado Sucre y LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.607, nacido en fecha 23/01/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajor de la alcaldía en el departamento de Compras, hijo de Doris Valencia y José Figueras, residenciado en calle san Rafael, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega de Rosita, Carúpano, Municipio Bermúdez el Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ROSAL y establece un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Colocarse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Prohibición de Acercarse a la Victima y a su núcleo familiar. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.; en consecuencia líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines de que impongan una labor a los acusados de autos y remita a este Juzgado la constancia respectiva. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 09/02/2017 a las 10:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA