REPÚBLICA BOLIVARIAA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004827
ASUNTO: RP11-P-2015-004827

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-28.529.913, nacido en fecha 12-06-1997, hijo de Luis Farías e Irene Farías, residenciado en Macarapana, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre, FARIAS REYES LUIS MANUEL, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, casado, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-5.880.715, nacido en fecha 30-10-1964, hijo de Luis Miguel Farías y Carmen Simona Reyes, residenciado en Macarapana, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre y TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-24.715.906, nacido en fecha 28-01-1989, hijo de Luís Farías e Irene Farías, residenciado en Macarapana, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


DEL IMPUTADO:
En este estado se le cedió el derecho de palabra al acusado Luís Manuel Farias Reyes, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia del oficio Nº 195-2016, suscrito por Osmirian Monasterios Representante de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial en el cual remite constancia de cumplimiento por parte del Consejo Comunal Unión Bicentenaria, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. wilday Lugo, quien expuso: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los acusados de autos, cumplieron con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/07/2016; en la causa seguida a los acusados JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, FARIAS REYES LUIS MANUEL y TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de Tres (03) meses, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condiciones: PRIMERO: colocarse a disposición del consejo comunal de macarapana a cargo del presidente Simón Zapata, para el mantenimiento de DOS (02) HORAS CADA TREINTA (30) DIAS de la plaza la cruz del Topo, a los fines de que se sirva supervisar la labor impuesta a los Imputados de autos, así mismo se acuerda librar oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que conjuntamente con el consejo comunal la labor comunitaria, SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observó que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del presente asunto donde cursa oficio Nº 195-2016, suscrito por Osmirian Monasterios Representante de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial en el cual remite constancia de cumplimiento por parte del Consejo Comunal Unión Bicentenaria, por lo que del mismo se puede observar que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, FARIAS REYES LUIS MANUEL, y TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ, por estar incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-28.529.913, nacido en fecha 12-06-1997, hijo de Luís Farías e Irene Farías, residenciado en Macarapana, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre, FARIAS REYES LUIS MANUEL, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, casado, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-5.880.715, nacido en fecha 30-10-1964, hijo de Luís Miguel Farías y Carmen Simona Reyes, residenciado en Macarapana, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre y TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-24.715.906, nacido en fecha 28-01-1989, hijo de Luís Farías e Irene Farías, residenciado en Macarapan, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LOS ACUSADOS JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ Y TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ DE LA PRESENTE DECISION. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron notificados de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA