REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000143
ASUNTO: RP11-P-2016-000143
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Casado, de 31 años de edad, Obrero, Cedula de Identidad Número V-16.841.936, nacido en fecha 07/11/1984, hijo de Yanet Jiménez y Luís Portugués, y residenciado en Guayacán de las flores sector 11, Vereda 38 Casa N° 09, Cerca de la antigua escuela prieto Figueroa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, Licenciado en Administración y trabajo Taxiando, Cedula de Identidad Número V-14.716.420, nacido en fecha 26/01/1979, hijo de Freddy Larez y Eva Carreño, y residenciado en Guayacán de las flores sector 01, cale 06, Casa N° 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRI CONSERVERA S.A (INCOSA); este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS IMPUTADOS:
En este estado se le cedió el derecho de palabra al acusado Luís José Portuguez Jiménez, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los acusados Eddy Jose Larez Carreño, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
SOLICITUD DE LAS DEFENSAS:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Claudia Figueroa, [quien representa al acusado Luís José Portuguez Jiménez], quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia de la constancia emanada por la Dirección del Liceo bolivariano José francisco Bermúdez, ubicado en Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien realizó el mantenimiento de dicha institución, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Ronald Rojas, [quien representa al acusado Eddy José Larez Carreño], quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia de la constancia emanada por la Dirección del Liceo bolivariano José francisco Bermúdez, ubicado en Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. wilday Lugo, quien expuso: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los acusados Luís José Portuguez Jimenez y Eddy José Larez Carreño, cumplieron con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Jueza procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada la correspondiente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/03/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRI CONSERVERA S.A; debiendo cumplir los ciudadanos LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ y EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, las siguientes condiciones por el plazo de TRES (03) MESES: Ponerse a disposición de la Directora del Liceo bolivariano José francisco Bermúdez, ubicado en Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de realizar pintura y mantenimiento de dicha institución, pudiéndose verificar el cumplimiento de los antes señalado, en la constancia de cumplimiento debidamente firmado por el Prof. Pablo Marín, en su condición de director del mencionado plantel estudiantil, donde claramente se puede corroborar el cumplimiento de lo antes expuesto, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ y EDDY JOSE LAREZ CARREÑO por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRI CONSERVERA S.A. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Casado, de 31 años de edad, Obrero, Cedula de Identidad Número V-16.841.936, nacido en fecha 07/11/1984, hijo de Yanet Jiménez y Luís Portugués, y residenciado en Guayacán de las flores sector 11, Vereda 38 Casa N° 09, Cerca de la antigua escuela prieto Figueroa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, Licenciado en Administración y trabajo Taxiando, Cedula de Identidad Número V-14.716.420, nacido en fecha 26/01/1979, hijo de Freddy Larez y Eva Carreño, y residenciado en Guayacán de las flores sector 01, cale 06, Casa N° 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRI CONSERVERA S.A (INCOSA), en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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