REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005588
ASUNTO: RP11-P-2012-005588
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOHAN JOSE ROBLES HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.996, obrero, nacido el 01-12-1987, hijo de José Robles y Rosa Hernández y domiciliado en: La Gloria, Sector Las Casitas, Calle Arismendi, casa S/N, al frente de la cancha, Municipio Arismendi del estado Sucre y JONATHAN JESUS ROBLES HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24. 842.170, pescador, nacido el 30-04-1989, hijo de José Robles y Rosa Hernández y domiciliado en: La Gloria, Sector Las Casitas, Calle Arismendi, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el robo y hurto de vehiculo en perjuicio de CESAR ONOFRE DIAZ LOPEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien expuso: ‘’Revisado el presente asunto del mismo se evidencia que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del Oficio Nº 124-2016, presentado por María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de dos (02) Folios, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: visto que los acusados de auto cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Jueza procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada la correspondiente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/02/2015 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el robo y hurto de vehiculo en perjuicio de CESAR ONOFRE DIAZ LOPEZ, debiendo cumplir los ciudadanos DAVID EDUARDO AGUILERA CARREÑO las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES, colocándolos a la orden de participación ciudadana con sede en esta sede judicial, a los fines que imponga la actividad a realizar, la cual consistió en cuatro (04) donaciones de bombillos al Centro Cívico del municipio Arismendi, en distintas fechas, cumpliendo así con un total de sesenta (60) bombillos, cumpliendo así con la labor social impuesta.; asimismo, verificado como ha sido el Oficio Nº 124-2016, presentado por la T.U.S. María Rodríguez, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual remitió informe Conclusivo constante de dos (02) Folios, donde se corrobora el cumplimiento de lo antes expuesto, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOHAN JOSE ROBLES HERNANDEZ Y JONATHAN JESUS ROBLES HERNANDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de CESAR ONOFRE DIAZ LOPEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lOs razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOHAN JOSE ROBLES HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.996, obrero, nacido el 01-12-1987, hijo de José Robles y Rosa Hernández y domiciliado en: La Gloria, Sector Las Casitas, Calle Arismendi, casa S/N, al frente de la cancha, Municipio Arismendi del estado Sucre y JONATHAN JESUS ROBLES HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24. 842.170, pescador, nacido el 30-04-1989, hijo de José Robles y Rosa Hernández y domiciliado en: La Gloria, Sector Las Casitas, Calle Arismendi, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de CESAR ONOFRE DIAZ LOPEZ; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a lo acusados de autos y a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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