REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004077
ASUNTO: RP11-P-2016-004077

Celebrada como ha sido, el día Doce (12) de octubre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ELOY BLANDON SALAVERRIA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 29/03/1992, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.716.411, hijo de José Luís Blandon Sánchez y Gladys Salaverria, residenciado en la Frontera del barrio mocu, casa sin numero, cerca de la tasca la esquina de Jorge, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ELOY BLANDON SALAVERRIA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/10/2016, según ACTA POLICIAL, de fecha 10/10/2016, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional destacamento de Vigilancia Costera comando de Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …siendo las 900 am del día 10/10/2016, … con la finalidad de realizar patrullaje en la jurisdicción en el marco plan patria segura… en tal sentido realizando recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, cuando aproximadamente a las 16.00 horas de la tarde, nos trasladábamos por el sector la Malvinas municipio Valdez Estado Sucre y aproximadamente a las 16.20 de la tarde en la calle principal del sector antes mencionado donde avistamos a un (01) ciudadano de tez morena de contextura delgada, cabello de color negro, vestido con short de color gris, franelilla de color negro y cholas marca cross de color azul, con un bolso terciado en su cuerpo, que iba caminando hacia nuestra travesía, al observar la presencia de la comisión, adopto una actitud sospechosa e intento huir del lugar por lo que procedimos a darle la voz de alto se le solicito la identificación personal quien dijo ser y llamaras LUIS ELOY BLANDON SALAVERRIA, se le practico la revisión corporal logrando incautarle en l interior del bolso de color negro marca vitorinox, el cual tenia puesto, la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de material sintético de color gris contentivo en su interior de un material vegetal de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante presumiendo que pudiera ser la droga denominada MARIHUANA y la cantidad de tres mil cincuenta bolívares (3.050 bs), procediendo a incautarlo como evidencia…se efectúo el pesaje de lo envoltorios… arrojando un peso bruto de 8.3 gramos…(…) En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento preventivo de la evidencia incautada en el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas y 116 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia a los fines de su distribución. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como LUIS ELOY BLANDON SALAVERRIA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 29/03/1992, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.716.411, hijo de José Luís Blandon Sánchez y Gladys Salaverria, residenciado en la Frontera del barrio mocu, casa sin numero, cerca de la tasca la esquina de Jorge, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: eso era para mi consumo, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg., Siolis crespo, quien expuso: una vez escuchada la exposición de la representación fiscal y teniendo conocimiento de que mi defendido es consumidor de esta sustancia la cual fue adquirida a través de su propio peculio, esta defensa solicita medida de presentación de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Asimismo solicito al ministerio publico practique las diligencias necesarias para la practica toxicologica. De igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ELOY BLANDON SALAVERRIA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10/10/2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 10/10/2016 Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional destacamento de Vigilancia Costera comando de Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …siendo las 900 am del dia 10/10/2016, … con la finalidad de realizar patrullaje en la jurisdicción en el marco plan patria segura… en tal sentido realizando recorrido por el casco central de la localidad de guiria,,,, cuando aproximadamente a las 16.00 horas de la tarde, nos trasladábamos por el sector la Malvinas municipio Valdez Estado Sucre y aproximadamente a las 16.20 de la tarde en la calle principal del sector antes mencionado donde avistamos a un (01) ciudadano de tez morena de contextura delgada, cabello de color negro, vestido con short de color gris, franelilla de color negro y cholas marca cross de color azul, con un bolso terciado en su cuerpo, que iba caminando hacia nuestra travesía, al observar la presencia de la comisión, adopto una actitud sospechosa e intento huir del lugar por lo que procedimos a darle la voz de alto se le solicito la identificación personal quien dijo ser y llamaras LUIS ELOY BLANDON SALAVERRIA, … se le practico la revisión corporal logrando incautarle en l interior del bolso de color negro marca vitorinox, el cual tenia puesto, la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de material sintético de color gris contentivo en su interior de un material vegetal de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante presumiendo que pudiera ser la droga denominada MARIHUANA y la cantidad de tres mil cincuenta bolívares (3.050 bs), procediendo a incautarlo como evidencia…se efectúo el pesaje de lo envoltorios… arrojando un peso bruto de 8.3 gramos…(…), cursante a los folios 03 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional destacamento de Vigilancia Costera comando de Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada: (25) envoltorios de material sintético de color gris contentivo en su interior de un material vegetal de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante presumiendo que pudiera ser la droga denominada MARIHUANA, cursante al folio 09 y su vuelto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional destacamento de Vigilancia Costera comando de Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada: la cantidad de tres mil cincuenta bolívares (3.050 bs), en billetes de diferentes denominaciones, cursante al folio 10 y vto; RESEÑA FOPTOGRAFICA de la evidencia incautada cursante a los folios 11, 12, 13 y 14; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia del recibo de la actuaciones asi como del detenido para su reseña, en la que se deja constancia que de la revisión del sistema SIIPOL el referido imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 16 y vto; RECONOCIMIENTO LEGAL 238, de fecha 11/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia de reconocimiento practicado a la evidencia incautada en el procedimiento: 30 ejemplares de billetes de a 100 bolívares y un ejemplar de un billete de 50 bolívares, y a un (019 bolso marca vitorino….cursante al folio 17.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del referido imputado y el delito precalificado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de lo objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de La Ley Orgánica de Drogas y 116 constitucional. Se insta al ministerio publico a que practique las diligencias necesarias para la prueba toxicologica al imputado de autos. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ELOY BLANDON SALAVERRIA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 29/03/1992, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.716.411, hijo de Jose Luis Blandon Sánchez y Gladys Salaverria, residenciado en la Frontera del barrio mocu, casa sin numero, cerca de la tasca la esquina de Jorge, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. se Libro oficio a la ONA, en atención al aseguramiento preventivo de lo objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de La Ley Orgánica de Drogas y 116 constitucional. Queda el ministerio publico instado a que practique las diligencias necesarias para la prueba toxicologica al imputado de autos. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. se libro Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes quedaron notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide. En Carúpano a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA