REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000141
ASUNTO : RP01-D-2014-000141

CESE DE MEDIDA

Vista la constancia de trabajo consignada por la Defensora Abg. Mildred Guerra, relacionada con el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANCHESCO LUIGI BALISTRERI OVALLES; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANCHESCO LUIGI BALISTRERI OVALLES, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de los sancionados, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 02-04-2014 hasta el 01-12-2014, siete (07) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo de fecha 24 de agosto de 2016, se determino que xxxxxxxxxxxxxx, había cumplido de la medida de libertad asistida en su totalidad y se decreto el cese. Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió al 14-05-15, tres (03) meses y dieciocho (18) días , faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancia de trabajo de fecha 14-09-16 cursante al folio 46 de la pieza 2, que se evidencia que presta sus servicios en la EMPRESA CONSTRUCCIONES ISMAVAS C.A, RIF J-30717027-1 COMO AYDUDANTE DE HERRERIA, desde el 26-01-2015, por lo que ha cumplido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS , cumpliendo así la medida en su totalidad, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones, mas no han dado cumplimiento y a su vez cumplió la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA .

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a xxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANCHESCO LUIGI BALISTRERI OVALLES; quien debía cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS , quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, donde se le haga saber que con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, donde se le haga saber que con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando en plena libertad por el presente asunto.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.

Abg. Arquímedes Vargas