REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000338
ASUNTO : RP01-D-2012-000338
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Por cuanto se recibió llamada telefónica de parte del Supervisor Jefe RAIMUNDO RIVERA, de Polimariño del Estado Nueva Esparta, del numero 0295 2636128, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que efectivamente por ante esa sede policial se encuentra detenido el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que el Juzgado Segundo De control Municipal De Primera Instancia del Estado Nueva esparta, declinó la competencia a esta Ciudad, por encontrarse presuntamente requerido por el Tribunal Primero de control Adolescentes de este Circuito Judicial de fecha 07-04-2014, según oficio RVF0F02001400462 y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 03 de julio octubre de 2015, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2012-000338, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDRIS LÓPEZ BARRETO, sancionado a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOSs.
SEGUNDO: En fecha 26 de agosto de 2015, se recibió el cuaderno separado signado con el RV01-P-2014-000001, cuya causa principal es RP01-D-2014-000129, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 14-08-2015 , dictada por el Tribunal primero de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con los artículos 80 en su segundo aparte y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARIAS EVARISTO; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad hasta el 22-02-2016 por un lapso de ha cumplido hasta el día, 22-02-16, UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, medida que cumple en la actualidad.
CUARTO: En fecha 07-03-2016, se acumulo el asunto RV01-P-2014-000001 cuya causa principal es RP01-D-2014-000129 AL ASUNTO Nº RP01-D-2012-000338, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual cumplirá las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por dos (02) años por los delitos de ROBO AGRAVADO, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuyas medidas consistirán en consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a las víctimas, ni estar en lugares de dudosa reputación, las cuales serán supervisadas por esa Institución, e informar periódicamente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del sancionado a través del plan individual , que establece la LOPNNA en el articulo 633.
QUINTO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente en fecha el 07-04-2014, el Tribunal de Control Adolescentes libró orden de aprehensión en su contra mediante oficio RV01OFO2014000462.- en el asunto en asunto RV01-P-2014-000001 (RP01-D-2014-000129 ) y por error involuntario el Tribunal de Control en su oportunidad no ordeno dejar sin efecto la referida orden y de igual manera se evidencia que el 19-de agosto de 2015 se libro captura en contra del referido sancionado, motivado a su evasión del centro de reclusión, , en el asunto RP01-D-2012-000338, siendo capturado e impuesto el sancionado el 09-10-2015, ordenándose en la misma fecha dejar sin efecto la referida captura mediante oficio RY01OFO2015001072, permaneciendo privado de libertad hasta el 22 de febrero de 2015, que este juzgado reviso la medida y otorgó la libertad, en virtud de estar acumuladas las causa , en consecuencia lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar su desincorporacion del registro de solicitados por la presente causa. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDRIS LÓPEZ BARRETO; sancionado a cumplir las medidas de y reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos(2) años y que comparezca a este tribunal el día lunes 10-10-2016 a las 2:00 pm.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue detenido en la ciudad de Margarita y se declinó la causa a esta ciudad el día 24-05-2016, por el Tribunal tercero de control ordinario en virtud de estar presuntamente requerido en la presente causa , así mismo se le hace saber que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles nuevamente, sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,por el asunto RP01-D-2012-000338 acumulado al asunto (RV01-P-2012-01 )que guarda relación con el RP01-D-2014-000129, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 07-04-2014 librada por el tribunal de control adolescente se materializó el 02-07-2014 permaneciendo privado de libertad hasta el 22 de febrero de 2016, que este juzgado reviso la medida y otorgó la libertad, en virtud de estar acumuladas las causa. Líbrese boleta de Libertad, dirigida a POLIMARIÑO, adjunta a oficio remiendo la misma y solicitando actuaciones originales y los oficios correspondientes.
Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre de 2016.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Arquímedes Vargas