REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000282
ASUNTO : RV01-P-2016-000004
CESE DE MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la constancia consignada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; , es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el 21 de abril de 2016, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO CENTENO; DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad educativa “Pedro Arnal” y la UNEFA; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Mercedes Vallejo, Jairelys Emilia Díaz, Luís Rafael Romero, Andrés Eduardo Hernández, George Leonel Romero, Julio César Serrano, Wilman Bautista Rondón, Wialman Ramírez Acuña, Kelvin Albert Figueroa, Maylly José Marchán; LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; a la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, consistente en realizar Trabajo Comunitario por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, a los fines que los mismos entiendan la ilicitud de su conducta
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 29-05-2015 AL 30-05-2015, dos días por el presente asunto.
CUARTO: Vista la constancia expedida por el CONCEJO COMUNAL DE CAMBIO DE RUMBO ,de esta CIUDAD, donde hace constar que el referido ciudadano presto servicios en esa COMUNIDAD en la limpieza y mantenimiento de áreas verdes desde el 27-05-16 al 09-09-16, por tres meses y doce días y si debe cumplir la medida por TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, se evidencia que cumplió la totalidad de la misma, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, siendo entonces procedente decretar el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de servicios a la comunidad, que cumplía a la orden de este Juzgado por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; Quedando en plena libertad por el presente asunto.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Arquímedes Vargas