REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000428
ASUNTO : RP01-D-2014-000428
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara investigación por la comisión del delito de homicidio intencional simple por error en la persona, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso),; se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de homicidio intencional simple por error en la persona, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso), a privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 27-11-2014 hasta el día 12-04-2016, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
TERCERO: En fecha día 12-04-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS., consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés; no acercarse al lugar de los hechos, prohibición de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación; estas medida tendrá un tiempo de duración de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, así como buscar ayuda al consumo de sustancia estupefaciente..
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario se busca que el referido adolescente cumpla on las normas socialmente establecidas a través del trabajo o estudio, cuya actividad debe realizar para lograr su sustento y desarrollo integral, además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara investigación por la comisión del delito de homicidio intencional simple por error en la persona, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso),; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2016, CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Arquímedes Vargas