REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000129
ASUNTO : RP01-D-2014-000129

Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de Captura, en el presente asunto signado bajo el N° RP01-D-2014-000129, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo; en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, el sancionado previo traslado desde la sede de la Guardia Nacional Bolivariana. Se explicó el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, de la orden de captura librada por este Tribunal el 24/08/2016, en virtud de la no comparecencia a los llamados del tribunal e incumplimiento de la medida y se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
. El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “Me doy por notificado de la imposición de la captura, a mi me agarraron preso ayer en el centro de la ciudad, y de lo explicado por la jueza, yo no vine más porque tuve un problema con mi papá, mi papá murió. Yo hice cursos de soldadura, uno por dos meses y uno por cuatro meses, yo tengo las constancias.”.

EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “Me doy por notificada de la imposición de la captura. Asimismo, solicito se le de un plazo no mayor de quince (15) días a los fines de que el sancionado acredite el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal, expuso: “Me doy por notificada de la imposición de captura, y solicito la libertad de mi representado, se le conceda un plazo para que el mismos reinicie el cumplimiento de las medidas. Asimismo solicito se libre oficio al CICPC para que sea desincorporado del Sistema de Solicitados. Es todo”.
RESOLUCION
Una vez escuchada la s partes e impuesto el sancionado se evidencia: PRIMERO: Que en fecha 04 de noviembre de 2014, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo; quedando obligado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de los sancionados, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual. SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 27-03-14 al 04-11-2014, por un lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo que se computa este lapso a la medida de que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, lapso que debía cumplir a través de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida. TERCERO: Que si bien el sancionado no ha cumplido efectivamente con las medidas, no es menos cierto que consta en el expediente constancias expedidas por el INCES, que acredita que el mismo realizó dos cursos de soldadura, cuyo cómputo se determinará por auto separado, y por cuanto la finalidad de la orden de captura era la realización del presente acto y la misma se materializó se considera procedente acordar la libertad al referido sancionado y otorgar un plazo de quince días a los fines que reinicie el cumplimiento de las medidas y oficiar al CICPC, con el objeto que se desincorpore del Sistema de Solicitados al referido sancionado por la presente causa, en virtud de haberse materializado la orden de captura librada por este Tribunal y de igual manera se modifica la medida de libertad asistida, en virtud que asistirá una vez al mes por el lapso que le falta por cumplir, quedando así modificada medida de libertad asistida, en virtud que no acudirá cada dos meses .
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la libertad, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo, de conformidad con los artículos 646, 647 literal A y e de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento y revisar las medidas impuestas.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que reincorpore al sancionado al programa de libertad asistida, al cual asistirá una vez al mes por el lapso que le falta por cumplir, quedando así modificada medida de libertad asistida, en virtud que no acudirá cada dos meses .
Líbrese oficio al CICPC, a los fines que desincorpore del Sistema de Solicitados al referido sancionado por la presente causa, en virtud de haberse materializado la orden de captura librada por este Tribunal.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO