REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000119
ASUNTO : RP01-D-2014-000119

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Vistas las constancias de trabajo consignada por el joven xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso). y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por los mismos , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso).
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y estuvo privado de libertad hasta el 06-07-15, por un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días,
TERCERO: En fecha 06-07-15, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, para lo cual, respecto de la primera, deberá recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada treinta (30) días por el lapso que le falta por cumplir, a través del programa Libertad Asistida, mientras que en lo concerniente a la segunda, deberá mantenerse inserto en cualquier sistema educativo y/o realizar cursos, lo cual deberá acreditar cada tres (03) meses, no acercarse a personas de dudosa
CUARTO: Del último cómputo de fecha 30 -05-2016, se determinó que había cumplido hasta MAYO DE 2016 , once (11) meses de libertad asistida, faltándole TRES(03) MESES Y QUINCE(15) DIAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, al mes de mayo (fecha de la constancia) cumplió diez (10) meses y quince (15) días, faltándole cuatro(04) meses.
QUINTO: El joven xxxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO y AGOSTO DE 2016, por cuatro (04) meses , mas , once (11) meses cumplidos con anterioridad, lleva en total once (11) meses, dando cumplimiento a la totalidad de dicha medida, según constancias que corren insertas en el expediente a los folios 171,174,175,177,180, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución y en relación al a la medida de reglas de conducta, continua trabajando como obrero en la ASOCIACION CIVIL RIO MAR, COMO OBRERO , SEGÚN CONSTANCIAS QUE CURSAN A LOS FOLIOS 123, 134, 142 y182 por lo que lleva desde el 16-10-15 al mes de septiembre once (11) meses y quince (15) días mas tres (3) meses, que llevaba, ha cumplido en total un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, cumpliendo así la medida impuesta.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso).; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, y del cual se determino que ha cumplido la totalidad de dicha medida .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción al joven xxxxxxxxxxxx, de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, y del cual se determino que ha cumplido la totalidad de dicha medida.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se actualizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que cumple por el lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, y del cual se determino que ha cumplido la totalidad de dicha medida.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Arquímedes Vargas