REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000007
ASUNTO : RP01-D-2013-000007
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE MÁRQUEZ VILLARROEL, MARITZA MILAGROS NORIEGA DE SOLIS, GUILLERMO ENRIQUE SOLIS Y LIOMAR JOSÉ BRITO MÁRQUEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, se observa que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑO, y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE MÁRQUEZ VILLARROEL, MARITZA MILAGROS NORIEGA DE SOLIS, GUILLERMO ENRIQUE SOLIS Y LIOMAR JOSÉ BRITO MÁRQUEZ.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, estuvo detenidos desde el 07-01-2013 hasta el día 08-09-2014, por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: En fecha 08-09-2014, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 11-03-16, cumplió de la medida de libertad asistida hasta el mes FEBRERO 2016, por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses faltándole TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta marzo de 2015, cuatro (04) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días.
QUINTO: El sancionado asistió al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 91,92,108,132,133,136,152 Y 153141,143, DE LA PIEZA 4, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el xxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación LOS MESES DE marzo, abril y mayo 2015, por un lapso de tres (03) meses, mas un (01) año y cuatro (04) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y siete (07) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, aun le falta VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta marzo de 2015, cuatro (04) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE MÁRQUEZ VILLARROEL, MARITZA MILAGROS NORIEGA DE SOLIS, GUILLERMO ENRIQUE SOLIS Y LIOMAR JOSÉ BRITO MÁRQUEZ; quien cumple la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta mayo 2016 un (01) año y siete (07) meses faltándole por cumplir VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el mes de marzo 2015 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción y se determinó en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta mayo 2016 un (01) año y siete (07) meses faltándole por cumplir VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el mes de marzo 2015 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días..
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que actualizo computo de la sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) y se determino que ha cumplido hasta UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta mayo 2016 un (01) año y siete (07) meses faltándole por cumplir VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el mes de marzo 2015 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días, por lo que se insta a que presente DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada o haber culminado el servicio militar y continúe asistiendo al SAPINAES mensualmente hasta que de cumplimiento a dichas medidas en su totalidad
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Secretario.
Abg. Arquímedes Vargas.-