REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000040
ASUNTO : RX01-P-2012-000002
REVISION: MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años; se observa:
PRIMERO: En fecha 01 de AFEBRERO de 2015, se acumuló el asunto RP01-D-2012-000064 a la causa Rx01-P-2012-000002, quedando este ultimo como principal
SEGUNDO: Con motivo de la acumulación el joven xxxxxxxxxxxxxxx, debía cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y robo agravado, previsto en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Y 458 ejusdem en perjuicio de ADRIAN RENGEL (occiso) y Maritza Ramírez- robo agravado - lesiones leves en grado de complicidad, incendio intencional y daños a la propiedad; previsto en los artículos 458, 416 en relación con el 424,343 y 474 del Código Penal; estuvo detenido hasta el 25-04-2016, por un lapso de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DICECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS
TERCERO: En fecha de 25 abril 2016, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por 2 años, y de las cuales ha cumplido de libertad asistida al mes de septiembre de 2016, seis (06) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y de la medida de reglas de conducta esta trabajando como comerciante informal, según constancia expedida por la prefectura de la PARROQUIA ALTAGRACIA de esta ciudad, de fecha septiembre 2016, por lo que lleva seis meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES.
TERCERO: Dado que las medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto, por cuanto esta realizando un oficio que coadyuva a su mejor formación ante la sociedad y recibe ayuda profesional para reinsertarse positivamente a la sociedad. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y robo agravado, previsto en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Y 458 ejusdem -robo agravado - lesiones leves en grado de complicidad, incendio intencional y daños a la propiedad; previsto en los artículos 458, 416 en relación con el 424,343 y 474 del Código Penal, quién cumple la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que cumplió de ambas medidas hasta el mes de septiembre de 2016, seis (06) meses faltándole por cumplir faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxxxx, por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que cumplió de ambas medidas hasta el mes de septiembre de 2016, seis (06) meses faltándole por cumplir faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que cumplió de ambas medidas hasta el mes de septiembre de 2016, seis (06) meses faltándole por cumplir faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, en razón de ello deberá seguir asintiendo al SAPINAES y consignar constancia de trabajo cada tres meses a este Juzgado..
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que cumplió de ambas medidas hasta el mes de septiembre de 2016, seis (06) meses faltándole por cumplir faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román