REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000103
ASUNTO : RP01-S-2004-000103
REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; se observa:
PRIMERO: Que el 15 de marzo de 2016, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por DOS (02) AÑOS, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 06-01-2004 al 19-02-2004, por un (01) mes y dieciocho (18) días y nuevamente detenido con ocasión de la captura el 14-03-16 al 15-03-2016, dos días, para un total de un (01) mes y veinte (20) días, faltándole un (01) año diez (10) meses y diez (10) días . .
TERCERO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, siendo la medida de reglas de conducta las mas idónea para el momento, a los fines que entienda que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse las medida de reglas de conducta por cuanto esta logrando en el joven adulto la adquisición de herramientas para su mejor formación ante la SOCIEDAD y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE TEGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxx; por la participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas por el lapso de un (01) año diez (10) meses y diez (10) días y se determinó que ha cumplido desde el 15 de marzo (fecha de la admisión de los hechos), hasta el día 07-09-2016 (fecha de la constancia) por cinco (05) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir faltándole por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado xxxxxxxxxx, que cumple por el lapso de un (01) año diez (10) meses y diez (10) días y se determinó que ha cumplido desde el 15 de marzo (fecha de la admisión de los hechos), hasta el día 07-09-2016 (fecha de la constancia) por cinco (05) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir faltándole por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA y se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de un (01) año diez (10) meses y diez (10) días y se determinó que ha cumplido desde el 15 de marzo (fecha de la admisión de los hechos), hasta el día 07-09-2016 (fecha de la constancia) por cinco (05) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir faltándole por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, en razón de ello deberá consignar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román