REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000092
ASUNTO : RP01-D-2015-000092


REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso);; se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 31-01-2015 al día 5 de Febrero de 2016, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
TERCERO: En fecha 05 de Febrero de 2016, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés;
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realizan para lograr su desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); quien cumple la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 03-04-2016, un (01) mes y veinte (20) días faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxx, por el lapso de de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 03-04-2016, un (01) mes y veinte (20) días faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS..
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxxxx ,que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 03-04-2016, un (01) mes y veinte (20) días faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS., en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 03-04-2016, un (01) mes y veinte (20) días faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS, por lo que se le solicita inste al sancionado a que presente constancia de estudio o trabajo a este Juzgado de inmediato.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román