REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000308
ASUNTO : RP01-D-2014-000308
CESE DE MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
Sancionado xxxxxxxxxxx

Vista el oficio emanado de la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña GABRIELA DEL VALLE URBANEJA VELASQUEZ, quien debía cumplir la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; donde informan del cumplimiento de la medida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de ABRIL de 2014 , el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña Gabriela Del Valle Urbaneja Velásquez, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años; consistente en continuar sus estudios y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, al cual acudirá una vez al mes.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 23-07-2014 al 29-08-2014, por un lapso de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (04) DIAS.
CUARTO: En fecha 25 de Junio de 2015, se sustituyeron las medidas de reglas de conductas y libertad asistida al referido sancionado JEISON PATIÑO VELASQUEZ, por la medidas de servicios a la comunidad, tal y como lo establece el artículo 625 ejusdem, consistiendo la misma que el sancionado cumpla tareas de interés general y en forma gratuita durante cuatro (4) horas semanales, por el lapso de (04) meses dentro de la institución donde se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad (C.P.P.C) que no implique riesgo para el , ni menoscabo para su dignidad.


QUINTO: En fecha 26-02-16, se recibió oficio emanado de la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde se señala que el referido joven cumplió LA MEDIDA EN OCTUBRE DE 2015, por 4 meses que le fue impuesta, siendo entonces procedente decretar el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña GABRIELA DEL VALLE URBANEJA VELASQUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de servicios a la comunidad, que cumplía a la orden de este Juzgado por el lapso de CUATRO (04) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; Quedando en plena libertad por el presente asunto.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes


La Secretaria
Abg. Doanalmy Román