REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000557
ASUNTO : RP01-D-2015-000557
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista el acta de fecha 28-09-2016, donde se deja constancia de la Solicitud formulada por el Abg. Eloy Rengel , como Defensor Privado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, mediante la cual pide la declinatoria de competencia del referido adolescente, a un Tribunal de Ejecución Adolescentes del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 614 de la LOPNNA, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que el 22 de agosto de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS por la comisión del delito de violación con victima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 4374 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 03 de diciembre de 2015 al 03-10- 2016, por un lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS DOS (02) MESES los cuales vencerán en fecha 03 de diciembre de 2019 .
TERCERO: En relación a la solicitud presentada por la defensa relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz (Edo. Bolivar) se observa que cursa al folio 44 de la presente causa, constancia expresa que el joven tiene su residencia junto a su progenitora en xxxxxxxxxxxxxx quedando entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres ya que durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone:
“…La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada”.
Considera quien suscribe, que si el sancionado tiene su domicilio fijado el Estado Bolívar, donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario y el fin de la sanción durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, es necesario para ello la adecuada convivencia con su familia y entorno social; así como lograr que cumpla con la sanción impuesta y toda vez que el adolescente está privado de libertad, será recluido la Entidad de Atención de Varones “MONSEÑOR JUAN JOSE BERNAL” ubicado en la Av. Angostura, adyacente al CICPC-Sector Guaiparo –San Félix Estado Bolívar, a los fines que cumpla el resto de la sanción impuesta; quien será trasladado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por funcionarios adscritos a dicho centro, a la mayor brevedad posible, con el debido resguardo de sus derechos y garantías, como privado de libertad y con las medidas de seguridad pertinentes; en consecuencia es procedente, la solicitud de la defensa y se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz , a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se Declina La Competencia en relación al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal; quien fue sancionado A cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y esta detenido desde el 03 de diciembre de 2015 al 03-10- 2016, por un lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS DOS (02) MESES los cuales vencerán en fecha 03 de diciembre de 2019; en consecuencia se ordena remitir expediente original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Bolívar- Extensión Puerto Ordaz, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al referido sancionado; todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta al Centro de Prisión Preventiva Cumaná a los fines que Traslade desde el Centro de Prisión preventiva Cumaná, a la Entidad de Atención de Varones “MONSEÑOR JUAN JOSE BERNAL” ubicado en la Av. Angostura, adyacente al CICPC-Sector Guaiparo –San Félix Estado Bolívar, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la mayor brevedad posible, con el debido resguardo de sus derechos y garantías, como privado de libertad, tomando las medidas de seguridad pertinentes, donde quedará a la orden del Juzgado de Ejecución Adolescentes de Estado Bolívar- Extensión Puerto Ordaz, en virtud que en esta misma fecha este Tribunal ordeno la declinatoria de la presente causa, a los fines que el referido adolescente cumpla en esa entidad el resto de la sanción de privación de libertad que les fue impuesta, acordándose que el traslado sea realizado por funcionarios adscritos a esa Institución a la mayor brevedad posible, con el debido resguardo de sus derechos y garantías, como privado de libertad y tomando las medidas de seguridad pertinentes, debiendo informar a este Tribunal, sobre las resultas de dicho traslado.
Líbrese boleta de ingreso a la Entidad de Atención de Varones “MONSEÑOR JUAN JOSE BERNAL” ubicado en la Av. Angostura, adyacente al CICPC-Sector Guaiparo –San Félix Estado Bolívar, a los fines que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumpla en ese centro de internamiento la sanción que le falta por cumplir; quien quedara a la orden de la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal del Estado Bolivar, en virtud que por decisión de este misma fecha este Juzgado ordeno la declinatoria de la presente causa a esa entidad federal.
Líbrese oficio al Centro de Prisión preventiva Cumaná, a los fines de informarle que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa al Estado Bolívar- a los fines que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumpla en esa entidad, el resto de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta, quien será colocado a la orden del Juzgado de Ejecución Adolescentes de Estado Bolívar- Extensión Puerto Ordaz.
Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Estado Bolívar- Extensión Puerto Ordaz, remitiéndole el expediente en su estado Original, en virtud de la Declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que declaro con lugar la declinatoria de competencia, hecha por la defensa en relación a xxxxxxxxxxxxxxxxx, ordenándose la remisión del expediente al Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal del Estado Bolívar- Extensión Puerto Ordaz, conforme al artículo 614 de la LOPNNA.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretaria
Abg. Arquímedes vargas