REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000423
ASUNTO : RP01-D-2015-000423
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consistirán la cual consistirá en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; cuya medida será supervidas por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes .
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 02-09-15 al 25-02-2016, por un lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantiene trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román