REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000022
ASUNTO : RP01-D-2014-000022

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO, este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 14 de enero de 2014, hasta el día 10-09-2015 por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: En fecha 10-09-2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS
CUARTO: Del ultimo computo de fecha 8 de Julio de 2016,se determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida al mes de abril 2016, OCHO (08) MESES y le faltaba OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió al 29-11-15 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días , faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veinte (20) días.
QUINTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, sigue asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 10,111519,20,21, y 24constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2016, por un lapso de cuatro (04) meses mas OCHO (08) MESES cumplidos con anterioridad, lleva en total UN (01) AÑO y si tiene que cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, aun le falta CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó consigno constancias de trabajo expedidas por el CONSEJO COMUNAL de MEREYAL I Y II de fechas 29-11-15 y 29-09-2016 cursante a los folios 167 y 175 de la pieza 2 y de la pieza 3 , que se evidencia que trabajo como albañil y se dedica a la pesca , por lo que se computa la actividad laboral desde el 15-09-15 , por lo que ha cumplido al 29-10-16 (fecha de la constancia) un (01) año catorce (14) días, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, un (01) año, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-10-16 (fecha de la constancia) un (01) año catorce (14) días, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, un (01) año, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-10-16 (fecha de la constancia) un (01) año catorce (14) días, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, un (01) año, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-10-16 (fecha de la constancia) un (01) año catorce (14) días, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, en razón de ello deberá presentar en un lapso de tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, un (01) año, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-10-16 (fecha de la constancia) un (01) año catorce (14) días, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, en razón de ello deberá presentar en un lapso de tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román