REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000235
ASUNTO : RP01-D-2013-000235
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso);; se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 04-03-2014 hasta el día 01-12-2015, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DOS(28) DIAS .
TERCERO: En fecha día 01-12-2015, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DOS(28) DIAS .
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso); quien cumple la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE(07) MESES y DOS(02) DIA, donde se determino que cumplió hasta el mes de octubre de 2016 de ambas medidas diez (10) meses, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que debe presentar cada tres meses constancia de trabajo actualizada y de asistencia al Programa de Libertad Asistida a este Tribunal.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE(07) MESES y DOS(02) DIA, donde se determino que cumplió hasta el mes de octubre de 2016 de ambas medidas diez (10) meses, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que debe presentar cada tres meses constancia de trabajo actualizada y de asistencia al Programa de Libertad Asistida a este Tribunal.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SIETE(07) MESES y DOS(02) DIA, donde se determino que cumplió hasta el mes de octubre de 2016 de ambas medidas diez (10) meses, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que debe presentar cada tres meses constancia de trabajo actualizada y de asistencia al Programa de Libertad Asistida a este Tribunal, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de octubre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román