REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000207
ASUNTO : RP01-D-2015-000207
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIALBY ROSA PATIÑO NOBREGA y MARIA GABRIELA ABREU URRIETA,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 02 de diciembre de 2015, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIALBY ROSA PATIÑO NOBREGA y MARIA GABRIELA ABREU URRIETA, a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse a tales efectos;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 10-04-15 al 02-12-2015, por un lapso de siete (07) meses y veintidós (22) días, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de ABRIL- MAYO-JUNIO-JULIO-Y AGOSTO 2016 por un lapso de CINCO (05) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS, aun le falta ONCE (11) MESES Y OCHO(08) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado cumplimiento
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIALBY ROSA PATIÑO NOBREGA y MARIA GABRIELA ABREU URRIETA; mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto DE 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO(08) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado cumplimiento
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto DE 2016 CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO(08) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado cumplimiento
Líbrese boleta de notificación a la DEFENSA PRIVADA, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto DE 2016 CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO(08) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado cumplimiento, por lo que debe consignar constancias que acredite el cumplimiento de las medidas.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto DE 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO(08) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado cumplimiento, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo obligatoriamente al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que xxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto DE 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO(08) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado cumplimiento, por lo que debe remitir a este juzgado informe de seguimiento de medida del referido sancionado.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivanellys Figueroa