REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000425
ASUNTO : RP01-D-2014-000425
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Vistas las constancias consignadas por la defensa en presente causa seguida a : xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eJusdem, en perjuicio del ciudadano YONNAR LÓPEZ; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción esta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión del delito por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eJusdem, en perjuicio del ciudadano YONNAR LÓPEZ; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1 ) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que el ciudadana xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 25-11-2014 al 25-02-2015, por un lapso de tres (03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES,
TERCERO: Del último computo de fecha 06-06-16, se determino que había cumplido al mes de marzo 2016, un (01) año de libertad asistida y de reglas de conducta al 05-06-2015, un lapso de dos (02) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se observa que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de mayo y junio 2016, es decir el lapso de dos meses mas un (01) año cumplido con anterioridad ,lleva en total un (01) año y dos (02) meses en total tal como se evidencia a los folios 197 Y 202 y que restados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, aun debe SIETE (07,) MESES de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancias de estudios de fechas 20-04-15 , 05-06-2015 e inscripción de fecha 24-09-2015, emitida por el Liceo Bolivariano Nacional BELEN MARIA SAN JUAN, que lo acredita como estudiante del tercer año y cursantes a los folios 170, 171 y 203 , por lo que se computa la actividad educativa desde el mes de marzo 2015 al 24-09-2015, un lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a : xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eJusdem, en perjuicio del ciudadano YONNAR LÓPEZ; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta junio 2016 UN (01) AÑO y DOS (02) MESES de libertad asistida y le falta SIETE (07) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 24-09-2015, un lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días fecha de la constancia), por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta junio 2016 UN (01) AÑO y DOS (02) MESES de libertad asistida y le falta SIETE (07) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 24-09-2015, un lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días fecha de la constancia), por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber al sancionado que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta junio 2016 UN (01) AÑO y DOS (02) MESES de libertad asistida y le falta SIETE (07) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 24-09-2015, un lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días fecha de la constancia), por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS; en razón de ello se insta a que continué cumpliendo con la medida de libertad asistida cada 2 meses y consigne de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada, dado que la ultima que presentó es de fecha septiembre 2015.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta junio 2016 UN (01) AÑO y DOS (02) MESES de libertad asistida y le falta SIETE (07) MESES, así mismo se le solicita inste al sancionado a que presente constancia de trabajo u estudio actualizada a este Juzgado. .
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivanellys Figueroa