REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000194
ASUNTO : RP01-D-2014-000194


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 06 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven JESUS ALFREDO BRITO BRITO, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se encuentra detenido desde el 04-05-2014 hasta el día 17-08-2015, POR UN (01) AÑO TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS.
TERCERO: En fecha 17-08-2015, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS
CUARTO: Se actualizo cómputo EL 04-04-16 donde se determino que había cumplido de libertad asistida hasta FEBRERO 2016, por un lapso de siete (07) meses faltándole (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS y la totalidad de la medida de reglas de conducta, cumplió cuatro (04) meses hasta 17-12-15, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE(17) DIAS,.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se observa que al sancionado xxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente NO se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de marzo agosto de 2016 , por lo que ha cumplido siete (07) meses, faltándole NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancias de TRABAJO, emitida por EL CONSEJO CAMPESINO UNIDAD-TIERRA Y LIBERTAD DE LA POBLACION DE NEVERI-CUMANACOA-EDO. SUCRE, de fecha 17-12-15, cursante al folio 60 del expediente, por lo que ha laborado por cuatro (04) meses, desde el 18-04-15 al 17-12-15, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE(17) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR UN PLAZO DE N (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, se determino que ha cumplido hasta febrero 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de cuatro (04) meses, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un plazo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, se determino que ha cumplido hasta febrero 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de cuatro (04) , por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE(17) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, se determino que ha cumplido hasta febrero 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de cuatro (04), por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE(17) DIAS, en razón de ello se insta a que continué cumpliendo con las medidas y consigne de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS y se determino que ha cumplido hasta ENERO hasta febrero 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, por lo que seguirá asistiendo a esa institución una vez al mes hasta el cumplimiento definitivo y se solicita se renita a este Juzgado informe de seguimiento de medida.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Ivanellys Figueroa.-