REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000205
ASUNTO : RP01-D-2014-000205
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, procede a la práctica del mismo, quien cumple la sanción de dos (02) años de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, se procede a la actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, primer aparte, eiusdem, en perjuicio del ciudadano Yenson José Acevedo González; consistente la primera en la obligación de estudiar, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la segunda, en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, una vez al mes.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido por un lapso de un (01) mes y veintisiete (27) días, por lo que se computa este lapso a las medidas a cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días .
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 09-07-2015, se determino que había cumplido de las medidas de libertad asistida al mes de mayo 2015, nueve (09) meses y le faltaba UN (01) AÑO UN (01) MES y TRES (03) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA cumplió al 10-03-15 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y un (01) día por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio actualizada que acredite su cumplimiento.
CUARTO: El sancionado esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 199,203205,Y 209 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de julio y septiembre de 2015 por un lapso de dos(02) meses, nueve (09) meses cumplido con anterioridad, en total lleva once (11) meses y si debe cumplir un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días, aun le falta ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 10-03-15, que lo acredita como vendedor en el LOCAL COMERCIAL AULIDES CARDIE, ubicado en el Mercado Municipal desde el 15-01-12, por lo que se computa el trabajo desde el 08-07-14, al 10-03-15 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y un (01) día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx; por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, primer aparte, eiusdem, en perjuicio del ciudadano Yenson José Acevedo González; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015, lleva once (11) meses , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido 10-03-15 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y un (01) día.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015, lleva once (11) meses , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido 10-03-15 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y un (01) día..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015, lleva once (11) meses , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido 10-03-15 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y un (01) día, en razón de ello debe presentar a este Tribunal DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretaria.
Abg. Ivanellys Figueroa