REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096

Vistas las actuaciones suscritas por el Lic. José Luís Baena Correa, en su carácter de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual coloca a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, motivado a que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad del niño y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, según solicitud de fecha 08-08-2013, de la causa RP01-D-2013-000096, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 5 de Junio de 2013, este Tribunal acumuló el asunto RP01-D-2012-000228 seguidos a los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, seguidos a los ciudadanos xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; manteniendo el asunto RP01-D-2013-000096, como Asunto Principal.
SEGUNDO: En fecha 12-08-2013, este Tribunal acumulo el asunto RX01-P-2013-000001 seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxx al asunto RP01-D-2013-000096.
TERCERO: Producto de la citada acumulación de causa el sancionado xxxxxxxxxxxxx debió cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado frustrado y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal, en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería Humboldt Y El Estado Venezolano y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal vigente; privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 173 del código penal y ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Javier Martín Escalona.
CUARTO: En fecha 30-07-2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses, acordándose su libertad.
QUINTO: Se deja constancia expresa que en fechas 17-12-2015, 27-12-2015 y 20-01-2016; este Tribunal dictó sentencia en la que ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente de auto, la cual no se ha hecho efectiva, ya que fue nuevamente privado de libertad, es por ello que acuerda librar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que procedan a desincorporar del sistema SIPOL al adolescente xxxxxxxxxxxxx.
SEXTO: Visto lo anterior este Tribunal observa que ante los reiterados oficios librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Cumaná, a fin de que procedan a desincorporar del sistema SIPOL al adolescente xxxxxxxxxxxxx, es por lo que acuerda librar oficio a la sede principal con domicilio en la ciudad de Caracas para que procedan a desincorporarlo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado frustrado y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería Humboldt y el Estado Venezolano y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 173 del Código Penal y ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Javier Martín Escalona.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que la orden de captura de fecha 08-08-2013 librada por este Tribunal, se materializo el 20-03-14, quedando el joven privado de libertad hasta el 30-07-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



El Secretario
Abg. Orangel Barroso