REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RX01-P-2016-000002
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JESUS AMUNDARAY Y ARGENIS SUBERO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: NALEMIS
DELITOS: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. DOANAMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 27 de Septiembre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de la ciudadana NALEMIS (demás datos en reserva fiscal);,; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 27 de Septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de la ciudadana NALEMIS (.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 19-05-2016 al 18-10- 2016, por un lapso de CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN(01) AÑO SIETE(07) MESES los cuales vencerán en fecha 19-05-2018.
TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx , en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la medida de privación de libertad de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en consecuencia debe ser derivado a ese centro de cumplimiento de sanción, entendido a criterio de quien suscribe, que el centro socioeducativo, esta en mejores condiciones para albergar a los adolescentes sancionados a fin que puede realizar el plan individual; aunado al hecho que esta ubicado en Jurisdicción del Estado Sucre, en consecuencia es procedente que el adolescente cumpla la medida en el mismo, a los fines de garantizar sus derechos como adolescente privado de libertad , tal como lo establece el articulo 629 de LOPNNA y de igual manera se le realice el Plan Individual, a que hace referencia el artículo 633 de la misma Ley, el cual es fundamental para considerar los factores y carencias que incidieron en la conducta del sancionado, y establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Así mismo que se le indique que debe realizarse y dar cumplimiento al Plan Individual al referido sancionado, por parte del equipo multidisciplinario del citado centro, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informar sobre su evolución periódicamente a este Juzgado y se fija el día 07-11/2016, a las 2:30 p.m para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la decisión dictada por el tribunal de Juicio en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de la ciudadana NALEMIS (demás datos en reserva fiscal); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS,; de los cuales lleva cumplidos al 10-08 2016, por un lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS los cuales vencerán en fecha 03-11 2018.
Líbrese boleta de traslado al Centro de prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, el día 07-11/2016, a las 2:30 p.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Líbrese Oficio a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución y de ingreso.
Líbrese boleta de ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez,
Líbrese oficio al centro de prisión Preventiva Cumaná, haciéndole de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por lo que deberá ser derivado a ese centro de internamiento una vez se le realice informe social y psicológico y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control , así como boleta de ingreso para que sean entregadas al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, una vez trasladen al adolescente.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de la ciudadana NALEMIS (demás datos en reserva fiscal); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS, recluido actualmente en el centro de prisión Preventiva Cumaná, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano.
Libres boleta a la psicóloga , adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica al sancionado xxxxxxxxxxxx, recluido en el centro de prisión Preventiva Cumaná actualmente, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano,
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano y se fija el día 07-11/2016, a las 2:30 p.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
La Secretaria,
Abg. DOANALMY ROMAN