REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000133
ASUNTO : RP01-D-2015-000133

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignadas en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de abril de 2015, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; por su participación en la comisión de los delitos de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios, y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el Tribunal de Ejecución para hacer el seguimiento del caso..
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 02-03-2015 hasta el 27-04-2015, por un lapso de un (01) mes y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo de fecha 20-07-2016, se determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida MAYO de 2016, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS, aun le falta OCHO(08) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta mayo la actividad educativa, UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS.
CUARTO: El sancionado, esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 220,222,223 Y 224 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JUNIO, JULIO Y AGOSTO de 2016, por un lapso tres (03) meses, mas UN (01) AÑO DOS (02) MESES cumplidos con anterioridad, en total lleva UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS, aun le falta CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha consignado constancias de Estudios, cursantes a los folios 138, 161,179, 148,198,199 y 205 de fechas 9-05/06-06, 13-10-2015,15-02-16 y 04-05-16, que acredita que cursa estudios en el Liceo CREACION SANTIAGO MARIÑO, en ciencias periodos 2014-2015 y 2015 -2016 , por lo que se computa desde el mes de mayo 20015 hasta mayo 2016 la actividad educativa, por un lapso de UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES , faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido de la medida hasta el mes de mayo 2015, (fecha de la constancia ) UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS, xxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES , faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido de la medida hasta el mes de mayo 2015, (fecha de la constancia ) UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES , faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido de la medida hasta el mes de mayo 2015, (fecha de la constancia UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES hasta el cumplimiento total de la medida .
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS, xxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES , faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido de la medida hasta el mes de mayo 2015, (fecha de la constancia UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS, por lo que se le solita inste al sancionado a que presente constancia de estudio o trabajo actualizada a este JUZGADO a la brevedad..
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román