REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000276
ASUNTO : RP01-D-2014-000276
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niños PATRICIA VALENTINA y PEDRO ANTONIO; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña PATRICIA VALENTINA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha tres (03 ) de febrero de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niños PATRICIA VALENTINA y PEDRO ANTONIO; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña PATRICIA VALENTINA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 29-06-2014 al día 14-06-2016 por un lapso DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: En fecha 14-06-2016 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) AÑOS.
CUARTO: sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asiste al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 75,77,81,82,84 y 85, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2016 por un lapso de cuatro (04) meses, si debe cumplir DOS (02) AÑOS, aun le falta UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niños PATRICIA VALENTINA y PEDRO ANTONIO; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña PATRICIA VALENTINA; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA,, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre de 2016, CUATRO (04) MESES faltándole UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de la medida .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre de 2016, CUATRO (04) MESES faltándole UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de la medida .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre de 2016, CUATRO (04) MESES faltándole UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de la medida, por lo que debe consignar DE INMEDIATO, constancia de estudio o trabajo actualizada a este Juzgado, a fin que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES. .
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso por el lapso DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre de 2016, CUATRO (04) MESES faltándole UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento faltándole la totalidad de la medida, por lo que se le solicita remita resultas del plan individual del referido ciudadano y lo inste a que presente constancia de estudio actualizada.
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román