REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000121
ASUNTO : RP01-D-2014-000121
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Peñalver Díaz, (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña Aranza Salome Mota Rodríguez; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES,, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Peñalver Díaz, (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña Aranza Salome Mota Rodríguez; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 23-03-2014 hasta el día 01-12-2016 , por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS
TERCERO: En fecha 01-12-2016, se reviso las medidas y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
CUARTO: Del último computo de fecha 20-07-16, se determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de JUNIO 2016, SEIS (06) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió dos (02) meses de actividad laboral faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
QUINTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 83,84,86,88, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2016 por un lapso de TRES (03) MESES, mas seis meses cumplidos con anterioridad, lleva en total NUEVE (09) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, aun le falta ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancias de fechas 03/16 y 09/16 que acreditaba para el momento se desempeñaba como ayudante de deposito, en INVERSIONES ESPERQUE CA, desde el mes de febrero a septiembre 2016, por un lapso de ocho (08) meses de actividad laboral faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Peñalver Díaz, (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña Aranza Salome Mota Rodríguez; mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, nueve(09) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de septiembre de 2016 (fecha de la constancia) ocho (08) meses de actividad laboral faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, nueve(09) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de septiembre de 2016 (fecha de la constancia) ocho (08) meses de actividad laboral faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, nueve(09) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de septiembre de 2016 (fecha de la constancia) ocho (08) meses de actividad laboral faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que se debe seguir asintiendo al SAPINAES y consignar cada tres meses constancia de trabajo actualizada.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, nueve(09) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de septiembre de 2016 (fecha de la constancia) ocho (08) meses de actividad laboral faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que se debe seguir asintiendo al SAPINAES y consignar cada tres meses constancia de trabajo actualizada.
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román