REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000187
ASUNTO : RP01-D-2012-000187
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Vista el acta de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR VELÁZQUEZ (Occiso); quien cumple la medida de libertad asistida, donde la defensa solcitó el cese de medida y la fiscal no hizo objeción , se observa:
PRIMERO: Que el Joven xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR VELÁZQUEZ (Occiso), encontrándose detenido desde el 15-06-2012 hasta el día 11-03-2013, estuvo privado ocho (08) meses y veintiséis (26) días.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxx, le fue sustituida la medida de privación de libertad el 11-03-2013 por libertad asistida, por el lapso de dos (02) años por motivos de salud.
TERCERO: Del último computo efectuado se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, había cumplido hasta SEPTIEMBRE de 2015, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y le faltaba por cumplir TRES (03) MESES.
CUARTO: Se recibió oficio del SAPINAES, informando que el referido joven cumplió con la medida por el lapso que le fue impuesto de dos años, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR VELÁZQUEZ (Occiso).
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
Abg. Eva Acuña Castillo