REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000258
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ALEXANDER HERNANDEZ (Occiso)
DELITOS: COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICACIÓN CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMÁN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 02 de septiembre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICACIÓN CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con los artículos 458 y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ (Occiso); este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 05 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Juiciol del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS por la comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICACIÓN CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con los artículos 458 y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ (Occiso).
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 08 de julio de 2016 al 14-10- 2016, por un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS(06) DÍAS faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS los cuales vencerán en fecha el 08 de julio de 2020.
TERCERO Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el xxxxxxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 641 de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, y se fija el día 04-11/2016, a las 11:30 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la decisión dictada por el tribunal de Juicio en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICACIÓN CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con los artículos 458 y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ (Occiso); sancionado a cumplir la medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; de los cuales lleva cumplidos al 10-08 2016, por un lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS los cuales vencerán en fecha 03-11 2018.
Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, el día 04-11/2016, a las 11:30 a.m.para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida
Líbrese Oficio al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución, así como boleta de traslado.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICACIÓN CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con los artículos 458 y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ (Occiso), recluido actualmente en el IAPES a la orden de este Tribunal.
Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionado xxxxxxxxxxx, sancionado a 4 años de privación de libertad, recluido en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, .
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre y se fija el día 04-11/2016, a las 11:30 a.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


La Secretaria,

Abg. DOANALMY ROMAN