REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000030
ASUNTO : RP01-D-2016-000030

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana YSARRY, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 09 de marzo de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años y Tres(03) Meses por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana YSARRY (demás datos a reserva fiscal).
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 24 de enero de 2016 al 13-10- 2016, por OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS los cuales vencerán en fecha 24-04-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana YSARRY; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Tres(03) Meses, donde se determino que lleva privado al día 13-10- 2016, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS los cuales vencerán en fecha 24-04-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de Dos (02) Años y Tres(03) Meses, donde se determino que lleva privado al día 13-10- 2016, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS los cuales vencerán en fecha 24-04-2018.
Líbrese oficio al CENTRO SOCIOEDUCATIVO DR. AGUSTIN ORTIZ RODRIGUEZE DE CARUPANO, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-