REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000291
ASUNTO : RP01-D-2015-000291

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas EGLIS MARÍA MAICÁN ARAYÀN y GLADYS MERCEDES BELMONTE LARA; dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el 25 de ENERO DE 2016, Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas EGLIS MARÍA MAICÁN ARAYÀN y GLADYS MERCEDES BELMONTE LARA; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES; consistente en realizar cursos en el área de su interés; y/o realizar una actividad laboral; y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos el 04-06-
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvieron estudiando y Trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo los adolescentes poco a poco el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal; siendo entonces procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplían los sancionados sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas EGLIS MARÍA MAICÁN ARAYÀN y GLADYS MERCEDES BELMONTE LARA; por el lapso de UN (UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, dieron cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; quedando rn plena libertad por el presente asunto
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx , en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; quedando en plena libertad por el presente asunto
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria
Abg. DOANALMY ROMAN