REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000276
ASUNTO : RP01-D-2015-000276

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IBRAHIM NATERA; se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO ABRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IBRAHIM NATERA, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 26-05-2015 HASTA EL 29-07-2015, dos (02) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS
TERCERO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IBRAHIM NATERA; por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISITE (27) DIAS y se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de septiembre 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, aun le falta SIETE(07) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, en consecuencia debe seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes y consignar cada tres meses constancia de trabajo o estudio actualizada. ..
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL xxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de septiembre 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, aun le falta SIETE(07) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, en consecuencia debe seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes y consignar cada tres meses constancia de trabajo o estudio actualizada. .
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de septiembre 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, aun le falta SIETE(07) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, en consecuencia debe seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes y consignar cada tres meses constancia de trabajo o estudio actualizada.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de septiembre 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, aun le falta SIETE(07) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretaria.

Abg. Doanalmy Román