REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RX01-P-2012-000004
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO, están privados de libertad y examinadas las actuaciones se procede a efectuar la actualización de computo de la medida de privación de libertad a los sancionados, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 207 al 222, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el 20-06-12 hasta el día 24-02-2014, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS .
TERCERO: El 24-02-2014, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 14-03-16 se determino que XXXXXXXXXXXXXXXXXX, había cumplido de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS y se decretó el cese de la medida de libertad asistida.
QUINTO: En relación a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo de fecha 07-07-2015, cursante al folio 216 avalada por el Consejo comunal BRISAS DE SAN LUIS, que acredita que trabaja como ayudante de construcción desde el mes de junio de 2014, por lo que ha cumplido al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO y quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y del cual se determino que XXXXXXXXXXXXXXXXX, y del cual se determinó que ha cumplido de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes, de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y del cual se determinó que XXXXXXXXXXXXXX, y del cual se determinó que ha cumplido de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXX que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) y se determino que ha cumplido al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3), en razón de ello se insta a que presente DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada, a fin que culmine con la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretaria.
Abg. Doanalmy Román