REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000178
ASUNTO : RP01-D-2015-000178

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20 de julio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumplía la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 31-03-2015 hasta el día 18-12-2015 , lleva privado OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir NUEVE(09) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 31 -03-2016.
TERCERO: En fecha 18-12-2015 , se reviso las medidas y se acordó sustituirlas por reglas de conducta y libertad asistida por NUEVE (09) MESE Y DOCE (12) DÍAS.
CUARTO: Del ultimo computo de fecha 21-07-16, se determinó que había cumplido siete meses, faltándole por cumplir Dos Meses Y doce Días, de la medida de libertad asistida y en cuanto a la reglas de conducta, ha cumplido hasta el mes de mayo, cinco meses, faltándoles por cumplir Cuatro (04) meses y Doce (12) días, quedando así actualizado el computo en relación al sancionado
QUINTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXX, ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 74,75,77,78 y 81 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2016 por un lapso de dos (02) meses, mas siete meses cumplidos con anterioridad, lleva en total NUEVE (09) MESE , aun le falta DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancias de fechas mayo y 13-09-16 expedida por la Prefectura Altagracia, a fin de acreditar que se encuentra realizando una actividad laboral como obrero, por lo que se computa desde enero al 13-09-16 (fecha de la constancia ) ocho (08) meses y trece (13) días faltándole por cumplir veintinueve (29) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de septiembre 2016, NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-09-16 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y trece (13) días faltándole por cumplir veintinueve (29) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por NUEVE (09) MESE Y DOCE (12) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de septiembre 2016, NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-09-16 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y trece (13) días faltándole por cumplir veintinueve (29) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el NUEVE (09) MESE Y DOCE (12) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de septiembre 2016, NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-09-16 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y trece (13) días faltándole por cumplir veintinueve (29) DÍAS; en razón de ello deberá consignar constancia de ultima presentación al SAPINAES (octubre) y de trabajo actualizada a fin que culmine con la sanción impuesta.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román