REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000235
ASUNTO : RP01-D-2013-000235

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, dado que el mismo se encuentra privada de libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 04-03-2014 hasta el día 01-12-2015, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DOS(28) DIAS .
TERCERO: En fecha día 01-12-2015, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DOS(28) DIAS .
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, asiste al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 19,36,38,40,52,54,55,56 y 57 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de DICIEMBRE 2015, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO 2016 por un lapso de OCHO (08) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, aun le falta ONCE(11) MESES Y DOS (02) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso); quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE(07) MESES y DOS(02) DIA, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio de 2016, ocho(08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE(11) MESES Y DOS (02) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE(07) MESES y DOS(02) DIA, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio de 2016, ocho(08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE(11) MESES Y DOS (02) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXe, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue, donde cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE(07) MESES y DOS(02) DIA, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio de 2016, ocho(08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE(11) MESES Y DOS (02) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que DE INMEDIATO debe presentar constancia de trabajo actualizada y de asistencia al Programa de Libertad Asistida a este Tribunal.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue donde cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE(07) MESES y DOS(02) DIA, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio de 2016, ocho(08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE(11) MESES Y DOS (02) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se le solicita INSTE al sancionado a que presente constancia de trabajo y de asistencia a ese programa a este tribunal.
En Cumaná, a los (11) día del mes de octubre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román