REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000282
ASUNTO : RV01-P-2016-000003
CESE DE MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
Vista las constancias consignadas por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de defensora de XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX; sancionados ; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO CENTENO; DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad educativa “Pedro Arnal” y la UNEFA; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Mercedes Vallejo, Jairelys Emilia Díaz, Luís Rafael Romero, Andrés Eduardo Hernández, George Leonel Romero, Julio César Serrano, Wilman Bautista Rondón, Wialman Ramírez Acuña, Kelvin Albert Figueroa, Maylly José Marchán; LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del adolescente RAINER GABRIEL GUEVARA GÓMEZ; a la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, consistente en realizar Trabajo Comunitario por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, sancionado a cumplir la medida de , es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el 26 de Enero de 2016, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO CENTENO; DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad educativa “Pedro Arnal” y la UNEFA; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Mercedes Vallejo, Jairelys Emilia Díaz, Luís Rafael Romero, Andrés Eduardo Hernández, George Leonel Romero, Julio César Serrano, Wilman Bautista Rondón, Wialman Ramírez Acuña, Kelvin Albert Figueroa, Maylly José Marchán; LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento
SEGUNDO: Que XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX estuvieron detenido el 29-05-2015 AL 30-05-2015, DOS DIAS por el presente asunto.
CUARTO: Vista la constancia expedida por el CONCEJO COMUNAL VENCEDORES POR SIEMPRE DE BEBEDERO de esta CIUDAD, que cursa a los folios 89 y 90 donde hace constar que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX presto servicios en esa COMUNIDAD como AYUDANTE DE JARDINERÍA DENTRO DEL MODULO DEL JARDÍN DEL BARRIO ADENTRO los meses de febrero a abril de 2016 Y XXXXXXXXXXXXXXXX consignó constancia expedida por el CONCEJO COMUNAL NUEVO RENACER de esta CIUDAD, que cursa a los folios 108 al 114 donde hace constar que el mismo presto servicios en esa COMUNIDAD en labores de limpieza los meses de MAYO, JUNIOM JULIO Y PARTE DE AGOSTO de 2016 y si deben cumplir la medida por TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS nse evidencia que cumplieron la totalidad de la misma, entendiendo el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, siendo entonces procedente decretar el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumplían los sancionados XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sancionados ; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO CENTENO; DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad educativa “Pedro Arnal” y la UNEFA; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Mercedes Vallejo, Jairelys Emilia Díaz, Luís Rafael Romero, Andrés Eduardo Hernández, George Leonel Romero, Julio César Serrano, Wilman Bautista Rondón, Wialman Ramírez Acuña, Kelvin Albert Figueroa, Maylly José Marchán; LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del adolescente RAINER GABRIEL GUEVARA GÓMEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, dieron cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de servicios a la comunidad, que cumplía a la orden de este Juzgado por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de servicios a la comunidad, que cumplía a la orden de este Juzgado por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; Quedando en plena libertad por el presente asunto.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román