REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000064
ASUNTO : RV01-P-2012-000002

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO.

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, Incendio Intencional, previsto en el artículo 343 del Código Penal, y Daños a la Propiedad con Violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, Incendio Intencional, previsto en el artículo 343 del Código Penal, y Daños a la Propiedad con Violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Matilde Epifania Martínez de Guilarte y Carina Mercedes Bastidas Martínez;, Cumaná, Estado Sucre; quien cumple la medida de reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, donde se determino le falta la totalidad por cuanto no ha iniciado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, Incendio Intencional, previsto en el artículo 343 del Código Penal, y Daños a la Propiedad con Violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Matilde Epifania Martínez de Guilarte y Carina Mercedes Bastidas Martínez, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que Víctor Alejandro Betancourt, estuvo detenido DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAZ, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS.
TERCERO: En fecha 11-06-15 se decreto el cese de la medida de libertad asistida.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que le falta por cumplirla totalidad de la medida de reglas de conducta, ya que no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, Incendio Intencional, previsto en el artículo 343 del Código Penal, y Daños a la Propiedad con Violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Matilde Epifania Martínez de Guilarte y Carina Mercedes Bastidas Martínez;, Cumaná, Estado Sucre; quien cumple la medida de reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, donde se determino le falta la totalidad por cuanto no ha iniciado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, donde se determino le falta la totalidad por cuanto no ha iniciado su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, donde se determino le falta la totalidad por cuanto no ha iniciado su cumplimiento, por lo que de INMEDIATO debe consignar constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-

Abg., Doanalmy Román.