REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000264
ASUNTO : RP01-D-2014-000264

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-06-2014 hasta el día 16-05-2016 UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTNUEVE (29) DIAS,.
TERCERO: El día 16-05-2016, se revisó y sustituyó la medida de privación por reglas de conducta y libertad asistida consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días durante los primeros Seis meses de la sanción y una vez al mes, durante el restante de la misma, mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a la victima ni a sus familiares, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele estas medida tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 167,170,171,172,173175,176,177,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por CUATRO MESES a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de mayo a agosto del presente año, y si debe cumplir DOS (02) AÑOS, aun le falta UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Consignó constancia expedida por el CONCEJO COMUNAL BARRIO IV SECROR CALLE LAS ROSAS , cursante al folio 178 de la pieza 2, de fecha junio 2016, que lo acredita como marino de la embarcación EL LUINYER, por lo que se computa un (01) mes de Actividad laboral faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE(11) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2016, cuatro (04) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 13-06-16 (fecha de la constancia) un (01) mes de Actividad laboral faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE(11) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2016, cuatro (04) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 13-06-16 (fecha de la constancia) un (01) mes de Actividad laboral faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE(11) MESES.
Líbrese boleta a XXXXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue por la que cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2016, cuatro (04) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 13-06-16 (fecha de la constancia) un (01) mes de Actividad laboral faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE(11) MESES.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre de 2016
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-