REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000583
ASUNTO : RP01-D-2015-000583
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA.
ACUSADO: XXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ELENA RONDON
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ
DELITO: VIOLACIÓN
VICTIMA: XXX
SECRETARIO: Abg. RONALD TORRENS ACOSTA.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXX, Soltero, de oficio deportista, natural de Carúpano, nacido en fecha 20/10/1998, hijo XXX, residenciado XXXX
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada CARMEN ELENA RONDON, en contra del Adolescente XXX; asistido por el Defensor Privado abogado ARGENIS SUBERO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXX, este órgano decisorio previo el abocamiento de la Jueza, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE XXX. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 25 de Diciembre del año 2015, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, la adolescente Laura Del Valle Lárez González, se desplazaba por el sector Villa Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre, en virtud de que se dirigía a la bodega con el fin de comprar una acetona para arreglarse las uñas. Al momento en que pasó frente a la residencia del adolescente Moisés David Padilla Rosillo, éste la llamó con la finalidad de que se acercara pero Laura hizo caso omiso a tal llamado y siguió caminando, al regreso Moisés la llamó nuevamente, accediendo Laura a dicho llamado a los fines de verificar por qué éste la llamaba, paralelamente pasaba por el lugar una persona, por lo cual Moisés le dijo a Laura que esperara, posteriormente cuando la persona se alejó Moisés agarró a Laura por el cabello, le tapó la boca y la llevó en contra de su voluntad hacia el interior de su residencia, donde la introdujo en su habitación, la lanzó en la cama y mediante el uso de la fuerza la despojó de su ropa para luego penetrarla vía vaginal en contra de su voluntad, así mismo Laura como se levantó y trató de correr para salir de la residencia, pero el adolescente Moisés Padilla, la retuvo nuevamente y la lanzó en la cama para luego introducirle el pene vía vaginal nuevamente y en contra de su voluntad, causándole una desfloración reciente y traumatismo vaginal reciente, según se evidencia en Exámen Médico Legal Nro 162-4934, de fecha 26-12-2015, practicado por la Dra. Carmen Rodríguez, médico Forense adscrita al Servicio de Medicatura y Ciencias Forenses (SENAMECF) de esta ciudad. Una vez que el adolescente Moisés David Padilla Rosillo culminó su acción soltó a la victima logrando ésta salir corriendo para su casa donde le contó lo sucedido a su mamá y a sus tíos, quienes al ver el estado en el que se encontraba la adolescente Laura González, fueron en búsqueda del adolescente imputado, con intenciones de agredirlo, siendo frustrada dicha acción, los funcionarios adscritos a la Policía Estadal de Sucre fueron quienes aprehendieron al adolescente imputado, previa información de los hechos suscitados. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por el Juzgado de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Considera el Ministerio Público que existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en el delito por el cual fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente Moisés David Padilla Rosillo, por el lapso de 08 Años, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada CARMEN ELENA RONDON, y expuso: “…una vez en este lapso legal, el ministerio público considera quedo demostrada la responsabilidad penal, así como la participación del adolescente en el delito imputado, en perjuicio de la adolescente XXX, toda vez que en esta sala de audiencias hizo acto de presencia la adolescente laura victima del hecho quién manifestó que el 25/12/2015, se dirigió a al bodega con el fin de comprar una acetona y en el trayecto moisés la llamó, ella no le paro y siguió, de regreso la vuelve a llamar y es cuando ella se para y va hacia donde esta el, pero en ese momento iba pasando un ciudadano y este le dijo que esperar un momento, cuando esa persona pasa es cuando el la agarra por la mano, la agarra y procede a meterla en la casa, una vez en la casa hay una música con volumen alto, el la lanzo en un descanso una silla de mimbre, de igual manera ella dice que el la estaba taloneando, ella trataba de quitárselo de encima, trataba de gritar y nadie la escuchaba ya que la música estaba muy alta, luego la metió a un cuarto donde ella trataba de soltarse y el decía que la soltara trataba de empujarlo pero no podía, hasta que moisés le quito la ropa y después se la quito el, para luego proceder a introducirle su pene en la vagina, de allí la llevo a otro cuarto donde pasó rato este haciéndole eso, teniendo relaciones con ella, de igual manera ella trataba de quitárselo de encima, pero no podía porque el es mas fuerte que ella, y allí fue que terminó, en ese momento fue que ella salio de la casa de moisés se fue a su casa, dijo que estaba sucia de sangre y le manifestó a su mama y su tío, que estaban en ese momento que la habían forzado y violado. De igual manera, lo podemos encuadrar con el testimonio de la madre de la victima XXX, quien manifestó en esta sala que su hija llegó llorando y sucia de sangre, desesperada y le dijo que no pudo, que la había forzado y la había violado el hijo de yonaikel, asimismo el testimonio del ciudadano GREUGYS GONZALEZ, quien manifestó en esta sala que al llegar a su casa también llegó su sobrina diciendo, ¡ese hombre me violó!, de igual manera manifestó que le preguntó a su sobrina que era lo que había pasado y es cuando ella le dice que iba hacia la bodega a hacer un mandado a su tía y este comenzó a llamarla y que el señor, señalando al acusado, estaba frente a su casa y el la llamó, ella se detuvo, la tomó la introdujo a la casa, asimismo también le dijo que había una música a todo volumen, ella gritaba, rompió una cortina cuando forcejeaba con el y que cuando el terminó de hacerle eso, en un descuido ella salió corriendo. De igual manera, los funcionarios actuantes en el procedimiento, como ERICK MEDINA, EMILIO DÍAZ, JOHAN CHACÓN, JOSE FRANCISCO MATA, indicaron en esta sala que ellos recibieron llamada telefónica informándoles que se trasladaran a Saucedo, y una vez en el sector observaron una casa destrozada y que fue donde presuntamente fue la violación, y allí preguntaron donde estaba el muchacho y le indicaron que se encontraba en la casa de la abuela, y posteriormente se dirigieron a la casa de abuela donde practicaron la detención del adolescente y lo trasladaron al comando. Asimismo, el doctor ARQUIMEDES FUENTES, medico psiquiatra ratificó en esta sala la experticia de la evaluación psiquiatrita practicada a la adolescente XXX, y que el motivo de la misma fue abuso sexual por parte de un vecino, asimismo indicó que se encuentran elementos de ansiedad relacionados con la situación a la que hace referencia, en su exposición indicó que no hay elementos que haga pensar que la adolescente este simulando, que los síntomas, las secuelas van dados por la persona y como este hecho afecta su vida, también dijo que en su parte del discurso con la adolescente manifestó que un vecino con quien no tengo trato me agarró a la fuerza cuando iba hacia la bodega y abusó de mi, así como también concluyó que no hay elementos para determinar que haya simulación de una situación, no hay elementos indicativos que la paciente simule, más bien hay rabia así también pudo determinar que hay elementos de ansiedad. Por ultimo, la experto CARMEN RODRÍGUEZ, quien ratificó el examen medico legal, practicado a la víctima, donde la misma ratificó según el examen físico sin lesiones de interés médico legal, el ginecológico indicó que había un desgarro reciente completo en hora 3, 5, 6 y 9, según esfera del reloj, también hay una laceración en introito vaginal hora 6, según esfera del reloj, y en cuanto a la conclusión desfloración reciente y un traumatismo vaginal reciente, en cuanto a su exposición ella manifestó que cuando hizo el examen físico, en ese momento no le observó a la víctima ninguna lesión de igual manera hizo referencia que según el color de la piel si la persona es blanca, se puede notar esa lesión, si es de color de piel oscura, como por ejemplo el de la víctima en este caso, dijo que a simple vista no se le podía notar esos moretones, también dijo que se notaba si era con objeto contundente, con la intensidad que se golpea a la persona, en este caso según la exposición de la víctima ella en ningún momento dijo que la golpeo, solo que hubo jaloneos y forcejeos que ella trataba de empujarlo, por supuesto no iba a ver ningún rasguño o algún moretón en el cuerpo de la víctima. De igual manera, se pudo evidenciar que la víctima era virgen, no había tenido relaciones con ninguna otra persona y que hubo el desgarro reciente así como el traumatismo vaginal y la desfloración reciente. También quiero hacer referencia, si en el supuesto caso si había una relación entre ellos dos, eso no se puede determinar con ese acto violento que ocurrió en ese momento, porque ninguna persona tiene el derecho de obligar a otra persona o mujer, sea esposa novia o lo que sea a tener relaciones con el, asimismo ciudadana juez, por lo antes expuesto, y como usted es la persona que presenció todos los medios de prueba y es la personas mas idónea para decidir, pro solicito la condena de XXX por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXX, asimismo solicito que el mismo sea sancionado con al privación de libertad de OCHO (08) AÑOS a cumplir en un establecimiento público para tal fin, todo conforme a lo establecido en el artículo 628 primer aparte literal A, en relación con el 620 literal F, de la LOPNNA..”.
No haciendo uso de la replica.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…En esta oportunidad me corresponde ejercer la defensa técnica a favor del adolescente José XXX, toda vez que nuestra Constitución establece el derecho máximo a la defensa, toda persona tiene derecho a tener una persona de confianza o no que lo defienda, ahora bien, en virtud del principio de presunción de inocencia, solicito a este Tribunal dé ese trato a mi defendido, porque es inocente hasta que se demuestre lo contrario; asimismo solicito a este Tribunal reciba las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y Defensa de manera objetiva a los fines de emitir una decisión justa. Asimismo manifiesto a este Tribunal que quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público y es el quien debe probar la culpabilidad de mi defendido, de no ser así la decisión debe ser absolutoria. Por lo que solicito que una vez que se de inicio al debate reciba las pruebas de una manera objetiva para emitir un pronunciamiento justo y se respeten los principios que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a los juicios orales y privados, se citen todos los medios de prueba y se proceda conforme a derecho y se tenga una sentencia definitiva en el presente caso.…”.
La Defensora Pública representado por el abogado BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…“hace nueve meses y tres días que mi defendido esta detenido, preventivamente, de manera injusta e injustificada, toda vez que la investigación llevada a cabo por el ministerio público, no fue la más idónea que ha podido realizarse en la presente causa no se realizó una inspección técnica en el sitio del suceso, pero la misma fue ofrecida en el escrito acusatorio, y nunca fue consignada lo que quiere decir que no se efectuó, experticia que esta consagrada en el COPP y es de rango legal de conformidad con el decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del Servicio de policía de investigación, el CICPC, Y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, es así como el articulo 114 del COPP, establece (se cita el artículo), las autoridades a que se refiere el articulo son los funcionarios investigadores del CICPC, lo cual nos hace retomar el articulo 186 que habla de la inspección técnica del sitio del suceso (se cita el artículo), como puede verse según estos artículos en la presente causa no se realizó una inspección en el sitio del suceso, que también esta consagrado en el artículos 38 y 41 del anterior citado decreto (citando los artículos), en esta causa nunca se realizó la inspección técnica en el sitio del suceso, entonces nunca vamos a saber como era el sitio del suceso, como sabemos en que estado quedó ese sitio luego de los presuntos hechos, no lo sabemos ni lo vamos a saber nunca, como era por dentro esa casa, no lo sabemos ni lo vamos a saber nunca, ciudadana juez la inspección en el sitio del suceso nunca se realizó, ni físicamente ni se levanto un informe con respecto a ella ni se tomaron fijaciones fotográficas, ni levantamiento planimetrito, ni sabremos nunca si se colectó una evidencia de interés criminalístico como las sabanas, el colchón al que hacia referencia milagros González que los funcionarios policiales del IAPES le tomaron foto con un celular, cosa que no dijeron ningún de los cuatro funcionarios, estos que se retiraron del supuesto sitio del suceso, sin que hubiera llegado la comisión del CICPC, comisión que no llego porque de haber llegado constara en el expediente la inspección técnica del sitio del suceso, es decir que la investigación se realizó sin contar con el auxilio de los investigadores del CICPC, como lo indican los articulo 114 y 186 del COPP, y 38 y 41 del citado decreto. Cabe destacar, que con respecto a los cuatro funcionarios aprehensores del IAPES, ERICK MEDINA, EMILIO DÍAZ, JOAHN CHACÓN, Y JOSÉ MOTA, pareciera Que los tres primeros estuvieron en un sitio del suceso diferente al que estuvo José mota, toda vez que Erick Medina, Emilio Díaz y Johan Chacón, manifestaron en esta sala, que ninguno de los cuatro entró a la vivienda, y que la supuesta víctima tampoco estaba en el sitio del suceso, lo que contradice lo dicho por José mota, quien manifestó que ellos entraron a la casa observaron los baños, y las habitaciones y que la presunta víctima estaba allí en el sitio del suceso, y como José mota manifestó que había estado la presunta victima allí, al defensa aprovecho a preguntarle si se había percatado si la supuesta víctima tenia sangre en la vestimenta o en la piernas, o presentaba alguna lesión en el cuerpo, a lo que contestó que no se percató, el señor José mota, contaminó al igual que sus compañeros el sitio del suceso, por cuanto entraron a la casa, a los baños y a las habitaciones, lo cual es corroborado por el dicho de la ciudadana milagros González, quien también contamino el sitio del suceso porque entró con ellos cuando estaban tomando las fotos a las sabanas y al colchón, el señor greugys Gonzáles, también contamino el sitio del suceso, porque según lo que manifestó entró a la vivienda. Tenemos que tomar en cuenta de los testigos del fiscal, como la supuesta victima, quien manifestó en todo momento que mi representado la jaloneo por los cabellos para someterla y en su narración de los hechos manifestó que mi representado la besó y la manoseo por media hora en un descanso, la llevó a un cuarto donde le quitó la ropa y después la llevó a un segundo cuarto donde la penetró por mas de dos horas, es decir un aproximado de dos horas y medias duro toda esta actividad sexual, de su narración inicial se desprende que ya en el segundo cuarto ella estaba desnuda porque la ropa había quedado en el primer cuarto, pero a preguntas de la defensa me preguntó que era lo que ella le había preguntando a la fiscal y yo le manifesté que ya ella había contestado y yo no tenia que repetirle la pregunta sino que ella tenia que contestar la pregunta que yo le estaba haciendo, por lo que incurrió en una contradicción, porque a las preguntas realizadas por mi, manifestó que no fue en el primer cuarto que la desnudó sino que se fue al segundo cuarto con los shores a mitad de las batatas, algo un tanto verosímil para poder caminar de un cuarto a otro además, no es como dice la fiscal que la adolescente manifestó que estaba sucia de sangre, ella manifestó que estaba bañada de sangre, así como su madre no es como dice el ministerio público que la señora hablo de sucia de sangre sino de bañada de sangre, son cosas diferentes, ambas dijeron bañada en sangre, la señora glanys supuestamente no se dio cuenta cuanto tiempo paso su hija fuera de su casa porque convenientemente estaba acostada, así que no sabemos si fueron mas de dos horas y media como describe laura en su declaración inicial, sus tíos greugys y milagros que contaminaron el sitio del suceso, también se contradijeron toda vez que el señor greugys a una pregunta realiza por la fiscal de hasta donde le llegaba la sangre que le vio a la laura el manifestó que le llegaba a los pies, entonces si la sangre le llegaba a los pies como es que a una pregunta realizada por esta defensa sobre el calzado que tenia laura, el mismo manifestó que no se fijo y posteriormente la defensa le pregunta hasta donde le llegaba la sangre y esta vez contesto hasta debajo de las rodillas con lo cual se contradijo, la tía de la adolescente milagros, la envió supuestamente a comprarle una acetona y también estaba convenientemente dormida cuando laura regresó así que no podemos saber si laura estuvo fuera de su casa más de dos horas y media, y esta señora le vio sangre en las piernas y en las manos, estos cuatro testigos del ministerio público, se contradicen entre sí, no son conteste, solo lo son en una cosa en que las familias tenían problemas por un terreno, la de mi representado y la de laura, lo cual fue corroborado por los seis testigos de la defensa, las familias tenían problemas, estas seis personas también corroboraron que no es cierto lo que dieron laura que no conocía a moisés, porque pedro Caraballo los vio hablando el día que supuestamente sucedieron los hechos, Eugenio Velazquez los vio por el camino de mene, en una actitud picara y que parecían enamorados, eunys Velazquez y Jesús aguilera los vieron el día 24 de diciembre besándose en la boca en la plaza del pueblo en el bar mi cariñito y a ellos dio la impresión que era novios, Darnelys Hernández, vio a la laura y a moisés en el bar mi cariñito abrazados como pareja el día 24/12/2015 y evelys vargas los vio en alguna oportunidad en el camino de mene agarrados de la mano, lo que quiere decir que si se conocían previamente y que mantenían una relación de noviazgo, con respecto al Dr. ARQUIMEDES FUENTES, no es como dice el ministerio público que los elementos de ansiedad están relacionados con un abuso sexual, porque el médico que por cierto estaba un poco molesto al final de mi interrogatorio, manifestó que el no puede determinar que hubiera abuso sexual porque el no tuvo acceso al examen medico forense, además manifestó que no podía precisar secuelas igualmente manifestó que no había recomendado un nuevo examen, lo que si manifestó es que según su apreciación la adolescente laura larez, no había simulado los síntomas de ansiedad, esta que como ya dijimos el medico psiquiatra no puede relacionar con el abuso sexual porque no la puede determinar, entonces de a que estaría relacionada la misma, tomando inconsideración que la evaluación psiquiatrita fue realiza dos meses y catorce días después, con que podría ese medico relacionar la ansiedad, su evaluación psiquiátrica carecía de fundamente y fue extemporánea, finalmente, la medico forense carmen Rodríguez quien realizó el examen médico legal a laura luego de haber estado tres meses presenciando un juicio fue quien vino a aclararnos en panorama con respecto a los hechos, como nunca una prueba técnica ha logrado desmentir a una prueba personal, tenemos que partir del hecho como lo dijo la Dra. y voy a referirme a la adolescente laura como una paciente porque si me refiero a victima tenia que meterla entre comilla, hablaré ahora como paciente, la Dra. Carmen Rodríguez, dejó plasmado en el informe escrito lo que la paciente le refirió y dejo plasmado lo que ella misma pudo observar a través de sus sentidos, lo que la paciente no le dijo lo le pudo dejar constancia tampoco de lo que la doctora no vio, lo que esta en el informe fue lo que ella presencio, lo que le dijeron, lo que observó en la paciente, es por esto que al examen físico la Dra. Manifiesta que no hay lesiones de interés medico legal y manifestó que según lo que le manifestó la paciente ella evalúo las zonas afectadas, desmintiendo así la versión de que la talonearon por los cabellos en repetidas oportunidades como lo manifestó a lo largo de su declaración, queda desmentido por la Dra. Carmen Rodríguez, porque la misma no manifestó que laura tuviera ninguna lesión en su cuello o nuca o cabeza, ni manifestó ningún dolor a nivel de cuello o cabeza, porque si lo hubiera manifestado la Dra. Hubiera dejado constancia, a una pregunta realizada por la juez sobre si la adolescente tenía cabellos arrancados producto del jaloneo la Dra. Contestó que no, a preguntas realizadas por este tribunal si tenia mordeduras, contestó que no, la Dra. con respecto al examen físico manifestó que la adolescente no refirió ningún dolor en ninguna parte de su cuerpo porque sino la doctora lo habría dejado descrito en el informe, Con lo que respecta al examen ginecológico, manifiesta que hubo un desgarro reciente completo de la membrana himenear en las horas 3, 5 , 6 y 9 según esfera del reloj, ya preguntas realizadas por el ministerio público y la defensa manifestó que esos desgarros de la membrana himenear se producían porque laura era virgen, lo cual es lógico porque sino estaría en presencia de un himen flexible o complaciente, igualmente en el examen ginecológico manifiesta que hay una laceración en el introito vaginal en la hora 6 según la esfera del reloj, dijo que era un rasguño finito, y además dijo que una laceración es propia de una relación consentida, cuando se le preguntó sobre la cantidad de sangre que podía haber en una relación o examen de este tipo en el que se establece desgarros de la membrana himenear y laceración en introito vaginal, manifestó que la sangre era un poquito que era gotas y que se deja una mancha pequeña porque la zona es vascularizada, lo cual es propio de una relación sexual consentida, manifestó la Dra. que en toda relación sexual consentida o no se producen traumatismos de este tipo, se le pregunto por la defensa si había evidenciado la presencia de sangre cuando realizo el examen y contentos que no evidenció sangrado, que este se produce cuando hay un fisura lo que no ocurrió en este caso, que la misma ameritaría consulta medida, atención y sutura por parte de un médico, lo cual no ocurrió en este caso, lo que evidencia una vez más que no es cierto que la víctima estuviera bañada en sangre como lo dijo ella misma y su madre, entorno a este examen ginecológico la defensa le pregunto a la Dra. que era la orquilla vulvar y que pasaba con la orquilla vulvar cuando se producía una relación sexual forzada a lo que la Dra. Manifestó que cuando se produce una relación sexual forzada en la orquilla vulvar se nota una equimosis lo cual no ocurrió en este caso, porque de haberlo observado la Dra. hubiera dejado constancia de ello y no lo hizo, se le preguntó que era el área paragenital a lo que contestó y se señalo en su cuerpo cual era esa área, manifestando que al examen físico realizado no se observaron lesiones en el área paragenital, en una relación consentida no están presentes las lesiones en el área paragenital, en una relación sexual forzada si existen lesiones en el área paragenital, y a una pregunta realizada por la juez sobre lesiones en las caras internas de los muslos que esa es una zonas paragenitales, la Dra. contestó que en este caso no observó lesiones en las caras internar de los muslo, no las plasmó en el informe escrito y no existen, otra cosa que forma parte de la investigación y que no se realizo, fue la experticia hematológica, la cual fue ofrecida en el escrito acusatorio por la fiscal pero no se practicó, porque de haberse practicado constara en el expediente, y hubiese venido a este estrado los funcionarios que la hubieran practicada; la experticia hematológica supuestamente iba a ser practicada a la vestimenta de la víctima, la cual no fue recabada por la medico forense como lo indica el articulo 39 del código de instrucción médico forense, del siglo 19, pero no ha sido derogado, entonces según este código corresponde al medico forense recabar las evidencias de una victima de una supuestamente relación sexual violenta e iniciar así la cadena de custodia, prevista en el artículo 187 del COPP, supuestamente la vestimenta de laura fue entregada por su tia milagros en la policía de Cariaco un día después de ocurridos los hechos, como ella misma lo manifestó en esta sala y lo llevo en una bolsa de plástico, lo cual indica que con la manipulación por parte de esta señora y con el tiempo transcurrido y con entregarse esa vestimenta a quien no correspondía la defensa supone que se contaminó, y digo supone porque nunca vamos a saber como era esa ropa ni si tenia sangre o no, porque la experticia hematológica no se practico, cabe destacar que la medico forense no tuvo acceso a la vestimenta de XXX, y tampoco a la experticia hematológica ni a la inspección técnica del sitio del suceso, porque no se realizaron. En todo el contexto de la Dra. Carmen Rodríguez se puede inferir que la relación sexual no fue forzada, fue consentida, debido a la presencia de algunos elementos y a la ausencia de otros, en el informe escrito producto del examen medico legal practicado a laura, lo cual fue corroborado al final por la Dra. carmen Rodríguez quien manifestó “pudiera plantearse que lo que esta descrito aquí (y ella le puso la mano encima a la experticia) es una relación sexual no forzada” a lo que me permito agregar que fue una relación sexual consentida. No sabemos porque se llegó a estos extremos luego de una mala investigación porque no se hizo la inspección técnica en el sitio del suceso, no se solicito accesoria a la medico forense sobre lo que ella describió en el informe pericial y lo dicho por la adolescente XXX en la investigación, llevándose a juicio a una persona que ha estado detenida durante 9 meses y tres días, no sabemos porque los testigos de la fiscalía declararon de esa forma porque todas sus versiones estaba desmentidas por lo dicho en el informe por la medico carmen Rodríguez, tal vez el móvil de los testigos de la fiscalía eran los problemas que tenían ambas familias, lo cual quedo en constancia en esta sala por esos cuatros testigos de la fiscalía, asimismo por los seis testigos de la defensa que coincidieron en que ambas familias tenían problemas, Pedro Caraballo, Eugenio Velásquez, eunys Velazquez, Jesús aguilera, bernalys Hernández y evelys vargas, es por todo lo antes expuesto que solicite a este Tribunal que administre justicia, conforme a derecho a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, y absuelva a mi representado de conformidad con el literal E, del articulo 602 de la LOPNNA, TODA VEZ QUE NO hay ninguna prueba de la participación de mi representado en los hechos por los cuales se hizo una mala investigación y se presentó un acusación y afortunadamente se hizo un juicio aclarándose todo con la medico forense. Es todo...”.
No hubo contrarréplica.
Por su parte el Adolescente, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le acusa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, e impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso …que deseaba que se diera apertura al juicio …No querer declarar y acogerse al precepto constitucional…; siendo que en fecha 28 de septiembre del presente año, el mismo, previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso quien expuso: Quiero decir que soy inocente, nosotros si éramos novios, yo a ella no le hice nada, ella a mi si me conocía, yo en ningún momento abuse de ella, yo no soy ningún violador, soy inocente de lo que me están acusando. Es todo”.
Se hace constar que en fecha 23 de septiembre del presente año, vista la no comparecencia de ningún otro, testigo, y estimando que este Despacho realizó todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; considera quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, a saber, testigos LUIS MANUEL BETANCOURT CAMPOS y YESSE YALBERT CARABALLO FERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, estima que no quedó acreditado que el adolescente XXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 24-12-15.
En relación a la autoría del ciudadano XXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los medios de prueba comparecientes, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente de autos, en el delito de VIOLACIÓN, a lo largo del debate oral y reservado; ya que con la declaración de la experta, que depuso en sala, quedó claro que en el presente asunto hubo una DEFLORACION RECIENTE y TRAUMATISMO VAGINAL RECIENTE, pero que la misma fue producto de una relación sexual no fue forzada, siendo la misma consentida, en virtud de la ausencia de signos de violencia propios del delito acusado por el Ministerio Publico; aunado a ello, se contó con las declaraciones de los testigos del hecho, las cuales no aportaron elementos contundentes que pudieran destruir el principio de presunción de inocencia que rige en todo proceso a favor del acusado; razón por la cual, a criterio de quien aquí decide, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la Representante Fiscal.
Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren la experta CARMEN RODRÍGUEZ, quien fue promovida por la Representación Fiscal en la oportunidad debida, así como los otros medios de pruebas valorados; quedando esto asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
1.. De la declaración de los expertos adscritos al CICPC:
1.1. Compareció a juicio Experta CARMEN RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 52 años de edad, Cédula de identidad N° V-5.875.931, de oficio Médico Toxicólogo, Forense, Experto Profesional III, adscrita al CICPC, quien manifestó: “el 26/12/2015, realice examen medico legal ginecológico, físico y ano rectal, a la adolescente XXXX, de 15 años de edad, con el siguiente resultado: Examen medico legal físico, sin lesión de interés medico legal; ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con la edad, desgarros recientes completos, en horas 3, 5, 6 y 9, según esfera del reloj en membrana himenear, laceración en introito vaginal hora 6, según esfera del reloj; ano rectal esfínter tónico pliegues conservados, no traumatismo ano rectal, conclusión desfloración reciente traumatismo vaginal reciente; no traumatismo anal. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿el día de la realización de experticia? R: 26/12/ y al fecha del suceso fue 25/12/2015 ¿solo se baso en ese examen o hace uno completo? R: el examen medico legal consiste en primeramente el interrogatorio, para poder determinar de acuerdo a lo señalado, evaluar las zonas afectadas para poder dirigir la evaluación, interrogatorio, después la inspección y dependiendo de lo descrito en este caso era un delito sexual, poder hacer la exploración física, ginecológica y ano rectal ¿Cuándo hice la física se evidencio alguna lesión en el cuerpo de la victima? R: descrito en esta experticia, del año 2015, y ahí esta que no había lesiones físicas externas de interés medico legal ¿si ese día había una lesión en el cuerpo podía la lesión continuar en el cuerpo, por ejemplo un jaloneo? R: dependiendo del color de la piel de la lesionada, las equimosis que es lo mas frecuente en los hallazgo, equimosis en brazos por si hay sujeción o en miembros de muslos, si es blanca la piel debería haber estado presente en el momento de mi evaluación, si es una piel morena, si hay traumatismo con objeto contundente dependiendo de la intensidad si se puede evaluar en piel morena al siguiente día, si es por apretar esa zona de repente con la intensidad no necesariamente puede estar presente, también puede pasar que no es muy común porque ya a medida de la experiencia del medico forense, así no lo refiera el lesionado tratamos de buscarlo, pero también después que estoy terminando dicen que tienen otra, por ejemplo, porque en estos casos si se desnuda a la paciente, pero en otros casos que no se desnuda puede estar presente y no verse, pero en este caso no recuerdo la piel de la lesionada, queda la constancia, me baso en lo que escribí, no había lesión física de interés medico legal ¿Cuándo se refiere al examen genital externo, de acuerdo a la edad porque? R: porque ha estructuras anatómicas presentes y otras no, entonces siempre la evaluación ginecológica se introduce con esta característica para dejar constancia que es una adolescente que tenia su configuración anatómica normal acorde a sus 15 años ¿Cuándo se refiere a laceración intravaginal? R: por lo descrito acá, esta lesionada impresiona que no había tenido experiencia sexual, toda relación sexual consentida o no es un traumatismo vaginal, y mas aun en una persona virgen a la introducción del pene vamos a tener esas lesiones que el algunas no haya laceración eso va a ir acorde con la relación del tamaño pene vagina, en primer lugar, en segundo lugar puede estar relacionado con la intensidad con que se haga la relación, sin olvidar de que el hombre siempre va imperar esa fuerza, conducta que ya esta en su cerebro, conducta salvaje, animal, una relación sexual consentida o no, puede llevar este tipo de lesiones por estos factores que cito, la relación pene vagina, puede ser consentida pero si el pene es mas grande que el introito vagina va a romper, también la conducta la mujer es mas romántica y el hombre espera el deseo, pasión intensidad, que puede llevar a un acto con mas intensidad que pueda romper, habían desgarros pero son porque es una lesionada virgen, y de echo en las primeras relaciones sexuales, hay ruptura, esa zona es muy vascularizada y hay sangramiento, quiero que tomen en cuenta en que se puede conseguir tanto en una como en otro, estos factores la lubricación o no, si no esta bien lubricada al introducir rompe ¿Cuándo hay una desfloración reciente? R: es aquella que sucede o abarca el periodo de tiempo desde el primer día para clasificarla como reciente, hasta el octavo día de la fecha del suceso, en este caso es reciente porque el 25 fue el suceso y el examen fue el 26/12, como se evidenciaron desgarros completos recientes porque es evidente que como era la membrana himenear estaba indemne a la introducción del pene, hay características que determinan que los desgarros fueron recientes, caracterizados por edema de los bordes de la membrana himenear y equimóticos, ósea rojos, inclusive en este caso no, pero la experiencia hemos tenido con restos de sangre, esos nos hace determinar que es reciente, por ende se concluye que estaba reciente ¿Cuándo ocurre ese hecho puede haber un bote de sangre abundante? R: hemos tenido casos en el hospital de chicas joven casada, su primera relación sexual de pene no acorde y hubo lesiones, pero cuando hay un sangramiento bestial hay que acudir al medico, como dice que es mucho sangramiento, debe acudir al medico, puede ser sangramiento mas o menos pero que pare y no va al médico, pero con esas lesiones que son, explico, si quitáramos la lesión laceración con esas lesiones en membrana himenear es como lo característico de una relación sexual consentida pero en virgen, la laceración es muy grande el sangramiento ameritaría que la rafeara, suturara, ameritaría que fuera al medico, entonces ubicándome en esto no creo que el desangramiento tenia que ser tan grande, porque el sangramiento fuese proveniente de la laceración, pero esa paciente que dije del hospital amerito sutura. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿además de medico tiene otra especialidad? R: estoy haciendo maestría en criminalística, tengo 27 años de experiencia como medico general, 19 como toxicóloga, y como forense voy para 12 años ¿en esos 12 años tendría infinidad de casos que involucren una actividad sexual? R: si ¿dice que cuando empieza el examen hace un interrogatorio, en ese que zonas le dijo laura que tenia afectadas? R: además de la zona, determinar que paso, cuando paso, como paso, siempre primeramente eso, y en base a eso la descripción, en honro a la verdad, fue realizado el 26 de siembre, lo que puedo decir que me mandaron a hacer un examen físico, siempre les pregunto tienen algún morado, o chupón en este caso el examen físico dice que no le encontré ninguna lesión física, obviamente imagino por la solicitud que me hacen y lo que ella me dice explore ginecológico y ano rectal ¿no recuerda que zonas le dijo a afectadas? R: no recuerdo ¿en el examen físico que usted hace debería dejar constancia de las características físicas de esa persona? R: no, no recogemos características físicas, solo de las lesiones de interés ¿recuerda como era la joven físicamente? R: no, ni el color de la piel, de los ojos, ni a la lesionada, por eso cite en varios tipos de piel que puede acontecer, porque hemos tenido lesionados de piel oscura que ocurre un hecho a las 7 p.m y yo lo evalúo a las 10 y no se consigue, piden una segunda experticia y al otro día si esta la lesión ¿Cuánto diría usted que mido yo? R: 1, 70 y algo, ¿Cuánto mediría moisés? R: 1,78 o 180 ¿Cuánto mides moisés? R: 1,83 ¿la joven laura me llega por el hombro cuanto diría que mide ella? R: como 1, 50 ¿recuerda como describió la joven laura que le sucedieron los hechos? R: no recuerdo ¿recuerda si ella le dijo como fue la relación sexual si fue voluntaria o forzada? R: no recuerdo ¿no le dijo como la forzaron? R: no, estoy casi segura que me tuvo que hacer contado, porque nosotros preguntamos, muchas veces yo en mi borrador hago un paréntesis y escribo, pero a veces la secretaria escribe eso y eso no puede ir, y pongo no, pero es para si de repente me informa dra tiene juicio, si me dan los datos puedo revisar, seria bueno que si yo lo hubiese dejado escrito lo pudiera decir, en momentos no, ¿en este caso no recuerdo si ella le dijo si fue forzada o no? R: no recuerdo ¿recuerda si le refirió algún dolor en alguna parte del cuerpo? R: no, y si lo refiere vamos a esa zona a evaluarla ¿pudiera decir que no le refirió porque en el examen físico dice que no presente lesiones físicas? R: cuando a nosotros los forense nos refieren tengo dolor en la zona, o en el brazo, y vamos y no se evidencia ninguna lesión de interés medico legal en esa zona siempre colocamos, refiere dolor en región tal sin lesión de interés ¿Qué ella no le refirió ningún dolor porque usted o habría escrito en ninguna parte del cuerpo? R: exacto ¿Cuándo la joven llegó a su examen, al ropa que tenia puesta era del momento de los hechos? R: no recuerdo, muchas veces viene con otra ropa porque la ropa involucrada se envía a criminalística para realización de experticia, he tenido muy pocas que vienen con la ropa con la cual sucedió el delito ¿si hubiera recibió a esa joven con la ropa de los hechos lo hubiera descrito en el informe? R: si hay alguna mancha, parda rojiza se hace constancia ¿si no dejo constancia no lo recibió? R: no necesariamente ¿el código de instrucción medico forense, según Art. 39 son los médicos los que tienen que colectar esa ropa, en este caso usted no la colecto porque no consta en la experticia, en algún momento tubo acceso a la vestimenta? R: no, porque hubiese dejado constancia ¿tubo acceso a alguna experticia hematológica que le hubiera hecho a una vestimenta involucrada con estos hechos? R: no, porque esto es experticia ginecológica y esa experticia imagino que era de guardia, supongo que yo misma la hice, que era con detenido, entonces tiene que salir en ese mismo momento al expertita ¿usted no tubo acceso a la vestimenta ni ala experticia? R: no ¿tubo acceso a la inspección técnica en el sitio del suceso? R: no, ella llega a la medicatura forense ¿en su opinión, además del examen físico ginecológico, ana rectal, si hubiera tenido acceso a la vestimenta, a la experticia hematológico ay a la inspección del sitio del suceso, se hubiese formado usted una opinión mejor de los hechos? R: claro, porque además de medico forense, hiede especialización en criminalística y estoy haciendo maestría, todos esos elementos nos vana determinar llegar a la edad, al idea es que nuestro conocimiento los instruyan al MP, la juez, la defensa, en mi caso particular estos delitos son delitos que me afectan trato siempre de buscar lo mas que pueda la verdad, pero las experticias vienen como con un formato, porque se hace el interrogatorio, a veces puede decir que dicen algo y después dicen otra cosa, y esa comunicación, yo pregunto que te dijo a los funcionarios, y a veces le he dateado a los fiscales a veces me parece tal cosa, y la objetividad es importante ¿el examen ginecológico, que es himen? R: es una membrana redondeada que bordea el introito vaginal, muchas personas piensan y están convencidos de que el himen es una membrana que sella el introito vagina, es decir lo que circular, borde externo interno es la membrana himenear, que en las niñas de 3 o 4 años si se ve cerrado, pero cuando los médicos forense hacemos la evaluación tenemos que bajar los labios menores para poder, se alarga y vemos la membrana que eso no la sella, se ve la entrada al intrito vaginal, que sucede con la introducción del pene los ginecólogos, dicen que toda relación sexual es un traumatismo consentida o no, porque la introducción del pene, al introducirse dependiendo el tamaño y al intensidad va a romper esa membrana que bordea, en su interna decimos desgarros incompletos, o si llega a la base de inserción que es borde externo es completa, se describe según esfera del reloj para poder decir las horas ¿en estos casos los desgarros son completo? R: si ¿ese desgarro completo pueden producirse con una relación consentida? R: si, donde el pene se recostó más en la zona de abajo, o no entro completamente y por eso rompe la parte inferior ¿y al laceración va mas a dentro? R: si es el introito vaginal donde el pene descansa ¿si una mujer mide un metro 1,50 al vagina de esa mujer que además era virgen, esa vagina es grande o pequeña? R: mediana, y también la no lubricación también lleva, la fricción si no esta bien lubricado rompe ¿de que dependería la lubricación? R: del deseo sexual, pero a veces situaciones orgánicas que ha deseo sexual y no lubrico, por ejemplo menopausia, también en una joven que tengo el miedo de la primera vez, puede llevara la no lubricación, que hayan condiciones anatómicas internas, todo esto puede llevar a que hay una relación consentida pero que no se den estos factores rompe, pero también es característico de una relación no consentida ¿Qué quiere decir que es vascularizada? R: zona de vasos, venas, pero la ruptura nos e da por la vascularización, esa esta relacionada con el sangramiento ¿pero ese sangramiento en una persona virgen que cantidad de sangre de estándar es lo normal que se pierde? R: si en el examen que hice veo sangre abundante yo lo tengo que evidenciar ¿usted lo evidenció que había sangre? R: no ¿si no lo hizo era porque no lo había? R: exacto, en una ruptura himenear, el sangramiento puede ser gotas de sangre y manchas, pero no profuso, porque si lo es porque hay lesiones más intensas que deben determinar que haya una atención medica, y debió al lesionada habérmelo dicho ¿si ella le dice que ella salio de esa casa bañada en sangre usted dejaría constancia en el informe? R: no se, porque yo estoy evaluando, y yo escribo todo, pero para el momento no evidencie nada ¿si hay algo que no le dijeron usted no dejo constancia y lo que le dijeron lo verificó? R: exacto ¿en este caso si ella le hubiera referido a usted que estaba bañada en sangre usted lo habría referido en su informe, entonces no se lo dijo? R: exacto, ¿Cómo es una laceración? R: es como cuando un rasguño, pero dependiendo de la intensidad, al laceración ya seria fisura, es algo mínimo Delgado ¿y esa laceración si hubiera estado la persona bañado en sangre hubiera ameritado sutura? R: ya no seria, seria herida fisura ¿esa laceración es propia de una relación consentida? R: todos esos elemento pueden ser consentida o no, todo dependiendo de los factores citados, al no lubricación no necesariamente esta relacionada con una relación no consentida ¿Qué es la orquilla? R: orquilla vulvar, esta muy cerca del introito vagina, ¿Qué pasa con esa orquilla cuando es una relación no consentida? R: cuando hay resistencia, va a ver ruptura, equimosis pero acuérdese que todo depende de las estructuras anatómicas ¿en este caso describe algo de la orquilla? R: no ¿si aquella joven mide 1,50 y el joven 1,83, por el tamaño de el su pene seria pequeño o grande? R: no hay relación, puede ser largo pero no necesariamente grueso, hablamos no de lo largo sino del espesor, cuando hablo de relación pene vagina es el pene grueso y la vagina pequeña ¿si el pene es grueso y la vagina mediana se produce la laceración? R: claro, con estas experticias en una persona virgen eso puede ocurrir en una relación consentida porque es una membrana integra y el paso del pene va a romper, ¿necesariamente tiene que romper? R: si, así sea grueso o no, a menos que sea un elástico mas extensible ¿o su hubiera sido una mujer que hubiera tenido otras relaciones sexuales? R: no rompe, en mujeres ya con experiencia la mayoría de las veces no conseguimos lesiones, porque es un canal que ya esta ancho y se adapta ¿Qué es el área paragenital? R: el área que esta alrededor de los genitales externo, zona perianal, tipo gástricos, caras internas de los muslo, ¿en esas áreas describe usted lesiones? R: si yo tengo lesiones en áreas paragenital tengo que definirlas en el examen físico, porque generalmente hay equimosis, y se describe ahí, en esta experticia no describí ni el área paragenital, perianal ni anal ¿Cuándo es una relación forzada hay lesiones en esa área paragenital, si una relación es consentida hay lesiones en el área paragenital? R: no es frecuente ¿y en una relación forzada hay lesiones en el área paragenital? R: puede estar o no, pero en mi experiencia he conseguido en mas en relaciones no consentidas que las que no he conseguido, en una forzada he conseguido el porcentaje es mayor de presencia de lesiones paragenitales, que las que no, en una relación forzada no necesariamente ¿en este caso? R: no conseguí lesiones ¿en una diferencia de tamaño, de 33 cm de diferencia, esas lesiones habría de tipo defensivas? R: todo depende de comos e dio el acto, porque cuando me habla de defensa es que la joven tiene que tratar de empujar al agresor, y debe haber laceraciones rasguños en el presunto agresor ¿llego a hacer una examen físico al presunto victimario? R: no recuerdo ¿y eso seria bueno hacerlo? R: claro, pero que llegaran los dos juntos, realizado por el mismo medico, uno trata de buscara dependiendo de lo que diga, porque me ha pasada y dejo constancia ¿en este caso colecto semen o apéndice piloso? R: no ¿según su experiencia y según el examen podría decir que esta relación fue consentida o forzada? R: pienso que con los elementos que le di, ustedes deben ver ¿según su experiencia una opinión? R: si hubiese sido ayer y yo tuviera fresco todo, hasta la actitud de la persona, yo si hubiese le dijera con certeza, pero con esto como se puede o no se puede, cito todo para que engranen eso, seria irresponsable yo decir ¿con certeza pudiera decir que la relación es consentida o no? R: no, puede ser estas características se pueden dar tanto en una consentida como en una no consentida, es planteable, pero con ese examen casi pudiera plantearse que es una relación no forzada, con este examen; pero si hubiera sido ayer podría hablar con certeza. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez procede a interrogar al Funcionario de la siguiente manera: ¿una relación sexual consentida pudiera producir un traumatismo vaginal? R: si, los ginecostetras porque siempre los interrogo, dicen que toda relación sexual es un traumatismo, porque la introducción del pene produce fisuras, que no podemos evidenciar porque son evaluables al microscopio, dependiendo de los elementos ¿tiene que haber violencia para producir se traumatismo vaginal? R: no ¿observo lesión externa, moretón herida, en cualquier otra parte del cuerpo? R: no ¿vio mordedura? R: no, ¿encontró alguna lesión en los muslos por la tentativa de separarlos? R: no ¿encontró zonas del cuero cabello desprovista del pelo por arrancamiento? R: no ¿con el resultado del examen que practico con su experiencia se pudiera decir que esa persona fue violada? R: Con estos elementos, sin recordar lo demás, puedo decir que esto pudo ocurrir en una relación consentida en una virgen, lo que pasa es que todas las mujeres virgen que tienen relación sexual no acuden pero si las evaluáramos consiguiéramos esas lesiones.
Se valora positivamente la declaración de la experta toda vez que da fe que efectivamente practicó examen médico legal a la victima, donde se concluyó: Desfloración reciente. Traumatismo vaginal reciente, más no le atribuye participación o autoría al acusado por el delito de violación por el cual se les acusa, otorgándosele pleno valor probatorio por ser coherente en las explicaciones de las actuaciones realizadas, y notarse convincente, seria y equilibrada al momento de declarar, y al ser interrogada y repreguntada por las partes, sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio, lo que fue convincente al dictar la presente decisión.
1.2. Compareció a juicio Experto ARQUIMEDES FUENTES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Medico Psiquiatra, de 61 años de edad, Cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en esta ciudad de cumana, quien manifestó:”es una experticia fechada del día 09-03-2016, a la ciudadana Laura, de 15 años, el motivo de la experticia fue por un abuso sexual por parte de un vecino, en la entrevista se encuentra elementos de ansiedad, que están relacionados con los hechos a la cual ella hace referencia. Seguidamente pasa a preguntar la fiscal. En primer lugar cual fue el método utilizado para elaborar la experticia. R. esta señalado en la experticia en una entrevista personal, psiquiatrita y l examen mental. 2-doctor, explíquele al tribunal en que consistió en las entrevistas realizadas. R. la entrevista personal tiene que ver con los datos del paciente, es decir quien es la persona, la entrevista Psiquiatrica, tiene que ver con la esfera mental d el paciente y del familiar, y el examen mental se basa en la exploración del área cognitiva el área afectiva del paciente. 3-doctor, cuando usted hace la entrevista Psiquiatrica como es la . R en la aparte cognitiva ni hay afectaciones importantes lo que se refiera a la orientación, memoria y pensamiento, donde aparecen elementos en el área afectiva, elementos de ansiedad, relacionado con lo referido por la paciente. 4-doctor, cuando usted dice que hay elementos de ansiedad en el área efectiva, que indica eso en esa persona, R la ansiedad es la parte donde la persona manifiesta la seguridad de la persona, en este acaso manifiesta ansiedad, por los hechos manifestado. 5- doctor, para usted llegar a esta conclusión de los elementos de ansiedad, usted toma en cuanta las entrevistas. R, tomo en cuenta todo, para llegar a la conclusión y a la veracidad del estado anímico d la persona. 6-doctor, de acuerdo a la explicación de las técnicas, para determinar la veracidad, como fue ese síntoma, R: en este caso no hay ningún elemento para sugerir que hay una simulación en los síntomas que ella manifiesta. 7-de acuerdo a su experiencia y de acuerdo a la examen al evaluar a una paciente con estos resultados existen secuelas a futuro, R las secuelas van dada por la persona, si uno busca o le pide a la paciente deberían estar bajo tratamiento para buscar una solución de sus síntomas. Hay personas que desempañan a futuro presentan afectaciones a futuro. Pregunta la defensa: 1- la persona examinada manifestó como sucedieron los hechos; están explanados en las experticias, iba a la bodega y llego un vecino con el cual no tengo trato y posteriormente abuso de mi. 2- tuvo acceso al examen médico forense. R. Al examen medico forense físico no.3- pudiera afirmar que ella fue abusada sexualmente. R: mi evaluación es Psiquiatrica no tengo nada que ver con la evaluación del paciente, no tengo elementos que indiquen que ella simula lo sucedido.5- como usted encuentra esos elementos de ansiedad. R la paciente con lo que dice, es allí donde se encuentra los elementos de ansiedad y allí se puede determinar que no simulación del hecho. 6-usted pudo determinar que no estaban simulando los hechos, R esos elementos se valoraron con los exámenes. 5 puede o no determinar que existen elementos de ansiedad, R con el discurso y con la situación con la cual esta siendo valorada. 6-en ese informe que usted practico puede evidenciar si hay secuela, R No esta descrito. En ese informe usted recomienda si se puede hacer otro examen. R. recomienda es tratamiento Psicológico. Se le requirió otro examen para verificar si hubo secuela, R no esta requerido. Seguidamente pasa a interrogar la juez, cual es el estado anímico de la paciente. R ansiedad. 2ª que se refiere con ansiedad. R la ansiedad puede dar pensamiento a no alcanzar cosa, la persona manifiesta pánico y todavía habla de lo negativo, es decir una parte conductual como sudoración, comerse la uñas. La conclusión de lo que usted manifestó debido a que? R a lo que ella mansito en las entrevista y a todo a la evaluación.
Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que el deponente fue elocuente y preciso en la información que aportara respecto de la actuación que efectuara en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Resultando insuficiente para acreditar la comisión del delito de VIOLACION, por parte del acusado, no existiendo otro elemento probatorio al cual puede adminicularse dicha declaración para corroborar el hecho imputado, resultando insuficiente para corroborar la culpabilidad y responsabilidad del acusado.
2. De la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre:
2.1.Compareció a juicio el Funcionario JOSÉ FRANCISCO MATA PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° V-16.818.596, de oficio Funcionario, quien manifestó: “los hechos del día 25/12, resulta que me encontraba de servicio en la población e Cariaco, y como a las 3 o 3y30 p.m, recibimos varias llamadas de teléfono al cuadrante donde nos informaban que en el caserío Saucedo, varias personas trataban de incendiar una vivienda debido a que un ciudadano presuntamente había abusado sexualmente de una niña, nos trasladamos en dos unidades motos, comisión comandada por mi en compañía de los oficiales JOAHN CHACON, ERICK MEDINA Y EMILIO DÍAZ, una vez en el sitio vimos que había una disputa entre varias personas, y vimos una vivienda parcialmente destrozada en ese se nos acerca una persona que dice ser la madre de la joven agraviada y manifiesta lo sucedido, procedí indicar que se trasladara hacia la comisaría de Cariaco con la adolescente para formular denuncia, al igual que tenia llevar la vestimenta que usaba, igual se me acerco la mama del joven que presuntamente había cometido el hecho, y manifestó algo de lo ocurrido de los destrozos, y manifiesta que el joven no se encontraba ahí, que ese encontraba casa de abuela por medida de seguridad, ya que familiares de la adolescente trataron de agredirlo y se fue a que su abuela, la ciudadana nos envía a donde se encontraba el joven con una hermana o tía del muchacho y en lo que llegamos allá donde estaba nos los entrego sin ningún tipo de problemas de allí lo trasladamos hacia la estación policial ribero y continuamos con el procedimiento a seguir. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Quién los llama por teléfono? R: no recuerdo, fueron varias llamadas ¿Cuándo llegan al sitio buscaron información de lo sucedió? R: nos encontramos con una discusión entre familiares de ambas partes y quien manifiesta lo sucedido es la mama de la joven presuntamente agraviada ¿Qué le dijo la mama de la joven? R: no recuerdo, pero la señora estaba bastante alterada y tratamos de calmarla ¿en ese momento la presunta víctima estaba allí? R: si, acompañada de su mamá ¿en ese momento llego a preguntar algo a la presunta victima? R: trate de hablar con ella, pero estaba callada como nerviosa ¿recuerda las condiciones en que estaba la presunta victima? R: no recuerdo, pero tenia una camisa tipo cotica descubierta y un short ¿condiciones anímicas? R: callada, como decaída ¿explique como es esa vivienda parcialmente destrozada? R: cuando llegue habían objetos de la vivienda en el frente destrozadas, la poceta una lavadora, se podía ver que las ventanas las puertas estaban destrozadas ¿le informo algo la madre del joven de lo sucedió? R: lo que dijo era que no se encontraba, que le decían que familiares de la joven presuntamente agraviada habían cometido los destrozos y trataban de agredir al joven por lo que el salio corriendo a que su abuela ¿sabe si las personas fueron a formular la denuncia y llevaron las evidencias? R: al momento que nos trasladamos con el adolescente, ya ellas se encontraban en el comando y le manifesté que debían entregar las evidencias de las ropa, ahora no se si las entregaron porque nosotros salimos a otro procedimiento ¿hasta donde llego su actuación? R: desde el momento que recibimos la llamada, trasladarnos, verificar la información, mediar entre las partes, y explicar la situación a la victima y al victimario la partes, y cuando nos entregaron al victimario y entregarlo al comanda, hasta allí fue nuestra actuación ¿además de la madre había otra persona con la victima? R: si, pero femeninas, unas tías o primas no recuerdo ¿a que hora llegaron ustedes al sitio? R: como después de 15 o 20 minutos de recibir la llamada, no recuerdo la hora exacta, porque además de la distancia estaba lloviendo y nos trasladábamos en moto ¿Qué día fue eso? R: 25/12/2015 ¿Quién era el jefe de la comisión? R: yo ¿además de la conversación con la madre de la victima converso Con el resto de las personas? R: si, para mediar para que no fue a ocurrir un problema mayor, y con la madre del joven. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuándo llegaron a Saucedo aun llovía? R: la lluvia era en la vía, pero en esa calle estaba charcosa, mojada quizás ya había llovido ¿Cuándo llegaron al sitio entraron a la casa? R: si entramos pero no pudimos recabar nada ¿hasta que sitio entraron? R: el baño y afuera de las habitaciones ¿Cuándo entraron ya el CICPC había llegado? R: no, nosotros fuimos los primeros en llegar al sitio ¿que organismo pertenece? R: policía estado sucre ¿Quiénes formaban la comisión? R: yo, Johan chacon, Erick medina, y Emilio Díaz ¿ellos también entraron a la casa? R: no recuerdo, creo que ellos se quedaron en la parte de afuera ¿Quién entrevisto a la mama de la victima? R: en el sitio yo me comunique con ella, personalmente ¿y a la victima? R: trate de hablar con ella pero no manifestó nada, estaba callada ¿vio como vestía la joven? R: como una franelilla y un short ¿recuerda los colores? R: no ¿características de la ropa? R: no recuerdo ¿recuerda en que estado estaban? R: no me percate ¿se percato si el short estaba roto? R: no ¿y si el short tenia una sustancia presunta naturaleza hemática? R: no me percate ¿que edad piensa que tiene la muchacha? R: cuando llego al sitio me percato que es una adolescente como de 14 o 16 años aproximadamente ¿vio si ella tenía en sus piernas o bajando de la región genital sangre? R: no me percate ¿Cuándo el CICPC llego ustedes estaban ahí? R: no, nosotros nos retiramos cuando buscamos al joven, al igual que la victima la trasladó su mamá en vehiculo particular al comando ¿A dónde se trasladó la víctima con su mamá? R: al comando de la policía de Cariaco IAPES ¿recuerda si al victima estaba llorando? R: no recuerdo, lo que recuerdo es que estaba callada y no manifestaba nada que había sucedido algo ¿Quién directamente practico la aprehensión del joven? R: me lo entregaron a mi, no usamos la fuerza ni nada ¿Cuál fue la actitud que el tomó? R: tranquilo, no puso resistencia ni nada ¿dijo alguna obscenidad en contra la comisión policial? R: no. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez procede a interrogar al Funcionario de la siguiente manera: ¿se percato si la víctima si tenia algún hematoma, golpe o rasguño? R: no le observé nada.
2.2. Compareció a juicio el funcionario ERICK MEDINA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° V- 17.899.465, con domicilio en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: “el día 25/12 eran como las 03:45, cuando andábamos en patrullaje en moto unidades 23 y 24, al mando del oficial José mata, Emilio Díaz, Johan Chacón y mi persona, recibimos llamado de la central de Cariaco que nos trasladáramos hacia la localidad de Saucedo, ya que había una presunta violación, una vez el sitio vimos la casa toda destrozada, la casa donde supuestamente había ocurrido la violación, y esperamos afuera porque había mucha gente de la otra parte de la presunta violada, en eso se acercó una persona y nos dijo que el muchacho se encontraba hacia la abuela, la persona nos llevó y la abuela nos entregó al muchacho en perfectas condiciones y de ahí nos trasladamos al Comando al resguardo del muchacho, para las averiguaciones. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿al mando de quien estaba la comisión? R) del oficial agregado José Mata; ¿Cuándo dice que recibieron llamado para que trasladaran a Saucedo, quien realizó el llamado? R) la centralista que se encontraba de guardia; ¿Cuándo reciben ese llamado que información le dieron de lo sucedido? R) que nos trasladarnos al sitio y verificáramos sobre una presunta violación; ¿Cuándo llegan al sitio que lograron averiguar? R) en el sitio vimos la casa desastrosa, se apersono esa persona y nos llevo al lugar donde estaba el ciudadano y nos vinimos al comando; ¿vieron la casa destrozada y que? R) se apersono una persona y dijo que el muchacho se encontraba en casa de la abuela y los fuimos a buscar y nos los trajimos al comando; ¿Quién es esa persona que le dio la información y a que muchacho se refería? R) la persona era la madre del ciudadano que supuestamente estaba incurso en la presunta violación; ¿esa casa estaba relacionada con los hechos? R) no, porque nosotros no entramos, estaba todo tirado afuera, hasta la lavadora, pasamos y en lo que llegó la persona nos retiramos del sitio a buscar al ciudadano; ¿específicamente porque van a esa casa que estaba destrozada? R) porque en lo que entramos a la localidad habían varias personas y preguntamos y nos indicaron que era ahí; ¿esta persona que dice que era la madre del muchacho implicado le dijo que estaba en la casa de abuela, donde queda esa casa? R) queda como a dos cuadras de ahí; ¿Qué hicieron después que le dijo que estaba en casa de la abuela? R) nos trasladamos a la casa de la abuela, la abuela nos entrega al ciudadano en perfectas condiciones y de ahí lo trasladamos al Comando; ¿recabaron o ubicaron el nombre de la abuela? R) no, porque esa misma persona que nos indico ser la madre del muchacho fue con nosotros a la casa de la abuela; ¿en ese momento ubicaron a la presunta víctima en el lugar? R) si, ellos se trasladaron en carros particulares hacia el Comando; ¿Dónde estaba la víctima en ese momento cuando llegaron? R) en su casa, como a tres casa del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos; ¿en ese momento además de esta información que otros elementos recabaron ustedes para practicara la detención? R) teníamos la denuncia de la otra parte, y al llegar al comando, los que se encargan de las denuncias tomaron la denuncia del presunto violado; ¿en ese momento recabaron alguna evidencia? R) no; ¿condiciones físicas de la persona detenida? R) perfectas condiciones. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Quiénes conformaban la comisión policial? R) al mando del oficio José mata, oficial Johan Chacón, Emilio Díaz y mi persona; ¿de esas cuatro persona en que vehículo se trasladaron? R) moto; ¿Quiénes practicaron la aprehensión? R) José mata y Johan Chacón; ¿Dónde estaba usted cuando ellos hicieron la aprehensión? R) los cuatro en la casa de la abuela; ¿a que distancia estaba usted de ellos? R) como a 2 o 3 metros; ¿a la casa ala que inicialmente fue que dijo que estaba destrozada u desvalijada usted entró? R) no; ¿quién de la comisión entró? R) ninguno entró; ¿a que se refiere con que estaba desvalijando la casa? R) porque las cosas estaban afuera, lavadora, ropa, adornos, los vidrios de las ventanas destrozados; ¿había alguien cerca de los destrozos? R) la dueña de la casa y varias personas más; ¿Qué actitud tenían esas personas alrededor de la casa? R) agresivas; ¿entrevisto a alguna persona de las personas que estaban afuera de la casa? R) no; ¿y a la presunta víctima? R) no; ¿sabe si la víctima entregó algo como una prenda de vestir o algo? R) no. Es todo.
2.3. Compareció a juicio al Funcionario, EMILIO DÍAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Cédula de identidad N° V-20.065.375, con domicilio en la Población de Cumanacoa, de profesión u oficio oficial policial, quien manifestó: “nos encontrábamos en patrullaje, ya el funcionario saliente, mi persona y como comandante el oficial José Mata, y Johan Chacón y Erick Medina, en las unidades motos, numero 23 y 24, recibimos llamado vía radio de la central del municipio Ribero, policía de Cariaco, la cual notificaron que nos trasladáramos a Saucedo ya que presuntamente había una violación y los familiares de la niña querían linchar al ciudadano, rápidamente nos trasladamos al sitio, llegando a la casa de dicho ciudadano, el mismo no se encontraba en su residencia, pero notamos que la casa de la mama del muchacho estaba destrozada totalmente por los familiares de la adolescente, luego se acercó una persona diciendo donde estaba el ciudadano ya que se encontraba en la casa de la abuela, una vez en el sitio y la abuela nos entregó al muchacho, rápidamente nos trasladamos al Comando, y el mismo quedó en resguardo en la comandancia de le Policía de Cariaco. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿dígame el nombre del funcionario saliente? R) Erick Medina; ¿específicamente a que parte de Saucedo le dijeron que se trasladaran? R) no sabría decirle específicamente, pero preguntando a la gente llegamos al sitio; ¿a la cas de que ciudadano llegaron? R) del que presuntamente le hizo la violación a la adolescente; ¿manifestó que no se encontraba y como sabe que era la casa de la mamá? R) porque se acercó una persona que desconozco y nos dijo que esa era la casa de la mamá; ¿llegó a recabar el nombre de la mamá del muchacho? R) no; ¿Quién era la persona que se acercó a decirle donde estaba el muchacho? R) no se, me imagino que sería familiar del muchacho; ¿a que hora aproximadamente llegaron a ese sitio? R) si no mal recuerdo seria las 03:45 p.m.; ¿Dónde quedaba esa casa de la abuela? R) desconozco, pero queda no muy lejos, no se decirle la distancia porque íbamos en moto, y los familiares de la adolescente estaban muy alteramos y dijo la mama de la adolescente que iba a matar al chamo; ¿Quién dijo eso? R) la mama de la adolescente; ¿a quien se lo dijo? R) lo dijo a la mama o a las tías, a los familiares que estaban ahí en presencia de nosotros; ¿Cuándo la estaban calmando le dijo porque decían esas cosas? R) no, porque era el comandante que estaba en frente al procedimiento que le decía la señora que se calmara; ¿Cuál es el comandante? R) Mata; ¿en ese momento estaba en el lugar la víctima, cuando llegan al sitio, la vio? R) no, porque nadie dijo quien era, nosotros llegamos fue buscando al adolescente porque querían lincharlo; ¿Cómo era el desastre? R) los artefactos eléctricos, estaban tirados en frente de la casa, todos rotos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿quienes conformaban la comisión policial? R) José mata, mi persona, Erick median y Johan Chacón; ¿en que vehiculo se trasladaban? R) en moto; ¿con quien iba usted en al moto? R) con Johan Chacón, que iba manejando; ¿iba usted de parrillero? R) si; ¿de esos cuatros quienes hicieron la aprehensión del muchacho? R) José francisco mata; ¿el sólo hizo la aprehensión? R) no solo, porque estábamos los cuatros y como la abuela lo entrego y no puso resistencia; ¿Qué actitud tenía? R) tranquilo, relajado; ¿José mata, Erick medina, Johan Chacón y usted, cual de los cuatros o los cuatro, alguno entró a la casa que dice que estaba destrozada? R) ninguno entró; ¿y como sabe que estaba destrozada? R) en vista que frente a ala residencia se encontraba, una lavadora, un decodificador, la ventana de un cuarto tenia los vidrios rotos, y se veía agua como si rompieron un baño; ¿Cuándo llegaron y vieron esos destrozos quien estaba cerca? R) cundo llegamos nadie, ay que estábamos ahí se acerco una ciudadano imagino la dueña de la casa y el dijimos que fuera al comando a aponer la denuncia; ¿sabe si ella puso la denuncia? R) no se, ya que al llegar al comando y dejar en resguardo al adolescente salimos a otro procedimiento; ¿Cuándo la señora dijo que los familiares de la victima querían linchar a su hijo, ella señalo a alguna persona? R) ella lo grito a la comunidad; ¿Cómo cuantas personas habían ahí? R) no se, más de 10 personas; ¿de esa gente usted o la comisión logró entrevistarlas en algún momento? R) no porque la mama de victima estaba furiosa, fuimos a buscar al adolescente y como se encontraba nos dijeron que estaba en la casa de abuela y fuimos ahí y nos lo llevamos; ¿logró ver a la víctima? R) no; ¿sabe si la victima entregó en el comando alguna prenda de vestir? R) no se; Es todo.
2.4. Compareció a juicio al Funcionario, JOHAN CHACÓN ZORRILLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° V- 20.936.111, con domicilio en el Municipio Andrés Eloy Blanco, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: “eso fue el 25/12, como a las 03:45 p.m., hicieron llamado al centro del coordinación policial para que nos trasladamos a la población de Saucedo, y una vez allí vimos que habían varias personas, y nos informaron que un ciudadano que presuntamente había violado una adolescente, y la casa del ciudadano estaba toda destrozada, habían varias cosas rotas, la ventanas de la casa, y varios familiares del ciudadano nos notificaron que el mismo s encontraba en la casa de la abuela, nos trasladamos al sitio y se encontraba ahí, lo trasladamos al centro de coordinación policial Rivero, y eso ahí v habían varias personas, los familiares de la adolescente diciendo cosas y ofendiendo a los familiares del presunto agresor. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿de que año fueron los hechos? R) 2015 ¿a que sitio le indicaron que se trasladaran? R) población de Saucedo ¿específicamente que parte? R) no recuerdo ¿Quién le dijo que un ciudadano había violado a una adolescente? R) la mama de la niña y unas chamas más, primas, habían varios ahí ¿converso con la mama de la niña y las primas que dice? R) si, pero que ellos decía que iban a matar al chamo cosas así, y le dijimos que se trasladara al comando ¿Qué le dijeron específicamente los familiares de la niña? R) que lo iban a matar, que el había abusado de ella ¿Qué iban a matar a quien? R) al ciudadano de la presente violación ¿Qué se refiere con todo destrozado? R) la ventana de la casa del ciudadano presunto agresor, la rompieron era de vidrio, una lavadora se encontraba afuera también rota, la poceta ¿en parte queda la casa de la abuela? R) no recuerdo bien, pero es cercano de donde la casa del presunto agresor, la misma población ¿Cuándo fueron a buscar a esa persona como fue el comportamiento del muchacho cuando lo ubican? R) todo bien, el se monto con nosotros y se traslado con nosotros en perfectas condiciones ¿A dónde le dijeron que fueran los familiares de la niñas? R) al centro policial Rivero, en la policía de Cariaco ¿llegaron a sostener alguna conversación con la victima de este caso? R) no ¿sabe si se recabo alguna evidencia en ese procedimiento? R) no, ninguna evidencia, nosotros no entramos a las casas ni nada de eso. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Quiénes conformaban esa comisión policial? R) el oficial José mata, Erick medina, Emilio día y yo Johan Chacón en las unidades motorizadas 23 y 24 ¿Quién hizo la aprehensión de la persona? R) José mata y mi persona ¿al momento esa persona se resistió a ser aprehendido? R) no ¿se puso agresivo? R) no ¿dijo alguna palabra obscena contar la comisión? R) no ¿como fue la actitud que tuvo la persona? R) bien, todo bien ¿de los cuatro de la comisión, alguno entró a la vivienda destrozada? R) no ¿llego a ver a la victima? R) si ¿Qué edad tenia aproximadamente? R) como 17 años ¿entonces no era una niña? R) no recuerdo, quizás tenia menos ¿era niña o adolescente? R) adolescente ¿tenia edad como para ser una adolescente no una niña? R) si ¿sabe si esa adolescente llego a entregar prendas de vestir a la comisión policial o en el comando donde llevaron al detenido? R) no llevó ¿Cuándo llegaron al sitio y vieron los destrozos que había en la casa y fuera, habían algunas personas cerca de los destrozos o actuando en los destrozos? R) no, cercano ¿Cómo cuantas personas? R) como 20 personas ¿Qué actitud tomaron ese grupo de personas cuando fueron a detener al muchacho a casa de la abuela? R) estaban tranquilo ¿y no seguían amenizándolo con que lo iban matar? R) no, porque nos metimos por otra calle y no pasamos por el mismo sitio.
Estas testimoniales de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, salvo con algunas contradicciones, tales como en lo que respecta a las declaraciones de los funcionarios JOHAN CHACON, ERICK MEDINA Y EMILIO DIAZ, manifestaron en esta sala de audiencia que nunca entraron al sitio donde ocurrieron los hechos y que la victima no se encontraba en el mismo, sin embargo el funcionario que comanda la comisión funcionario JOSE FRANCISCO MATA señala y fue enfático que entraron a la casa donde ocurrieron los hechos, y que la presunta víctima estaba allí en el sitio del suceso, pero al ser todas analizadas de forma individual y en su conjunto, todos coinciden en que se realizo un procedimiento de aprehensión donde resultó detenido el ciudadano XXXX, todo lo cual conduce a esta juzgadora ha aportarle valoración favorable dándose por veraz sus dichos.
3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio la testigo (víctima) XXXX, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 15 años de edad, Cédula de identidad N° V- XXX, con domicilio en la XXXX, quien manifestó: “ese día el 25/12/ yo iba para la bodega a comprar una acetona, el señorito me llama por primera vez y yo no le paro, y sigo caminando y fui para la bodega no había acetona y me devuelvo, cuando venia de regreso el me vuelve a llamar y yo me paro ver que el quería decirme y me dice que espere que pase un muchacho que iba a pasar no se como se llama, cuando ya iba mas o menos lejos yo le dijo que ibas a decir, y lo que hizo fue agarrarme y meterme para su casa, me estaba jaloneando y yo trataba de quitarme y el se subió volumen al equipo que tenia ahí una planta le subió volumen, me lanzo en un descanso y me estaba galoneando y yo trataba de quitármelo de encima y después me agarro jalonándome yo trataba de gritar y nadie me escuchaba porque la música estaba alta, y me llevo a un cuarto y empezó a galonearme y me agarraba mi vichaba y me apretaba y yo trataba de quitarme y jale una cortina que estaba en el cuarto y trataba de chillar a ver si veía a alguien que me ayudara y nada, y el empezó a quitarme todo y yo le decía que no que me soltara que me dejara ir y trataba de empujarlo, y el seguía, me empezó a quitar la ropa y el se quitó la ropa de el y empezó a introducirme el pene en mi vagina, yo trataba de quitármelo de encima y jale una cortina que estaba ahí, el me jaloneo y me llevo a otro cuarto y allí tuvo rato haciéndome eso y yo trataba de quitármelo de encima y el no se quitaba, tuvo rato y el tenia mas fuerza que yo, y hubo una que ya termino de hacerme eso y se paro y no se para donde agarro y ahí fue que me escape. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la víctima, en la forma siguiente: ¿de que año fue eso? R) 2015, pero iba para el 2016 ¿Dónde sucedieron los hechos? R) En la población de villa Saucedo ¿a que señor te refieres cuando dice que el señor te llama por primera vez? R) a el (señalando al acusado) ¿de que manera te llamo? R) me dijo por mi nombre, laura has el favor y yo me acerque ¿tu tenias algún trato con el acusado? R) no ¿y porque te acercaste? R) porque era mi vecino y pensé que me iba a decir algo porque pensé que si había pasado algo por allá, porque mis primitos estaban por ahí jugando con la pelota ¿antes de ese día habías sostenido conversación con el acusado? R) no ¿es tu vecino de frente de lado de atrás de que parte? R) del lado ¿si es tu vecino de al lado porque nunca habías conversado con el? R) porque no tenia trato así con el y como ellos tenían problemas con mi mama ¿Quién tenia problemas con tu mama? R) su mama tenia problemas con mi mama ¿siempre lo veías a el al lado? R) no ¿puedes dar fe que el vivía en esa casa vecina de tuya? R) a veces se la pasaban ahí, a veces no, no se si estaban ahí ¿en ese momento de los hechos tu tenias algún novio? R) si ¿Dónde vivía? R) era allegado, vivía más arriba de mi casa, no por ahí ¿Cuánto tiempo tenias con ese novio? R) nos empatamos el 24 ¿el 24 de que? R) de diciembre de 2015 ¿Cómo se llama? R) Erick López ¿explica como es esa situación cuando te dijo que esperaras que pasara un muchacho, explica como fue esa situación? R) el me dijo espera un momento que pase el muchacho y yo espere que pasara y el me iba a decir ¿Qué pasara para donde o por donde? R) pasando por la calle y no se para donde iba, si iba para su casa o no se ¿después que paso ese muchacho tu dices que el te agarro y te metió a la casa, explica como te agarro y como te metió a la casa? R) me agarro por los cabellos y me galoneo hacia a dentro de su casa, yo chillaba pero nadie salía ¿Cuándo te jaloneo que hiciste tu? R) trate de defenderme pero no puede, aguantándome de la pared tratando de soltarle las manos de mi cabello pero no pude ¿Cómo te metió a la casa, de frente de lado de espalda? R) de espalda ¿Cuándo el te metió a la casa, la entrada tiene puerta cortina, como es? R) tiene una puerta ¿estaba abierta o cerrada? R) estaba abierta ¿en que momento el le sube el equipo? R) el me galoneo, me tenia aquí aguantada por los cabellos y le subió volumen, me agarro por los cabellos y con la otra mano le subió volumen al equipo ¿Cuándo dices me lanzo en un descanso que eso? R) como una cama como de mimbre ¿Dónde estaba esa cama de mimbre? R) en la sala ¿Cuándo te lanzo en esa CAAM de mimbre que te hizo ahí? R) me empezó a besar y a manosearme y yo trataba de quitarme ¿Cuánto tiempo duró ese momento en el descanso? R) como media hora algo así ¿Qué te hizo en ese mueble? R) me estaba besando, manoseando, y yo trataba de quitármelo pero no podía ¿en ese momento que más te hizo a parte de besarte? R) manosearme y tocarme ¿Dónde te tocaba? R) por todo el cuerpo ¿después el te medio en un cuarto, dices, más o menos en que parte de la casa estaba ese cuarto? R) estábamos en el medio de la sala, y como decir a una esquina de la casa quedaba el cuarto ¿desde donde estabas en el descanso, donde esta el descanso y donde esta el cuarto donde te metió? R) en el medio estaba el descanso y el cuarto quedaba en la esquina ¿cerca o lejos? R) cerca ¿dijiste que halaste una cortina que estaba ahí, ahí donde? R) en ese cuarto ¿en que parte del cuarto? R) estaba detrás de la cama ¿esa cama como era? R) como un colchón tirado en el piso ¿Qué pasó en ese cuarto? R) el me quito la ropa ahí, y yo trataba de quitármelo y jale la cortina y trataba de chillar por la ventana y no podía el me apretaba duro y me jaloneaba por los cabellos ¿Cuándo dices que el estaba en el descanso el te quito la ropa, cuando estaban en el descanso ya el te había quitado la ropa? R) no ¿describe como era tu ropa? R) una camisa de tiros, un pantalón corto, como por mitad de pierna ¿ese pantalón como se agarraba en la cintura? R) era solo de pretina ¿tenia botones? R) no ¿tenia cierres? R) no ¿Cómo te queda si ajustado o desahogado? R) desahogado, ni tan pegado ¿Cuándo dices que te quito la ropa que ropa te quito? R) la que tenía puesta, me jaloneo el pantalón ¿Qué es jalonear? R) quitarme el pantalón ¿tu pantalón salio de lo pies o quedo en la piernas? R) quedo en las piernas, a mitad de las batatas ¿explica como fue ese momento en que tu dices que el te bajo el pantalón y después se quitó la ropa? R) el se bajo el pantalón y se quito el interior y quedo desnudo y después me lo bajo a mi y quedamos desnudos ¿el te quito la blusa? R) no, nada mas el pantalón ¿en ese momento que el se quito el pantalón y el interior en ese momento traste de escapar? R) si ¿Por qué no escapaste? R) porque el tuvo mas fuerza que yo y se paro en la puerta y no me dejó salir ¿en cual puerta? R) en la puerta del cuarto que me tenia ¿ese cuarto tenia una puerta de madera o de algún otro material? R) de madera ¿después que se paro en la puerta que trataste de salir que paso, explica con detalles? R) me jaloneo de allí por lo cabellos y me llevo a otro cuarto que estaba al lado de ese, mas cerrado que no tenia ventanas no tenia nada ¿en que momento te pasa para otro cuarto? R) termino de quitarse todo y así desnudo me saco y me llevo para otro cuarto ¿tu dices que el cerro la puerta y que momento la abre para sacarte? R) como el estaba cerca de la puerta la abrió y me jalo y me llevo para el otro cuarto ¿en que parte de la casa queda el otro cuarto, en relación con el primer cuarto donde el te metió? R) al lado del otro cuarto ¿Cómo era? R) cerrado, tenían corotos ahí, ¿tenia ventanas? R) no ¿tenia cama? R) tenia una sola cama y por el alrededor tenia puro corotos, mesas, sillas y cosas así ¿dijiste empezó a hacer esa cosa, explica que fue lo que te hizo? R) me intruso su pene en mi vagina y tuvo rato haciéndome eso ¿en ese momento tu consentiste, quisiste o propiciaste que le te hiciera eso? R) no ¿mientras que le te introducía el pene en la vagina que hacías tu? R) trataba de quitármelo de encima, lo empujaba, jalaba las sabanas, gritaba, lloraba, todo pero no podía quitármelo de encima, el tenia mas fuerza que yo ¿dices que jalabas la sabana cual? R) la que tenía esa sabana ¿dices el término y se paro? R) termino de hacerme lo que estaba haciendo, y no se para donde salio y yo salí corriendo ¿salio de la casa? R) no se ¿salio de donde? R) del cuarto ¿sabes lo que es eyacular, sentiste que el boto algo por su pene algún líquido? R) no, no se ¿Cómo te escapaste? R) salí corriendo como estaba, toda bañada en sangre aruñada con el cabello alborotado, llorando, diciendo a mi mama que el señor me había hecho esa cosa, y mi primo salio a ver, y el estaba bien tranquilo en su casa como que no le importaba ¿Cuándo dijiste que saliste corriendo como estabas, con los pantalones abajo? R) trate de subírmelo, lo tenia por mitad ya casi arriba de la cintura, me subí la bluma y Salí corriendo ¿el trató de agarrarte pero no pudo? R) el vio que Salí corriendo y trato de agarrarme pero no me pudo agarrar porque el estaba desnudo ¿Cómo se llama tu mama y como se llama tu tío? R) mi mama XXX y mi tío XXXX ¿dices que estabas sangrando tenias la menstruación? R) no ¿Cuándo el te introducía el pene en tu vagina y que sentiste? R) un dolor fuerte y empecé a botar sangre y eso me dolía ¿Cuándo le dijiste eso a tu mama y a tu tío que hicieron ellos? R) actuaron como desesperados, no sabían que hacer, fueron ala casa de el a agarrarlo a ver si estaba ahí y llamaron a la policía ¿tu familia llego a hacerle algo a el o a la casa? R) si mi tío lo golpeo y lo tuvo aguantándolo, y mis tías rompieron unos corotos que estaban en su casa, no recuerdo porque yo estaba ida del mundo, no recuerdo muy bien ¿a que hora paso todo eso? R) como a las 03:00 p.m. ¿en ese momento cuando saliste de ahí viste si habían personas por el lugar? R) no me fije ¿Qué problema tuvo la mama de el con tu mama? R) por el terreno por las cosas de los animales ¿Cuál terreno? R) el de mi mamá ¿desde conoces a este muchacho pensaste en tener algún noviazgo con el te gustaba? R) no, nada ¿sabes cual es el nombre de el? R) no se como se llama. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga a la Víctima, en la forma siguiente: ¿Cuántos años tienes? R) 15 ¿Cuánto pesas? R) no se ¿Cuánto mides? R) tampoco se porque tengo tiempo que no me peso ¿Cómo te agarro y te metió para su casa? R) me agarro por el cabello y me jalo para su casa ¿Quién te mando a comprar acetona? R) mi tía, XXXX ¿compraste la acetona? R) no había ¿Dónde estaba el parado, el acusado, al primera vez que te llamo? R) en el portón de su casa ¿y donde estabas tu? R) fuera del portón de su casa ¿a que distancia? R) cerca y el muchacho paso por detrás de mi ¿ese muchacho es de villa Saucedo? R) si ¿desde cuando lo conoces? R) no lo conozco, no tenia trato con el pero si veía ¿hace cuanto tiempo lo conoces a el, al acusado? R) cuando nos mudamos, tiene tiempo, demasiado, no se cuantos años tiene, lo empecé a ver en esa casa, no se cuantos años ¿pero son años? R) si ¿sabes cual es su nombre? R) no se ¿y el nombre de la mama? R) si, que se llama Yanaika, solo eso ¿el estudió en la escuela o liceo donde tu estudiabas? R) no se porque cuando yo estaba estudiando en el liceo el no estaba estudiando en ese liceo, ¿Cuánto tiempo llevan tu mama y la mama de el en problemas con el terreno? R) desde que nos mudamos, no se cuanto tiempo ¿Dónde vive tu novio Erick López? R) caracas ¿dices que te empaste con él el 24 de diciembre? R) si, de este año que paso ¿desde ahí cuantas veces lo has visto? R) solo el 24 y vino en semana santa ¿el sabe esto que pasaste? R) si ¿Qué te dice? R) el sabe pero no se puso bravo ¿en cuantas ocasiones el te penetró? R) me lo metió la primera vez y me tuvo tiempo ahí ¿en la cama de mimbre te penetró? R) no ¿en el primer cuarto? R) no ¿en el primer cuarto no? R) yo dije que el primer cuarto el me quito la ropa, me jaloneo y depuse que el se quito sui ropa fue que me llevo al segundo cuarto y fue que me penetró ¿en el segundo cuarto fue que te penetró? R) si ¿en el primer cuarto que fue lo que te hizo? R) me quito la ropa, se la quito el, me empezó a jalonear y me paso al segundo cuarto ¿Cuánto tiempo pasaron el primer cuarto? R) no, mucho, me quito la ropa se la quito me jaloneo y yo estaba jalando la cortina en el primer cuarto y me llevo al segundo ¿cuando van al segundo cuarto los dos estaban desnudos? R) si ¿Cuánto tiempo pasaron en el segundo cuarto? R) no se cuanto tiempo porque no sabía, como dos horas o mas ¿en ese segundo cuarto cuantas veces te penetró? R) una sola vez y tuvo rato haciéndome eso ¿uso preservativo? R) no ¿sabes lo que es un preservativo? R) si ¿Cuántas veces habías tenido relaciones antes de esta vez? R) ninguna ¿Qué tipo de música estaba en el quipo? R) un reggaeton o electro algo así ¿desde el primer cuarto podías escuchar la música? R) claro, porque esa música a todo volumen no te dejaba escuchar nada ¿y en el segundo cuarto la podías escuchar? R) si ¿Cuántos cuartos tiene esa casa? R) no se ¿Dónde tu lo rasguñaste a el? R) me lo estaba tratando de quitar en el segundo cuarto y lo trataba de rasguñar ¿tu dijiste que lo habías rasguñado donde lo hiciste? R) específicamente no se, pero lo trate de rasguñar ¿Dónde te apretó el? R) no me apretaba tan duro, pero si me jalaba por el hombro, me apretaba ¿de que color era la blusa que tenias? R) marrón ¿el te la quitó? R) no pero en uno de los forcejeos me rompió un tiro de la blusa ¿de color era el pantalón corto? R) negro ¿de color era la bluma? R) negra con verde ¿esa ropa la entregaste a algún cuerpo policial? R) si ¿a quien? R) a la policía de Cariaco que fueron a supervisar todo lo que paso en esa casa ¿el tenia camisa o franela puesta? R) no ¿el pantalón era largo o corto? R) corto ¿y el interior o boxer? R) boxer ¿de que color? R) no recuerdo ¿y los zapatos que tú tenías como eran? R) eran una cholas como unas crocs ¿esas cholas quedaron en el primer cuarto? R) si ¿el tenia zapatos o cholas? R) no me fije ¿tu ropa y tus cholitas crocs quedaron en el primer cuarto? R) si ¿Cuándo salieron del primer cuarto el cerró al puerta? R) no, el la cerró me metí para el segundo y cerró la del segundo ¿en que momento el se puso el short y el boxer otra vez? R) no se, el termino de hacerme lo que mi hizo y salio ¿Dónde estaba el? R) no se porque yo me escape ¿Dónde te pusiste la ropa? R) usted me dijo que la ropa había quedado en el primer cuarto, me equivoque, las cholas habían quedado ahí, yo tenia puesta la camisa y el pantalón y el me saco así ¿ahora la ropa no quedo en el primer cuarto? R) no, nada más las cholas ¿entonces fuiste del primer cuarto al segundo con los pantalones por las batatas? R) si ¿Dónde fue que te pusiste la ropa? R) me escape y como tenia puesta mi camisa y eso, y el pantalón abajo me lo subí co o pude y Salí ¿saliste descalza? R) claro ¿de que color eran las cholitas? R) negras con fucsia ¿Cómo se llama tu tío que lo golpeo a el? R) XXXX ¿Dónde lo golpeo? R) no se, pero mi tío si salio para esa casa y lo tenia ahí, pero no vi ¿Cómo se llaman tus tías que rompieron los corotos de la casa? R) milagros Gonzáles Hernández, Perlismar González y mis prima Gabriela, mi mama Blainys González Hernández mi papa Leonardo Larez, ¿el en la audiencia preliminar dijo que se quería casar contigo, tu te querías casar con el? R) el dijo que yo era su novia y se quería casar conmigo, yo no era su novia ni m quería casar con el porque no me gusta el ¿el estudia en el pueblo donde tu vives? R) cuando yo empecé a estudiar en ese liceo el no estudiaba en ese liceo ¿Cuáles corotos rompieron? R) no se ¿Dónde estabas tu? R) estaba con mi tía que me tenia abrazad ¿Cómo se llama? R) Eidy pero no se el apellido ¿con quien fue la primera persona con que hablaste cuando llegaste a tu casa? R) mi mama y mi tío greugys ¿tu novio Erick López en casa d quien llegaba en el pueblo? R) de su tía Sandra ¿el short de el y el boxer donde había quedado? R) en el primer cuarto. Acto seguido, toma la palabra la Juez, e interroga a la víctima de la siguiente manera: ¿tu y el acusado eran amigos? R) no ¿había alguien más en la casa aparte de ustedes dos? R) no ¿tu llegaste a salir en algún momento escondida con el? R) no ¿alguien de la comunidad te vio cuando saliste de la casa del acusado después de ocurrir los hechos? R) no me di cuenta quien estaba o no, Salí como una loca ¿habías tenido relaciones con tu novio Erick López antes? R) no ¿Cuándo sucedieron los hechos la puerta de la calle estaba cerrada? R) no, estaba abierta ¿Cuándo te hacen las preguntas del tiempo en que sucedieron los hechos es aproximado o tienes la certeza? R) mas o menos estoy calculando ¿Cuándo te fuiste de la casa dejaste las cholas en el primer cuarto? R) si.
Esta declaración de la victima, en nada contribuye para la acreditación del delito imputado por el Ministerio Público, en contra del adolescente de autos, pese a que la misma narró de una forma clara lo vivido, crea una duda razonable a quien decide, sobre la culpabilidad de acusado, por lo que no puede darse valor probatorio a la misma.
3.2. Compareció a juicio la testigo GLANYS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 45 años de edad, Cédula de identidad N° V- 10.221.976, con domicilio en la Población de Saucedo, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “de ese día ese 25/12, recuerdo que estaba en mi casa junto con toda mi familia primer diciembre que estaban reunidos ahí en mi casa, era el primer año que iba a pasar en una vivienda porque era damnificada, ese día estaba en compañía de ellos, estaban haciendo unas hallacas me sentía un poco malita porque tenia fiebre, pero mi niña me había dicho que me iba a arreglar mis uñas, pero como no había acetona, ella iba a comprar una en la bodega, su tía le dio el dinero yo me recoste y me tome una pastilla, cuando yo me recoste en ese momento me quede dormida y ella Salí a comprar la acetona, cuando me despierto ella entra llorando a la casa, toda bañada en sangre, con las piernas bañadas en sangre yo le dije que te paso, ella entro llorando desesperada me dice no pude mami no pude, me forzó me violó, pero quien le digo, sus tíos corrieron en ese momento y la agarraron, le preguntaron que paso que era lo que había pasado, solo decía no pude tío, no pude tía, empezar ella, pero que fue lo que te paso, me violo, quien y salio su tío desesperado a la calle para ver quien estaba por ahí afuera, no vimos a nadie y en ese momento regreso y le pregunto quien te lo hizo, ese muchacho mami, el hijo de yanaika, y entre en crisis a llorar, mis hermanos bajo la rabia entraron a la casa de la señora y el todavía se estaba limpiando sus partes con una guardacamisa, lo agarraron lo trataron de aguantar y darle golpes, porque bajo la desesperación no encontraban que hacer, yo entre a la casa, ellos si rompieron corotos y el salio corriendo, se fue en boxer hacia la calle, ya de ahí se presento la policía el desastre de mis hermanos con la casa, la señora antes de eso se ha presentado a la casa a pedirme que retire la denuncia porque a su hijo lo han estado maltratando, le dije nosotros no podíamos retirar denuncia porque eso lo hizo el, no fue cosa de nosotros. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo forma siguiente: ¿de que año fue eso? R) 2015 ¿Dónde sucedió todo? R) villa Saucedo al lado de mi casa, detrás de la casa de la señora vivo yo ¿Qué personas estaban con usted en ese momento cuando dice que estaba con toda su familia? R) Perlimar González, Dominga González, Milagros González, Greugys González, mis padres luis y galdys gonzález, mis cuñados orangel castillo, mi esposo Leonardo Larez, y mis sobrinos menores de edad, y mis tres hijos, gladys larez, Silvia larez en compañía de mis sobrinitos pequeños, ¿Cuánto tiempo duro usted acostada? R) como media hora, cuando desperté ya ella no estaba en la casa ella había salido a comprar la acetona ¿Cuál de las tías le dio los reales? R) milagros González ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que usted se despertó hasta el momento que ella entró llorando? R) como cinco minutos ¿explíquenos con detalle como ella estaba físicamente cuando entro a su casa llorando? R) despeinada, ella se había planchado el pelo y estaba completamente despeinada, tenia la camiseta rota, su sostenes lo tenia suelto de los ganchitos, piernas bañadas en sangre, porque la ropa que tenia era de licra, dura, pantalón y cachetero era dura, bañada en sangre toda la cara roja, y por el cuello tenia como unos enrojecimientos atrás, uñas que la había pegado su tía no las tenia, llego sin zarcillos, una cedan de oro que sin ella, sin los reales, y desesperada, gritando, y llorando, nunca nos imaginamos que nos iba a pasar esto, mi hija era una niña amorosa, cariñosa, iba de su liceo a la casa, nunca imagine esto, me pregunto porque lo hizo, una niña que jamás estuvo problemas ni ha tenido en sus estudios, llegar a ser víctima de alguien que ella ni trataba, solo conocía de cara, porque vivimos detrás de su casa, mi niña se la llevaban mis padres y sus tíos, era el primer año juntas, una vacación y le pasa esto ¿Cuándo su hija llega y le dice lo sucedido quien estaba con usted en ese momento? R) mis hermanos y mis padres, y mi esposo, Greugys Gonzalez, Perlimar, ¿sabe si su hija en algún momento tuvo una relación con este muchacho o con algún otro? R) con el ninguna, ni lo trataba, en realidad nunca ella me dice que no tenia trato con el, porque ni por face que le mandaban mensajes, yo le decía pregunta si es casado o tiene muchachos, ella se la pasaba era con su primo Agustín Alfonso, su compañero y sus amistades de la casa al liceo, el mas conocido pues, yo lo he criado mas que su mamá, ¿dice que era el primer año que iban a pasar, donde Vivian antes? R) en el esfuerzo ¿Dónde queda? R) en el mismo caserío, pero otra calle, otro sector ¿usted conocía a este muchacho desde antes? R) de cuando me entregaron el terreno donde iban a realizar la casa, conocí al muchacho porque el terreno quedaba detrás de la casa de la señora, cuando me lo entregaron fue que quede damnificada y me lo dieron, y nos dieron ese terreno ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que le entregaron el terreno y le construyeron la casa? R) como dos años ¿y en esos dos años usted veía a este muchacho ya su mama en esa casa, a el casi no lo veía, el salio de 6to grado y desde que salio de 6to grado no se para donde se lo llevo su mama pero casi siempre lo veía uno o dos días? ¿Cuál de los tíos de la laura salio a la calle? R) greugys González ¿dijo el se limpiaba sus partes con una guardacamisa quien? R) el acusado ¿a que se refiere con sus partes íntimas? R) el vientre y su pene ¿a quien trataron de darle golpes y quienes trataban de golpear? R) mi esposa, mi papa, mis hermanas las hembras, ¿a quien quería golpear? R) al muchacho, refiriéndose al acusado ¿para ir a la casa del joven por donde hay que pasar en relación a su casa? R) la casa de ellos queda en toda la esquina, y uno cruza un callejón de tierra, y el callejón queda en toda esquina de ella de ella, y nosotros quedamos atrás de la casa de ella ¿desde la puerta de su casa se ve la entrada de la casa del joven? R) el fondo ¿y la puerta del frente? R) queda hacia el otro lado de la carretera ¿en que parte estaba roja? R) en la cara, y tenia un enrojecido en los senos por la partes de la axila ¿Dónde tenia la sangre? R) por la vulva chorreaba sangre por las piernas, cuando se me sentó en las piernas me mancho el pantalón, esa mancha aun no se la he quitado al pantalón ¿ese pantalón que usted tenia puesto de que color es? R) morado, prelavado ¿puede dar fe de que ella salio de su casa con zarcillos y las uñas arregladas? R) si, porque eso era de oro y no se lo quitaba ¿vio si ella tenía sandalias o zapatos? R) sus cholitas, unas negras, no me fije, pero si tenia cholas ¿usted la vio con esas cholitas antes de irse a dormir o cuando llego? R) ella tenía sus cholas en la casa ¿y cuando llego tenía las mismas cholitas? R) no me fije. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿su hija estaba descalza cuando regreso a su casa? R) no me fije si tenia cholas o no ¿a que hora se fue hija a la bodega? R) no se, estaba dormida ya cuando ella se fue ¿Cuándo regreso de la bodega usted estaba despierta? R) si, tenía como 5 minutos despierta ¿su hermano greugys golpeo al joven? R) no el sostuvo por el cuello, y mis hermanas le quitaron los brazos ¿usted vio eso? R) no, me contaron mis hermanas ¿Dónde estaba usted? R) en la carretera a pocos metros de distancia ¿sabe como se llama el joven? R) moisés padilla, pero lo supe después ¿sabe como se llama su mamá, la del joven? R) yanaika ¿conoce a Erick López? R) no ¿sabe que erick López era el novio de su hija? R) ah si, el estaba saliendo con mi hija y sus tíos ¿Cuántas veces ha vuelto Erick López después de lo que sucedió? R) como dos veces, en carnavales y luego en semana santa ¿Qué edad tiene Erick López? R) no lo se ¿Que sabe usted de Erick López? R) No se muchas cosas, se que el llega a la casa de su tía Sandra ¿Que actitud ha tomado Erick López después que sucedieron los hechos? R) no se, el siempre ha sido un muchacho muy respetuoso con mi hija ¿Qué objetos rompieron sus familiares? R) las ventanas, cocina, nevera, posetas, equipos de sonido, el que más rompió fue greugys, es mas el fue el único que rompió ¿usted rompió algo? R) si una ventana ¿entonces no fue solo greugys quien rompió las cosas, mencione quien más rompió las cosas de la casa? R) mis hermanas, mi papá, mi esposo Leonardo, ¿y la blusa de la muchacha de que color era? R) marrón, y el pantalón un boxer negro con rayas verdes, y el pantalón short negro con rayas verdes, y sus sostenes verdes fosforescentes con negro ¿Qué hizo con la ropa de su hija? R) la entregue a los policías de Cariaco ¿la puerta estaba abierta cuando llegaron a romper los corotos? R) estaba cerrada ¿Cómo la abrieron? R) mi hermano Greugys le dio una patada ¿entraron todos a la casa? R) si, Greugys, prelimar, milagros, mi esposo Leonardo, mi papa Luis González ¿usted entró? R) no ¿Quién estaba dentro de la casa? R) el joven solo ¿Qué estaba haciendo? R) se estaba limpiando el pene con una guardacamisa, me dijo mi hermana prelimar ¿Dónde estaba su hija mientras ustedes rompían los corotos? R) yo la tenia abrazada en la carretera ¿Cómo hizo para romper el vidrio de la ventana entonces? R) lance una piedra que estaba cerca de la cerca casa ¿Qué fue específicamente lo que le contó su hija sobre lo que le paso? R) llego llorando, y gritando que no pudo hacer nada, que ese muchacho la violo que la forzó que abusó de ella, mami no pude era lo único que gritaba. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez, e interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿la bodega a que distancia queda de su casa? R) en otro sector, como de aquí a dos cuadras ¿Cuánto tiempo duró laura fuera de su casa? R) no se, porque yo me acosté y estaba dormida, no se echa sino como 20 minutos ida y vuelta ¿laura tenia novio? R) no le conocía, me esta diciendo que el 24/12 se empató con el muchacho que me preguntó la señora.
Esta declaración se desestima, en razón de que si bien hace alusión al hecho, está referida a una situación subsiguiente al mismo que en nada contribuye al esclarecimiento de lo ocurrido, por lo que al no estar en el sitio del suceso, ni ver lo acontecido, mal puede indicar de forma veraz que fue lo que paso, aunado a las contradicciones en las que incurre.
3.3. Compareció a juicio la testigo (Testigo) Wrewiss González, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 13.729.520, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Docente, quien manifestó: “bueno eso fue el 25 de Diciembre estábamos reunidos en la casa de mi hermana en la localidad de Saucedo, en el Sector Concha de Coco, ese 25 de Diciembre cuando amaneció estábamos como era costumbre de fiesta navideña matando un cochino en la casa de mi hermana, para hacer unas hallacas y compartir en familia, yo estaba buscando leña para cocinar las hallacas y las cosas del cochino, y cuando llego a la casa que comenzó a llover yo le dije a la compañera con quien fui a buscar leñas que yo me iba adelante para que la misma no se mojara, cuando llegue a la casa venia mi sobrina corriendo diciendo ese hombre me violo, fue lo que yo escuche se lo dijo a mi hermano, yo enseguida sin preguntar salí corriendo a la calle buscando a ver quien era pues me imaginaba que era una persona que vivía en un ranchito que era mala conducta y salí corriendo hacia allá, y cuando iba a mitad del camino mi hermana me llama y me dice Wrewiss es aquí ella estaba tratando de abrir la puerta yo le dije dame un permiso forceje la puerta y la abrí, cuando entre estaba el señor (señalo el acusado), con un boxer azul y con un trapo se estaba limpiando el abdomen y cuando me vio salio corriendo y yo lo agarre y forcejeamos en la casa por un rato y luego como pudo dentro del forcejeo el se soltó y salio corriendo a la calle, yo seguí persiguiéndole y en la calle al frente yo lo tome otra vez y estaba tratando de sostenerlo seguimos forcejeando y se volvió a escapar y no pude acanalarlo, cuando seguí persiguiéndole salí alcanzarlo y no pude y me regrese porque mi mamá cayo en una crisis y al resto llego la policía”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Testigo) en la forma siguiente: ¿Eso que usted acaba de barra ocurrió el 25 de Diciembre de que año? R) Del año pasado; ¿En la casa de que hermana estaba usted reunido? R) Wlaimis José González; ¿Quienes estaban reunidos en esa casa? R) Estaba todos mis hermanos prácticamente solo faltaba una, Milagros González, Eglismar González, José Luís González, Orangel Castillo que es el esposo de mi hermana quien era el que estaba buscando la leña conmigo, estaban los niños, Orangito Castillo, estaba mi hija Greisi González, Aron González, Silvia Larez; ¿Dígame a que casa llego? R) A la casa de mi hermana Gladys González; ¿Dígame el nombre de su sobrina? R) XXX; ¿Ella manifestó un nombre donde vivía el que la violo? R) Solo dijo ese hombre me violo, yo solo salí corriendo; ¿A quien iba a buscar usted? R) Me imagine que era esas personas que vivían en ese ranchito que son mala conducta y como ella iba para la bodega tenia que pasar por allí y mi hermana me dijo la mande para la bodega; ¿Qué hermana lo llamo? R) Milagros González; ¿Qué le dijo exactamente su hermana Milagros? R) Yo iba corriendo y ella me llamo Wrei es aquí; ¿Cuándo le dijo que es aquí a que se refirió? R) A la casa del joven presente (señalo al acusado); ¿Cómo hizo para entra a la casa del muchacho? R) Tire la puerta para entrar porque estaba cerrada con seguro; ¿Cuándo usted entro a esa casa el joven le manifestó algo? R) No solamente el salio de un cuarto tenía un boxer azul y un trapo limpiándose por el abdomen; ¿Qué más hizo usted en esa casa? R) El trato de salir y yo lo tome y comenzamos a forcejear allí en la casa; ¿usted en algún momento llego hablar con su sobrina Laura acerca de lo sucedido? R) Después que sucedió todo y que fuimos a la policía nos sentamos y comenzamos hablar pero en el momento del suceso no; ¿Que le dijo Laura de lo sucedido? R) Que ella iba para la bodega hacerle el mandado a su tía y empezó a llover y el señor estaba en frente de su casa cuando ella iba pasando y la llamo y cuando el la llamo ella se detuvo en ese instante que ella se detuvo el se acerco la tomo y la introdujo a su casa, ella me dijo que estaba una música a todo volumen y ella estaba gritando y este le tapaba la boca, ella me dijo que tratando de forcejear con el rompió una cortina del cuarto y cuando el termino de hacer lo que estaba haciendo de un descuido ella salio corriendo y se escapo; ¿Laura le dijo que era lo que estaba haciendo? R) Que la estaba violando; ¿usted vive en la población de Saucedo? R) No vivo, llego allí los fines de semana porque yo trabajo aquí en Cumaná en el Liceo el Libertador y tengo ya prácticamente 8 meses viviendo con una mujercita y entonces vamos los fines de semana para la casa de mi mamá; ¿Cuándo llego usted a Saucedo? R) El 21 de Diciembre que salí de vacaciones del Liceo; ¿Desde el 21 al 25 de Diciembre usted llego a tener conocimiento si Laura tenía algún tipo de relación con el adolescente acusado? R) No, de eso el día anterior el 24 como había una fiesta salimos la familia mi hermana y unos conocidos de ella; ¿Dígame a donde salieron y el nombre de las personas que salieron? R) Primero pasamos por una tasca estaba ubicada en la misma Población de Saucedo; ¿Quiénes fueron? R) mi hermana Milagros, Laura, yo mi novia, Kerli una chica de por allí conocida de mi hermana, José y Alfredo; ¿Todos ellos son familias de ustedes? R) José, Alfredo y Kerli no son familia de nosotros son conocidos de mi hermana; ¿A que hora fueron ustedes a esa tasca? R) Como a las 9 o 9:30 de la noche; ¿Hasta que hora tuvieron allí? R) Hasta tarde casi amanecimos; ¿En la tasca que fueron ustedes llegaron a ver a Moisés en esa tasca? R) No; ¿Usted tiene conocimiento si Laura tenía un noviazgo con alguna otra persona? R) No tengo conocimiento; ¿Usted recordara como estaba vestida Laura ese día? R) Ellas tenía un suéter manga largo de raya morado y blanco; ¿Desde que salieron estuvo con esa misma ropa? R) No ella fue a cambiarse con mi hermana a la casa; ¿A que hora? R) No recuerdo; ¿Qué ropa se puso? R) Se puso una blusa no recuerdo; ¿usted recordara que hizo Laura en el transcurso del día 24 antes de ir a la tasca? R) De verdad no recuerdo; ¿Puede decirme si el 24 de Diciembre ella estuvo en su casa de Laura? R) Si; ¿Hay alguna plaza cerca de de tasca? R) Mas adentro a la Iglesia; ¿Esta cerca o lejos? R) Aproximadamente unas 3 o 4 cuadras; ¿usted puede afirmarle al tribunal siestas personas estuvieron siempre en todo momento con usted y Laura? R) Ellos tuvieron con nosotros y en la fiesta ellos son de allí y habían otras personas que se acercaban que no se porque no soy de allí; ¿En que condiciones taba la casa donde estaba el joven que usted llego? R) Estaba cerrada; ¿Y como estaban las cosas ubicada? R) Había muchos corotes dentro de la casa; ¿Usted tiene conocimiento si alguien saco esos corotos de la casa? R) Yo cuando comencé a forcejar con el se cayeron cosas, se partían cosas, cuando yo salí persiguiéndolo que regrese habían muchos corotos afuera; ¿Usted tiene conocimiento quien lo saco? R) No tengo conocimiento; ¿Cuando llega la policía usted converso con ellos? R) Ellos nos dijeron tiene que acompañarnos y mi mamá como estaba asustada le dijo y también nos van a llevar preso; ¿Usted rindió declaración en la policía? R) Si; ¿Cómo era la condición de Laura cuando dijo ese hombre me violo? R) Ella tenía una blusita azul y tenia sangre por los pies y un shorsito azul; ¿Y físicamente como estaba? R) Tenia el cabello alborotado y estaba llorando, entre lo poco que pude ver porque ella llego y dijo ese hombre me violo yo la vi y enseguida salí corriendo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al (Testigo) en la forma siguiente: ¿Usted conoce al joven XXX? R) De verdad anteriormente no lo conocía de ahora si que lo he visto; ¿A su mamá la conoce? R) A la mamá de Moisés mi mamá me dice de la señora, no la conozco; ¿Nunca la había visto en el pueblo? R) Anteriormente si la había visto cuando iba a la casa de mi hermana que iba a lavar; ¿Desde cuando no la había visto? R) Desde ese día en la mañana que estaba en casa de mi hermana; ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en Cumaná? R) 14 años; ¿Cada cuanto tiempo usted iba a la Saucedo? R) Desde hace 8 mese voy prácticamente todos los fines de semanas, pero antes iba solo un fin de semana pasaba meses y no iba; ¿? R) De mi hermana Gladys mamá de Laura; ¿Cuánto tiempo queda la casa de su hermana a la casa de Moisés? R) Como 50 o 60 metros aproximadamente; ¿Podría decirse que su hermana es vecina de la mamá de Moisés? R) Si; ¿Cómo se lleva la mamá de XXX con la mamá de XXXX? R) Eran enemigas porque tenían discusión cuando iban hacer su casa tuvieron muchos problemas y no tenían una buena relación; ¿Cómo le dijo Laura que Moisés la introdujo a la casa? R) Que le tapo la boca, la tomo por el cuelo me imagino y la paso a la casa de el; ¿Qué tipo de música le contó que escuchaba? R) No se; ¿Usted conoce a Erick López? R) No; ¿Cómo era el calzado que tenia su sobrina? R) No se si tenia zapato no me fije; ¿Qué cantidad de sangre? R) Tenia más o menos; ¿Le llegaba hasta los pies? R) No; ¿Hasta donde le llegaba? R) Más o menos hasta la rodilla; ¿Tenía mucha o poca sangre? R) La verdad no la detalle bien; ¿Con quien fue Laura hasta la policía? R) Con mi mamá, conmigo, mi hermana Milagros y la mamá de Laura Glanys; ¿Laura entrego la vestimenta y el calzado? R) Ella llevo la vestimenta pero no se si tenia el calzado; ¿La llevaba puesta? R) No; ¿Dónde la llevaba? R) Mi hermana Milagros la llevaba en las manos; ¿A quien se la entrego? R) Al funcionario que estaba de guardia; ¿Esa policía a que órgano pertenecía? R) La policía del Estado; ¿usted observo cuando su hermana entrego esa ropa? R) No estaba presente; ¿Y como sabe que se la entrego? R) Porque ella paso y cuando regreso no traía la ropa se la dejo a la policía; ¿Con que ropa fue Laura a la policía? R) La verdad no recuerdo; ¿Además de usted quien mas forcejeo con XXX? R) Mi hermana Milagros y yo mas nadie; ¿Cuánto tiempo tardo usted en regresa a la casa de Moisés? R) Como 8 minutos más o menos; ¿Qué corotos estaban afuera? R) una silla, un televisor fue lo que pude observar; ¿En que condiciones estaban esos corotos? R) En la calle afuera no se si estaba rotos no pude detallarlos; ¿Cómo usted abrió la casa de XXXX? R) Con la fuerza, la empuje con el hombro; ¿Quién estaba presente cuando usted abrió la puerta? R) Mi hermana Milagros; ¿Dónde estaban su demás hermanaos? R) Estaban con Laura en la casa; ¿Con quien fue Laura a cambiarse? R) Con mi hermana Milagros; ¿Cuánto tiempo tardaron? R) Como 30 minutos más o menos; ¿Laura regreso con su hermana Milagros? R) Si; ¿Qué le decía el joven XXX cuando usted y su hermana Milagros estaban forcejeando con el? R) No decía nada; ¿Cuándo Laura comento que la habían violado estaba lloviendo? R) Si estaba lloviendo poco; ¿Laura estaba mojada? R) No estaba tan mojada porque no estaba lloviendo fuerte. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez quien interroga al (Testigo) de la forma siguiente: ¿Cuándo usted vio a Laura aparte de la sangre que la vio tenia algún tipo de golpes visible que usted le halla notado? R) No detalle golpes porque enseguida salí; ¿El pantalón o la blusa estaba desgarrado? R) La blusa un poco desgarrada; ¿Cuándo llegaron a la tasca en algún momento usted se separo del grupo? R) Cuando iba al baño a orinar; ¿Dónde orinaba usted? R) Esa tasca tiene una pared donde uno de mete por detrás y orina; ¿Laura siempre estuvo con ustedes? R) Ellas se separo con nosotros cuando fue a cambiarse con mi hermana Milagros. Es todo.
Esta declaración es aportada por una persona que dice no haber estado en el sitio, llega luego de producirse el hecho, no es merecedora de valoración favorable, en virtud de ser poco convincente, inconsistente y además contradictoria a las preguntas realizadas por las partes en sala, como lo es en cuanto a la sangre que presentaba la adolescente quien manifestó a preguntas realizadas por la fiscalia que le llegaba a los pies y luego a preguntas de la defensora respondió a las rodillas, entre otras.
3.4. Compareció a juicio la testigo MILAGROS GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, TSU en Administración Cédula de identidad N° 18.213.860, con domicilio en la Población de Saucedo, quien manifestó: “ en diciembre me encontraba en casa de mi hermano, estábamos llegando de una fiesta estábamos compartiendo y haciendo los preparativos, después de un rato yo le dije a mi sobrina que fuera a comparr una acetona a la bodega y le pregunte que si mi sobrina había llegado y ella me dijo que no, en eso llega ella ensangrentado con la camisa rota y toda alborotada en eso yo le pregunto que le paso te caíste y ella no hablaba, ella estaba consternada , solo dijo me violo y le preguntamos quien le hizo eso y ella señalo la casa del lado, yo Salí corriendo y ya mi hermano había salido corriendo y llegue a la casa y comencé a tocar la puerta desesperadamente y en eso mi hermano derribo la puerta y entramos y en eso estaba el señor limpiándose y el se sorprendió y salió corriendo, llego mi hermano y empezó a forcejar con las personas hasta que llegaron mis hermanos, en eso cuando llegue al lugar de los hechos el ya se había escapado, en eso llamamos a la policía y cuando llegaron tomaron fotos a los corotos rotos y cuando llegaron yo seguí insistiendo que no le tomaron foto al colchón i a las sabanas, ya eso lo habían acomodado, después de eso nos quedamos en la casa esperando a ver que pasaba. Seguidamente pasa a preguntar la fiscal y pregunta 1-dígale al tribunal en que fecha ocurrió R el 25-12-2015. 2-donde sucedió eso. R: en el pueblo de Saucedo en Villa Saucedo en la casa de la Señora Yanayca. 3-como se llama su hermana? R. Glanys González. 4-quienes estaban en esa casa. R. Perlismar Gonzales. Glasdys Gonzáles, orangel castillo, Gabriel Alfonso, Silvia, mi hijo José grabriel, jesus, aron Gonzáles, Dominga gonzalez, estaba laura. 5-a que sobrina mando a comprar la acetona. R a Laura Larez. 6- a que hora fue eso. R: eran después del medio día. 7-cuando tiempo tardo aproximadamente desde el momento que ella salio al momento que llego su sobrina, R en realidad no tengo muy clara por que yo me acosté a dormir y no me fije de la hora exacta. 8-cuando su sobrina llego así como usted dice, quienes están presente. R estaba mi hermana perlismar Gonzáles, estaba mi sobrina Alfonso y mi hermano. 9-quienes la recibieron? Mi hermano perlismar mi cuñada y mi persona. 10-que cantidad de sangre tenia en las piernas. R no tenía mucha peros si tenia mas o menos algo en las piernas y en los brazos. 11- Cuando su hermano estaba allí, a su sobrina dijo exactamente quien la violo? R ella solo dijo me violo. 12-hacia donde fue su hermano cuando corrió. R hacia un desvío que queda cerca. 13- a que casa se fue usted? Ella me señalo la casa de la señora Yanyca. 4- quien señalo eso: R mi sobrina laura. 15- en que momento se encuentra con su hermano cuando va a la casa de la señora. R: nos encontramos en la puerta de la casa, el con la desesperación derribo la puerta. 16- cual es el nombre de su hermano. R: Grewis Gonzalez. 16-cuando su hermano abre la puerta, usted dice el señor aquí se estaba limpiando. R el señor Moisés, limpiándose el abdomen con un trapo. 17- cuando lo vio estaba sin ropa?. NR no tenía Camisa y solo tenia un Boxer. 18-cuando usted entro en que condiciones estaba la casa, en orden o desorden, R no me fije, tratándolo de agarrarlo a el no me fije.19- porque usted le decía a los funcionarios que le tomaran fotos el colchón. R por que allí había una mancha de sangre y en las sabanas. 20-quien entro primero a la casa usted o su hermano. R casi juntos entramos los dos. 21- que hizo grewis en ese momento. R se le lanzo en cima a moises para tratar de agararrlo y forcejeando, hasta que llegaron mis cuñados, después me fui. 22- usted vive en Saucedo? R. no, yo actualmente esto en puerto Santo.23-desde cuando estaba usted en Saucedo. R yo llegue el 23 de diciembre a eso de las 9 de la mañana. Desde ese día que usted llego, hasta el día d los hechos, usted llego enterarse que su sobrina tuviera algún lapso o relación con el imputado. R no, en ningún momento. 24- llego enterarse o su sobrina laura llego a comentarle que tenia algún tipo de amistad o relación con moisés con otra persona. R ella e dijo que tenia un noviecito que se llama erik lopez y llegaba en temporada. Cuando se hizo novia Hedrick, R ella me dijo que se había echo novia del muchacho el dia 24-12 2015. 25-usted tiene conocimiento si ellos, salio con el día 24?. R no a solas con el nunca salio estábamos compartiendo en familia, nos fuimos a la playa. 25-usted dijo que estaban en una fiesta y se fueron a la playa, me va a decir cuando se fueron a la fiesta y ala playa. AR a al fiesta nos fuimos el dia 24, a eso de las 9 d el noche, mi hermana perla, mi hermanos y mis sobrinos, 26- donde era la fiesta. R en un bar en Saucedo, no se el nombre. 27-laura estuvo en esa fiestas, R si ella estuvo en todo momento allí, salimos un rato a cambiarnos y nos regresamos juntas. 28 en la fiesta estaba eric Lopez. R si. 28-explíquele al tribunal, estando con laura en la fiesta en algún momento laura se separo del grupo?. R en ningún momento se separo de nosotros. ella no salio del bar. 30-dígale al tribunal, digale las características de eric. R es un muchacho bajito ni muy alto, moreno, cabello negro ojos castaños. 31-en ese momento estando en la fiesta el comportamiento de ellos como era? R ir a bailar, compartir hablar, 32- usted llego a observar en ese bar al adolescente moisés ese día. R: en ningún momento, incluso el estaba en su casa en boxer y le dije que si estaba en un pasarela y mas nada. 32- usted tenia confianza con moisés? R. no. Y porque le dijo eso. R solo por jugar como era el vecino. 33-usted conoce a la ciudadana Eunis Velazquez. R no. 34 y al señor Jesús Reinaldo Aguilera. R; No. 35. a que hora salieron del bar. R no tengo con exactitud de la hora, pero eran aproximadamente las 2 de la mañana. Laura se fue con usted. R si. 38 usted tiene conocimiento si laura volvió a salir. R; no. Dígame si recuerda que ropa tenia laura cuando se fue al fiesta, R ella tenia un pantalón blanco y un suéter tejido y cuando nos fuimos a cambiar ell se puso un suéter negro con una falda roja si mal no recuerdo. 39. donde viven esas personas que estaba en la fiesta con usted, R varios viven en Villa Saucedo, los demás viven para la parte de abajo del pueblo en el mismo Saucedo. Seguidamente pasa a preguntar la defensa e interroga: 1-cuanto dinero le di a su sobrina para que comparara la acetona. R : 500 bolívares. 2- cuanto tiempo tardo ella en regresar. R: no tengo el tiempo exacto, pero era después del medio día. 3-cuando regreso. R ya era la tarde. 4-cuando llego al sitio con su hermano este le dio patadas a la puerta, R el la abrió con el hombro. 5-usted entro a la casa. R Si. Cuantas habitaciones tenia la casa. No me percate. Donde estaba el colchón que usted menciona. R en el segundo cuarto. Cuanta sangre había en el colchón y la sabana. Había manchita en las sabanas. De que tamaño? R era un circulito con varias manchitas, usted dice que ella le cuenta todo su mama sabia que ella tenia un novio. R: no se, no le tengo respuesta afirmativa. Desde ese día ha visto usted a eric López, R lo vi enero en Saucedo. Luego lo vi en semana santa. 6-cuando su sobria llego a la casa estaba lloviendo. R no me di cuenta, ero cuando Salí a la casa que ella me señalo si había charco. Ella estaba mojada. R : no. Usted no sabe si entes o después que usted se acostó llovió?,R: no le se decir. Que órgano d el policía llego al sitio. R los Municipales. Usted hablo con ellos. R no, solo les dije que le tomaran fotos al colchón y a las sabanas. A que le estaba tomando fotos los policías, R a ls casa a los corotos. Cuando policías eran, R no se con exactitud pero eran varios. Los policías entraron a la casa. R si. Usted entro a la casa con ellos. R no, solo les decía desde el frente que le tomaran fotos al colchón. Como eran las ropa de su sobrina. R tenia un short oscuro, una camisa marrón que estaba rota y la ropa interior era un cachetero color negro y el sostén negro también. Que hizo con esa ropa? R: yo la recogí y la metí en una bolsa para entregarse a la policía. Donde se la entrego? R: la ropa se las entregaos al día siguiente en la comisaría de Cariaco. Usted sabe si su sobrina era virgen. R : si. La policía Municipal es quien se lo lleva al joven detenido. R; en realidad creo que si por los únicos que llegaron fueron ellos. Usted estaba allí cuando los policías se retiraron del sitio. R; Si. Llego otro órgano policial al sitio. R: no me di cuenta, porque teníamos que irnos a Cariaco. Como era el calzado que tenia su sobrina al momento que dijo lo que le sucedió. R: no me fije si tenia calzado. Cuando ella salio usted se fijo si tenia calzado. R: al momento que salio a compara la acetona, si. Cuando usted llego a la casa de moisés de que color era el boxer. R era oscuro, pero de color detallado no me fije. Desde cuando usted conoce al oven moisés. R solo lo vi cuando le dije que si estaba en un desfile de moda el día 24 de diciembre de 2015. y como usted a una persona que usted no conoce le dice eso. R: yo para romper el hielo y como era un muchacho le dije eso, pero el no me respondió y se metió. Desde cuando conoce a su madre. R: solo la veía pero no la conocía. Mi hermana solo me dijo que tenia problema con ella. Desde cuando tenia problema con ella. R: no se exactamente solo se que eso es viejo. Como se llama el bar donde ustedes estaban? R: no se como se llama pero queda en la localidad de Saucedo. Ese día estaba eric Lopes. R: Si. El se fue con ustedes. R. si todos nos fuimos juntos. Para donde se fueron? R para la playa. A que hora se regresaron de la playa? R: a eso de las tres de la mañana. De donde es Eric López. R: es de Caracas llega al pueblo por temporada. Cuando usted se fue a declarar ella se llevo la ropa? R: ella la tenia puesta aun, la entregamos al día siguiente. Laura le contó como fue abusada. R; si ella me dijo que el joven la llamo para decirle algo y ella se acerco, después el no le dijo nada sino que la tomo por el cábelo y la metió párale curto y subió la música, ella trato de huir y rompió la cortina del cuarto y ella le dijo que la dejara tranquilo y el le tapaba la boca y que s e callara por que sino, no salía viva. Quien rompió los corotos de la casa. R: no sobria decirle. Que cosas se rompieron? R: yo y mis hermanos en el forcejeo. Que mas había Fuera de la Casa? R: muchas cosas, no me di cuenta. Había ventanas rotas. R: desconozco no me fije. Como era la cámara con que tomaban las fotos la policía. R: era con un celular. Seguidamente la jueza pasa a preguntar interroga. 1- Después que usted se levanta de dormir y llega laura, a parte de la sangre que mas tenia laura, tenia golpes? R: tenía el cuello enrojecido y los brazos, y los cabellos. 2- en el bar usted se separo en algún momento del grupo. R: no; siempre estábamos juntas. 3- usted tomo bebidas alcohólicas. R: temprano si, luego no.4- después de los hechos usted volvió a compartir con erik y su sobrina? R: después de los hechos el compartió un rato y en enero el antes de irse tuvo conversación con nosotros. 5- la ropa que tenia laura estaba rotas. R: el pantalón no, la camisa si y el sostén. Cesaron las preguntas.
Esta declaración, se desestima, toda vez que nada aporta en torno, o en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, pues ella sabe lo que le contó su sobrina laura larez, pues no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos, asimismo refieren la deponente una serie de contradicciones; por lo que no pueden valorarse las mismas.
4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
4.1. EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162-4934, de fecha 26/12/2015, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, Experta Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a XXX, con el siguiente resultado: Desfloración reciente, traumatismo vaginal reciente. El cual corre inserto al folio 17 de la primera pieza del asunto penal.
4.2. EVALUACION PSIQUIATRICA N° 162-772, de fecha 09/03/2015, suscrito por el Dr. ARQIMEDES FUENTES, Experta Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a XXX, con el siguiente resultado sin elementos delirantes y/o alucinatorios al examen mental. Elementos de ansiedad relacionados con su situación actual.
Apreciando en su totalidad las experticia incorporadas por su lectura, por haber sido elaborada por personal calificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante del experto, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para llegar a la decisión.
Vale indicar, que en cuanto a las demás documentales promovidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, a saber, la Inspección técnica realizada en el sitio del suceso y la experticia hematológica realizadas a las prendas de vestir, este Tribunal no la valora, por no ser incorporada al juicio, conforme a las pautas establecidas en la norma, por cuanto nunca fueron consignadas a las actas.
5. De la declaración de los testigos de descargo:
5.1. Compareció a juicio la Testigo DERNALYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 23 años de edad, Cédula de identidad N° 24.536.190, con domicilio en la Población de Saucedo, quien manifestó: “me parece que se esta cometiendo una injusticia hacia mi compañero de infancia, el día 24/12 yo los vi a ellos juntos en el bar mi cariñito de Saucedo, ellos estaban ahí, hablando abrazados, juntos, por eso no veo la causa el porque el día siguiente me entero de lo ocurrido, si ellos estaban juntos ese día, a el lo conozco desde pequeño, nos criamos prácticamente juntos, es un muchacho sano. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿hace cuanto conoce a moisés? R: desde que tengo uso de razón, nos criamos todos juntos ¿y a la mama de moisés? R: como desde que tengo 5 o 6 años, ya que ellos vivían casa de su mama detrás de casa de mi a abuela ¿con quien vio a moisés el día 24/12/2015 en el bar mi cariñito R: con la niña laura ¿apellido? R: no, solo la conozco de vista desde hace 4 o 5 años ¿Cómo diría que es el comportamiento de moisés? R: muchacho tranquilo, no tiene problemas con nadie ¿antes del 24/12/2015, en el bar, los vio juntos a ellos? R: no, fue ese día ¿Qué hacían ellos en ese bar? R: conversando y abrazados ¿abrazados como? R: como se abraza a una pareja o esposo ¿era un abrazo largo o corto? R: yo entre a comprar una cerveza y los vi abrazados ahí, tenían rato abrazados ¿tiene trato con Laura? R: no ¿sabe si las familias de moisés y de laura tienen buenas relaciones? R: no, porque la familia de moisés y su mama se mudaron ¿Cuándo se enteró que lo estaban implicando en unos hechos, se acercó a ese sitio? R: no ¿y después de ese día no se volvió a acercar a ese sitio? R: no. Es todo. Cesaron las preguntas.
5.2. Compareció a juicio la Testigo EVELIS VARGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 22.926.796, con domicilio en la Población de Saucedo, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “primero de nada me parece algo desagradable lo que le estaba pasando al compañero Moisés, porque le día 25 yo me dirigía a comprar un kilo de masa a hacerle comida a mis hijos, ese es un caminito que se llama el camino de nene, yo me dirigía a comprar un kilo de masa ya a mitad del caminos e encontraba Moisés con Laura y ellos estaban de manos agarrada, yo seguí ni pendiente a comprar mi masa y cuando pase todavía estaba allí de manos agarrada yo me fui para mi casa a hacerle comida a mis hijos y como a eso de las 2 o 2:30 me sorprendo al ver lo que había sucedido”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga a la (Testigo) en la forma siguiente: ¿Hace cuanto tiempo usted tiene conocimiento a Moisés? R) Como 16 o 17 años; ¿Podría decirse que lo conoce cuando nació? R) Si; ¿Y a la mamá de Moisés? R) Si también la conozco los 24 años que tengo de vida; ¿Cómo es el comportamiento de Moisés? R) Agradable, porque es un muchacho sano un muchacho deportista agradable, a pesar de que la mamá lo crío solo porque su papá se murió estando el pequeño; ¿A Laura usted la conoce? R) De nombre nada más porque ellos no son de allí; ¿Desde hace cuanto tiempo la conoce de nombre? R) Desde hace 4 años; ¿Usted tiene conocimiento si Laura y Moisés se conocen? R) Debería de conocerse porque ellos estaban hablando; ¿Cómo era el comportamiento de los dos cuando la vieron a usted? R) Ellos estaban hablando de manos agarradas; ¿Cuándo usted ve a unas personas de manos agarradas que piensa usted que se conoce? R) Que se conoce; ¿Y cuando usted regreso de comprar la masa como lo vio a usted? R) Igual agarrado de manos; ¿Usted tiene conocimiento si la familia de XXX y XXX se conoce? R) Deberían de conocerse como viven de fondo a fondo; ¿Sabe como es la relación de esa familia? R) No agradable; ¿Por qué usted dice eso? R) Porque siempre Vivian en policía por animales por la fruta y como es un pueblo pequeño todo se sabe; ¿De que mes y año fue ese hecho? R) 25 de Diciembre del año 2015; ¿Cómo a que hora fue usted a comprar la masa? R) Como a eso de las 11:30; ¿Y a que hora regreso después de comprar la masa? R) Como a las 12 del mediodía; ¿Usted llego a acercarse a la casa de Moses después que se comento eso en el pueblo? R) No; ¿Además de ese día usted lo había visto en otra oportunidad conversando? R) No. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la (Testigo) en la forma siguiente: ¿usted sabe donde vive Laura? R) Al fondo de la casa de Moisés; ¿Ese camino de Nene donde queda en relación con la casa de XXX Y XXX? R) Si esta bastante distanciada porque ese es un camino que sale hasta la calle a agarrar carro queda como 15 o 10 minutos aproximadamente de la casa de XXX Y XXX; ¿Para ir a la casa de Moisés hay que pasar por allí? R) Si; ¿Dígame usted sabe si se conocen o no? R) Si se conocen; ¿En que fundamenta usted decir que ellos se conocen? R) porque estaba allí hablando y estaban de manos agarradas; ¿Usted lo dice solo por eso? R) Si; ¿Usted recuerda como estaba vestida Laura ese día? R) No; ¿Y Moisés? R) Tampoco; ¿Qué es lo que esta pasando? R) Que el este detenido, porque el es un muchacho sano, tranquilo, estaba en una cadena, fue a Miami, estaba a punto de firmar; ¿usted sabe porque el esta detenido? R) Si; ¿Por qué puede decir? R) Se le acusa de una violación, no me consta; ¿Quién le comento esto? R) Por la gente que decía que mira se llevara a Moisés porque violo a la niña Laura; ¿Usted vive cerca de la casa Moisés o de la mamá? R) Yo vivo lejos en el sector el Esfuerzo y ellos viven en Villa Saucedo; ¿Y la gente que decía eso de que sector eran? R) Del Esfuerzo que fueron hacia Saucedo. Es todo.
5.3. Compareció a juicio el Testigo EUNYS OMAET VELÁSQUEZ GARCÍA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 22.921.138, con domicilio en la Población de Saucedo, quien manifestó: “yo el día 24/12, me encontraba en la plaza de Saucedo, allí se acostumbra a ir, estaba con unas amistades en un banquito como a tres bancos del banco de donde estaba, estaba otro banquito y cerca estaba la capillita de l aplaza, y me llamo la atención ver hacia allá, y cuando vi a Moisés y a laura sentados ahí conversando y en medio de eso logré ver que también se estaban besando, me sorprendió y después segué en mi grupo, eso fue como a las 09, ella vestía un vestido negra con blanco con pelotitas tipo estraple, el una camisa gris, jeans y zapatos deportivos, luego de eso y como a las 10 nos dirigimos a un bar que queda cerca de la plaza, al llegar y entrar a la segunda esquina me volví a encontrar con laura y moisés abrazados, conversando a gusto, relajados y tranquilos. Igual los volví a ver que se besaban, se acariciaban y conversaban, ellos siguieron ahí. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿esos hechos que día sucedieron? R: 24/12/2015 ¿Cómo se llama la plaza? R: le decimos la plaza bolívar, en el centro de Saucedo ¿con que grupo estaba? R: amigos del colegio, Jenifer Barreto, Humberto Salazar su esposa Sarahi Cabrera, José Ramón Betancourt, unos primos de él, grupo grande, ¿eso fue en la misma plaza donde estaban sentado cerca y que hacían? R: si, estaban conversando y dentro de la conversación se estaban besando en la boca ¿Por qué se sorprendió cuando vio eso? R: se me hizo extraño que estuvieran ahí besándose ¿porque? R: porque sorprende ¿a que hora fue eso? R: 09:00 p.m., ¿ellos notaron que usted los veía? R: no, ellos estaban en su mundo concentrado en lo que hacían ¿Cómo podría decir que actitud tenían ellos? R: como dos personas que mantienen una relación ¿Qué tipo? R: novios, amigos, pareja ¿Cómo se llama el bar? R: bar mi cariñito ¿como a que hora fueron? R: como a las 10:30 p.m., ¿Qué hacían moisés y laura en el bar? R: abrazados, besándose y hablando, se hacían cariñitos ¿Cómo eran los cariñitos? R: el le tocaba la cara, se abrazaban se acariciaban ¿Dónde se besan? R: en la boca, en la frente en los cachetes ¿Cómo era la actitud de ellos en el bar? R: como de un novio hacia una novia ¿hace cuanto tiempo conoces a moisés? R: desde chiquito ¿y a su mama? R: desde que tengo uso de razón ¿Cómo diría que es el comportamiento de moisés? R: tranquilo, que no se mete en problemas, sociable, amistoso ¿en ese mismo día 24/12 que vio a laura y moisés, en alguna otra oportunidad los ha visto antes o después? R: no, antes no y después fue que pasó lo que pasó, pero si escuchaba los comentarios, que decían que ellos tenían algo que los habían visto por ahí y mi papá Eugenio Velazquez me decía que vio por el caminito a moisés y a laura conversando que los saludo, la mayoría de los fines de semana los veía ¿a que se refiere con eso que dice que después que paso lo que paso? R: cuando el 25/12, pasó la cuestión de que moisés estaba con laura en su casa y dicen que el la violo depuse sin la vi ¿Quién dice que la violó? R: la gente y la mamá de ella ¿el día que los vio 24/12, que dijo que estaban en la plaza y después en el bar, le pareció que moisés obligaba a laura a que recibiera los besos? R: no, se veían contentos ¿Cómo le pareció la actitud de ella con respecto a el, que no lo conocía? R: actitud de personas que mantienen una relación. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿desde cuando conoce a laura? R: desde como 4 o 5 años, porque ellos vivían fuera de Saucedo, hasta que el Gobierno les hizo una casa cerca de mi casa ¿Cuándo llegó a la plaza ya ellos estaban ahí o llegaron posterior? R: no se, pero cuando miré hacía el lado los vi ¿a que fue a la plaza? R: a compartir ¿si usted había escuchado antes de boca de su padre que tenían una relación porque se le hace extraño que ellos se besaban? R: porque una cosa es que te digan y otra que lo veas, yo me impresioné, dije entonces si son novios ¿en que le puede afectar el hecho que ellos sean novios para que usted se impresione? R: en anda, normal, solo pensé que bien ¿Cuándo esta en la plaza a que hora se va al bar? R: a las 10 ¿cuando llega al bar, observó cuando ellos también se fueron al bar? R: no se ve, porque entre tanta gente no vi, solo los vi cuando llegué ¿explíqueme como es el sitio de ese bar? R: es un bar, una sala grande, con un sonido, tiene su cantina y la gente entra parada, es algo pequeño ¿en que parte del bar estaban ellos? R: adentro en una esquina ¿Cuánto tiempo duraron ellos en ese bar? R: solo se que los vi en ese momento, no se que rato duraron ¿a que hora usted se fue de allí? R: a las 3 o 4 a.m., ¿de que color era el vestido de laura? R: negro con blanco ¿vio si aparte de eso el le tocaba el cuerpo alguna otra actitud? R: el la tenía abrazada y ella a el, como novios ¿porqué motivo su papa y usted están tan pendientes de si moisés y laura tenían algo? R: solo que a veces uno se tropieza con la gente, no es que este pendiente ¿y si no esta pendiente porque fija la mirada? R: por curiosidad que mira que está alguien ahí ¿sabe si alguien más había dicho que ellos tenían una relación? R: se escuchaba el comentario de la gente ¿sabe quien en especifico? R: no, se escuchaba que la gente ¿Qué gente? R: que uno escucha los comentarios, no se quién ¿sabe si laura y moisés eran populares? R: no, moisés si, porque es pelotero ¿sabe donde practica el ese deporte? R: en la Escuela de Carlos Guillen en puerto la cruz, ¿sabe cada cuanto tiempo el iba a puerto la cruz? R: la mayoría del tiempo el estaba allá, venia cada 15 días, venía mucho al pueblo, no lo veía todo el tiempo ¿Cuántas veces veía a moisés en el pueblo cuando venia de puerto? R: yo lo veía por tiempo, cada vez que venia cada 15 días yo lo veía una vez al mes ¿antes de suceder este hecho cuando fue la última vez que escuchó que ellos tenían una relación? R: como una semana antes más o menos ¿y cuando fue la ultima vez que su papa le dijo que había visto a moisés y a laura? R: no recuerdo, fue antes de yo verlos, pero no que día exactamente ¿Cuándo fue la ultima vez antes de este hecho que su papa fue a su casa? R: casi todas las moches el va a mi casa ¿a que hora va a su casa? R: en las mañanas a veces y en las noches como a eso de las 5 p.m., ¿Cuándo usted va para su casa tiene que pasar por casa de moisés? R: si me meto por el frente no paso, si me meto por el fondo si paso ¿normalmente por donde se mete? R: por el fondo en las noches, porque es más seguro ¿las veces que llegó a pasar por el frente llegó a ver a moisés y a laura juntos? R: no. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Por qué te extrañaba ver a moisés y a laura juntos si ya sabias que ellos andaban en algo? R: porque me sorprende porque la gente dice pero no lo había visto, y me sorprendió al verlos y eso no es normal que sean novios? R: si, pero no se ¿Cómo vestías tu ese día? R: una camisa fucsia y una licra negra. Es todo.
5.4. Compareció a juicio el Testigo EUGENIO JOSÉ VELÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 50 años de edad, Cédula de identidad N° V- 9.457.510, con domicilio en la Población de Saucedo, de profesión u oficio pintor, quien manifestó: “yo conozco muy bien a moisés y a laura, siempre todas las tardes voy a que mi hija que vive por ahí, siempre que pasaba los veía a ellos hablando, muy amorosamente, muy picaros, y yo les echaba broma y ellos se sonreían y yo decía que ellos estaban enamorados, yo pasaba todas las tardes y lo veía en varias ocasiones, y una tarde como a esa de 5 o 5 y 30 p.m., ella iba pasando y moisés estaba en el frente de su casa, tenia un short negro, y el la silbó y ella muy sonreída voltio y le saco la lengua a moisés y yo le dije moisés estas picaron, y lo ultimo, como a las 6 y 30 p.m., de un viernes ya oscureciendo fui a que mi mama pasando por el camino de neme y a una distancia como de 10 metros vi a dos personas parados y cuando me acerqué cogieron en sentido contrario, uno para un lado y otro para el ¿potro, me di cuenta que era moisés y cogieron en sentido opuesto, y cuando trate de caminar rápido para ver quien era la muchacha y me di cuenta que era laura, y dije que ellos estaban enamorados. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿hace cuanto tiempo conoce a moisés R) desde muchachito ¿y a su mama? R) bastante, casi fue novia mía ¿y a laura hace cuanto tiempo la conoce? R) desde que vive ahí como tres o cuatro años ¿Cómo es el comportamiento de moisés? R) excelente, es un muchacho modelo del sector ¿en cuantas oportunidades usted vio que moisés conversara con laura? R) casi todas las tardes que pasaba yo los veía conversando ahí, siempre ¿Dónde ahí? R) en frente de la casa de moisés, el sentado hablando con ella ¿Qué actitud dice que tenían? R) según mi vista estaban enamorados ¿ese día que cuenta que los vio por el camino de mene era aproximadamente que hora? R) como a 20 para las 7, ya oscureciendo ya cayendo la noche, fue día viernes ¿Cuándo el estaba sentado ella paso y le saco la lengua, después que ella le saco la lengua que hizo? R) ella siguió a su casa. Es todo. Cesaron las preguntas. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿en que parte donde queda eso, por donde usted pasaba frente a casa de moisés? R) en el sector villa Saucedo ¿Por qué pasa todas las tardes por ahí? R) para visitar a mi hija que vive cerca, paso y es costumbre me la paso en ese sector ¿Cuándo dice siempre paso es todos los días? R) si, y todavía lo hago ¿veía todos los días a laura y a moisés hablando? R) todas las tarde ¿cada cuanto? R) todos los días en las tarde ¿aproximadamente desde cuando vio a moisés y a laura en eso de hablar como enamorados? R) desde hacia 9 o 10 meses antes de pasar el caso ¿y solo los veía hablando? R) solo hablando, pero picarones, sonreídos ¿dice que vio que moisés llamo a laura y laura le saco la lengua sonriendo, en que fecha fue eso? R) la fecha no la recuerdo ¿usted paso por ahí el 24/12? R) no, porque estaba con la familia reunidos ¿Cuándo fue que vio a moisés y a laura en el camino de mene? R) un viernes en el mes de diciembre, antes del caso, como entre el 01 y el 10 por ahí ¿dijo que ella iba pasando por ahí, y tenía un short negro, cuando fue eso? R) una tarde a punto de 5 y pico, en ese mismo mes de diciembre ¿Qué ropa tenia moisés ese mismo día? R) no recuerdo, creo que era una guardacamisa, estaba era sentado en el porche de su casa ¿Cuánto tiempo tiene usted pasando por ahí? R) como 5 años, que mi hija se mudo para que el esposo y paso por ahí ¿sabe si moisés practica algún deporte? R) béisbol, iba a ser profesional ¿sabe donde practica? R) el inicio en Saucedo, luego en puerta la cruz y después en Puerto Ordaz ¿sabe cada cuanto tiempo moisés iba a puerta la cruz y a puerto Ordaz? R) poco lo veía, siempre por fuera en sus practicas, venia fines de semana ¿cada cuantos fines de semana venía? R) si venia todas las semanas, a veces lo veía y a veces no, cuando lo veía lo saludaba ¿usted lo veía era los fines de semana hablando con laura? R) si, a veces los sábados, los domingos ¿Cuándo regr4esaba de la casa de su hija tenia que pasar por el mismo sitio? R) cuando iba pasaba por ahí, cuando venia me iba a veces por otro lado ¿Cuándo regresaba por ahí, aun los veía hablando? R) no, muchas veces no, por que ya pasaba tarde tipo 7 de la noche ¿conoce a la laura? R) si ¿desde cuando? R) el tiempo que tienen viviendo ahí, 4 o 5 años ¿a los familiares de ella? R) si a todos ¿sabe como es el comportamiento de laura? R) no tengo nada que decir, siempre la veía tranquila. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, toma la palabra la Juez, e interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo dice que los veía a ellos hablar cuando era eso todos los días o los fines de semana que el venia de practicar? R) yo los veía mientras estaba aquí en Saucedo todos los días, cuando comenzó sus prácticas era los fines de semana.
5.3. Compareció a juicio el Testigo PEDRO ANTONIO CARABALLO BOADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, Cédula de identidad N° V- 16.627.297, con domicilio en la Población de Saucedo, de profesión u oficio carpintero, quien manifestó: “yo vivo cerca de la casa de Moisés Padilla al frente, en ese día yo estaba arreglando la moto en frente y vi cuando la ciudadana XXX estaba hablando con el en frente de su casa, yo pase y los vi y me sentí raro porque los papas de ellos tiene problemas, y agarre el caucho de la moto y salí para la cauchera, y cuando vengo ya había pasado el problema consigo los corotos en el frente tirados. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿hace cuanto tiempo conoce a moisés padilla? R) desde que era pequeñito ¿y a la mamá? R) también, hace tiempo ¿Cómo es el comportamiento de moisés? R) allá el no tiene problemas Copn nadie, no toma alcohol, no fuma, solo hace deportes ¿ha visto en otra oportunidad a moisés hablando con laura? R) no, solo ese día ¿Cuál era la actitud que ellos tenían estaban peleando? R) no, estaban conversando normal ¿Cuándo se retiro con el caucho ellos aun estaban conversando? R) si ¿Cuánto tiempo paso entre que se fue a arreglar el caucho y regreso con el caucho arreglado? R) casi una hora ¿y cuando regreso que vio? R) me conseguí con los corotos tirados en la calle que los habían roto ¿Qué tipo de problemas que sabe tenían las familias de moisés padilla y XXX? R) problemas de un terreno como viven lado con lado ¿y cuanto tiempo sabe que tienen ellos problemas con ese terreno? R) tienen varios años ¿en que condiciones estaban esos corotos que vio fuera de la casa? R) rotos, no servían ¿Qué corotos eran? R) lavadora televisor, equipo de sonido, juego de comedor, todas las ventanas rotas, las puertas. Es todo. Cesaron las preguntas. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿esos hechos cuando fueron? R) el 24/12/2015 ¿en que lugar es eso? R) en Saucedo, sector Concha de coco ¿explique si ese cerca de su casa de la casa de moisés como es? R) pasa la carretera, diagonal ¿a que hora fue eso que vio a moisés hablando con laura? R) como a las 2:00 p.m. ¿Cuándo los vio hablando donde fue eso que parte? R) en el porche de la casa ¿en que parte estaba arreglando la moto? R) en frente de mi casa ¿conoce a laura? R) si, poco tiempo conociéndola ¿sabe que ellos en algún momento hayan compartido algo? R) no los he visto ¿Qué deporte practica moisés? R) béisbol ¿sabe donde lo practica? R) el jugaba ahí y después salió para afuera a practicar ¿para donde salió? R) para el puerto creo que se iba ¿después que supo que el salía al puerto a practicar, con cuanta frecuencia lo veía después que el iba a practicar al puerto? R) por temporada, duraba una semana y después se iba ¿Cuándo llega de arreglar la moto que ve todo destrozado, vio a algunas personas en el lugar? R) si, ¿los conoce? R) no me fije porque entre, no me quede afuera observando ¿vio a esas personas alteradas o tranquilas? R) los vi reunidos, pero no vi discusiones ni nada ¿vio a la policía? R) al rato fue que llego la policía. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, toma la palabra la Juez, e interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuántos años tiene viviendo en Saucedo? R) toda la vida ¿y las dos familias de moisés y de laura cuanto tiempo tienen viviendo ahí? R) no tienen mucho tiempo la mama de laura ¿Cuándo los vio hablando vio la ropa que tenían? R) no me fije.
Estas declaraciones, rendidas por los ciudadanos DARNEIS DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, EVELIS DEL CARMEN VARGAS CABRERA, EUNYS OMAET VELASQUEZ GARCIA, EUGENIO JOSE VELASQUEZ Y PEDRO ANTONIO CARABALLO BOADA, reciben valoración favorable en virtud que si bien no aportan detalles de un testimonio presencial de lo ocurrido, si aportan detalles referenciales valiosos vinculados al hecho narrado con suma sencillez, serenidad y sinceridad que adminiculados con otros engranan perfectamente en coherencia e ilación reforzando el valor atribuido a otros medios de prueba.
Se hizo constar igualmente, que verificada la presencia de los demás testigos, promovidos por la Defensa, en atención a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasó a prescindir de la ciudadanos JESUS REINALDO AGUILERA VILLARROEL, LUIS MANUEL BETANCOURT CAMPOS Y YESSE CARABALLO FERNANDEZ, en virtud de haberse agotado todas las diligencias necesarias e indispensables para la comparecencia de la misma.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quien como Juez suscribe la presente decisión, se llego a la convicción de no considerar acreditada la comisión por parte del acusado XXXX; del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de XXXX , hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima con contundencia que dicho adolescente no es culpable del delito atribuido, para lo cual se precisa detallar que si bien es cierto que se evidenció de lo expuesto por la experto Forense Dra. CARMEN RODRIGUEZ, que efectivamente a la ciudadana Laura para la fecha se le practicó el examen médico legal, dejando claro que la misma que al realizar examen medico legal físico, no se preciso lesión de interés medico legal; asimismo señalo que al examen ginecológico los genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con la edad, desgarros recientes completos, en horas 3, 5, 6 y 9, según esfera del reloj en membrana himenear, laceración en introito vaginal hora 6, según esfera del reloj; ano rectal esfínter tónico pliegues conservados, no traumatismo ano rectal, cuya conclusión desfloración reciente traumatismo vaginal reciente; no traumatismo anal.
Igualmente explico claramente la experto, que la victima no presentó signos de violencia al examen físico que hicieran, que haga presumir a esta juzgadora que había sido obligada a tener acto sexual con este adolescente, por lo que fue contundente e ilustro a esta jurisdicente, y creó certeza que lo que se produjo fue una relación sexual entre dos adolescentes consentidas, si bien es cierto, una relación sexual consentida pudiera producir un traumatismo vaginal, que según la experiencia de la experto cuando se produce una relación sexual habrá traumatismo, porque la introducción del pene produce fisuras, que no podemos evidenciar porque son evaluables al microscopio, aunado a esto manifestó y fue contundente que no observo lesión externa, ni hematomas, ni mucho menos heridas, en el cuerpo de la victima, ni mordeduras, asimismo a preguntas formuladas respondió que no encontró ninguna lesión en paragenitales, respondió que no encontró zonas del cuero cabello desprovista del pelo por arrancamiento, por lo que se desvirtúa el dicho de la victima del jaloneo de cabello, finalmente fue convincente y señalo que con el resultado del examen que practico según su experiencia que son 27 años como medico general y 12 años como medico forense asevero que esto pudo ocurrir en una relación consentida en una virgen, quedando la duda de que pudiera existir violación alguna, por lo que a juicio de esta sentenciadora el solo dicho de la victima no es contundente para determinar la ocurrencia del hecho y menos la culpabilidad del acusado en el delito de violación por el cual se le acuso, por lo no se demostró que la victima haya sido forzada.
En lo que respecta al experto ARQUIMEDES FUENTES medico psiquiatra adscrito al CICPC, el manifestó que no tuvo acceso a la causa y solo se limito a la realización del examen psiquiátrico, no teniendo acceso al examen medico forense, su evaluación se trato en la practica a la victima de entrevista personal la cual tenia que ver con los datos de la paciente, la entrevista psiquiatrita que tiene que ver con la esfera mental del paciente y familiar y el examen mental se basa en el área cognitiva que es el área afectiva del paciente, lo que a criterio de quien decide solo se limito a la salud mental de la victima mas no la responsabilidad del acusado.
En lo que respecta a los funcionarios actuantes en el procedimiento JOSE FRANCISCO MATA, JOHAN CHACON, ERICK MEDINA Y EMILIO DIAZ, salvo con algunas contradicciones, solo dejaron constancia de la aprehensión del adolescente y que el mismo en ningún momento opuso resistencia alguna a la detención y sin mediar palabras fue detenido.
En cuanto a la declaración de la victima si bien es cierto plasmo en el juicio su experiencia y relato lo vivido, le creo una duda razonable a quien aquí decide, sobre la responsabilidad y culpabilidad del acusado en el hecho imputado por el ministerio publico, ya que manifestó en todo momento que el acusado la jaloneo por los cabellos para someterla lo cual fue desvirtuado por la experto medico forense ya que a preguntas realizadas por quien preside este despacho, de que si se evidencio desprendimiento de cabello la experto respondió que no, asimismo incurrió en una contradicción, al responder en que cuarto la había desnudado y en que cuarto la había penetrado, igualmente manifestó que se encontraba bañada en sangre, lo que fue desvirtuado por la experto que a preguntas realizadas señalo que cuando hay ruptura himenear, el sangramiento puede ser gotas de sangre y manchas, pero no profuso, porque si lo es así es porque hay lesiones más intensas que ameritan una atención medica inmediata para ser suturada y en este caso no se dio, finalmente no hubo existencia de signos de violencia propios de una violación, por lo que no fue convincente, por lo que no es menos cierto que existió una relación sexual, pero la misma a mi criterio fue consentida. Quien fue avalada por la medico forense quien a preguntas señalo que con ese examen casi pudiera plantearse que es una relación no forzada, con este examen; finalmente no presentó signos de violencia al examen físico que hicieran, que haga presumir a esta juzgadora que había sido obligada a tener acto sexual.
Así mismo de la declaración de los testigos GLANYS JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, WREWISS DEL JESUS GONZALEZ HERNANDEZ Y MILAGROS ARIA GONZALEZ HERNANDEZ, que si bien no estuvieron en el lugar de los hechos son referenciales pues no tienen conocimiento directo de los hechos por cuanto no observaron ni saben si el hecho se perpetró tal como lo manifestó la victima, pues solo sus declaraciones fueron referida a una situación subsiguiente al mismo que en nada contribuye al esclarecimiento de lo ocurrido.
En lo que respecta a las declaraciones de los testigos de la defensa, considero esta sentenciadora que si bien es cierto ellos tampoco estuvieron en el sitio donde ocurrieron los hechos, aportaron información y fueron convincentes en afirmar que las dos familias tenían problemas, y corroboraron que laura que si conocía a moisés, y que mantenían una relación de noviazgo a escondidas de las familias, lo cual fue negado en todo momento por la victima.
Aunado a todo lo antes expuesto, se debe recalcar que No se le practico experticia a la ropa colectada, no compareció ningún experto que estableciera las características del sitio donde presuntamente ocurrió el hecho. Dado que no hubo lesiones físicas de ningún tipo que arroje certeza que fue violada la ciudadana Laura por cuanto queda la duda si esta joven sostuvo relaciones sexual, de manera voluntaria, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, tomando en consideración que la función de acusar va más allá de la simple disposición de formular y sostener acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la aclaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado, es relevante recalcar que el ministerio público es quien tiene la carga de la prueba en el presente caso y el deber de probar sus imputaciones aportando las pruebas pertinentes y toda deficiencia en su cumplimiento debe terminar en una sentencia favorable al acusado en aplicación del principio in dubio pro reo, el cual es considerado en la teoría de los derechos fundamentales y del derecho procesal moderno, como un componente sustancial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que los operadores de justicia para poder dictar una sentencia condenatoria deben lograr obtener la prueba reunida en el juicio, la certeza de la culpabilidad del acusado lo cual se deduce que en caso de incertidumbre se debe absolver, y no existiendo prueba en el presente caso de la existencia del hecho y menos haber pruebas de la participación del acusado de una forma violenta como lo manifestó la victima, al no evidenciarse la perpetración del delito de violación por cuanto no hubo testigos presénciales del hecho y la declaración de la victima no fue contundente para determinar la existencia del hecho y la participación del adolescente acusado. Por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, otorgándole una absoluta y contundente duda en relación a la responsabilidad del adolescente y por lo tanto la misma los beneficia, se estima la Absolutoria a favor de XXX; en la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de XXXX, al no subsumirse la conducta del acusado en los supuestos antes mencionados.
Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del adolescente antes señalado y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de su participación en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único De Juicio De Adolescentes regresa a la sala y procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual lo hace en los siguientes términos: Una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en este juicio oral y reservado, con estricta observancia del ART. 22 del COPP, fue tomada la decisión Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de Ley, sobre la base de lo acontecido en el juicio, con el conocimiento de que el estado al imponer sanción es debe tener certeza sobre la culpablidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de pruebas para acreditar la autoría del acusado o participación del acusado se concluye que NO QUEDO DEMOSTRADO PLENAMENTE LA AUTORIA DEL ADOLESCENTE XXX, en el delito atribuido por el ministerio publico , toda vez que de las declaraciones que se recibieron en juicio, genero para quien aquí decide una duda razonable en cuanto a su participación y no arrojo prueba suficiente que incrimine al acusado, es por lo que debe dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA . En consecuencia se declara ABSUELTO A XXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, Soltero, de oficio deportista, natural de Carúpano, nacido en fecha 20/10/1998, hijo de XXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXX. Dada la naturaleza de la decisión se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos, por lo que se ejecuta su libertad desde la sala de audiencia Y ASI SE DECIDE. En virtud que se dictó, la parte dispositiva de la sentencia, se convoca a las partes PARA EL DÍA 5-09-16, A LAS 2:30 p.M, para dictar el texto íntegro de la sentencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y junto al respectivo oficio. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTES
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD TORRENS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000583
ASUNTO : RP01-D-2015-000583
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA.
ACUSADO: XXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ELENA RONDON
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ
DELITO: VIOLACIÓN
VICTIMA: XXX
SECRETARIO: Abg. RONALD TORRENS ACOSTA.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXX, Soltero, de oficio deportista, natural de Carúpano, nacido en fecha 20/10/1998, hijo XXX, residenciado XXXX
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada CARMEN ELENA RONDON, en contra del Adolescente XXX; asistido por el Defensor Privado abogado ARGENIS SUBERO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXX, este órgano decisorio previo el abocamiento de la Jueza, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE XXX. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 25 de Diciembre del año 2015, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, la adolescente Laura Del Valle Lárez González, se desplazaba por el sector Villa Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre, en virtud de que se dirigía a la bodega con el fin de comprar una acetona para arreglarse las uñas. Al momento en que pasó frente a la residencia del adolescente Moisés David Padilla Rosillo, éste la llamó con la finalidad de que se acercara pero Laura hizo caso omiso a tal llamado y siguió caminando, al regreso Moisés la llamó nuevamente, accediendo Laura a dicho llamado a los fines de verificar por qué éste la llamaba, paralelamente pasaba por el lugar una persona, por lo cual Moisés le dijo a Laura que esperara, posteriormente cuando la persona se alejó Moisés agarró a Laura por el cabello, le tapó la boca y la llevó en contra de su voluntad hacia el interior de su residencia, donde la introdujo en su habitación, la lanzó en la cama y mediante el uso de la fuerza la despojó de su ropa para luego penetrarla vía vaginal en contra de su voluntad, así mismo Laura como se levantó y trató de correr para salir de la residencia, pero el adolescente Moisés Padilla, la retuvo nuevamente y la lanzó en la cama para luego introducirle el pene vía vaginal nuevamente y en contra de su voluntad, causándole una desfloración reciente y traumatismo vaginal reciente, según se evidencia en Exámen Médico Legal Nro 162-4934, de fecha 26-12-2015, practicado por la Dra. Carmen Rodríguez, médico Forense adscrita al Servicio de Medicatura y Ciencias Forenses (SENAMECF) de esta ciudad. Una vez que el adolescente Moisés David Padilla Rosillo culminó su acción soltó a la victima logrando ésta salir corriendo para su casa donde le contó lo sucedido a su mamá y a sus tíos, quienes al ver el estado en el que se encontraba la adolescente Laura González, fueron en búsqueda del adolescente imputado, con intenciones de agredirlo, siendo frustrada dicha acción, los funcionarios adscritos a la Policía Estadal de Sucre fueron quienes aprehendieron al adolescente imputado, previa información de los hechos suscitados. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por el Juzgado de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Considera el Ministerio Público que existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en el delito por el cual fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente Moisés David Padilla Rosillo, por el lapso de 08 Años, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada CARMEN ELENA RONDON, y expuso: “…una vez en este lapso legal, el ministerio público considera quedo demostrada la responsabilidad penal, así como la participación del adolescente en el delito imputado, en perjuicio de la adolescente XXX, toda vez que en esta sala de audiencias hizo acto de presencia la adolescente laura victima del hecho quién manifestó que el 25/12/2015, se dirigió a al bodega con el fin de comprar una acetona y en el trayecto moisés la llamó, ella no le paro y siguió, de regreso la vuelve a llamar y es cuando ella se para y va hacia donde esta el, pero en ese momento iba pasando un ciudadano y este le dijo que esperar un momento, cuando esa persona pasa es cuando el la agarra por la mano, la agarra y procede a meterla en la casa, una vez en la casa hay una música con volumen alto, el la lanzo en un descanso una silla de mimbre, de igual manera ella dice que el la estaba taloneando, ella trataba de quitárselo de encima, trataba de gritar y nadie la escuchaba ya que la música estaba muy alta, luego la metió a un cuarto donde ella trataba de soltarse y el decía que la soltara trataba de empujarlo pero no podía, hasta que moisés le quito la ropa y después se la quito el, para luego proceder a introducirle su pene en la vagina, de allí la llevo a otro cuarto donde pasó rato este haciéndole eso, teniendo relaciones con ella, de igual manera ella trataba de quitárselo de encima, pero no podía porque el es mas fuerte que ella, y allí fue que terminó, en ese momento fue que ella salio de la casa de moisés se fue a su casa, dijo que estaba sucia de sangre y le manifestó a su mama y su tío, que estaban en ese momento que la habían forzado y violado. De igual manera, lo podemos encuadrar con el testimonio de la madre de la victima XXX, quien manifestó en esta sala que su hija llegó llorando y sucia de sangre, desesperada y le dijo que no pudo, que la había forzado y la había violado el hijo de yonaikel, asimismo el testimonio del ciudadano GREUGYS GONZALEZ, quien manifestó en esta sala que al llegar a su casa también llegó su sobrina diciendo, ¡ese hombre me violó!, de igual manera manifestó que le preguntó a su sobrina que era lo que había pasado y es cuando ella le dice que iba hacia la bodega a hacer un mandado a su tía y este comenzó a llamarla y que el señor, señalando al acusado, estaba frente a su casa y el la llamó, ella se detuvo, la tomó la introdujo a la casa, asimismo también le dijo que había una música a todo volumen, ella gritaba, rompió una cortina cuando forcejeaba con el y que cuando el terminó de hacerle eso, en un descuido ella salió corriendo. De igual manera, los funcionarios actuantes en el procedimiento, como ERICK MEDINA, EMILIO DÍAZ, JOHAN CHACÓN, JOSE FRANCISCO MATA, indicaron en esta sala que ellos recibieron llamada telefónica informándoles que se trasladaran a Saucedo, y una vez en el sector observaron una casa destrozada y que fue donde presuntamente fue la violación, y allí preguntaron donde estaba el muchacho y le indicaron que se encontraba en la casa de la abuela, y posteriormente se dirigieron a la casa de abuela donde practicaron la detención del adolescente y lo trasladaron al comando. Asimismo, el doctor ARQUIMEDES FUENTES, medico psiquiatra ratificó en esta sala la experticia de la evaluación psiquiatrita practicada a la adolescente XXX, y que el motivo de la misma fue abuso sexual por parte de un vecino, asimismo indicó que se encuentran elementos de ansiedad relacionados con la situación a la que hace referencia, en su exposición indicó que no hay elementos que haga pensar que la adolescente este simulando, que los síntomas, las secuelas van dados por la persona y como este hecho afecta su vida, también dijo que en su parte del discurso con la adolescente manifestó que un vecino con quien no tengo trato me agarró a la fuerza cuando iba hacia la bodega y abusó de mi, así como también concluyó que no hay elementos para determinar que haya simulación de una situación, no hay elementos indicativos que la paciente simule, más bien hay rabia así también pudo determinar que hay elementos de ansiedad. Por ultimo, la experto CARMEN RODRÍGUEZ, quien ratificó el examen medico legal, practicado a la víctima, donde la misma ratificó según el examen físico sin lesiones de interés médico legal, el ginecológico indicó que había un desgarro reciente completo en hora 3, 5, 6 y 9, según esfera del reloj, también hay una laceración en introito vaginal hora 6, según esfera del reloj, y en cuanto a la conclusión desfloración reciente y un traumatismo vaginal reciente, en cuanto a su exposición ella manifestó que cuando hizo el examen físico, en ese momento no le observó a la víctima ninguna lesión de igual manera hizo referencia que según el color de la piel si la persona es blanca, se puede notar esa lesión, si es de color de piel oscura, como por ejemplo el de la víctima en este caso, dijo que a simple vista no se le podía notar esos moretones, también dijo que se notaba si era con objeto contundente, con la intensidad que se golpea a la persona, en este caso según la exposición de la víctima ella en ningún momento dijo que la golpeo, solo que hubo jaloneos y forcejeos que ella trataba de empujarlo, por supuesto no iba a ver ningún rasguño o algún moretón en el cuerpo de la víctima. De igual manera, se pudo evidenciar que la víctima era virgen, no había tenido relaciones con ninguna otra persona y que hubo el desgarro reciente así como el traumatismo vaginal y la desfloración reciente. También quiero hacer referencia, si en el supuesto caso si había una relación entre ellos dos, eso no se puede determinar con ese acto violento que ocurrió en ese momento, porque ninguna persona tiene el derecho de obligar a otra persona o mujer, sea esposa novia o lo que sea a tener relaciones con el, asimismo ciudadana juez, por lo antes expuesto, y como usted es la persona que presenció todos los medios de prueba y es la personas mas idónea para decidir, pro solicito la condena de XXX por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXX, asimismo solicito que el mismo sea sancionado con al privación de libertad de OCHO (08) AÑOS a cumplir en un establecimiento público para tal fin, todo conforme a lo establecido en el artículo 628 primer aparte literal A, en relación con el 620 literal F, de la LOPNNA..”.
No haciendo uso de la replica.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…En esta oportunidad me corresponde ejercer la defensa técnica a favor del adolescente José XXX, toda vez que nuestra Constitución establece el derecho máximo a la defensa, toda persona tiene derecho a tener una persona de confianza o no que lo defienda, ahora bien, en virtud del principio de presunción de inocencia, solicito a este Tribunal dé ese trato a mi defendido, porque es inocente hasta que se demuestre lo contrario; asimismo solicito a este Tribunal reciba las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y Defensa de manera objetiva a los fines de emitir una decisión justa. Asimismo manifiesto a este Tribunal que quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público y es el quien debe probar la culpabilidad de mi defendido, de no ser así la decisión debe ser absolutoria. Por lo que solicito que una vez que se de inicio al debate reciba las pruebas de una manera objetiva para emitir un pronunciamiento justo y se respeten los principios que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a los juicios orales y privados, se citen todos los medios de prueba y se proceda conforme a derecho y se tenga una sentencia definitiva en el presente caso.…”.
La Defensora Pública representado por el abogado BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…“hace nueve meses y tres días que mi defendido esta detenido, preventivamente, de manera injusta e injustificada, toda vez que la investigación llevada a cabo por el ministerio público, no fue la más idónea que ha podido realizarse en la presente causa no se realizó una inspección técnica en el sitio del suceso, pero la misma fue ofrecida en el escrito acusatorio, y nunca fue consignada lo que quiere decir que no se efectuó, experticia que esta consagrada en el COPP y es de rango legal de conformidad con el decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del Servicio de policía de investigación, el CICPC, Y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, es así como el articulo 114 del COPP, establece (se cita el artículo), las autoridades a que se refiere el articulo son los funcionarios investigadores del CICPC, lo cual nos hace retomar el articulo 186 que habla de la inspección técnica del sitio del suceso (se cita el artículo), como puede verse según estos artículos en la presente causa no se realizó una inspección en el sitio del suceso, que también esta consagrado en el artículos 38 y 41 del anterior citado decreto (citando los artículos), en esta causa nunca se realizó la inspección técnica en el sitio del suceso, entonces nunca vamos a saber como era el sitio del suceso, como sabemos en que estado quedó ese sitio luego de los presuntos hechos, no lo sabemos ni lo vamos a saber nunca, como era por dentro esa casa, no lo sabemos ni lo vamos a saber nunca, ciudadana juez la inspección en el sitio del suceso nunca se realizó, ni físicamente ni se levanto un informe con respecto a ella ni se tomaron fijaciones fotográficas, ni levantamiento planimetrito, ni sabremos nunca si se colectó una evidencia de interés criminalístico como las sabanas, el colchón al que hacia referencia milagros González que los funcionarios policiales del IAPES le tomaron foto con un celular, cosa que no dijeron ningún de los cuatro funcionarios, estos que se retiraron del supuesto sitio del suceso, sin que hubiera llegado la comisión del CICPC, comisión que no llego porque de haber llegado constara en el expediente la inspección técnica del sitio del suceso, es decir que la investigación se realizó sin contar con el auxilio de los investigadores del CICPC, como lo indican los articulo 114 y 186 del COPP, y 38 y 41 del citado decreto. Cabe destacar, que con respecto a los cuatro funcionarios aprehensores del IAPES, ERICK MEDINA, EMILIO DÍAZ, JOAHN CHACÓN, Y JOSÉ MOTA, pareciera Que los tres primeros estuvieron en un sitio del suceso diferente al que estuvo José mota, toda vez que Erick Medina, Emilio Díaz y Johan Chacón, manifestaron en esta sala, que ninguno de los cuatro entró a la vivienda, y que la supuesta víctima tampoco estaba en el sitio del suceso, lo que contradice lo dicho por José mota, quien manifestó que ellos entraron a la casa observaron los baños, y las habitaciones y que la presunta víctima estaba allí en el sitio del suceso, y como José mota manifestó que había estado la presunta victima allí, al defensa aprovecho a preguntarle si se había percatado si la supuesta víctima tenia sangre en la vestimenta o en la piernas, o presentaba alguna lesión en el cuerpo, a lo que contestó que no se percató, el señor José mota, contaminó al igual que sus compañeros el sitio del suceso, por cuanto entraron a la casa, a los baños y a las habitaciones, lo cual es corroborado por el dicho de la ciudadana milagros González, quien también contamino el sitio del suceso porque entró con ellos cuando estaban tomando las fotos a las sabanas y al colchón, el señor greugys Gonzáles, también contamino el sitio del suceso, porque según lo que manifestó entró a la vivienda. Tenemos que tomar en cuenta de los testigos del fiscal, como la supuesta victima, quien manifestó en todo momento que mi representado la jaloneo por los cabellos para someterla y en su narración de los hechos manifestó que mi representado la besó y la manoseo por media hora en un descanso, la llevó a un cuarto donde le quitó la ropa y después la llevó a un segundo cuarto donde la penetró por mas de dos horas, es decir un aproximado de dos horas y medias duro toda esta actividad sexual, de su narración inicial se desprende que ya en el segundo cuarto ella estaba desnuda porque la ropa había quedado en el primer cuarto, pero a preguntas de la defensa me preguntó que era lo que ella le había preguntando a la fiscal y yo le manifesté que ya ella había contestado y yo no tenia que repetirle la pregunta sino que ella tenia que contestar la pregunta que yo le estaba haciendo, por lo que incurrió en una contradicción, porque a las preguntas realizadas por mi, manifestó que no fue en el primer cuarto que la desnudó sino que se fue al segundo cuarto con los shores a mitad de las batatas, algo un tanto verosímil para poder caminar de un cuarto a otro además, no es como dice la fiscal que la adolescente manifestó que estaba sucia de sangre, ella manifestó que estaba bañada de sangre, así como su madre no es como dice el ministerio público que la señora hablo de sucia de sangre sino de bañada de sangre, son cosas diferentes, ambas dijeron bañada en sangre, la señora glanys supuestamente no se dio cuenta cuanto tiempo paso su hija fuera de su casa porque convenientemente estaba acostada, así que no sabemos si fueron mas de dos horas y media como describe laura en su declaración inicial, sus tíos greugys y milagros que contaminaron el sitio del suceso, también se contradijeron toda vez que el señor greugys a una pregunta realiza por la fiscal de hasta donde le llegaba la sangre que le vio a la laura el manifestó que le llegaba a los pies, entonces si la sangre le llegaba a los pies como es que a una pregunta realizada por esta defensa sobre el calzado que tenia laura, el mismo manifestó que no se fijo y posteriormente la defensa le pregunta hasta donde le llegaba la sangre y esta vez contesto hasta debajo de las rodillas con lo cual se contradijo, la tía de la adolescente milagros, la envió supuestamente a comprarle una acetona y también estaba convenientemente dormida cuando laura regresó así que no podemos saber si laura estuvo fuera de su casa más de dos horas y media, y esta señora le vio sangre en las piernas y en las manos, estos cuatro testigos del ministerio público, se contradicen entre sí, no son conteste, solo lo son en una cosa en que las familias tenían problemas por un terreno, la de mi representado y la de laura, lo cual fue corroborado por los seis testigos de la defensa, las familias tenían problemas, estas seis personas también corroboraron que no es cierto lo que dieron laura que no conocía a moisés, porque pedro Caraballo los vio hablando el día que supuestamente sucedieron los hechos, Eugenio Velazquez los vio por el camino de mene, en una actitud picara y que parecían enamorados, eunys Velazquez y Jesús aguilera los vieron el día 24 de diciembre besándose en la boca en la plaza del pueblo en el bar mi cariñito y a ellos dio la impresión que era novios, Darnelys Hernández, vio a la laura y a moisés en el bar mi cariñito abrazados como pareja el día 24/12/2015 y evelys vargas los vio en alguna oportunidad en el camino de mene agarrados de la mano, lo que quiere decir que si se conocían previamente y que mantenían una relación de noviazgo, con respecto al Dr. ARQUIMEDES FUENTES, no es como dice el ministerio público que los elementos de ansiedad están relacionados con un abuso sexual, porque el médico que por cierto estaba un poco molesto al final de mi interrogatorio, manifestó que el no puede determinar que hubiera abuso sexual porque el no tuvo acceso al examen medico forense, además manifestó que no podía precisar secuelas igualmente manifestó que no había recomendado un nuevo examen, lo que si manifestó es que según su apreciación la adolescente laura larez, no había simulado los síntomas de ansiedad, esta que como ya dijimos el medico psiquiatra no puede relacionar con el abuso sexual porque no la puede determinar, entonces de a que estaría relacionada la misma, tomando inconsideración que la evaluación psiquiatrita fue realiza dos meses y catorce días después, con que podría ese medico relacionar la ansiedad, su evaluación psiquiátrica carecía de fundamente y fue extemporánea, finalmente, la medico forense carmen Rodríguez quien realizó el examen médico legal a laura luego de haber estado tres meses presenciando un juicio fue quien vino a aclararnos en panorama con respecto a los hechos, como nunca una prueba técnica ha logrado desmentir a una prueba personal, tenemos que partir del hecho como lo dijo la Dra. y voy a referirme a la adolescente laura como una paciente porque si me refiero a victima tenia que meterla entre comilla, hablaré ahora como paciente, la Dra. Carmen Rodríguez, dejó plasmado en el informe escrito lo que la paciente le refirió y dejo plasmado lo que ella misma pudo observar a través de sus sentidos, lo que la paciente no le dijo lo le pudo dejar constancia tampoco de lo que la doctora no vio, lo que esta en el informe fue lo que ella presencio, lo que le dijeron, lo que observó en la paciente, es por esto que al examen físico la Dra. Manifiesta que no hay lesiones de interés medico legal y manifestó que según lo que le manifestó la paciente ella evalúo las zonas afectadas, desmintiendo así la versión de que la talonearon por los cabellos en repetidas oportunidades como lo manifestó a lo largo de su declaración, queda desmentido por la Dra. Carmen Rodríguez, porque la misma no manifestó que laura tuviera ninguna lesión en su cuello o nuca o cabeza, ni manifestó ningún dolor a nivel de cuello o cabeza, porque si lo hubiera manifestado la Dra. Hubiera dejado constancia, a una pregunta realizada por la juez sobre si la adolescente tenía cabellos arrancados producto del jaloneo la Dra. Contestó que no, a preguntas realizadas por este tribunal si tenia mordeduras, contestó que no, la Dra. con respecto al examen físico manifestó que la adolescente no refirió ningún dolor en ninguna parte de su cuerpo porque sino la doctora lo habría dejado descrito en el informe, Con lo que respecta al examen ginecológico, manifiesta que hubo un desgarro reciente completo de la membrana himenear en las horas 3, 5 , 6 y 9 según esfera del reloj, ya preguntas realizadas por el ministerio público y la defensa manifestó que esos desgarros de la membrana himenear se producían porque laura era virgen, lo cual es lógico porque sino estaría en presencia de un himen flexible o complaciente, igualmente en el examen ginecológico manifiesta que hay una laceración en el introito vaginal en la hora 6 según la esfera del reloj, dijo que era un rasguño finito, y además dijo que una laceración es propia de una relación consentida, cuando se le preguntó sobre la cantidad de sangre que podía haber en una relación o examen de este tipo en el que se establece desgarros de la membrana himenear y laceración en introito vaginal, manifestó que la sangre era un poquito que era gotas y que se deja una mancha pequeña porque la zona es vascularizada, lo cual es propio de una relación sexual consentida, manifestó la Dra. que en toda relación sexual consentida o no se producen traumatismos de este tipo, se le pregunto por la defensa si había evidenciado la presencia de sangre cuando realizo el examen y contentos que no evidenció sangrado, que este se produce cuando hay un fisura lo que no ocurrió en este caso, que la misma ameritaría consulta medida, atención y sutura por parte de un médico, lo cual no ocurrió en este caso, lo que evidencia una vez más que no es cierto que la víctima estuviera bañada en sangre como lo dijo ella misma y su madre, entorno a este examen ginecológico la defensa le pregunto a la Dra. que era la orquilla vulvar y que pasaba con la orquilla vulvar cuando se producía una relación sexual forzada a lo que la Dra. Manifestó que cuando se produce una relación sexual forzada en la orquilla vulvar se nota una equimosis lo cual no ocurrió en este caso, porque de haberlo observado la Dra. hubiera dejado constancia de ello y no lo hizo, se le preguntó que era el área paragenital a lo que contestó y se señalo en su cuerpo cual era esa área, manifestando que al examen físico realizado no se observaron lesiones en el área paragenital, en una relación consentida no están presentes las lesiones en el área paragenital, en una relación sexual forzada si existen lesiones en el área paragenital, y a una pregunta realizada por la juez sobre lesiones en las caras internas de los muslos que esa es una zonas paragenitales, la Dra. contestó que en este caso no observó lesiones en las caras internar de los muslo, no las plasmó en el informe escrito y no existen, otra cosa que forma parte de la investigación y que no se realizo, fue la experticia hematológica, la cual fue ofrecida en el escrito acusatorio por la fiscal pero no se practicó, porque de haberse practicado constara en el expediente, y hubiese venido a este estrado los funcionarios que la hubieran practicada; la experticia hematológica supuestamente iba a ser practicada a la vestimenta de la víctima, la cual no fue recabada por la medico forense como lo indica el articulo 39 del código de instrucción médico forense, del siglo 19, pero no ha sido derogado, entonces según este código corresponde al medico forense recabar las evidencias de una victima de una supuestamente relación sexual violenta e iniciar así la cadena de custodia, prevista en el artículo 187 del COPP, supuestamente la vestimenta de laura fue entregada por su tia milagros en la policía de Cariaco un día después de ocurridos los hechos, como ella misma lo manifestó en esta sala y lo llevo en una bolsa de plástico, lo cual indica que con la manipulación por parte de esta señora y con el tiempo transcurrido y con entregarse esa vestimenta a quien no correspondía la defensa supone que se contaminó, y digo supone porque nunca vamos a saber como era esa ropa ni si tenia sangre o no, porque la experticia hematológica no se practico, cabe destacar que la medico forense no tuvo acceso a la vestimenta de XXX, y tampoco a la experticia hematológica ni a la inspección técnica del sitio del suceso, porque no se realizaron. En todo el contexto de la Dra. Carmen Rodríguez se puede inferir que la relación sexual no fue forzada, fue consentida, debido a la presencia de algunos elementos y a la ausencia de otros, en el informe escrito producto del examen medico legal practicado a laura, lo cual fue corroborado al final por la Dra. carmen Rodríguez quien manifestó “pudiera plantearse que lo que esta descrito aquí (y ella le puso la mano encima a la experticia) es una relación sexual no forzada” a lo que me permito agregar que fue una relación sexual consentida. No sabemos porque se llegó a estos extremos luego de una mala investigación porque no se hizo la inspección técnica en el sitio del suceso, no se solicito accesoria a la medico forense sobre lo que ella describió en el informe pericial y lo dicho por la adolescente XXX en la investigación, llevándose a juicio a una persona que ha estado detenida durante 9 meses y tres días, no sabemos porque los testigos de la fiscalía declararon de esa forma porque todas sus versiones estaba desmentidas por lo dicho en el informe por la medico carmen Rodríguez, tal vez el móvil de los testigos de la fiscalía eran los problemas que tenían ambas familias, lo cual quedo en constancia en esta sala por esos cuatros testigos de la fiscalía, asimismo por los seis testigos de la defensa que coincidieron en que ambas familias tenían problemas, Pedro Caraballo, Eugenio Velásquez, eunys Velazquez, Jesús aguilera, bernalys Hernández y evelys vargas, es por todo lo antes expuesto que solicite a este Tribunal que administre justicia, conforme a derecho a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, y absuelva a mi representado de conformidad con el literal E, del articulo 602 de la LOPNNA, TODA VEZ QUE NO hay ninguna prueba de la participación de mi representado en los hechos por los cuales se hizo una mala investigación y se presentó un acusación y afortunadamente se hizo un juicio aclarándose todo con la medico forense. Es todo...”.
No hubo contrarréplica.
Por su parte el Adolescente, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le acusa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, e impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso …que deseaba que se diera apertura al juicio …No querer declarar y acogerse al precepto constitucional…; siendo que en fecha 28 de septiembre del presente año, el mismo, previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso quien expuso: Quiero decir que soy inocente, nosotros si éramos novios, yo a ella no le hice nada, ella a mi si me conocía, yo en ningún momento abuse de ella, yo no soy ningún violador, soy inocente de lo que me están acusando. Es todo”.
Se hace constar que en fecha 23 de septiembre del presente año, vista la no comparecencia de ningún otro, testigo, y estimando que este Despacho realizó todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; considera quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, a saber, testigos LUIS MANUEL BETANCOURT CAMPOS y YESSE YALBERT CARABALLO FERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, estima que no quedó acreditado que el adolescente XXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 24-12-15.
En relación a la autoría del ciudadano XXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los medios de prueba comparecientes, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente de autos, en el delito de VIOLACIÓN, a lo largo del debate oral y reservado; ya que con la declaración de la experta, que depuso en sala, quedó claro que en el presente asunto hubo una DEFLORACION RECIENTE y TRAUMATISMO VAGINAL RECIENTE, pero que la misma fue producto de una relación sexual no fue forzada, siendo la misma consentida, en virtud de la ausencia de signos de violencia propios del delito acusado por el Ministerio Publico; aunado a ello, se contó con las declaraciones de los testigos del hecho, las cuales no aportaron elementos contundentes que pudieran destruir el principio de presunción de inocencia que rige en todo proceso a favor del acusado; razón por la cual, a criterio de quien aquí decide, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la Representante Fiscal.
Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren la experta CARMEN RODRÍGUEZ, quien fue promovida por la Representación Fiscal en la oportunidad debida, así como los otros medios de pruebas valorados; quedando esto asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
1.. De la declaración de los expertos adscritos al CICPC:
1.1. Compareció a juicio Experta CARMEN RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 52 años de edad, Cédula de identidad N° V-5.875.931, de oficio Médico Toxicólogo, Forense, Experto Profesional III, adscrita al CICPC, quien manifestó: “el 26/12/2015, realice examen medico legal ginecológico, físico y ano rectal, a la adolescente XXXX, de 15 años de edad, con el siguiente resultado: Examen medico legal físico, sin lesión de interés medico legal; ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con la edad, desgarros recientes completos, en horas 3, 5, 6 y 9, según esfera del reloj en membrana himenear, laceración en introito vaginal hora 6, según esfera del reloj; ano rectal esfínter tónico pliegues conservados, no traumatismo ano rectal, conclusión desfloración reciente traumatismo vaginal reciente; no traumatismo anal. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿el día de la realización de experticia? R: 26/12/ y al fecha del suceso fue 25/12/2015 ¿solo se baso en ese examen o hace uno completo? R: el examen medico legal consiste en primeramente el interrogatorio, para poder determinar de acuerdo a lo señalado, evaluar las zonas afectadas para poder dirigir la evaluación, interrogatorio, después la inspección y dependiendo de lo descrito en este caso era un delito sexual, poder hacer la exploración física, ginecológica y ano rectal ¿Cuándo hice la física se evidencio alguna lesión en el cuerpo de la victima? R: descrito en esta experticia, del año 2015, y ahí esta que no había lesiones físicas externas de interés medico legal ¿si ese día había una lesión en el cuerpo podía la lesión continuar en el cuerpo, por ejemplo un jaloneo? R: dependiendo del color de la piel de la lesionada, las equimosis que es lo mas frecuente en los hallazgo, equimosis en brazos por si hay sujeción o en miembros de muslos, si es blanca la piel debería haber estado presente en el momento de mi evaluación, si es una piel morena, si hay traumatismo con objeto contundente dependiendo de la intensidad si se puede evaluar en piel morena al siguiente día, si es por apretar esa zona de repente con la intensidad no necesariamente puede estar presente, también puede pasar que no es muy común porque ya a medida de la experiencia del medico forense, así no lo refiera el lesionado tratamos de buscarlo, pero también después que estoy terminando dicen que tienen otra, por ejemplo, porque en estos casos si se desnuda a la paciente, pero en otros casos que no se desnuda puede estar presente y no verse, pero en este caso no recuerdo la piel de la lesionada, queda la constancia, me baso en lo que escribí, no había lesión física de interés medico legal ¿Cuándo se refiere al examen genital externo, de acuerdo a la edad porque? R: porque ha estructuras anatómicas presentes y otras no, entonces siempre la evaluación ginecológica se introduce con esta característica para dejar constancia que es una adolescente que tenia su configuración anatómica normal acorde a sus 15 años ¿Cuándo se refiere a laceración intravaginal? R: por lo descrito acá, esta lesionada impresiona que no había tenido experiencia sexual, toda relación sexual consentida o no es un traumatismo vaginal, y mas aun en una persona virgen a la introducción del pene vamos a tener esas lesiones que el algunas no haya laceración eso va a ir acorde con la relación del tamaño pene vagina, en primer lugar, en segundo lugar puede estar relacionado con la intensidad con que se haga la relación, sin olvidar de que el hombre siempre va imperar esa fuerza, conducta que ya esta en su cerebro, conducta salvaje, animal, una relación sexual consentida o no, puede llevar este tipo de lesiones por estos factores que cito, la relación pene vagina, puede ser consentida pero si el pene es mas grande que el introito vagina va a romper, también la conducta la mujer es mas romántica y el hombre espera el deseo, pasión intensidad, que puede llevar a un acto con mas intensidad que pueda romper, habían desgarros pero son porque es una lesionada virgen, y de echo en las primeras relaciones sexuales, hay ruptura, esa zona es muy vascularizada y hay sangramiento, quiero que tomen en cuenta en que se puede conseguir tanto en una como en otro, estos factores la lubricación o no, si no esta bien lubricada al introducir rompe ¿Cuándo hay una desfloración reciente? R: es aquella que sucede o abarca el periodo de tiempo desde el primer día para clasificarla como reciente, hasta el octavo día de la fecha del suceso, en este caso es reciente porque el 25 fue el suceso y el examen fue el 26/12, como se evidenciaron desgarros completos recientes porque es evidente que como era la membrana himenear estaba indemne a la introducción del pene, hay características que determinan que los desgarros fueron recientes, caracterizados por edema de los bordes de la membrana himenear y equimóticos, ósea rojos, inclusive en este caso no, pero la experiencia hemos tenido con restos de sangre, esos nos hace determinar que es reciente, por ende se concluye que estaba reciente ¿Cuándo ocurre ese hecho puede haber un bote de sangre abundante? R: hemos tenido casos en el hospital de chicas joven casada, su primera relación sexual de pene no acorde y hubo lesiones, pero cuando hay un sangramiento bestial hay que acudir al medico, como dice que es mucho sangramiento, debe acudir al medico, puede ser sangramiento mas o menos pero que pare y no va al médico, pero con esas lesiones que son, explico, si quitáramos la lesión laceración con esas lesiones en membrana himenear es como lo característico de una relación sexual consentida pero en virgen, la laceración es muy grande el sangramiento ameritaría que la rafeara, suturara, ameritaría que fuera al medico, entonces ubicándome en esto no creo que el desangramiento tenia que ser tan grande, porque el sangramiento fuese proveniente de la laceración, pero esa paciente que dije del hospital amerito sutura. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿además de medico tiene otra especialidad? R: estoy haciendo maestría en criminalística, tengo 27 años de experiencia como medico general, 19 como toxicóloga, y como forense voy para 12 años ¿en esos 12 años tendría infinidad de casos que involucren una actividad sexual? R: si ¿dice que cuando empieza el examen hace un interrogatorio, en ese que zonas le dijo laura que tenia afectadas? R: además de la zona, determinar que paso, cuando paso, como paso, siempre primeramente eso, y en base a eso la descripción, en honro a la verdad, fue realizado el 26 de siembre, lo que puedo decir que me mandaron a hacer un examen físico, siempre les pregunto tienen algún morado, o chupón en este caso el examen físico dice que no le encontré ninguna lesión física, obviamente imagino por la solicitud que me hacen y lo que ella me dice explore ginecológico y ano rectal ¿no recuerda que zonas le dijo a afectadas? R: no recuerdo ¿en el examen físico que usted hace debería dejar constancia de las características físicas de esa persona? R: no, no recogemos características físicas, solo de las lesiones de interés ¿recuerda como era la joven físicamente? R: no, ni el color de la piel, de los ojos, ni a la lesionada, por eso cite en varios tipos de piel que puede acontecer, porque hemos tenido lesionados de piel oscura que ocurre un hecho a las 7 p.m y yo lo evalúo a las 10 y no se consigue, piden una segunda experticia y al otro día si esta la lesión ¿Cuánto diría usted que mido yo? R: 1, 70 y algo, ¿Cuánto mediría moisés? R: 1,78 o 180 ¿Cuánto mides moisés? R: 1,83 ¿la joven laura me llega por el hombro cuanto diría que mide ella? R: como 1, 50 ¿recuerda como describió la joven laura que le sucedieron los hechos? R: no recuerdo ¿recuerda si ella le dijo como fue la relación sexual si fue voluntaria o forzada? R: no recuerdo ¿no le dijo como la forzaron? R: no, estoy casi segura que me tuvo que hacer contado, porque nosotros preguntamos, muchas veces yo en mi borrador hago un paréntesis y escribo, pero a veces la secretaria escribe eso y eso no puede ir, y pongo no, pero es para si de repente me informa dra tiene juicio, si me dan los datos puedo revisar, seria bueno que si yo lo hubiese dejado escrito lo pudiera decir, en momentos no, ¿en este caso no recuerdo si ella le dijo si fue forzada o no? R: no recuerdo ¿recuerda si le refirió algún dolor en alguna parte del cuerpo? R: no, y si lo refiere vamos a esa zona a evaluarla ¿pudiera decir que no le refirió porque en el examen físico dice que no presente lesiones físicas? R: cuando a nosotros los forense nos refieren tengo dolor en la zona, o en el brazo, y vamos y no se evidencia ninguna lesión de interés medico legal en esa zona siempre colocamos, refiere dolor en región tal sin lesión de interés ¿Qué ella no le refirió ningún dolor porque usted o habría escrito en ninguna parte del cuerpo? R: exacto ¿Cuándo la joven llegó a su examen, al ropa que tenia puesta era del momento de los hechos? R: no recuerdo, muchas veces viene con otra ropa porque la ropa involucrada se envía a criminalística para realización de experticia, he tenido muy pocas que vienen con la ropa con la cual sucedió el delito ¿si hubiera recibió a esa joven con la ropa de los hechos lo hubiera descrito en el informe? R: si hay alguna mancha, parda rojiza se hace constancia ¿si no dejo constancia no lo recibió? R: no necesariamente ¿el código de instrucción medico forense, según Art. 39 son los médicos los que tienen que colectar esa ropa, en este caso usted no la colecto porque no consta en la experticia, en algún momento tubo acceso a la vestimenta? R: no, porque hubiese dejado constancia ¿tubo acceso a alguna experticia hematológica que le hubiera hecho a una vestimenta involucrada con estos hechos? R: no, porque esto es experticia ginecológica y esa experticia imagino que era de guardia, supongo que yo misma la hice, que era con detenido, entonces tiene que salir en ese mismo momento al expertita ¿usted no tubo acceso a la vestimenta ni ala experticia? R: no ¿tubo acceso a la inspección técnica en el sitio del suceso? R: no, ella llega a la medicatura forense ¿en su opinión, además del examen físico ginecológico, ana rectal, si hubiera tenido acceso a la vestimenta, a la experticia hematológico ay a la inspección del sitio del suceso, se hubiese formado usted una opinión mejor de los hechos? R: claro, porque además de medico forense, hiede especialización en criminalística y estoy haciendo maestría, todos esos elementos nos vana determinar llegar a la edad, al idea es que nuestro conocimiento los instruyan al MP, la juez, la defensa, en mi caso particular estos delitos son delitos que me afectan trato siempre de buscar lo mas que pueda la verdad, pero las experticias vienen como con un formato, porque se hace el interrogatorio, a veces puede decir que dicen algo y después dicen otra cosa, y esa comunicación, yo pregunto que te dijo a los funcionarios, y a veces le he dateado a los fiscales a veces me parece tal cosa, y la objetividad es importante ¿el examen ginecológico, que es himen? R: es una membrana redondeada que bordea el introito vaginal, muchas personas piensan y están convencidos de que el himen es una membrana que sella el introito vagina, es decir lo que circular, borde externo interno es la membrana himenear, que en las niñas de 3 o 4 años si se ve cerrado, pero cuando los médicos forense hacemos la evaluación tenemos que bajar los labios menores para poder, se alarga y vemos la membrana que eso no la sella, se ve la entrada al intrito vaginal, que sucede con la introducción del pene los ginecólogos, dicen que toda relación sexual es un traumatismo consentida o no, porque la introducción del pene, al introducirse dependiendo el tamaño y al intensidad va a romper esa membrana que bordea, en su interna decimos desgarros incompletos, o si llega a la base de inserción que es borde externo es completa, se describe según esfera del reloj para poder decir las horas ¿en estos casos los desgarros son completo? R: si ¿ese desgarro completo pueden producirse con una relación consentida? R: si, donde el pene se recostó más en la zona de abajo, o no entro completamente y por eso rompe la parte inferior ¿y al laceración va mas a dentro? R: si es el introito vaginal donde el pene descansa ¿si una mujer mide un metro 1,50 al vagina de esa mujer que además era virgen, esa vagina es grande o pequeña? R: mediana, y también la no lubricación también lleva, la fricción si no esta bien lubricado rompe ¿de que dependería la lubricación? R: del deseo sexual, pero a veces situaciones orgánicas que ha deseo sexual y no lubrico, por ejemplo menopausia, también en una joven que tengo el miedo de la primera vez, puede llevara la no lubricación, que hayan condiciones anatómicas internas, todo esto puede llevar a que hay una relación consentida pero que no se den estos factores rompe, pero también es característico de una relación no consentida ¿Qué quiere decir que es vascularizada? R: zona de vasos, venas, pero la ruptura nos e da por la vascularización, esa esta relacionada con el sangramiento ¿pero ese sangramiento en una persona virgen que cantidad de sangre de estándar es lo normal que se pierde? R: si en el examen que hice veo sangre abundante yo lo tengo que evidenciar ¿usted lo evidenció que había sangre? R: no ¿si no lo hizo era porque no lo había? R: exacto, en una ruptura himenear, el sangramiento puede ser gotas de sangre y manchas, pero no profuso, porque si lo es porque hay lesiones más intensas que deben determinar que haya una atención medica, y debió al lesionada habérmelo dicho ¿si ella le dice que ella salio de esa casa bañada en sangre usted dejaría constancia en el informe? R: no se, porque yo estoy evaluando, y yo escribo todo, pero para el momento no evidencie nada ¿si hay algo que no le dijeron usted no dejo constancia y lo que le dijeron lo verificó? R: exacto ¿en este caso si ella le hubiera referido a usted que estaba bañada en sangre usted lo habría referido en su informe, entonces no se lo dijo? R: exacto, ¿Cómo es una laceración? R: es como cuando un rasguño, pero dependiendo de la intensidad, al laceración ya seria fisura, es algo mínimo Delgado ¿y esa laceración si hubiera estado la persona bañado en sangre hubiera ameritado sutura? R: ya no seria, seria herida fisura ¿esa laceración es propia de una relación consentida? R: todos esos elemento pueden ser consentida o no, todo dependiendo de los factores citados, al no lubricación no necesariamente esta relacionada con una relación no consentida ¿Qué es la orquilla? R: orquilla vulvar, esta muy cerca del introito vagina, ¿Qué pasa con esa orquilla cuando es una relación no consentida? R: cuando hay resistencia, va a ver ruptura, equimosis pero acuérdese que todo depende de las estructuras anatómicas ¿en este caso describe algo de la orquilla? R: no ¿si aquella joven mide 1,50 y el joven 1,83, por el tamaño de el su pene seria pequeño o grande? R: no hay relación, puede ser largo pero no necesariamente grueso, hablamos no de lo largo sino del espesor, cuando hablo de relación pene vagina es el pene grueso y la vagina pequeña ¿si el pene es grueso y la vagina mediana se produce la laceración? R: claro, con estas experticias en una persona virgen eso puede ocurrir en una relación consentida porque es una membrana integra y el paso del pene va a romper, ¿necesariamente tiene que romper? R: si, así sea grueso o no, a menos que sea un elástico mas extensible ¿o su hubiera sido una mujer que hubiera tenido otras relaciones sexuales? R: no rompe, en mujeres ya con experiencia la mayoría de las veces no conseguimos lesiones, porque es un canal que ya esta ancho y se adapta ¿Qué es el área paragenital? R: el área que esta alrededor de los genitales externo, zona perianal, tipo gástricos, caras internas de los muslo, ¿en esas áreas describe usted lesiones? R: si yo tengo lesiones en áreas paragenital tengo que definirlas en el examen físico, porque generalmente hay equimosis, y se describe ahí, en esta experticia no describí ni el área paragenital, perianal ni anal ¿Cuándo es una relación forzada hay lesiones en esa área paragenital, si una relación es consentida hay lesiones en el área paragenital? R: no es frecuente ¿y en una relación forzada hay lesiones en el área paragenital? R: puede estar o no, pero en mi experiencia he conseguido en mas en relaciones no consentidas que las que no he conseguido, en una forzada he conseguido el porcentaje es mayor de presencia de lesiones paragenitales, que las que no, en una relación forzada no necesariamente ¿en este caso? R: no conseguí lesiones ¿en una diferencia de tamaño, de 33 cm de diferencia, esas lesiones habría de tipo defensivas? R: todo depende de comos e dio el acto, porque cuando me habla de defensa es que la joven tiene que tratar de empujar al agresor, y debe haber laceraciones rasguños en el presunto agresor ¿llego a hacer una examen físico al presunto victimario? R: no recuerdo ¿y eso seria bueno hacerlo? R: claro, pero que llegaran los dos juntos, realizado por el mismo medico, uno trata de buscara dependiendo de lo que diga, porque me ha pasada y dejo constancia ¿en este caso colecto semen o apéndice piloso? R: no ¿según su experiencia y según el examen podría decir que esta relación fue consentida o forzada? R: pienso que con los elementos que le di, ustedes deben ver ¿según su experiencia una opinión? R: si hubiese sido ayer y yo tuviera fresco todo, hasta la actitud de la persona, yo si hubiese le dijera con certeza, pero con esto como se puede o no se puede, cito todo para que engranen eso, seria irresponsable yo decir ¿con certeza pudiera decir que la relación es consentida o no? R: no, puede ser estas características se pueden dar tanto en una consentida como en una no consentida, es planteable, pero con ese examen casi pudiera plantearse que es una relación no forzada, con este examen; pero si hubiera sido ayer podría hablar con certeza. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez procede a interrogar al Funcionario de la siguiente manera: ¿una relación sexual consentida pudiera producir un traumatismo vaginal? R: si, los ginecostetras porque siempre los interrogo, dicen que toda relación sexual es un traumatismo, porque la introducción del pene produce fisuras, que no podemos evidenciar porque son evaluables al microscopio, dependiendo de los elementos ¿tiene que haber violencia para producir se traumatismo vaginal? R: no ¿observo lesión externa, moretón herida, en cualquier otra parte del cuerpo? R: no ¿vio mordedura? R: no, ¿encontró alguna lesión en los muslos por la tentativa de separarlos? R: no ¿encontró zonas del cuero cabello desprovista del pelo por arrancamiento? R: no ¿con el resultado del examen que practico con su experiencia se pudiera decir que esa persona fue violada? R: Con estos elementos, sin recordar lo demás, puedo decir que esto pudo ocurrir en una relación consentida en una virgen, lo que pasa es que todas las mujeres virgen que tienen relación sexual no acuden pero si las evaluáramos consiguiéramos esas lesiones.
Se valora positivamente la declaración de la experta toda vez que da fe que efectivamente practicó examen médico legal a la victima, donde se concluyó: Desfloración reciente. Traumatismo vaginal reciente, más no le atribuye participación o autoría al acusado por el delito de violación por el cual se les acusa, otorgándosele pleno valor probatorio por ser coherente en las explicaciones de las actuaciones realizadas, y notarse convincente, seria y equilibrada al momento de declarar, y al ser interrogada y repreguntada por las partes, sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio, lo que fue convincente al dictar la presente decisión.
1.2. Compareció a juicio Experto ARQUIMEDES FUENTES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Medico Psiquiatra, de 61 años de edad, Cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en esta ciudad de cumana, quien manifestó:”es una experticia fechada del día 09-03-2016, a la ciudadana Laura, de 15 años, el motivo de la experticia fue por un abuso sexual por parte de un vecino, en la entrevista se encuentra elementos de ansiedad, que están relacionados con los hechos a la cual ella hace referencia. Seguidamente pasa a preguntar la fiscal. En primer lugar cual fue el método utilizado para elaborar la experticia. R. esta señalado en la experticia en una entrevista personal, psiquiatrita y l examen mental. 2-doctor, explíquele al tribunal en que consistió en las entrevistas realizadas. R. la entrevista personal tiene que ver con los datos del paciente, es decir quien es la persona, la entrevista Psiquiatrica, tiene que ver con la esfera mental d el paciente y del familiar, y el examen mental se basa en la exploración del área cognitiva el área afectiva del paciente. 3-doctor, cuando usted hace la entrevista Psiquiatrica como es la . R en la aparte cognitiva ni hay afectaciones importantes lo que se refiera a la orientación, memoria y pensamiento, donde aparecen elementos en el área afectiva, elementos de ansiedad, relacionado con lo referido por la paciente. 4-doctor, cuando usted dice que hay elementos de ansiedad en el área efectiva, que indica eso en esa persona, R la ansiedad es la parte donde la persona manifiesta la seguridad de la persona, en este acaso manifiesta ansiedad, por los hechos manifestado. 5- doctor, para usted llegar a esta conclusión de los elementos de ansiedad, usted toma en cuanta las entrevistas. R, tomo en cuenta todo, para llegar a la conclusión y a la veracidad del estado anímico d la persona. 6-doctor, de acuerdo a la explicación de las técnicas, para determinar la veracidad, como fue ese síntoma, R: en este caso no hay ningún elemento para sugerir que hay una simulación en los síntomas que ella manifiesta. 7-de acuerdo a su experiencia y de acuerdo a la examen al evaluar a una paciente con estos resultados existen secuelas a futuro, R las secuelas van dada por la persona, si uno busca o le pide a la paciente deberían estar bajo tratamiento para buscar una solución de sus síntomas. Hay personas que desempañan a futuro presentan afectaciones a futuro. Pregunta la defensa: 1- la persona examinada manifestó como sucedieron los hechos; están explanados en las experticias, iba a la bodega y llego un vecino con el cual no tengo trato y posteriormente abuso de mi. 2- tuvo acceso al examen médico forense. R. Al examen medico forense físico no.3- pudiera afirmar que ella fue abusada sexualmente. R: mi evaluación es Psiquiatrica no tengo nada que ver con la evaluación del paciente, no tengo elementos que indiquen que ella simula lo sucedido.5- como usted encuentra esos elementos de ansiedad. R la paciente con lo que dice, es allí donde se encuentra los elementos de ansiedad y allí se puede determinar que no simulación del hecho. 6-usted pudo determinar que no estaban simulando los hechos, R esos elementos se valoraron con los exámenes. 5 puede o no determinar que existen elementos de ansiedad, R con el discurso y con la situación con la cual esta siendo valorada. 6-en ese informe que usted practico puede evidenciar si hay secuela, R No esta descrito. En ese informe usted recomienda si se puede hacer otro examen. R. recomienda es tratamiento Psicológico. Se le requirió otro examen para verificar si hubo secuela, R no esta requerido. Seguidamente pasa a interrogar la juez, cual es el estado anímico de la paciente. R ansiedad. 2ª que se refiere con ansiedad. R la ansiedad puede dar pensamiento a no alcanzar cosa, la persona manifiesta pánico y todavía habla de lo negativo, es decir una parte conductual como sudoración, comerse la uñas. La conclusión de lo que usted manifestó debido a que? R a lo que ella mansito en las entrevista y a todo a la evaluación.
Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que el deponente fue elocuente y preciso en la información que aportara respecto de la actuación que efectuara en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Resultando insuficiente para acreditar la comisión del delito de VIOLACION, por parte del acusado, no existiendo otro elemento probatorio al cual puede adminicularse dicha declaración para corroborar el hecho imputado, resultando insuficiente para corroborar la culpabilidad y responsabilidad del acusado.
2. De la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre:
2.1.Compareció a juicio el Funcionario JOSÉ FRANCISCO MATA PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° V-16.818.596, de oficio Funcionario, quien manifestó: “los hechos del día 25/12, resulta que me encontraba de servicio en la población e Cariaco, y como a las 3 o 3y30 p.m, recibimos varias llamadas de teléfono al cuadrante donde nos informaban que en el caserío Saucedo, varias personas trataban de incendiar una vivienda debido a que un ciudadano presuntamente había abusado sexualmente de una niña, nos trasladamos en dos unidades motos, comisión comandada por mi en compañía de los oficiales JOAHN CHACON, ERICK MEDINA Y EMILIO DÍAZ, una vez en el sitio vimos que había una disputa entre varias personas, y vimos una vivienda parcialmente destrozada en ese se nos acerca una persona que dice ser la madre de la joven agraviada y manifiesta lo sucedido, procedí indicar que se trasladara hacia la comisaría de Cariaco con la adolescente para formular denuncia, al igual que tenia llevar la vestimenta que usaba, igual se me acerco la mama del joven que presuntamente había cometido el hecho, y manifestó algo de lo ocurrido de los destrozos, y manifiesta que el joven no se encontraba ahí, que ese encontraba casa de abuela por medida de seguridad, ya que familiares de la adolescente trataron de agredirlo y se fue a que su abuela, la ciudadana nos envía a donde se encontraba el joven con una hermana o tía del muchacho y en lo que llegamos allá donde estaba nos los entrego sin ningún tipo de problemas de allí lo trasladamos hacia la estación policial ribero y continuamos con el procedimiento a seguir. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Quién los llama por teléfono? R: no recuerdo, fueron varias llamadas ¿Cuándo llegan al sitio buscaron información de lo sucedió? R: nos encontramos con una discusión entre familiares de ambas partes y quien manifiesta lo sucedido es la mama de la joven presuntamente agraviada ¿Qué le dijo la mama de la joven? R: no recuerdo, pero la señora estaba bastante alterada y tratamos de calmarla ¿en ese momento la presunta víctima estaba allí? R: si, acompañada de su mamá ¿en ese momento llego a preguntar algo a la presunta victima? R: trate de hablar con ella, pero estaba callada como nerviosa ¿recuerda las condiciones en que estaba la presunta victima? R: no recuerdo, pero tenia una camisa tipo cotica descubierta y un short ¿condiciones anímicas? R: callada, como decaída ¿explique como es esa vivienda parcialmente destrozada? R: cuando llegue habían objetos de la vivienda en el frente destrozadas, la poceta una lavadora, se podía ver que las ventanas las puertas estaban destrozadas ¿le informo algo la madre del joven de lo sucedió? R: lo que dijo era que no se encontraba, que le decían que familiares de la joven presuntamente agraviada habían cometido los destrozos y trataban de agredir al joven por lo que el salio corriendo a que su abuela ¿sabe si las personas fueron a formular la denuncia y llevaron las evidencias? R: al momento que nos trasladamos con el adolescente, ya ellas se encontraban en el comando y le manifesté que debían entregar las evidencias de las ropa, ahora no se si las entregaron porque nosotros salimos a otro procedimiento ¿hasta donde llego su actuación? R: desde el momento que recibimos la llamada, trasladarnos, verificar la información, mediar entre las partes, y explicar la situación a la victima y al victimario la partes, y cuando nos entregaron al victimario y entregarlo al comanda, hasta allí fue nuestra actuación ¿además de la madre había otra persona con la victima? R: si, pero femeninas, unas tías o primas no recuerdo ¿a que hora llegaron ustedes al sitio? R: como después de 15 o 20 minutos de recibir la llamada, no recuerdo la hora exacta, porque además de la distancia estaba lloviendo y nos trasladábamos en moto ¿Qué día fue eso? R: 25/12/2015 ¿Quién era el jefe de la comisión? R: yo ¿además de la conversación con la madre de la victima converso Con el resto de las personas? R: si, para mediar para que no fue a ocurrir un problema mayor, y con la madre del joven. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuándo llegaron a Saucedo aun llovía? R: la lluvia era en la vía, pero en esa calle estaba charcosa, mojada quizás ya había llovido ¿Cuándo llegaron al sitio entraron a la casa? R: si entramos pero no pudimos recabar nada ¿hasta que sitio entraron? R: el baño y afuera de las habitaciones ¿Cuándo entraron ya el CICPC había llegado? R: no, nosotros fuimos los primeros en llegar al sitio ¿que organismo pertenece? R: policía estado sucre ¿Quiénes formaban la comisión? R: yo, Johan chacon, Erick medina, y Emilio Díaz ¿ellos también entraron a la casa? R: no recuerdo, creo que ellos se quedaron en la parte de afuera ¿Quién entrevisto a la mama de la victima? R: en el sitio yo me comunique con ella, personalmente ¿y a la victima? R: trate de hablar con ella pero no manifestó nada, estaba callada ¿vio como vestía la joven? R: como una franelilla y un short ¿recuerda los colores? R: no ¿características de la ropa? R: no recuerdo ¿recuerda en que estado estaban? R: no me percate ¿se percato si el short estaba roto? R: no ¿y si el short tenia una sustancia presunta naturaleza hemática? R: no me percate ¿que edad piensa que tiene la muchacha? R: cuando llego al sitio me percato que es una adolescente como de 14 o 16 años aproximadamente ¿vio si ella tenía en sus piernas o bajando de la región genital sangre? R: no me percate ¿Cuándo el CICPC llego ustedes estaban ahí? R: no, nosotros nos retiramos cuando buscamos al joven, al igual que la victima la trasladó su mamá en vehiculo particular al comando ¿A dónde se trasladó la víctima con su mamá? R: al comando de la policía de Cariaco IAPES ¿recuerda si al victima estaba llorando? R: no recuerdo, lo que recuerdo es que estaba callada y no manifestaba nada que había sucedido algo ¿Quién directamente practico la aprehensión del joven? R: me lo entregaron a mi, no usamos la fuerza ni nada ¿Cuál fue la actitud que el tomó? R: tranquilo, no puso resistencia ni nada ¿dijo alguna obscenidad en contra la comisión policial? R: no. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez procede a interrogar al Funcionario de la siguiente manera: ¿se percato si la víctima si tenia algún hematoma, golpe o rasguño? R: no le observé nada.
2.2. Compareció a juicio el funcionario ERICK MEDINA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° V- 17.899.465, con domicilio en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: “el día 25/12 eran como las 03:45, cuando andábamos en patrullaje en moto unidades 23 y 24, al mando del oficial José mata, Emilio Díaz, Johan Chacón y mi persona, recibimos llamado de la central de Cariaco que nos trasladáramos hacia la localidad de Saucedo, ya que había una presunta violación, una vez el sitio vimos la casa toda destrozada, la casa donde supuestamente había ocurrido la violación, y esperamos afuera porque había mucha gente de la otra parte de la presunta violada, en eso se acercó una persona y nos dijo que el muchacho se encontraba hacia la abuela, la persona nos llevó y la abuela nos entregó al muchacho en perfectas condiciones y de ahí nos trasladamos al Comando al resguardo del muchacho, para las averiguaciones. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿al mando de quien estaba la comisión? R) del oficial agregado José Mata; ¿Cuándo dice que recibieron llamado para que trasladaran a Saucedo, quien realizó el llamado? R) la centralista que se encontraba de guardia; ¿Cuándo reciben ese llamado que información le dieron de lo sucedido? R) que nos trasladarnos al sitio y verificáramos sobre una presunta violación; ¿Cuándo llegan al sitio que lograron averiguar? R) en el sitio vimos la casa desastrosa, se apersono esa persona y nos llevo al lugar donde estaba el ciudadano y nos vinimos al comando; ¿vieron la casa destrozada y que? R) se apersono una persona y dijo que el muchacho se encontraba en casa de la abuela y los fuimos a buscar y nos los trajimos al comando; ¿Quién es esa persona que le dio la información y a que muchacho se refería? R) la persona era la madre del ciudadano que supuestamente estaba incurso en la presunta violación; ¿esa casa estaba relacionada con los hechos? R) no, porque nosotros no entramos, estaba todo tirado afuera, hasta la lavadora, pasamos y en lo que llegó la persona nos retiramos del sitio a buscar al ciudadano; ¿específicamente porque van a esa casa que estaba destrozada? R) porque en lo que entramos a la localidad habían varias personas y preguntamos y nos indicaron que era ahí; ¿esta persona que dice que era la madre del muchacho implicado le dijo que estaba en la casa de abuela, donde queda esa casa? R) queda como a dos cuadras de ahí; ¿Qué hicieron después que le dijo que estaba en casa de la abuela? R) nos trasladamos a la casa de la abuela, la abuela nos entrega al ciudadano en perfectas condiciones y de ahí lo trasladamos al Comando; ¿recabaron o ubicaron el nombre de la abuela? R) no, porque esa misma persona que nos indico ser la madre del muchacho fue con nosotros a la casa de la abuela; ¿en ese momento ubicaron a la presunta víctima en el lugar? R) si, ellos se trasladaron en carros particulares hacia el Comando; ¿Dónde estaba la víctima en ese momento cuando llegaron? R) en su casa, como a tres casa del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos; ¿en ese momento además de esta información que otros elementos recabaron ustedes para practicara la detención? R) teníamos la denuncia de la otra parte, y al llegar al comando, los que se encargan de las denuncias tomaron la denuncia del presunto violado; ¿en ese momento recabaron alguna evidencia? R) no; ¿condiciones físicas de la persona detenida? R) perfectas condiciones. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Quiénes conformaban la comisión policial? R) al mando del oficio José mata, oficial Johan Chacón, Emilio Díaz y mi persona; ¿de esas cuatro persona en que vehículo se trasladaron? R) moto; ¿Quiénes practicaron la aprehensión? R) José mata y Johan Chacón; ¿Dónde estaba usted cuando ellos hicieron la aprehensión? R) los cuatro en la casa de la abuela; ¿a que distancia estaba usted de ellos? R) como a 2 o 3 metros; ¿a la casa ala que inicialmente fue que dijo que estaba destrozada u desvalijada usted entró? R) no; ¿quién de la comisión entró? R) ninguno entró; ¿a que se refiere con que estaba desvalijando la casa? R) porque las cosas estaban afuera, lavadora, ropa, adornos, los vidrios de las ventanas destrozados; ¿había alguien cerca de los destrozos? R) la dueña de la casa y varias personas más; ¿Qué actitud tenían esas personas alrededor de la casa? R) agresivas; ¿entrevisto a alguna persona de las personas que estaban afuera de la casa? R) no; ¿y a la presunta víctima? R) no; ¿sabe si la víctima entregó algo como una prenda de vestir o algo? R) no. Es todo.
2.3. Compareció a juicio al Funcionario, EMILIO DÍAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Cédula de identidad N° V-20.065.375, con domicilio en la Población de Cumanacoa, de profesión u oficio oficial policial, quien manifestó: “nos encontrábamos en patrullaje, ya el funcionario saliente, mi persona y como comandante el oficial José Mata, y Johan Chacón y Erick Medina, en las unidades motos, numero 23 y 24, recibimos llamado vía radio de la central del municipio Ribero, policía de Cariaco, la cual notificaron que nos trasladáramos a Saucedo ya que presuntamente había una violación y los familiares de la niña querían linchar al ciudadano, rápidamente nos trasladamos al sitio, llegando a la casa de dicho ciudadano, el mismo no se encontraba en su residencia, pero notamos que la casa de la mama del muchacho estaba destrozada totalmente por los familiares de la adolescente, luego se acercó una persona diciendo donde estaba el ciudadano ya que se encontraba en la casa de la abuela, una vez en el sitio y la abuela nos entregó al muchacho, rápidamente nos trasladamos al Comando, y el mismo quedó en resguardo en la comandancia de le Policía de Cariaco. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿dígame el nombre del funcionario saliente? R) Erick Medina; ¿específicamente a que parte de Saucedo le dijeron que se trasladaran? R) no sabría decirle específicamente, pero preguntando a la gente llegamos al sitio; ¿a la cas de que ciudadano llegaron? R) del que presuntamente le hizo la violación a la adolescente; ¿manifestó que no se encontraba y como sabe que era la casa de la mamá? R) porque se acercó una persona que desconozco y nos dijo que esa era la casa de la mamá; ¿llegó a recabar el nombre de la mamá del muchacho? R) no; ¿Quién era la persona que se acercó a decirle donde estaba el muchacho? R) no se, me imagino que sería familiar del muchacho; ¿a que hora aproximadamente llegaron a ese sitio? R) si no mal recuerdo seria las 03:45 p.m.; ¿Dónde quedaba esa casa de la abuela? R) desconozco, pero queda no muy lejos, no se decirle la distancia porque íbamos en moto, y los familiares de la adolescente estaban muy alteramos y dijo la mama de la adolescente que iba a matar al chamo; ¿Quién dijo eso? R) la mama de la adolescente; ¿a quien se lo dijo? R) lo dijo a la mama o a las tías, a los familiares que estaban ahí en presencia de nosotros; ¿Cuándo la estaban calmando le dijo porque decían esas cosas? R) no, porque era el comandante que estaba en frente al procedimiento que le decía la señora que se calmara; ¿Cuál es el comandante? R) Mata; ¿en ese momento estaba en el lugar la víctima, cuando llegan al sitio, la vio? R) no, porque nadie dijo quien era, nosotros llegamos fue buscando al adolescente porque querían lincharlo; ¿Cómo era el desastre? R) los artefactos eléctricos, estaban tirados en frente de la casa, todos rotos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿quienes conformaban la comisión policial? R) José mata, mi persona, Erick median y Johan Chacón; ¿en que vehiculo se trasladaban? R) en moto; ¿con quien iba usted en al moto? R) con Johan Chacón, que iba manejando; ¿iba usted de parrillero? R) si; ¿de esos cuatros quienes hicieron la aprehensión del muchacho? R) José francisco mata; ¿el sólo hizo la aprehensión? R) no solo, porque estábamos los cuatros y como la abuela lo entrego y no puso resistencia; ¿Qué actitud tenía? R) tranquilo, relajado; ¿José mata, Erick medina, Johan Chacón y usted, cual de los cuatros o los cuatro, alguno entró a la casa que dice que estaba destrozada? R) ninguno entró; ¿y como sabe que estaba destrozada? R) en vista que frente a ala residencia se encontraba, una lavadora, un decodificador, la ventana de un cuarto tenia los vidrios rotos, y se veía agua como si rompieron un baño; ¿Cuándo llegaron y vieron esos destrozos quien estaba cerca? R) cundo llegamos nadie, ay que estábamos ahí se acerco una ciudadano imagino la dueña de la casa y el dijimos que fuera al comando a aponer la denuncia; ¿sabe si ella puso la denuncia? R) no se, ya que al llegar al comando y dejar en resguardo al adolescente salimos a otro procedimiento; ¿Cuándo la señora dijo que los familiares de la victima querían linchar a su hijo, ella señalo a alguna persona? R) ella lo grito a la comunidad; ¿Cómo cuantas personas habían ahí? R) no se, más de 10 personas; ¿de esa gente usted o la comisión logró entrevistarlas en algún momento? R) no porque la mama de victima estaba furiosa, fuimos a buscar al adolescente y como se encontraba nos dijeron que estaba en la casa de abuela y fuimos ahí y nos lo llevamos; ¿logró ver a la víctima? R) no; ¿sabe si la victima entregó en el comando alguna prenda de vestir? R) no se; Es todo.
2.4. Compareció a juicio al Funcionario, JOHAN CHACÓN ZORRILLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° V- 20.936.111, con domicilio en el Municipio Andrés Eloy Blanco, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: “eso fue el 25/12, como a las 03:45 p.m., hicieron llamado al centro del coordinación policial para que nos trasladamos a la población de Saucedo, y una vez allí vimos que habían varias personas, y nos informaron que un ciudadano que presuntamente había violado una adolescente, y la casa del ciudadano estaba toda destrozada, habían varias cosas rotas, la ventanas de la casa, y varios familiares del ciudadano nos notificaron que el mismo s encontraba en la casa de la abuela, nos trasladamos al sitio y se encontraba ahí, lo trasladamos al centro de coordinación policial Rivero, y eso ahí v habían varias personas, los familiares de la adolescente diciendo cosas y ofendiendo a los familiares del presunto agresor. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿de que año fueron los hechos? R) 2015 ¿a que sitio le indicaron que se trasladaran? R) población de Saucedo ¿específicamente que parte? R) no recuerdo ¿Quién le dijo que un ciudadano había violado a una adolescente? R) la mama de la niña y unas chamas más, primas, habían varios ahí ¿converso con la mama de la niña y las primas que dice? R) si, pero que ellos decía que iban a matar al chamo cosas así, y le dijimos que se trasladara al comando ¿Qué le dijeron específicamente los familiares de la niña? R) que lo iban a matar, que el había abusado de ella ¿Qué iban a matar a quien? R) al ciudadano de la presente violación ¿Qué se refiere con todo destrozado? R) la ventana de la casa del ciudadano presunto agresor, la rompieron era de vidrio, una lavadora se encontraba afuera también rota, la poceta ¿en parte queda la casa de la abuela? R) no recuerdo bien, pero es cercano de donde la casa del presunto agresor, la misma población ¿Cuándo fueron a buscar a esa persona como fue el comportamiento del muchacho cuando lo ubican? R) todo bien, el se monto con nosotros y se traslado con nosotros en perfectas condiciones ¿A dónde le dijeron que fueran los familiares de la niñas? R) al centro policial Rivero, en la policía de Cariaco ¿llegaron a sostener alguna conversación con la victima de este caso? R) no ¿sabe si se recabo alguna evidencia en ese procedimiento? R) no, ninguna evidencia, nosotros no entramos a las casas ni nada de eso. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Quiénes conformaban esa comisión policial? R) el oficial José mata, Erick medina, Emilio día y yo Johan Chacón en las unidades motorizadas 23 y 24 ¿Quién hizo la aprehensión de la persona? R) José mata y mi persona ¿al momento esa persona se resistió a ser aprehendido? R) no ¿se puso agresivo? R) no ¿dijo alguna palabra obscena contar la comisión? R) no ¿como fue la actitud que tuvo la persona? R) bien, todo bien ¿de los cuatro de la comisión, alguno entró a la vivienda destrozada? R) no ¿llego a ver a la victima? R) si ¿Qué edad tenia aproximadamente? R) como 17 años ¿entonces no era una niña? R) no recuerdo, quizás tenia menos ¿era niña o adolescente? R) adolescente ¿tenia edad como para ser una adolescente no una niña? R) si ¿sabe si esa adolescente llego a entregar prendas de vestir a la comisión policial o en el comando donde llevaron al detenido? R) no llevó ¿Cuándo llegaron al sitio y vieron los destrozos que había en la casa y fuera, habían algunas personas cerca de los destrozos o actuando en los destrozos? R) no, cercano ¿Cómo cuantas personas? R) como 20 personas ¿Qué actitud tomaron ese grupo de personas cuando fueron a detener al muchacho a casa de la abuela? R) estaban tranquilo ¿y no seguían amenizándolo con que lo iban matar? R) no, porque nos metimos por otra calle y no pasamos por el mismo sitio.
Estas testimoniales de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, salvo con algunas contradicciones, tales como en lo que respecta a las declaraciones de los funcionarios JOHAN CHACON, ERICK MEDINA Y EMILIO DIAZ, manifestaron en esta sala de audiencia que nunca entraron al sitio donde ocurrieron los hechos y que la victima no se encontraba en el mismo, sin embargo el funcionario que comanda la comisión funcionario JOSE FRANCISCO MATA señala y fue enfático que entraron a la casa donde ocurrieron los hechos, y que la presunta víctima estaba allí en el sitio del suceso, pero al ser todas analizadas de forma individual y en su conjunto, todos coinciden en que se realizo un procedimiento de aprehensión donde resultó detenido el ciudadano XXXX, todo lo cual conduce a esta juzgadora ha aportarle valoración favorable dándose por veraz sus dichos.
3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio la testigo (víctima) XXXX, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 15 años de edad, Cédula de identidad N° V- XXX, con domicilio en la XXXX, quien manifestó: “ese día el 25/12/ yo iba para la bodega a comprar una acetona, el señorito me llama por primera vez y yo no le paro, y sigo caminando y fui para la bodega no había acetona y me devuelvo, cuando venia de regreso el me vuelve a llamar y yo me paro ver que el quería decirme y me dice que espere que pase un muchacho que iba a pasar no se como se llama, cuando ya iba mas o menos lejos yo le dijo que ibas a decir, y lo que hizo fue agarrarme y meterme para su casa, me estaba jaloneando y yo trataba de quitarme y el se subió volumen al equipo que tenia ahí una planta le subió volumen, me lanzo en un descanso y me estaba galoneando y yo trataba de quitármelo de encima y después me agarro jalonándome yo trataba de gritar y nadie me escuchaba porque la música estaba alta, y me llevo a un cuarto y empezó a galonearme y me agarraba mi vichaba y me apretaba y yo trataba de quitarme y jale una cortina que estaba en el cuarto y trataba de chillar a ver si veía a alguien que me ayudara y nada, y el empezó a quitarme todo y yo le decía que no que me soltara que me dejara ir y trataba de empujarlo, y el seguía, me empezó a quitar la ropa y el se quitó la ropa de el y empezó a introducirme el pene en mi vagina, yo trataba de quitármelo de encima y jale una cortina que estaba ahí, el me jaloneo y me llevo a otro cuarto y allí tuvo rato haciéndome eso y yo trataba de quitármelo de encima y el no se quitaba, tuvo rato y el tenia mas fuerza que yo, y hubo una que ya termino de hacerme eso y se paro y no se para donde agarro y ahí fue que me escape. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la víctima, en la forma siguiente: ¿de que año fue eso? R) 2015, pero iba para el 2016 ¿Dónde sucedieron los hechos? R) En la población de villa Saucedo ¿a que señor te refieres cuando dice que el señor te llama por primera vez? R) a el (señalando al acusado) ¿de que manera te llamo? R) me dijo por mi nombre, laura has el favor y yo me acerque ¿tu tenias algún trato con el acusado? R) no ¿y porque te acercaste? R) porque era mi vecino y pensé que me iba a decir algo porque pensé que si había pasado algo por allá, porque mis primitos estaban por ahí jugando con la pelota ¿antes de ese día habías sostenido conversación con el acusado? R) no ¿es tu vecino de frente de lado de atrás de que parte? R) del lado ¿si es tu vecino de al lado porque nunca habías conversado con el? R) porque no tenia trato así con el y como ellos tenían problemas con mi mama ¿Quién tenia problemas con tu mama? R) su mama tenia problemas con mi mama ¿siempre lo veías a el al lado? R) no ¿puedes dar fe que el vivía en esa casa vecina de tuya? R) a veces se la pasaban ahí, a veces no, no se si estaban ahí ¿en ese momento de los hechos tu tenias algún novio? R) si ¿Dónde vivía? R) era allegado, vivía más arriba de mi casa, no por ahí ¿Cuánto tiempo tenias con ese novio? R) nos empatamos el 24 ¿el 24 de que? R) de diciembre de 2015 ¿Cómo se llama? R) Erick López ¿explica como es esa situación cuando te dijo que esperaras que pasara un muchacho, explica como fue esa situación? R) el me dijo espera un momento que pase el muchacho y yo espere que pasara y el me iba a decir ¿Qué pasara para donde o por donde? R) pasando por la calle y no se para donde iba, si iba para su casa o no se ¿después que paso ese muchacho tu dices que el te agarro y te metió a la casa, explica como te agarro y como te metió a la casa? R) me agarro por los cabellos y me galoneo hacia a dentro de su casa, yo chillaba pero nadie salía ¿Cuándo te jaloneo que hiciste tu? R) trate de defenderme pero no puede, aguantándome de la pared tratando de soltarle las manos de mi cabello pero no pude ¿Cómo te metió a la casa, de frente de lado de espalda? R) de espalda ¿Cuándo el te metió a la casa, la entrada tiene puerta cortina, como es? R) tiene una puerta ¿estaba abierta o cerrada? R) estaba abierta ¿en que momento el le sube el equipo? R) el me galoneo, me tenia aquí aguantada por los cabellos y le subió volumen, me agarro por los cabellos y con la otra mano le subió volumen al equipo ¿Cuándo dices me lanzo en un descanso que eso? R) como una cama como de mimbre ¿Dónde estaba esa cama de mimbre? R) en la sala ¿Cuándo te lanzo en esa CAAM de mimbre que te hizo ahí? R) me empezó a besar y a manosearme y yo trataba de quitarme ¿Cuánto tiempo duró ese momento en el descanso? R) como media hora algo así ¿Qué te hizo en ese mueble? R) me estaba besando, manoseando, y yo trataba de quitármelo pero no podía ¿en ese momento que más te hizo a parte de besarte? R) manosearme y tocarme ¿Dónde te tocaba? R) por todo el cuerpo ¿después el te medio en un cuarto, dices, más o menos en que parte de la casa estaba ese cuarto? R) estábamos en el medio de la sala, y como decir a una esquina de la casa quedaba el cuarto ¿desde donde estabas en el descanso, donde esta el descanso y donde esta el cuarto donde te metió? R) en el medio estaba el descanso y el cuarto quedaba en la esquina ¿cerca o lejos? R) cerca ¿dijiste que halaste una cortina que estaba ahí, ahí donde? R) en ese cuarto ¿en que parte del cuarto? R) estaba detrás de la cama ¿esa cama como era? R) como un colchón tirado en el piso ¿Qué pasó en ese cuarto? R) el me quito la ropa ahí, y yo trataba de quitármelo y jale la cortina y trataba de chillar por la ventana y no podía el me apretaba duro y me jaloneaba por los cabellos ¿Cuándo dices que el estaba en el descanso el te quito la ropa, cuando estaban en el descanso ya el te había quitado la ropa? R) no ¿describe como era tu ropa? R) una camisa de tiros, un pantalón corto, como por mitad de pierna ¿ese pantalón como se agarraba en la cintura? R) era solo de pretina ¿tenia botones? R) no ¿tenia cierres? R) no ¿Cómo te queda si ajustado o desahogado? R) desahogado, ni tan pegado ¿Cuándo dices que te quito la ropa que ropa te quito? R) la que tenía puesta, me jaloneo el pantalón ¿Qué es jalonear? R) quitarme el pantalón ¿tu pantalón salio de lo pies o quedo en la piernas? R) quedo en las piernas, a mitad de las batatas ¿explica como fue ese momento en que tu dices que el te bajo el pantalón y después se quitó la ropa? R) el se bajo el pantalón y se quito el interior y quedo desnudo y después me lo bajo a mi y quedamos desnudos ¿el te quito la blusa? R) no, nada mas el pantalón ¿en ese momento que el se quito el pantalón y el interior en ese momento traste de escapar? R) si ¿Por qué no escapaste? R) porque el tuvo mas fuerza que yo y se paro en la puerta y no me dejó salir ¿en cual puerta? R) en la puerta del cuarto que me tenia ¿ese cuarto tenia una puerta de madera o de algún otro material? R) de madera ¿después que se paro en la puerta que trataste de salir que paso, explica con detalles? R) me jaloneo de allí por lo cabellos y me llevo a otro cuarto que estaba al lado de ese, mas cerrado que no tenia ventanas no tenia nada ¿en que momento te pasa para otro cuarto? R) termino de quitarse todo y así desnudo me saco y me llevo para otro cuarto ¿tu dices que el cerro la puerta y que momento la abre para sacarte? R) como el estaba cerca de la puerta la abrió y me jalo y me llevo para el otro cuarto ¿en que parte de la casa queda el otro cuarto, en relación con el primer cuarto donde el te metió? R) al lado del otro cuarto ¿Cómo era? R) cerrado, tenían corotos ahí, ¿tenia ventanas? R) no ¿tenia cama? R) tenia una sola cama y por el alrededor tenia puro corotos, mesas, sillas y cosas así ¿dijiste empezó a hacer esa cosa, explica que fue lo que te hizo? R) me intruso su pene en mi vagina y tuvo rato haciéndome eso ¿en ese momento tu consentiste, quisiste o propiciaste que le te hiciera eso? R) no ¿mientras que le te introducía el pene en la vagina que hacías tu? R) trataba de quitármelo de encima, lo empujaba, jalaba las sabanas, gritaba, lloraba, todo pero no podía quitármelo de encima, el tenia mas fuerza que yo ¿dices que jalabas la sabana cual? R) la que tenía esa sabana ¿dices el término y se paro? R) termino de hacerme lo que estaba haciendo, y no se para donde salio y yo salí corriendo ¿salio de la casa? R) no se ¿salio de donde? R) del cuarto ¿sabes lo que es eyacular, sentiste que el boto algo por su pene algún líquido? R) no, no se ¿Cómo te escapaste? R) salí corriendo como estaba, toda bañada en sangre aruñada con el cabello alborotado, llorando, diciendo a mi mama que el señor me había hecho esa cosa, y mi primo salio a ver, y el estaba bien tranquilo en su casa como que no le importaba ¿Cuándo dijiste que saliste corriendo como estabas, con los pantalones abajo? R) trate de subírmelo, lo tenia por mitad ya casi arriba de la cintura, me subí la bluma y Salí corriendo ¿el trató de agarrarte pero no pudo? R) el vio que Salí corriendo y trato de agarrarme pero no me pudo agarrar porque el estaba desnudo ¿Cómo se llama tu mama y como se llama tu tío? R) mi mama XXX y mi tío XXXX ¿dices que estabas sangrando tenias la menstruación? R) no ¿Cuándo el te introducía el pene en tu vagina y que sentiste? R) un dolor fuerte y empecé a botar sangre y eso me dolía ¿Cuándo le dijiste eso a tu mama y a tu tío que hicieron ellos? R) actuaron como desesperados, no sabían que hacer, fueron ala casa de el a agarrarlo a ver si estaba ahí y llamaron a la policía ¿tu familia llego a hacerle algo a el o a la casa? R) si mi tío lo golpeo y lo tuvo aguantándolo, y mis tías rompieron unos corotos que estaban en su casa, no recuerdo porque yo estaba ida del mundo, no recuerdo muy bien ¿a que hora paso todo eso? R) como a las 03:00 p.m. ¿en ese momento cuando saliste de ahí viste si habían personas por el lugar? R) no me fije ¿Qué problema tuvo la mama de el con tu mama? R) por el terreno por las cosas de los animales ¿Cuál terreno? R) el de mi mamá ¿desde conoces a este muchacho pensaste en tener algún noviazgo con el te gustaba? R) no, nada ¿sabes cual es el nombre de el? R) no se como se llama. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga a la Víctima, en la forma siguiente: ¿Cuántos años tienes? R) 15 ¿Cuánto pesas? R) no se ¿Cuánto mides? R) tampoco se porque tengo tiempo que no me peso ¿Cómo te agarro y te metió para su casa? R) me agarro por el cabello y me jalo para su casa ¿Quién te mando a comprar acetona? R) mi tía, XXXX ¿compraste la acetona? R) no había ¿Dónde estaba el parado, el acusado, al primera vez que te llamo? R) en el portón de su casa ¿y donde estabas tu? R) fuera del portón de su casa ¿a que distancia? R) cerca y el muchacho paso por detrás de mi ¿ese muchacho es de villa Saucedo? R) si ¿desde cuando lo conoces? R) no lo conozco, no tenia trato con el pero si veía ¿hace cuanto tiempo lo conoces a el, al acusado? R) cuando nos mudamos, tiene tiempo, demasiado, no se cuantos años tiene, lo empecé a ver en esa casa, no se cuantos años ¿pero son años? R) si ¿sabes cual es su nombre? R) no se ¿y el nombre de la mama? R) si, que se llama Yanaika, solo eso ¿el estudió en la escuela o liceo donde tu estudiabas? R) no se porque cuando yo estaba estudiando en el liceo el no estaba estudiando en ese liceo, ¿Cuánto tiempo llevan tu mama y la mama de el en problemas con el terreno? R) desde que nos mudamos, no se cuanto tiempo ¿Dónde vive tu novio Erick López? R) caracas ¿dices que te empaste con él el 24 de diciembre? R) si, de este año que paso ¿desde ahí cuantas veces lo has visto? R) solo el 24 y vino en semana santa ¿el sabe esto que pasaste? R) si ¿Qué te dice? R) el sabe pero no se puso bravo ¿en cuantas ocasiones el te penetró? R) me lo metió la primera vez y me tuvo tiempo ahí ¿en la cama de mimbre te penetró? R) no ¿en el primer cuarto? R) no ¿en el primer cuarto no? R) yo dije que el primer cuarto el me quito la ropa, me jaloneo y depuse que el se quito sui ropa fue que me llevo al segundo cuarto y fue que me penetró ¿en el segundo cuarto fue que te penetró? R) si ¿en el primer cuarto que fue lo que te hizo? R) me quito la ropa, se la quito el, me empezó a jalonear y me paso al segundo cuarto ¿Cuánto tiempo pasaron el primer cuarto? R) no, mucho, me quito la ropa se la quito me jaloneo y yo estaba jalando la cortina en el primer cuarto y me llevo al segundo ¿cuando van al segundo cuarto los dos estaban desnudos? R) si ¿Cuánto tiempo pasaron en el segundo cuarto? R) no se cuanto tiempo porque no sabía, como dos horas o mas ¿en ese segundo cuarto cuantas veces te penetró? R) una sola vez y tuvo rato haciéndome eso ¿uso preservativo? R) no ¿sabes lo que es un preservativo? R) si ¿Cuántas veces habías tenido relaciones antes de esta vez? R) ninguna ¿Qué tipo de música estaba en el quipo? R) un reggaeton o electro algo así ¿desde el primer cuarto podías escuchar la música? R) claro, porque esa música a todo volumen no te dejaba escuchar nada ¿y en el segundo cuarto la podías escuchar? R) si ¿Cuántos cuartos tiene esa casa? R) no se ¿Dónde tu lo rasguñaste a el? R) me lo estaba tratando de quitar en el segundo cuarto y lo trataba de rasguñar ¿tu dijiste que lo habías rasguñado donde lo hiciste? R) específicamente no se, pero lo trate de rasguñar ¿Dónde te apretó el? R) no me apretaba tan duro, pero si me jalaba por el hombro, me apretaba ¿de que color era la blusa que tenias? R) marrón ¿el te la quitó? R) no pero en uno de los forcejeos me rompió un tiro de la blusa ¿de color era el pantalón corto? R) negro ¿de color era la bluma? R) negra con verde ¿esa ropa la entregaste a algún cuerpo policial? R) si ¿a quien? R) a la policía de Cariaco que fueron a supervisar todo lo que paso en esa casa ¿el tenia camisa o franela puesta? R) no ¿el pantalón era largo o corto? R) corto ¿y el interior o boxer? R) boxer ¿de que color? R) no recuerdo ¿y los zapatos que tú tenías como eran? R) eran una cholas como unas crocs ¿esas cholas quedaron en el primer cuarto? R) si ¿el tenia zapatos o cholas? R) no me fije ¿tu ropa y tus cholitas crocs quedaron en el primer cuarto? R) si ¿Cuándo salieron del primer cuarto el cerró al puerta? R) no, el la cerró me metí para el segundo y cerró la del segundo ¿en que momento el se puso el short y el boxer otra vez? R) no se, el termino de hacerme lo que mi hizo y salio ¿Dónde estaba el? R) no se porque yo me escape ¿Dónde te pusiste la ropa? R) usted me dijo que la ropa había quedado en el primer cuarto, me equivoque, las cholas habían quedado ahí, yo tenia puesta la camisa y el pantalón y el me saco así ¿ahora la ropa no quedo en el primer cuarto? R) no, nada más las cholas ¿entonces fuiste del primer cuarto al segundo con los pantalones por las batatas? R) si ¿Dónde fue que te pusiste la ropa? R) me escape y como tenia puesta mi camisa y eso, y el pantalón abajo me lo subí co o pude y Salí ¿saliste descalza? R) claro ¿de que color eran las cholitas? R) negras con fucsia ¿Cómo se llama tu tío que lo golpeo a el? R) XXXX ¿Dónde lo golpeo? R) no se, pero mi tío si salio para esa casa y lo tenia ahí, pero no vi ¿Cómo se llaman tus tías que rompieron los corotos de la casa? R) milagros Gonzáles Hernández, Perlismar González y mis prima Gabriela, mi mama Blainys González Hernández mi papa Leonardo Larez, ¿el en la audiencia preliminar dijo que se quería casar contigo, tu te querías casar con el? R) el dijo que yo era su novia y se quería casar conmigo, yo no era su novia ni m quería casar con el porque no me gusta el ¿el estudia en el pueblo donde tu vives? R) cuando yo empecé a estudiar en ese liceo el no estudiaba en ese liceo ¿Cuáles corotos rompieron? R) no se ¿Dónde estabas tu? R) estaba con mi tía que me tenia abrazad ¿Cómo se llama? R) Eidy pero no se el apellido ¿con quien fue la primera persona con que hablaste cuando llegaste a tu casa? R) mi mama y mi tío greugys ¿tu novio Erick López en casa d quien llegaba en el pueblo? R) de su tía Sandra ¿el short de el y el boxer donde había quedado? R) en el primer cuarto. Acto seguido, toma la palabra la Juez, e interroga a la víctima de la siguiente manera: ¿tu y el acusado eran amigos? R) no ¿había alguien más en la casa aparte de ustedes dos? R) no ¿tu llegaste a salir en algún momento escondida con el? R) no ¿alguien de la comunidad te vio cuando saliste de la casa del acusado después de ocurrir los hechos? R) no me di cuenta quien estaba o no, Salí como una loca ¿habías tenido relaciones con tu novio Erick López antes? R) no ¿Cuándo sucedieron los hechos la puerta de la calle estaba cerrada? R) no, estaba abierta ¿Cuándo te hacen las preguntas del tiempo en que sucedieron los hechos es aproximado o tienes la certeza? R) mas o menos estoy calculando ¿Cuándo te fuiste de la casa dejaste las cholas en el primer cuarto? R) si.
Esta declaración de la victima, en nada contribuye para la acreditación del delito imputado por el Ministerio Público, en contra del adolescente de autos, pese a que la misma narró de una forma clara lo vivido, crea una duda razonable a quien decide, sobre la culpabilidad de acusado, por lo que no puede darse valor probatorio a la misma.
3.2. Compareció a juicio la testigo GLANYS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 45 años de edad, Cédula de identidad N° V- 10.221.976, con domicilio en la Población de Saucedo, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “de ese día ese 25/12, recuerdo que estaba en mi casa junto con toda mi familia primer diciembre que estaban reunidos ahí en mi casa, era el primer año que iba a pasar en una vivienda porque era damnificada, ese día estaba en compañía de ellos, estaban haciendo unas hallacas me sentía un poco malita porque tenia fiebre, pero mi niña me había dicho que me iba a arreglar mis uñas, pero como no había acetona, ella iba a comprar una en la bodega, su tía le dio el dinero yo me recoste y me tome una pastilla, cuando yo me recoste en ese momento me quede dormida y ella Salí a comprar la acetona, cuando me despierto ella entra llorando a la casa, toda bañada en sangre, con las piernas bañadas en sangre yo le dije que te paso, ella entro llorando desesperada me dice no pude mami no pude, me forzó me violó, pero quien le digo, sus tíos corrieron en ese momento y la agarraron, le preguntaron que paso que era lo que había pasado, solo decía no pude tío, no pude tía, empezar ella, pero que fue lo que te paso, me violo, quien y salio su tío desesperado a la calle para ver quien estaba por ahí afuera, no vimos a nadie y en ese momento regreso y le pregunto quien te lo hizo, ese muchacho mami, el hijo de yanaika, y entre en crisis a llorar, mis hermanos bajo la rabia entraron a la casa de la señora y el todavía se estaba limpiando sus partes con una guardacamisa, lo agarraron lo trataron de aguantar y darle golpes, porque bajo la desesperación no encontraban que hacer, yo entre a la casa, ellos si rompieron corotos y el salio corriendo, se fue en boxer hacia la calle, ya de ahí se presento la policía el desastre de mis hermanos con la casa, la señora antes de eso se ha presentado a la casa a pedirme que retire la denuncia porque a su hijo lo han estado maltratando, le dije nosotros no podíamos retirar denuncia porque eso lo hizo el, no fue cosa de nosotros. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo forma siguiente: ¿de que año fue eso? R) 2015 ¿Dónde sucedió todo? R) villa Saucedo al lado de mi casa, detrás de la casa de la señora vivo yo ¿Qué personas estaban con usted en ese momento cuando dice que estaba con toda su familia? R) Perlimar González, Dominga González, Milagros González, Greugys González, mis padres luis y galdys gonzález, mis cuñados orangel castillo, mi esposo Leonardo Larez, y mis sobrinos menores de edad, y mis tres hijos, gladys larez, Silvia larez en compañía de mis sobrinitos pequeños, ¿Cuánto tiempo duro usted acostada? R) como media hora, cuando desperté ya ella no estaba en la casa ella había salido a comprar la acetona ¿Cuál de las tías le dio los reales? R) milagros González ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que usted se despertó hasta el momento que ella entró llorando? R) como cinco minutos ¿explíquenos con detalle como ella estaba físicamente cuando entro a su casa llorando? R) despeinada, ella se había planchado el pelo y estaba completamente despeinada, tenia la camiseta rota, su sostenes lo tenia suelto de los ganchitos, piernas bañadas en sangre, porque la ropa que tenia era de licra, dura, pantalón y cachetero era dura, bañada en sangre toda la cara roja, y por el cuello tenia como unos enrojecimientos atrás, uñas que la había pegado su tía no las tenia, llego sin zarcillos, una cedan de oro que sin ella, sin los reales, y desesperada, gritando, y llorando, nunca nos imaginamos que nos iba a pasar esto, mi hija era una niña amorosa, cariñosa, iba de su liceo a la casa, nunca imagine esto, me pregunto porque lo hizo, una niña que jamás estuvo problemas ni ha tenido en sus estudios, llegar a ser víctima de alguien que ella ni trataba, solo conocía de cara, porque vivimos detrás de su casa, mi niña se la llevaban mis padres y sus tíos, era el primer año juntas, una vacación y le pasa esto ¿Cuándo su hija llega y le dice lo sucedido quien estaba con usted en ese momento? R) mis hermanos y mis padres, y mi esposo, Greugys Gonzalez, Perlimar, ¿sabe si su hija en algún momento tuvo una relación con este muchacho o con algún otro? R) con el ninguna, ni lo trataba, en realidad nunca ella me dice que no tenia trato con el, porque ni por face que le mandaban mensajes, yo le decía pregunta si es casado o tiene muchachos, ella se la pasaba era con su primo Agustín Alfonso, su compañero y sus amistades de la casa al liceo, el mas conocido pues, yo lo he criado mas que su mamá, ¿dice que era el primer año que iban a pasar, donde Vivian antes? R) en el esfuerzo ¿Dónde queda? R) en el mismo caserío, pero otra calle, otro sector ¿usted conocía a este muchacho desde antes? R) de cuando me entregaron el terreno donde iban a realizar la casa, conocí al muchacho porque el terreno quedaba detrás de la casa de la señora, cuando me lo entregaron fue que quede damnificada y me lo dieron, y nos dieron ese terreno ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que le entregaron el terreno y le construyeron la casa? R) como dos años ¿y en esos dos años usted veía a este muchacho ya su mama en esa casa, a el casi no lo veía, el salio de 6to grado y desde que salio de 6to grado no se para donde se lo llevo su mama pero casi siempre lo veía uno o dos días? ¿Cuál de los tíos de la laura salio a la calle? R) greugys González ¿dijo el se limpiaba sus partes con una guardacamisa quien? R) el acusado ¿a que se refiere con sus partes íntimas? R) el vientre y su pene ¿a quien trataron de darle golpes y quienes trataban de golpear? R) mi esposa, mi papa, mis hermanas las hembras, ¿a quien quería golpear? R) al muchacho, refiriéndose al acusado ¿para ir a la casa del joven por donde hay que pasar en relación a su casa? R) la casa de ellos queda en toda la esquina, y uno cruza un callejón de tierra, y el callejón queda en toda esquina de ella de ella, y nosotros quedamos atrás de la casa de ella ¿desde la puerta de su casa se ve la entrada de la casa del joven? R) el fondo ¿y la puerta del frente? R) queda hacia el otro lado de la carretera ¿en que parte estaba roja? R) en la cara, y tenia un enrojecido en los senos por la partes de la axila ¿Dónde tenia la sangre? R) por la vulva chorreaba sangre por las piernas, cuando se me sentó en las piernas me mancho el pantalón, esa mancha aun no se la he quitado al pantalón ¿ese pantalón que usted tenia puesto de que color es? R) morado, prelavado ¿puede dar fe de que ella salio de su casa con zarcillos y las uñas arregladas? R) si, porque eso era de oro y no se lo quitaba ¿vio si ella tenía sandalias o zapatos? R) sus cholitas, unas negras, no me fije, pero si tenia cholas ¿usted la vio con esas cholitas antes de irse a dormir o cuando llego? R) ella tenía sus cholas en la casa ¿y cuando llego tenía las mismas cholitas? R) no me fije. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿su hija estaba descalza cuando regreso a su casa? R) no me fije si tenia cholas o no ¿a que hora se fue hija a la bodega? R) no se, estaba dormida ya cuando ella se fue ¿Cuándo regreso de la bodega usted estaba despierta? R) si, tenía como 5 minutos despierta ¿su hermano greugys golpeo al joven? R) no el sostuvo por el cuello, y mis hermanas le quitaron los brazos ¿usted vio eso? R) no, me contaron mis hermanas ¿Dónde estaba usted? R) en la carretera a pocos metros de distancia ¿sabe como se llama el joven? R) moisés padilla, pero lo supe después ¿sabe como se llama su mamá, la del joven? R) yanaika ¿conoce a Erick López? R) no ¿sabe que erick López era el novio de su hija? R) ah si, el estaba saliendo con mi hija y sus tíos ¿Cuántas veces ha vuelto Erick López después de lo que sucedió? R) como dos veces, en carnavales y luego en semana santa ¿Qué edad tiene Erick López? R) no lo se ¿Que sabe usted de Erick López? R) No se muchas cosas, se que el llega a la casa de su tía Sandra ¿Que actitud ha tomado Erick López después que sucedieron los hechos? R) no se, el siempre ha sido un muchacho muy respetuoso con mi hija ¿Qué objetos rompieron sus familiares? R) las ventanas, cocina, nevera, posetas, equipos de sonido, el que más rompió fue greugys, es mas el fue el único que rompió ¿usted rompió algo? R) si una ventana ¿entonces no fue solo greugys quien rompió las cosas, mencione quien más rompió las cosas de la casa? R) mis hermanas, mi papá, mi esposo Leonardo, ¿y la blusa de la muchacha de que color era? R) marrón, y el pantalón un boxer negro con rayas verdes, y el pantalón short negro con rayas verdes, y sus sostenes verdes fosforescentes con negro ¿Qué hizo con la ropa de su hija? R) la entregue a los policías de Cariaco ¿la puerta estaba abierta cuando llegaron a romper los corotos? R) estaba cerrada ¿Cómo la abrieron? R) mi hermano Greugys le dio una patada ¿entraron todos a la casa? R) si, Greugys, prelimar, milagros, mi esposo Leonardo, mi papa Luis González ¿usted entró? R) no ¿Quién estaba dentro de la casa? R) el joven solo ¿Qué estaba haciendo? R) se estaba limpiando el pene con una guardacamisa, me dijo mi hermana prelimar ¿Dónde estaba su hija mientras ustedes rompían los corotos? R) yo la tenia abrazada en la carretera ¿Cómo hizo para romper el vidrio de la ventana entonces? R) lance una piedra que estaba cerca de la cerca casa ¿Qué fue específicamente lo que le contó su hija sobre lo que le paso? R) llego llorando, y gritando que no pudo hacer nada, que ese muchacho la violo que la forzó que abusó de ella, mami no pude era lo único que gritaba. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez, e interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿la bodega a que distancia queda de su casa? R) en otro sector, como de aquí a dos cuadras ¿Cuánto tiempo duró laura fuera de su casa? R) no se, porque yo me acosté y estaba dormida, no se echa sino como 20 minutos ida y vuelta ¿laura tenia novio? R) no le conocía, me esta diciendo que el 24/12 se empató con el muchacho que me preguntó la señora.
Esta declaración se desestima, en razón de que si bien hace alusión al hecho, está referida a una situación subsiguiente al mismo que en nada contribuye al esclarecimiento de lo ocurrido, por lo que al no estar en el sitio del suceso, ni ver lo acontecido, mal puede indicar de forma veraz que fue lo que paso, aunado a las contradicciones en las que incurre.
3.3. Compareció a juicio la testigo (Testigo) Wrewiss González, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 13.729.520, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Docente, quien manifestó: “bueno eso fue el 25 de Diciembre estábamos reunidos en la casa de mi hermana en la localidad de Saucedo, en el Sector Concha de Coco, ese 25 de Diciembre cuando amaneció estábamos como era costumbre de fiesta navideña matando un cochino en la casa de mi hermana, para hacer unas hallacas y compartir en familia, yo estaba buscando leña para cocinar las hallacas y las cosas del cochino, y cuando llego a la casa que comenzó a llover yo le dije a la compañera con quien fui a buscar leñas que yo me iba adelante para que la misma no se mojara, cuando llegue a la casa venia mi sobrina corriendo diciendo ese hombre me violo, fue lo que yo escuche se lo dijo a mi hermano, yo enseguida sin preguntar salí corriendo a la calle buscando a ver quien era pues me imaginaba que era una persona que vivía en un ranchito que era mala conducta y salí corriendo hacia allá, y cuando iba a mitad del camino mi hermana me llama y me dice Wrewiss es aquí ella estaba tratando de abrir la puerta yo le dije dame un permiso forceje la puerta y la abrí, cuando entre estaba el señor (señalo el acusado), con un boxer azul y con un trapo se estaba limpiando el abdomen y cuando me vio salio corriendo y yo lo agarre y forcejeamos en la casa por un rato y luego como pudo dentro del forcejeo el se soltó y salio corriendo a la calle, yo seguí persiguiéndole y en la calle al frente yo lo tome otra vez y estaba tratando de sostenerlo seguimos forcejeando y se volvió a escapar y no pude acanalarlo, cuando seguí persiguiéndole salí alcanzarlo y no pude y me regrese porque mi mamá cayo en una crisis y al resto llego la policía”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Testigo) en la forma siguiente: ¿Eso que usted acaba de barra ocurrió el 25 de Diciembre de que año? R) Del año pasado; ¿En la casa de que hermana estaba usted reunido? R) Wlaimis José González; ¿Quienes estaban reunidos en esa casa? R) Estaba todos mis hermanos prácticamente solo faltaba una, Milagros González, Eglismar González, José Luís González, Orangel Castillo que es el esposo de mi hermana quien era el que estaba buscando la leña conmigo, estaban los niños, Orangito Castillo, estaba mi hija Greisi González, Aron González, Silvia Larez; ¿Dígame a que casa llego? R) A la casa de mi hermana Gladys González; ¿Dígame el nombre de su sobrina? R) XXX; ¿Ella manifestó un nombre donde vivía el que la violo? R) Solo dijo ese hombre me violo, yo solo salí corriendo; ¿A quien iba a buscar usted? R) Me imagine que era esas personas que vivían en ese ranchito que son mala conducta y como ella iba para la bodega tenia que pasar por allí y mi hermana me dijo la mande para la bodega; ¿Qué hermana lo llamo? R) Milagros González; ¿Qué le dijo exactamente su hermana Milagros? R) Yo iba corriendo y ella me llamo Wrei es aquí; ¿Cuándo le dijo que es aquí a que se refirió? R) A la casa del joven presente (señalo al acusado); ¿Cómo hizo para entra a la casa del muchacho? R) Tire la puerta para entrar porque estaba cerrada con seguro; ¿Cuándo usted entro a esa casa el joven le manifestó algo? R) No solamente el salio de un cuarto tenía un boxer azul y un trapo limpiándose por el abdomen; ¿Qué más hizo usted en esa casa? R) El trato de salir y yo lo tome y comenzamos a forcejear allí en la casa; ¿usted en algún momento llego hablar con su sobrina Laura acerca de lo sucedido? R) Después que sucedió todo y que fuimos a la policía nos sentamos y comenzamos hablar pero en el momento del suceso no; ¿Que le dijo Laura de lo sucedido? R) Que ella iba para la bodega hacerle el mandado a su tía y empezó a llover y el señor estaba en frente de su casa cuando ella iba pasando y la llamo y cuando el la llamo ella se detuvo en ese instante que ella se detuvo el se acerco la tomo y la introdujo a su casa, ella me dijo que estaba una música a todo volumen y ella estaba gritando y este le tapaba la boca, ella me dijo que tratando de forcejear con el rompió una cortina del cuarto y cuando el termino de hacer lo que estaba haciendo de un descuido ella salio corriendo y se escapo; ¿Laura le dijo que era lo que estaba haciendo? R) Que la estaba violando; ¿usted vive en la población de Saucedo? R) No vivo, llego allí los fines de semana porque yo trabajo aquí en Cumaná en el Liceo el Libertador y tengo ya prácticamente 8 meses viviendo con una mujercita y entonces vamos los fines de semana para la casa de mi mamá; ¿Cuándo llego usted a Saucedo? R) El 21 de Diciembre que salí de vacaciones del Liceo; ¿Desde el 21 al 25 de Diciembre usted llego a tener conocimiento si Laura tenía algún tipo de relación con el adolescente acusado? R) No, de eso el día anterior el 24 como había una fiesta salimos la familia mi hermana y unos conocidos de ella; ¿Dígame a donde salieron y el nombre de las personas que salieron? R) Primero pasamos por una tasca estaba ubicada en la misma Población de Saucedo; ¿Quiénes fueron? R) mi hermana Milagros, Laura, yo mi novia, Kerli una chica de por allí conocida de mi hermana, José y Alfredo; ¿Todos ellos son familias de ustedes? R) José, Alfredo y Kerli no son familia de nosotros son conocidos de mi hermana; ¿A que hora fueron ustedes a esa tasca? R) Como a las 9 o 9:30 de la noche; ¿Hasta que hora tuvieron allí? R) Hasta tarde casi amanecimos; ¿En la tasca que fueron ustedes llegaron a ver a Moisés en esa tasca? R) No; ¿Usted tiene conocimiento si Laura tenía un noviazgo con alguna otra persona? R) No tengo conocimiento; ¿Usted recordara como estaba vestida Laura ese día? R) Ellas tenía un suéter manga largo de raya morado y blanco; ¿Desde que salieron estuvo con esa misma ropa? R) No ella fue a cambiarse con mi hermana a la casa; ¿A que hora? R) No recuerdo; ¿Qué ropa se puso? R) Se puso una blusa no recuerdo; ¿usted recordara que hizo Laura en el transcurso del día 24 antes de ir a la tasca? R) De verdad no recuerdo; ¿Puede decirme si el 24 de Diciembre ella estuvo en su casa de Laura? R) Si; ¿Hay alguna plaza cerca de de tasca? R) Mas adentro a la Iglesia; ¿Esta cerca o lejos? R) Aproximadamente unas 3 o 4 cuadras; ¿usted puede afirmarle al tribunal siestas personas estuvieron siempre en todo momento con usted y Laura? R) Ellos tuvieron con nosotros y en la fiesta ellos son de allí y habían otras personas que se acercaban que no se porque no soy de allí; ¿En que condiciones taba la casa donde estaba el joven que usted llego? R) Estaba cerrada; ¿Y como estaban las cosas ubicada? R) Había muchos corotes dentro de la casa; ¿Usted tiene conocimiento si alguien saco esos corotos de la casa? R) Yo cuando comencé a forcejar con el se cayeron cosas, se partían cosas, cuando yo salí persiguiéndolo que regrese habían muchos corotos afuera; ¿Usted tiene conocimiento quien lo saco? R) No tengo conocimiento; ¿Cuando llega la policía usted converso con ellos? R) Ellos nos dijeron tiene que acompañarnos y mi mamá como estaba asustada le dijo y también nos van a llevar preso; ¿Usted rindió declaración en la policía? R) Si; ¿Cómo era la condición de Laura cuando dijo ese hombre me violo? R) Ella tenía una blusita azul y tenia sangre por los pies y un shorsito azul; ¿Y físicamente como estaba? R) Tenia el cabello alborotado y estaba llorando, entre lo poco que pude ver porque ella llego y dijo ese hombre me violo yo la vi y enseguida salí corriendo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al (Testigo) en la forma siguiente: ¿Usted conoce al joven XXX? R) De verdad anteriormente no lo conocía de ahora si que lo he visto; ¿A su mamá la conoce? R) A la mamá de Moisés mi mamá me dice de la señora, no la conozco; ¿Nunca la había visto en el pueblo? R) Anteriormente si la había visto cuando iba a la casa de mi hermana que iba a lavar; ¿Desde cuando no la había visto? R) Desde ese día en la mañana que estaba en casa de mi hermana; ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en Cumaná? R) 14 años; ¿Cada cuanto tiempo usted iba a la Saucedo? R) Desde hace 8 mese voy prácticamente todos los fines de semanas, pero antes iba solo un fin de semana pasaba meses y no iba; ¿? R) De mi hermana Gladys mamá de Laura; ¿Cuánto tiempo queda la casa de su hermana a la casa de Moisés? R) Como 50 o 60 metros aproximadamente; ¿Podría decirse que su hermana es vecina de la mamá de Moisés? R) Si; ¿Cómo se lleva la mamá de XXX con la mamá de XXXX? R) Eran enemigas porque tenían discusión cuando iban hacer su casa tuvieron muchos problemas y no tenían una buena relación; ¿Cómo le dijo Laura que Moisés la introdujo a la casa? R) Que le tapo la boca, la tomo por el cuelo me imagino y la paso a la casa de el; ¿Qué tipo de música le contó que escuchaba? R) No se; ¿Usted conoce a Erick López? R) No; ¿Cómo era el calzado que tenia su sobrina? R) No se si tenia zapato no me fije; ¿Qué cantidad de sangre? R) Tenia más o menos; ¿Le llegaba hasta los pies? R) No; ¿Hasta donde le llegaba? R) Más o menos hasta la rodilla; ¿Tenía mucha o poca sangre? R) La verdad no la detalle bien; ¿Con quien fue Laura hasta la policía? R) Con mi mamá, conmigo, mi hermana Milagros y la mamá de Laura Glanys; ¿Laura entrego la vestimenta y el calzado? R) Ella llevo la vestimenta pero no se si tenia el calzado; ¿La llevaba puesta? R) No; ¿Dónde la llevaba? R) Mi hermana Milagros la llevaba en las manos; ¿A quien se la entrego? R) Al funcionario que estaba de guardia; ¿Esa policía a que órgano pertenecía? R) La policía del Estado; ¿usted observo cuando su hermana entrego esa ropa? R) No estaba presente; ¿Y como sabe que se la entrego? R) Porque ella paso y cuando regreso no traía la ropa se la dejo a la policía; ¿Con que ropa fue Laura a la policía? R) La verdad no recuerdo; ¿Además de usted quien mas forcejeo con XXX? R) Mi hermana Milagros y yo mas nadie; ¿Cuánto tiempo tardo usted en regresa a la casa de Moisés? R) Como 8 minutos más o menos; ¿Qué corotos estaban afuera? R) una silla, un televisor fue lo que pude observar; ¿En que condiciones estaban esos corotos? R) En la calle afuera no se si estaba rotos no pude detallarlos; ¿Cómo usted abrió la casa de XXXX? R) Con la fuerza, la empuje con el hombro; ¿Quién estaba presente cuando usted abrió la puerta? R) Mi hermana Milagros; ¿Dónde estaban su demás hermanaos? R) Estaban con Laura en la casa; ¿Con quien fue Laura a cambiarse? R) Con mi hermana Milagros; ¿Cuánto tiempo tardaron? R) Como 30 minutos más o menos; ¿Laura regreso con su hermana Milagros? R) Si; ¿Qué le decía el joven XXX cuando usted y su hermana Milagros estaban forcejeando con el? R) No decía nada; ¿Cuándo Laura comento que la habían violado estaba lloviendo? R) Si estaba lloviendo poco; ¿Laura estaba mojada? R) No estaba tan mojada porque no estaba lloviendo fuerte. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez quien interroga al (Testigo) de la forma siguiente: ¿Cuándo usted vio a Laura aparte de la sangre que la vio tenia algún tipo de golpes visible que usted le halla notado? R) No detalle golpes porque enseguida salí; ¿El pantalón o la blusa estaba desgarrado? R) La blusa un poco desgarrada; ¿Cuándo llegaron a la tasca en algún momento usted se separo del grupo? R) Cuando iba al baño a orinar; ¿Dónde orinaba usted? R) Esa tasca tiene una pared donde uno de mete por detrás y orina; ¿Laura siempre estuvo con ustedes? R) Ellas se separo con nosotros cuando fue a cambiarse con mi hermana Milagros. Es todo.
Esta declaración es aportada por una persona que dice no haber estado en el sitio, llega luego de producirse el hecho, no es merecedora de valoración favorable, en virtud de ser poco convincente, inconsistente y además contradictoria a las preguntas realizadas por las partes en sala, como lo es en cuanto a la sangre que presentaba la adolescente quien manifestó a preguntas realizadas por la fiscalia que le llegaba a los pies y luego a preguntas de la defensora respondió a las rodillas, entre otras.
3.4. Compareció a juicio la testigo MILAGROS GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, TSU en Administración Cédula de identidad N° 18.213.860, con domicilio en la Población de Saucedo, quien manifestó: “ en diciembre me encontraba en casa de mi hermano, estábamos llegando de una fiesta estábamos compartiendo y haciendo los preparativos, después de un rato yo le dije a mi sobrina que fuera a comparr una acetona a la bodega y le pregunte que si mi sobrina había llegado y ella me dijo que no, en eso llega ella ensangrentado con la camisa rota y toda alborotada en eso yo le pregunto que le paso te caíste y ella no hablaba, ella estaba consternada , solo dijo me violo y le preguntamos quien le hizo eso y ella señalo la casa del lado, yo Salí corriendo y ya mi hermano había salido corriendo y llegue a la casa y comencé a tocar la puerta desesperadamente y en eso mi hermano derribo la puerta y entramos y en eso estaba el señor limpiándose y el se sorprendió y salió corriendo, llego mi hermano y empezó a forcejar con las personas hasta que llegaron mis hermanos, en eso cuando llegue al lugar de los hechos el ya se había escapado, en eso llamamos a la policía y cuando llegaron tomaron fotos a los corotos rotos y cuando llegaron yo seguí insistiendo que no le tomaron foto al colchón i a las sabanas, ya eso lo habían acomodado, después de eso nos quedamos en la casa esperando a ver que pasaba. Seguidamente pasa a preguntar la fiscal y pregunta 1-dígale al tribunal en que fecha ocurrió R el 25-12-2015. 2-donde sucedió eso. R: en el pueblo de Saucedo en Villa Saucedo en la casa de la Señora Yanayca. 3-como se llama su hermana? R. Glanys González. 4-quienes estaban en esa casa. R. Perlismar Gonzales. Glasdys Gonzáles, orangel castillo, Gabriel Alfonso, Silvia, mi hijo José grabriel, jesus, aron Gonzáles, Dominga gonzalez, estaba laura. 5-a que sobrina mando a comprar la acetona. R a Laura Larez. 6- a que hora fue eso. R: eran después del medio día. 7-cuando tiempo tardo aproximadamente desde el momento que ella salio al momento que llego su sobrina, R en realidad no tengo muy clara por que yo me acosté a dormir y no me fije de la hora exacta. 8-cuando su sobrina llego así como usted dice, quienes están presente. R estaba mi hermana perlismar Gonzáles, estaba mi sobrina Alfonso y mi hermano. 9-quienes la recibieron? Mi hermano perlismar mi cuñada y mi persona. 10-que cantidad de sangre tenia en las piernas. R no tenía mucha peros si tenia mas o menos algo en las piernas y en los brazos. 11- Cuando su hermano estaba allí, a su sobrina dijo exactamente quien la violo? R ella solo dijo me violo. 12-hacia donde fue su hermano cuando corrió. R hacia un desvío que queda cerca. 13- a que casa se fue usted? Ella me señalo la casa de la señora Yanyca. 4- quien señalo eso: R mi sobrina laura. 15- en que momento se encuentra con su hermano cuando va a la casa de la señora. R: nos encontramos en la puerta de la casa, el con la desesperación derribo la puerta. 16- cual es el nombre de su hermano. R: Grewis Gonzalez. 16-cuando su hermano abre la puerta, usted dice el señor aquí se estaba limpiando. R el señor Moisés, limpiándose el abdomen con un trapo. 17- cuando lo vio estaba sin ropa?. NR no tenía Camisa y solo tenia un Boxer. 18-cuando usted entro en que condiciones estaba la casa, en orden o desorden, R no me fije, tratándolo de agarrarlo a el no me fije.19- porque usted le decía a los funcionarios que le tomaran fotos el colchón. R por que allí había una mancha de sangre y en las sabanas. 20-quien entro primero a la casa usted o su hermano. R casi juntos entramos los dos. 21- que hizo grewis en ese momento. R se le lanzo en cima a moises para tratar de agararrlo y forcejeando, hasta que llegaron mis cuñados, después me fui. 22- usted vive en Saucedo? R. no, yo actualmente esto en puerto Santo.23-desde cuando estaba usted en Saucedo. R yo llegue el 23 de diciembre a eso de las 9 de la mañana. Desde ese día que usted llego, hasta el día d los hechos, usted llego enterarse que su sobrina tuviera algún lapso o relación con el imputado. R no, en ningún momento. 24- llego enterarse o su sobrina laura llego a comentarle que tenia algún tipo de amistad o relación con moisés con otra persona. R ella e dijo que tenia un noviecito que se llama erik lopez y llegaba en temporada. Cuando se hizo novia Hedrick, R ella me dijo que se había echo novia del muchacho el dia 24-12 2015. 25-usted tiene conocimiento si ellos, salio con el día 24?. R no a solas con el nunca salio estábamos compartiendo en familia, nos fuimos a la playa. 25-usted dijo que estaban en una fiesta y se fueron a la playa, me va a decir cuando se fueron a la fiesta y ala playa. AR a al fiesta nos fuimos el dia 24, a eso de las 9 d el noche, mi hermana perla, mi hermanos y mis sobrinos, 26- donde era la fiesta. R en un bar en Saucedo, no se el nombre. 27-laura estuvo en esa fiestas, R si ella estuvo en todo momento allí, salimos un rato a cambiarnos y nos regresamos juntas. 28 en la fiesta estaba eric Lopez. R si. 28-explíquele al tribunal, estando con laura en la fiesta en algún momento laura se separo del grupo?. R en ningún momento se separo de nosotros. ella no salio del bar. 30-dígale al tribunal, digale las características de eric. R es un muchacho bajito ni muy alto, moreno, cabello negro ojos castaños. 31-en ese momento estando en la fiesta el comportamiento de ellos como era? R ir a bailar, compartir hablar, 32- usted llego a observar en ese bar al adolescente moisés ese día. R: en ningún momento, incluso el estaba en su casa en boxer y le dije que si estaba en un pasarela y mas nada. 32- usted tenia confianza con moisés? R. no. Y porque le dijo eso. R solo por jugar como era el vecino. 33-usted conoce a la ciudadana Eunis Velazquez. R no. 34 y al señor Jesús Reinaldo Aguilera. R; No. 35. a que hora salieron del bar. R no tengo con exactitud de la hora, pero eran aproximadamente las 2 de la mañana. Laura se fue con usted. R si. 38 usted tiene conocimiento si laura volvió a salir. R; no. Dígame si recuerda que ropa tenia laura cuando se fue al fiesta, R ella tenia un pantalón blanco y un suéter tejido y cuando nos fuimos a cambiar ell se puso un suéter negro con una falda roja si mal no recuerdo. 39. donde viven esas personas que estaba en la fiesta con usted, R varios viven en Villa Saucedo, los demás viven para la parte de abajo del pueblo en el mismo Saucedo. Seguidamente pasa a preguntar la defensa e interroga: 1-cuanto dinero le di a su sobrina para que comparara la acetona. R : 500 bolívares. 2- cuanto tiempo tardo ella en regresar. R: no tengo el tiempo exacto, pero era después del medio día. 3-cuando regreso. R ya era la tarde. 4-cuando llego al sitio con su hermano este le dio patadas a la puerta, R el la abrió con el hombro. 5-usted entro a la casa. R Si. Cuantas habitaciones tenia la casa. No me percate. Donde estaba el colchón que usted menciona. R en el segundo cuarto. Cuanta sangre había en el colchón y la sabana. Había manchita en las sabanas. De que tamaño? R era un circulito con varias manchitas, usted dice que ella le cuenta todo su mama sabia que ella tenia un novio. R: no se, no le tengo respuesta afirmativa. Desde ese día ha visto usted a eric López, R lo vi enero en Saucedo. Luego lo vi en semana santa. 6-cuando su sobria llego a la casa estaba lloviendo. R no me di cuenta, ero cuando Salí a la casa que ella me señalo si había charco. Ella estaba mojada. R : no. Usted no sabe si entes o después que usted se acostó llovió?,R: no le se decir. Que órgano d el policía llego al sitio. R los Municipales. Usted hablo con ellos. R no, solo les dije que le tomaran fotos al colchón y a las sabanas. A que le estaba tomando fotos los policías, R a ls casa a los corotos. Cuando policías eran, R no se con exactitud pero eran varios. Los policías entraron a la casa. R si. Usted entro a la casa con ellos. R no, solo les decía desde el frente que le tomaran fotos al colchón. Como eran las ropa de su sobrina. R tenia un short oscuro, una camisa marrón que estaba rota y la ropa interior era un cachetero color negro y el sostén negro también. Que hizo con esa ropa? R: yo la recogí y la metí en una bolsa para entregarse a la policía. Donde se la entrego? R: la ropa se las entregaos al día siguiente en la comisaría de Cariaco. Usted sabe si su sobrina era virgen. R : si. La policía Municipal es quien se lo lleva al joven detenido. R; en realidad creo que si por los únicos que llegaron fueron ellos. Usted estaba allí cuando los policías se retiraron del sitio. R; Si. Llego otro órgano policial al sitio. R: no me di cuenta, porque teníamos que irnos a Cariaco. Como era el calzado que tenia su sobrina al momento que dijo lo que le sucedió. R: no me fije si tenia calzado. Cuando ella salio usted se fijo si tenia calzado. R: al momento que salio a compara la acetona, si. Cuando usted llego a la casa de moisés de que color era el boxer. R era oscuro, pero de color detallado no me fije. Desde cuando usted conoce al oven moisés. R solo lo vi cuando le dije que si estaba en un desfile de moda el día 24 de diciembre de 2015. y como usted a una persona que usted no conoce le dice eso. R: yo para romper el hielo y como era un muchacho le dije eso, pero el no me respondió y se metió. Desde cuando conoce a su madre. R: solo la veía pero no la conocía. Mi hermana solo me dijo que tenia problema con ella. Desde cuando tenia problema con ella. R: no se exactamente solo se que eso es viejo. Como se llama el bar donde ustedes estaban? R: no se como se llama pero queda en la localidad de Saucedo. Ese día estaba eric Lopes. R: Si. El se fue con ustedes. R. si todos nos fuimos juntos. Para donde se fueron? R para la playa. A que hora se regresaron de la playa? R: a eso de las tres de la mañana. De donde es Eric López. R: es de Caracas llega al pueblo por temporada. Cuando usted se fue a declarar ella se llevo la ropa? R: ella la tenia puesta aun, la entregamos al día siguiente. Laura le contó como fue abusada. R; si ella me dijo que el joven la llamo para decirle algo y ella se acerco, después el no le dijo nada sino que la tomo por el cábelo y la metió párale curto y subió la música, ella trato de huir y rompió la cortina del cuarto y ella le dijo que la dejara tranquilo y el le tapaba la boca y que s e callara por que sino, no salía viva. Quien rompió los corotos de la casa. R: no sobria decirle. Que cosas se rompieron? R: yo y mis hermanos en el forcejeo. Que mas había Fuera de la Casa? R: muchas cosas, no me di cuenta. Había ventanas rotas. R: desconozco no me fije. Como era la cámara con que tomaban las fotos la policía. R: era con un celular. Seguidamente la jueza pasa a preguntar interroga. 1- Después que usted se levanta de dormir y llega laura, a parte de la sangre que mas tenia laura, tenia golpes? R: tenía el cuello enrojecido y los brazos, y los cabellos. 2- en el bar usted se separo en algún momento del grupo. R: no; siempre estábamos juntas. 3- usted tomo bebidas alcohólicas. R: temprano si, luego no.4- después de los hechos usted volvió a compartir con erik y su sobrina? R: después de los hechos el compartió un rato y en enero el antes de irse tuvo conversación con nosotros. 5- la ropa que tenia laura estaba rotas. R: el pantalón no, la camisa si y el sostén. Cesaron las preguntas.
Esta declaración, se desestima, toda vez que nada aporta en torno, o en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, pues ella sabe lo que le contó su sobrina laura larez, pues no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos, asimismo refieren la deponente una serie de contradicciones; por lo que no pueden valorarse las mismas.
4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
4.1. EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162-4934, de fecha 26/12/2015, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, Experta Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a XXX, con el siguiente resultado: Desfloración reciente, traumatismo vaginal reciente. El cual corre inserto al folio 17 de la primera pieza del asunto penal.
4.2. EVALUACION PSIQUIATRICA N° 162-772, de fecha 09/03/2015, suscrito por el Dr. ARQIMEDES FUENTES, Experta Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a XXX, con el siguiente resultado sin elementos delirantes y/o alucinatorios al examen mental. Elementos de ansiedad relacionados con su situación actual.
Apreciando en su totalidad las experticia incorporadas por su lectura, por haber sido elaborada por personal calificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante del experto, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para llegar a la decisión.
Vale indicar, que en cuanto a las demás documentales promovidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, a saber, la Inspección técnica realizada en el sitio del suceso y la experticia hematológica realizadas a las prendas de vestir, este Tribunal no la valora, por no ser incorporada al juicio, conforme a las pautas establecidas en la norma, por cuanto nunca fueron consignadas a las actas.
5. De la declaración de los testigos de descargo:
5.1. Compareció a juicio la Testigo DERNALYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 23 años de edad, Cédula de identidad N° 24.536.190, con domicilio en la Población de Saucedo, quien manifestó: “me parece que se esta cometiendo una injusticia hacia mi compañero de infancia, el día 24/12 yo los vi a ellos juntos en el bar mi cariñito de Saucedo, ellos estaban ahí, hablando abrazados, juntos, por eso no veo la causa el porque el día siguiente me entero de lo ocurrido, si ellos estaban juntos ese día, a el lo conozco desde pequeño, nos criamos prácticamente juntos, es un muchacho sano. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿hace cuanto conoce a moisés? R: desde que tengo uso de razón, nos criamos todos juntos ¿y a la mama de moisés? R: como desde que tengo 5 o 6 años, ya que ellos vivían casa de su mama detrás de casa de mi a abuela ¿con quien vio a moisés el día 24/12/2015 en el bar mi cariñito R: con la niña laura ¿apellido? R: no, solo la conozco de vista desde hace 4 o 5 años ¿Cómo diría que es el comportamiento de moisés? R: muchacho tranquilo, no tiene problemas con nadie ¿antes del 24/12/2015, en el bar, los vio juntos a ellos? R: no, fue ese día ¿Qué hacían ellos en ese bar? R: conversando y abrazados ¿abrazados como? R: como se abraza a una pareja o esposo ¿era un abrazo largo o corto? R: yo entre a comprar una cerveza y los vi abrazados ahí, tenían rato abrazados ¿tiene trato con Laura? R: no ¿sabe si las familias de moisés y de laura tienen buenas relaciones? R: no, porque la familia de moisés y su mama se mudaron ¿Cuándo se enteró que lo estaban implicando en unos hechos, se acercó a ese sitio? R: no ¿y después de ese día no se volvió a acercar a ese sitio? R: no. Es todo. Cesaron las preguntas.
5.2. Compareció a juicio la Testigo EVELIS VARGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 22.926.796, con domicilio en la Población de Saucedo, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “primero de nada me parece algo desagradable lo que le estaba pasando al compañero Moisés, porque le día 25 yo me dirigía a comprar un kilo de masa a hacerle comida a mis hijos, ese es un caminito que se llama el camino de nene, yo me dirigía a comprar un kilo de masa ya a mitad del caminos e encontraba Moisés con Laura y ellos estaban de manos agarrada, yo seguí ni pendiente a comprar mi masa y cuando pase todavía estaba allí de manos agarrada yo me fui para mi casa a hacerle comida a mis hijos y como a eso de las 2 o 2:30 me sorprendo al ver lo que había sucedido”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga a la (Testigo) en la forma siguiente: ¿Hace cuanto tiempo usted tiene conocimiento a Moisés? R) Como 16 o 17 años; ¿Podría decirse que lo conoce cuando nació? R) Si; ¿Y a la mamá de Moisés? R) Si también la conozco los 24 años que tengo de vida; ¿Cómo es el comportamiento de Moisés? R) Agradable, porque es un muchacho sano un muchacho deportista agradable, a pesar de que la mamá lo crío solo porque su papá se murió estando el pequeño; ¿A Laura usted la conoce? R) De nombre nada más porque ellos no son de allí; ¿Desde hace cuanto tiempo la conoce de nombre? R) Desde hace 4 años; ¿Usted tiene conocimiento si Laura y Moisés se conocen? R) Debería de conocerse porque ellos estaban hablando; ¿Cómo era el comportamiento de los dos cuando la vieron a usted? R) Ellos estaban hablando de manos agarradas; ¿Cuándo usted ve a unas personas de manos agarradas que piensa usted que se conoce? R) Que se conoce; ¿Y cuando usted regreso de comprar la masa como lo vio a usted? R) Igual agarrado de manos; ¿Usted tiene conocimiento si la familia de XXX y XXX se conoce? R) Deberían de conocerse como viven de fondo a fondo; ¿Sabe como es la relación de esa familia? R) No agradable; ¿Por qué usted dice eso? R) Porque siempre Vivian en policía por animales por la fruta y como es un pueblo pequeño todo se sabe; ¿De que mes y año fue ese hecho? R) 25 de Diciembre del año 2015; ¿Cómo a que hora fue usted a comprar la masa? R) Como a eso de las 11:30; ¿Y a que hora regreso después de comprar la masa? R) Como a las 12 del mediodía; ¿Usted llego a acercarse a la casa de Moses después que se comento eso en el pueblo? R) No; ¿Además de ese día usted lo había visto en otra oportunidad conversando? R) No. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la (Testigo) en la forma siguiente: ¿usted sabe donde vive Laura? R) Al fondo de la casa de Moisés; ¿Ese camino de Nene donde queda en relación con la casa de XXX Y XXX? R) Si esta bastante distanciada porque ese es un camino que sale hasta la calle a agarrar carro queda como 15 o 10 minutos aproximadamente de la casa de XXX Y XXX; ¿Para ir a la casa de Moisés hay que pasar por allí? R) Si; ¿Dígame usted sabe si se conocen o no? R) Si se conocen; ¿En que fundamenta usted decir que ellos se conocen? R) porque estaba allí hablando y estaban de manos agarradas; ¿Usted lo dice solo por eso? R) Si; ¿Usted recuerda como estaba vestida Laura ese día? R) No; ¿Y Moisés? R) Tampoco; ¿Qué es lo que esta pasando? R) Que el este detenido, porque el es un muchacho sano, tranquilo, estaba en una cadena, fue a Miami, estaba a punto de firmar; ¿usted sabe porque el esta detenido? R) Si; ¿Por qué puede decir? R) Se le acusa de una violación, no me consta; ¿Quién le comento esto? R) Por la gente que decía que mira se llevara a Moisés porque violo a la niña Laura; ¿Usted vive cerca de la casa Moisés o de la mamá? R) Yo vivo lejos en el sector el Esfuerzo y ellos viven en Villa Saucedo; ¿Y la gente que decía eso de que sector eran? R) Del Esfuerzo que fueron hacia Saucedo. Es todo.
5.3. Compareció a juicio el Testigo EUNYS OMAET VELÁSQUEZ GARCÍA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 22.921.138, con domicilio en la Población de Saucedo, quien manifestó: “yo el día 24/12, me encontraba en la plaza de Saucedo, allí se acostumbra a ir, estaba con unas amistades en un banquito como a tres bancos del banco de donde estaba, estaba otro banquito y cerca estaba la capillita de l aplaza, y me llamo la atención ver hacia allá, y cuando vi a Moisés y a laura sentados ahí conversando y en medio de eso logré ver que también se estaban besando, me sorprendió y después segué en mi grupo, eso fue como a las 09, ella vestía un vestido negra con blanco con pelotitas tipo estraple, el una camisa gris, jeans y zapatos deportivos, luego de eso y como a las 10 nos dirigimos a un bar que queda cerca de la plaza, al llegar y entrar a la segunda esquina me volví a encontrar con laura y moisés abrazados, conversando a gusto, relajados y tranquilos. Igual los volví a ver que se besaban, se acariciaban y conversaban, ellos siguieron ahí. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿esos hechos que día sucedieron? R: 24/12/2015 ¿Cómo se llama la plaza? R: le decimos la plaza bolívar, en el centro de Saucedo ¿con que grupo estaba? R: amigos del colegio, Jenifer Barreto, Humberto Salazar su esposa Sarahi Cabrera, José Ramón Betancourt, unos primos de él, grupo grande, ¿eso fue en la misma plaza donde estaban sentado cerca y que hacían? R: si, estaban conversando y dentro de la conversación se estaban besando en la boca ¿Por qué se sorprendió cuando vio eso? R: se me hizo extraño que estuvieran ahí besándose ¿porque? R: porque sorprende ¿a que hora fue eso? R: 09:00 p.m., ¿ellos notaron que usted los veía? R: no, ellos estaban en su mundo concentrado en lo que hacían ¿Cómo podría decir que actitud tenían ellos? R: como dos personas que mantienen una relación ¿Qué tipo? R: novios, amigos, pareja ¿Cómo se llama el bar? R: bar mi cariñito ¿como a que hora fueron? R: como a las 10:30 p.m., ¿Qué hacían moisés y laura en el bar? R: abrazados, besándose y hablando, se hacían cariñitos ¿Cómo eran los cariñitos? R: el le tocaba la cara, se abrazaban se acariciaban ¿Dónde se besan? R: en la boca, en la frente en los cachetes ¿Cómo era la actitud de ellos en el bar? R: como de un novio hacia una novia ¿hace cuanto tiempo conoces a moisés? R: desde chiquito ¿y a su mama? R: desde que tengo uso de razón ¿Cómo diría que es el comportamiento de moisés? R: tranquilo, que no se mete en problemas, sociable, amistoso ¿en ese mismo día 24/12 que vio a laura y moisés, en alguna otra oportunidad los ha visto antes o después? R: no, antes no y después fue que pasó lo que pasó, pero si escuchaba los comentarios, que decían que ellos tenían algo que los habían visto por ahí y mi papá Eugenio Velazquez me decía que vio por el caminito a moisés y a laura conversando que los saludo, la mayoría de los fines de semana los veía ¿a que se refiere con eso que dice que después que paso lo que paso? R: cuando el 25/12, pasó la cuestión de que moisés estaba con laura en su casa y dicen que el la violo depuse sin la vi ¿Quién dice que la violó? R: la gente y la mamá de ella ¿el día que los vio 24/12, que dijo que estaban en la plaza y después en el bar, le pareció que moisés obligaba a laura a que recibiera los besos? R: no, se veían contentos ¿Cómo le pareció la actitud de ella con respecto a el, que no lo conocía? R: actitud de personas que mantienen una relación. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿desde cuando conoce a laura? R: desde como 4 o 5 años, porque ellos vivían fuera de Saucedo, hasta que el Gobierno les hizo una casa cerca de mi casa ¿Cuándo llegó a la plaza ya ellos estaban ahí o llegaron posterior? R: no se, pero cuando miré hacía el lado los vi ¿a que fue a la plaza? R: a compartir ¿si usted había escuchado antes de boca de su padre que tenían una relación porque se le hace extraño que ellos se besaban? R: porque una cosa es que te digan y otra que lo veas, yo me impresioné, dije entonces si son novios ¿en que le puede afectar el hecho que ellos sean novios para que usted se impresione? R: en anda, normal, solo pensé que bien ¿Cuándo esta en la plaza a que hora se va al bar? R: a las 10 ¿cuando llega al bar, observó cuando ellos también se fueron al bar? R: no se ve, porque entre tanta gente no vi, solo los vi cuando llegué ¿explíqueme como es el sitio de ese bar? R: es un bar, una sala grande, con un sonido, tiene su cantina y la gente entra parada, es algo pequeño ¿en que parte del bar estaban ellos? R: adentro en una esquina ¿Cuánto tiempo duraron ellos en ese bar? R: solo se que los vi en ese momento, no se que rato duraron ¿a que hora usted se fue de allí? R: a las 3 o 4 a.m., ¿de que color era el vestido de laura? R: negro con blanco ¿vio si aparte de eso el le tocaba el cuerpo alguna otra actitud? R: el la tenía abrazada y ella a el, como novios ¿porqué motivo su papa y usted están tan pendientes de si moisés y laura tenían algo? R: solo que a veces uno se tropieza con la gente, no es que este pendiente ¿y si no esta pendiente porque fija la mirada? R: por curiosidad que mira que está alguien ahí ¿sabe si alguien más había dicho que ellos tenían una relación? R: se escuchaba el comentario de la gente ¿sabe quien en especifico? R: no, se escuchaba que la gente ¿Qué gente? R: que uno escucha los comentarios, no se quién ¿sabe si laura y moisés eran populares? R: no, moisés si, porque es pelotero ¿sabe donde practica el ese deporte? R: en la Escuela de Carlos Guillen en puerto la cruz, ¿sabe cada cuanto tiempo el iba a puerto la cruz? R: la mayoría del tiempo el estaba allá, venia cada 15 días, venía mucho al pueblo, no lo veía todo el tiempo ¿Cuántas veces veía a moisés en el pueblo cuando venia de puerto? R: yo lo veía por tiempo, cada vez que venia cada 15 días yo lo veía una vez al mes ¿antes de suceder este hecho cuando fue la última vez que escuchó que ellos tenían una relación? R: como una semana antes más o menos ¿y cuando fue la ultima vez que su papa le dijo que había visto a moisés y a laura? R: no recuerdo, fue antes de yo verlos, pero no que día exactamente ¿Cuándo fue la ultima vez antes de este hecho que su papa fue a su casa? R: casi todas las moches el va a mi casa ¿a que hora va a su casa? R: en las mañanas a veces y en las noches como a eso de las 5 p.m., ¿Cuándo usted va para su casa tiene que pasar por casa de moisés? R: si me meto por el frente no paso, si me meto por el fondo si paso ¿normalmente por donde se mete? R: por el fondo en las noches, porque es más seguro ¿las veces que llegó a pasar por el frente llegó a ver a moisés y a laura juntos? R: no. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Por qué te extrañaba ver a moisés y a laura juntos si ya sabias que ellos andaban en algo? R: porque me sorprende porque la gente dice pero no lo había visto, y me sorprendió al verlos y eso no es normal que sean novios? R: si, pero no se ¿Cómo vestías tu ese día? R: una camisa fucsia y una licra negra. Es todo.
5.4. Compareció a juicio el Testigo EUGENIO JOSÉ VELÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 50 años de edad, Cédula de identidad N° V- 9.457.510, con domicilio en la Población de Saucedo, de profesión u oficio pintor, quien manifestó: “yo conozco muy bien a moisés y a laura, siempre todas las tardes voy a que mi hija que vive por ahí, siempre que pasaba los veía a ellos hablando, muy amorosamente, muy picaros, y yo les echaba broma y ellos se sonreían y yo decía que ellos estaban enamorados, yo pasaba todas las tardes y lo veía en varias ocasiones, y una tarde como a esa de 5 o 5 y 30 p.m., ella iba pasando y moisés estaba en el frente de su casa, tenia un short negro, y el la silbó y ella muy sonreída voltio y le saco la lengua a moisés y yo le dije moisés estas picaron, y lo ultimo, como a las 6 y 30 p.m., de un viernes ya oscureciendo fui a que mi mama pasando por el camino de neme y a una distancia como de 10 metros vi a dos personas parados y cuando me acerqué cogieron en sentido contrario, uno para un lado y otro para el ¿potro, me di cuenta que era moisés y cogieron en sentido opuesto, y cuando trate de caminar rápido para ver quien era la muchacha y me di cuenta que era laura, y dije que ellos estaban enamorados. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿hace cuanto tiempo conoce a moisés R) desde muchachito ¿y a su mama? R) bastante, casi fue novia mía ¿y a laura hace cuanto tiempo la conoce? R) desde que vive ahí como tres o cuatro años ¿Cómo es el comportamiento de moisés? R) excelente, es un muchacho modelo del sector ¿en cuantas oportunidades usted vio que moisés conversara con laura? R) casi todas las tardes que pasaba yo los veía conversando ahí, siempre ¿Dónde ahí? R) en frente de la casa de moisés, el sentado hablando con ella ¿Qué actitud dice que tenían? R) según mi vista estaban enamorados ¿ese día que cuenta que los vio por el camino de mene era aproximadamente que hora? R) como a 20 para las 7, ya oscureciendo ya cayendo la noche, fue día viernes ¿Cuándo el estaba sentado ella paso y le saco la lengua, después que ella le saco la lengua que hizo? R) ella siguió a su casa. Es todo. Cesaron las preguntas. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿en que parte donde queda eso, por donde usted pasaba frente a casa de moisés? R) en el sector villa Saucedo ¿Por qué pasa todas las tardes por ahí? R) para visitar a mi hija que vive cerca, paso y es costumbre me la paso en ese sector ¿Cuándo dice siempre paso es todos los días? R) si, y todavía lo hago ¿veía todos los días a laura y a moisés hablando? R) todas las tarde ¿cada cuanto? R) todos los días en las tarde ¿aproximadamente desde cuando vio a moisés y a laura en eso de hablar como enamorados? R) desde hacia 9 o 10 meses antes de pasar el caso ¿y solo los veía hablando? R) solo hablando, pero picarones, sonreídos ¿dice que vio que moisés llamo a laura y laura le saco la lengua sonriendo, en que fecha fue eso? R) la fecha no la recuerdo ¿usted paso por ahí el 24/12? R) no, porque estaba con la familia reunidos ¿Cuándo fue que vio a moisés y a laura en el camino de mene? R) un viernes en el mes de diciembre, antes del caso, como entre el 01 y el 10 por ahí ¿dijo que ella iba pasando por ahí, y tenía un short negro, cuando fue eso? R) una tarde a punto de 5 y pico, en ese mismo mes de diciembre ¿Qué ropa tenia moisés ese mismo día? R) no recuerdo, creo que era una guardacamisa, estaba era sentado en el porche de su casa ¿Cuánto tiempo tiene usted pasando por ahí? R) como 5 años, que mi hija se mudo para que el esposo y paso por ahí ¿sabe si moisés practica algún deporte? R) béisbol, iba a ser profesional ¿sabe donde practica? R) el inicio en Saucedo, luego en puerta la cruz y después en Puerto Ordaz ¿sabe cada cuanto tiempo moisés iba a puerta la cruz y a puerto Ordaz? R) poco lo veía, siempre por fuera en sus practicas, venia fines de semana ¿cada cuantos fines de semana venía? R) si venia todas las semanas, a veces lo veía y a veces no, cuando lo veía lo saludaba ¿usted lo veía era los fines de semana hablando con laura? R) si, a veces los sábados, los domingos ¿Cuándo regr4esaba de la casa de su hija tenia que pasar por el mismo sitio? R) cuando iba pasaba por ahí, cuando venia me iba a veces por otro lado ¿Cuándo regresaba por ahí, aun los veía hablando? R) no, muchas veces no, por que ya pasaba tarde tipo 7 de la noche ¿conoce a la laura? R) si ¿desde cuando? R) el tiempo que tienen viviendo ahí, 4 o 5 años ¿a los familiares de ella? R) si a todos ¿sabe como es el comportamiento de laura? R) no tengo nada que decir, siempre la veía tranquila. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, toma la palabra la Juez, e interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo dice que los veía a ellos hablar cuando era eso todos los días o los fines de semana que el venia de practicar? R) yo los veía mientras estaba aquí en Saucedo todos los días, cuando comenzó sus prácticas era los fines de semana.
5.3. Compareció a juicio el Testigo PEDRO ANTONIO CARABALLO BOADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, Cédula de identidad N° V- 16.627.297, con domicilio en la Población de Saucedo, de profesión u oficio carpintero, quien manifestó: “yo vivo cerca de la casa de Moisés Padilla al frente, en ese día yo estaba arreglando la moto en frente y vi cuando la ciudadana XXX estaba hablando con el en frente de su casa, yo pase y los vi y me sentí raro porque los papas de ellos tiene problemas, y agarre el caucho de la moto y salí para la cauchera, y cuando vengo ya había pasado el problema consigo los corotos en el frente tirados. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿hace cuanto tiempo conoce a moisés padilla? R) desde que era pequeñito ¿y a la mamá? R) también, hace tiempo ¿Cómo es el comportamiento de moisés? R) allá el no tiene problemas Copn nadie, no toma alcohol, no fuma, solo hace deportes ¿ha visto en otra oportunidad a moisés hablando con laura? R) no, solo ese día ¿Cuál era la actitud que ellos tenían estaban peleando? R) no, estaban conversando normal ¿Cuándo se retiro con el caucho ellos aun estaban conversando? R) si ¿Cuánto tiempo paso entre que se fue a arreglar el caucho y regreso con el caucho arreglado? R) casi una hora ¿y cuando regreso que vio? R) me conseguí con los corotos tirados en la calle que los habían roto ¿Qué tipo de problemas que sabe tenían las familias de moisés padilla y XXX? R) problemas de un terreno como viven lado con lado ¿y cuanto tiempo sabe que tienen ellos problemas con ese terreno? R) tienen varios años ¿en que condiciones estaban esos corotos que vio fuera de la casa? R) rotos, no servían ¿Qué corotos eran? R) lavadora televisor, equipo de sonido, juego de comedor, todas las ventanas rotas, las puertas. Es todo. Cesaron las preguntas. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿esos hechos cuando fueron? R) el 24/12/2015 ¿en que lugar es eso? R) en Saucedo, sector Concha de coco ¿explique si ese cerca de su casa de la casa de moisés como es? R) pasa la carretera, diagonal ¿a que hora fue eso que vio a moisés hablando con laura? R) como a las 2:00 p.m. ¿Cuándo los vio hablando donde fue eso que parte? R) en el porche de la casa ¿en que parte estaba arreglando la moto? R) en frente de mi casa ¿conoce a laura? R) si, poco tiempo conociéndola ¿sabe que ellos en algún momento hayan compartido algo? R) no los he visto ¿Qué deporte practica moisés? R) béisbol ¿sabe donde lo practica? R) el jugaba ahí y después salió para afuera a practicar ¿para donde salió? R) para el puerto creo que se iba ¿después que supo que el salía al puerto a practicar, con cuanta frecuencia lo veía después que el iba a practicar al puerto? R) por temporada, duraba una semana y después se iba ¿Cuándo llega de arreglar la moto que ve todo destrozado, vio a algunas personas en el lugar? R) si, ¿los conoce? R) no me fije porque entre, no me quede afuera observando ¿vio a esas personas alteradas o tranquilas? R) los vi reunidos, pero no vi discusiones ni nada ¿vio a la policía? R) al rato fue que llego la policía. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, toma la palabra la Juez, e interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuántos años tiene viviendo en Saucedo? R) toda la vida ¿y las dos familias de moisés y de laura cuanto tiempo tienen viviendo ahí? R) no tienen mucho tiempo la mama de laura ¿Cuándo los vio hablando vio la ropa que tenían? R) no me fije.
Estas declaraciones, rendidas por los ciudadanos DARNEIS DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, EVELIS DEL CARMEN VARGAS CABRERA, EUNYS OMAET VELASQUEZ GARCIA, EUGENIO JOSE VELASQUEZ Y PEDRO ANTONIO CARABALLO BOADA, reciben valoración favorable en virtud que si bien no aportan detalles de un testimonio presencial de lo ocurrido, si aportan detalles referenciales valiosos vinculados al hecho narrado con suma sencillez, serenidad y sinceridad que adminiculados con otros engranan perfectamente en coherencia e ilación reforzando el valor atribuido a otros medios de prueba.
Se hizo constar igualmente, que verificada la presencia de los demás testigos, promovidos por la Defensa, en atención a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasó a prescindir de la ciudadanos JESUS REINALDO AGUILERA VILLARROEL, LUIS MANUEL BETANCOURT CAMPOS Y YESSE CARABALLO FERNANDEZ, en virtud de haberse agotado todas las diligencias necesarias e indispensables para la comparecencia de la misma.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quien como Juez suscribe la presente decisión, se llego a la convicción de no considerar acreditada la comisión por parte del acusado XXXX; del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de XXXX , hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima con contundencia que dicho adolescente no es culpable del delito atribuido, para lo cual se precisa detallar que si bien es cierto que se evidenció de lo expuesto por la experto Forense Dra. CARMEN RODRIGUEZ, que efectivamente a la ciudadana Laura para la fecha se le practicó el examen médico legal, dejando claro que la misma que al realizar examen medico legal físico, no se preciso lesión de interés medico legal; asimismo señalo que al examen ginecológico los genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con la edad, desgarros recientes completos, en horas 3, 5, 6 y 9, según esfera del reloj en membrana himenear, laceración en introito vaginal hora 6, según esfera del reloj; ano rectal esfínter tónico pliegues conservados, no traumatismo ano rectal, cuya conclusión desfloración reciente traumatismo vaginal reciente; no traumatismo anal.
Igualmente explico claramente la experto, que la victima no presentó signos de violencia al examen físico que hicieran, que haga presumir a esta juzgadora que había sido obligada a tener acto sexual con este adolescente, por lo que fue contundente e ilustro a esta jurisdicente, y creó certeza que lo que se produjo fue una relación sexual entre dos adolescentes consentidas, si bien es cierto, una relación sexual consentida pudiera producir un traumatismo vaginal, que según la experiencia de la experto cuando se produce una relación sexual habrá traumatismo, porque la introducción del pene produce fisuras, que no podemos evidenciar porque son evaluables al microscopio, aunado a esto manifestó y fue contundente que no observo lesión externa, ni hematomas, ni mucho menos heridas, en el cuerpo de la victima, ni mordeduras, asimismo a preguntas formuladas respondió que no encontró ninguna lesión en paragenitales, respondió que no encontró zonas del cuero cabello desprovista del pelo por arrancamiento, por lo que se desvirtúa el dicho de la victima del jaloneo de cabello, finalmente fue convincente y señalo que con el resultado del examen que practico según su experiencia que son 27 años como medico general y 12 años como medico forense asevero que esto pudo ocurrir en una relación consentida en una virgen, quedando la duda de que pudiera existir violación alguna, por lo que a juicio de esta sentenciadora el solo dicho de la victima no es contundente para determinar la ocurrencia del hecho y menos la culpabilidad del acusado en el delito de violación por el cual se le acuso, por lo no se demostró que la victima haya sido forzada.
En lo que respecta al experto ARQUIMEDES FUENTES medico psiquiatra adscrito al CICPC, el manifestó que no tuvo acceso a la causa y solo se limito a la realización del examen psiquiátrico, no teniendo acceso al examen medico forense, su evaluación se trato en la practica a la victima de entrevista personal la cual tenia que ver con los datos de la paciente, la entrevista psiquiatrita que tiene que ver con la esfera mental del paciente y familiar y el examen mental se basa en el área cognitiva que es el área afectiva del paciente, lo que a criterio de quien decide solo se limito a la salud mental de la victima mas no la responsabilidad del acusado.
En lo que respecta a los funcionarios actuantes en el procedimiento JOSE FRANCISCO MATA, JOHAN CHACON, ERICK MEDINA Y EMILIO DIAZ, salvo con algunas contradicciones, solo dejaron constancia de la aprehensión del adolescente y que el mismo en ningún momento opuso resistencia alguna a la detención y sin mediar palabras fue detenido.
En cuanto a la declaración de la victima si bien es cierto plasmo en el juicio su experiencia y relato lo vivido, le creo una duda razonable a quien aquí decide, sobre la responsabilidad y culpabilidad del acusado en el hecho imputado por el ministerio publico, ya que manifestó en todo momento que el acusado la jaloneo por los cabellos para someterla lo cual fue desvirtuado por la experto medico forense ya que a preguntas realizadas por quien preside este despacho, de que si se evidencio desprendimiento de cabello la experto respondió que no, asimismo incurrió en una contradicción, al responder en que cuarto la había desnudado y en que cuarto la había penetrado, igualmente manifestó que se encontraba bañada en sangre, lo que fue desvirtuado por la experto que a preguntas realizadas señalo que cuando hay ruptura himenear, el sangramiento puede ser gotas de sangre y manchas, pero no profuso, porque si lo es así es porque hay lesiones más intensas que ameritan una atención medica inmediata para ser suturada y en este caso no se dio, finalmente no hubo existencia de signos de violencia propios de una violación, por lo que no fue convincente, por lo que no es menos cierto que existió una relación sexual, pero la misma a mi criterio fue consentida. Quien fue avalada por la medico forense quien a preguntas señalo que con ese examen casi pudiera plantearse que es una relación no forzada, con este examen; finalmente no presentó signos de violencia al examen físico que hicieran, que haga presumir a esta juzgadora que había sido obligada a tener acto sexual.
Así mismo de la declaración de los testigos GLANYS JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, WREWISS DEL JESUS GONZALEZ HERNANDEZ Y MILAGROS ARIA GONZALEZ HERNANDEZ, que si bien no estuvieron en el lugar de los hechos son referenciales pues no tienen conocimiento directo de los hechos por cuanto no observaron ni saben si el hecho se perpetró tal como lo manifestó la victima, pues solo sus declaraciones fueron referida a una situación subsiguiente al mismo que en nada contribuye al esclarecimiento de lo ocurrido.
En lo que respecta a las declaraciones de los testigos de la defensa, considero esta sentenciadora que si bien es cierto ellos tampoco estuvieron en el sitio donde ocurrieron los hechos, aportaron información y fueron convincentes en afirmar que las dos familias tenían problemas, y corroboraron que laura que si conocía a moisés, y que mantenían una relación de noviazgo a escondidas de las familias, lo cual fue negado en todo momento por la victima.
Aunado a todo lo antes expuesto, se debe recalcar que No se le practico experticia a la ropa colectada, no compareció ningún experto que estableciera las características del sitio donde presuntamente ocurrió el hecho. Dado que no hubo lesiones físicas de ningún tipo que arroje certeza que fue violada la ciudadana Laura por cuanto queda la duda si esta joven sostuvo relaciones sexual, de manera voluntaria, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, tomando en consideración que la función de acusar va más allá de la simple disposición de formular y sostener acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la aclaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado, es relevante recalcar que el ministerio público es quien tiene la carga de la prueba en el presente caso y el deber de probar sus imputaciones aportando las pruebas pertinentes y toda deficiencia en su cumplimiento debe terminar en una sentencia favorable al acusado en aplicación del principio in dubio pro reo, el cual es considerado en la teoría de los derechos fundamentales y del derecho procesal moderno, como un componente sustancial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que los operadores de justicia para poder dictar una sentencia condenatoria deben lograr obtener la prueba reunida en el juicio, la certeza de la culpabilidad del acusado lo cual se deduce que en caso de incertidumbre se debe absolver, y no existiendo prueba en el presente caso de la existencia del hecho y menos haber pruebas de la participación del acusado de una forma violenta como lo manifestó la victima, al no evidenciarse la perpetración del delito de violación por cuanto no hubo testigos presénciales del hecho y la declaración de la victima no fue contundente para determinar la existencia del hecho y la participación del adolescente acusado. Por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, otorgándole una absoluta y contundente duda en relación a la responsabilidad del adolescente y por lo tanto la misma los beneficia, se estima la Absolutoria a favor de XXX; en la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de XXXX, al no subsumirse la conducta del acusado en los supuestos antes mencionados.
Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del adolescente antes señalado y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de su participación en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único De Juicio De Adolescentes regresa a la sala y procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual lo hace en los siguientes términos: Una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en este juicio oral y reservado, con estricta observancia del ART. 22 del COPP, fue tomada la decisión Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de Ley, sobre la base de lo acontecido en el juicio, con el conocimiento de que el estado al imponer sanción es debe tener certeza sobre la culpablidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de pruebas para acreditar la autoría del acusado o participación del acusado se concluye que NO QUEDO DEMOSTRADO PLENAMENTE LA AUTORIA DEL ADOLESCENTE XXX, en el delito atribuido por el ministerio publico , toda vez que de las declaraciones que se recibieron en juicio, genero para quien aquí decide una duda razonable en cuanto a su participación y no arrojo prueba suficiente que incrimine al acusado, es por lo que debe dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA . En consecuencia se declara ABSUELTO A XXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, Soltero, de oficio deportista, natural de Carúpano, nacido en fecha 20/10/1998, hijo de XXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXX. Dada la naturaleza de la decisión se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos, por lo que se ejecuta su libertad desde la sala de audiencia Y ASI SE DECIDE. En virtud que se dictó, la parte dispositiva de la sentencia, se convoca a las partes PARA EL DÍA 5-09-16, A LAS 2:30 p.M, para dictar el texto íntegro de la sentencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y junto al respectivo oficio. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTES
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD TORRENS
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