REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000089
ASUNTO : RP01-D-2016-000089
Juez: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA.
Fiscal: Abg. CARMEN ELENA RONDON.
Defensa: Abg. ALBERTO GONZALEZ Y ANA ABIGAIL GARCIA.
Acusado: XXX
Víctima: CRUZ CARVAJAL.
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUT0MOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Secretaria: Abg. RONALD TORRENS.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
XXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. XXX, nacido el 04/06/1998, natural de la Guaira, hijo de los ciudadanos XXXXX. residenciado en Barrio XXXXX
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta (e) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada CARMEN ELENA RONDON, en contra del Adolescente XXX; asistido por los Defensores Privados abogados ALBERTO GONZALEZ Y ANA ABIGAIL GARCIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUT0MOTOR previsto en el artículo 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y previsto en al articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto De Vehiculo,en perjuicio del ciudadano CRUZ CARVAJAL; este órgano decisorio previo el abocamiento de la Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXXX, por presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en al articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto De Vehiculo,en perjuicio del ciudadano CRUZ CARVAJAL. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 16/03/2016 siendo aproximadamente las 01:30 PM funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía Municipal del estado Sucre, se encontraban haciendo un recorrido por el Sector de Fe y Alegría, cuando recibieron una llamada de su Superior informándoles que se trasladaran hasta la sede de esa institución, para que se entrevistarán con un ciudadano de nombre Cruz Carvajal, quien les manifestó que en horas de la mañana le habían robado un carro y que al parecer lo tenían en el paraíso, se trasladaron en compañía del ciudadano hacia el sector del paraíso, estando en la calle siete, el ciudadano Cruz carvajal logra avistar aun sujeto que se encontraba a un lado de la calle, el cual la victima logra reconocer como el presunto victimario del hecho delictivo, esta al notar la presencia policial emprendió velozmente la huida por lo que comenzaron una persecución en caliente a pie, donde pudieron lograr interceptar al ciudadano en una vivienda tipo rancho hecha con materiales de zinc ubicada en el sector el paraíso calle 07, casa S/N, en la cual dentro de ella se encontraba un vehiculo, el cual estaba siendo desvalijado por otro ciudadano por lo que procedieron a realizar una inspección corporal amparándose en el articulo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente no encontrándole ningún tipo de objeto de interés criminalístico pero al realizar la inspección legal al lugar amparándose en el articulo 196 en su ordinal numero 2 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en esa vivienda un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Spark, de color beige el cual estaba siendo desvalijado y había sido despojado de las siguientes piezas: Un (01) Caucho de repuesto, Dos (02) Gatos Hidráulicos, Dos Cojines delanteros, dos Focos delanteros, Un 01) bajante de Escape, una 01 puerta trasera con vidrios y paletas limpias parabrisas, dos paletones limpia parabrisas, Un Capó, un Filtrote aire, Un radiador y electro ventilador, Un 01) Guarda Fango Izquierdo y Derecho, un (01) parachoques Delantero y Trasero, un 01) condensador de aire acondicionado y varias llaves de instrumentos con la que se presume que estaban desvalijando el vehículo mencionado, luego se les manifestó a esos ciudadanos que quedarían detenidos, haciéndoles lectura de sus derechos, siendo trasladados hasta la sede policial, ubicada en la Avenida Panamericana, siendo identificados como XXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. XXX, nacido el 04/06/1998, natural de la Guaira, hijo de los ciudadanos XXX residenciado en Barrio XXXXX, y un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Spark, de color beige. PLACA: AGV301, serial de Carrocería 8Z1MJ60057V381560, y demás piezas incautadas Un (01) Caucho de repuesto, Dos (02) Gatos Hidráulicos, Dos Cojines delanteros, dos Focos delanteros, Un (01) bajante de Escape, una (01) puerta trasera con vidrios y paletas limpias parabrisas, dos paletones limpia parabrisas, Un Capó, un Filtrote aire, Un radiador y electro ventilador, Un (01) Guarda Fango Izquierdo y Derecho, un (01) parachoques Delantero y Trasero, un (01) condensador de aire acondicionado y varias llaves manuales para uso mecánico. Solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado; circunstancia por la cual se realiza la detención formal del adolescente en conflicto con la Ley. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por el Juzgado de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Considera el Ministerio Público que existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en el delito por el cual fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente XXX, por el lapso de 05 Años, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada CARMEN ELENA RONDON, y expuso: “…en virtud de encontrarnos en lapso establecido para las conclusiones en la causa seguida al adolescente XXXX por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el Ministerio Público considera lo siguiente en virtud de que no hubo un señalamiento como tal de parte de las víctimas en contra del adolescente acusado es por lo que solicito de conformidad con el artículo 602 literal e, de la LOPNNA, en relación con el artículo 111 numeral 7 del Código Penal, que el adolescente XXXX, sea absuelto de la presente causa”. Es todo.”.
Se dejó constancia que la representante del Ministerio Público, no hizo uso del derecho a replica.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ del Adolescente acusado XXXX, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…una vez escuchada la formalización de la acusación fiscal en la sala de audiencia la defensa invoca a favor de su representado el principio de presunción de inocencia, resaltando que la vindicta pública esta obligada en el transcurrir del debate oral y reservado probar todas las pretensiones alegadas en su fundamento acusatorio lo cual debe obligatoriamente hacerlo sin dejar ningún margen de duda, la defensa a su vez plante como estrategia a favor del adolescente el demostrar en el transcurrir del debate oral y público que la conducta del mismo no encuentra en el tipo penal invocado por la vindicta pública y que no existen ninguna circunstancia de hecho o de derecho que lo vincule en la comisión del delito por el cual es acusado, la defensa rectifica los medios probatorios que fueran promovidos y admitidos en la fase intermedia y en base al principio de la comunidad de la prueba hace suya las pruebas que de manera legal hayan sido promovidas o admitidas a favor de Ministerio Público…”.
El Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…estando dentro de la oportunidad legal de esta defensa platear sus conclusiones por observar que en el transcurrir en el debate oral y reservado, a pesar del esfuerzo realizado por la vindicta público para poder aprobar lo alegado no surgieron elementos probatorios que fulminaran el principio de la presunción de inocencia que favorece a mi auspiciado con la firme convicción de que los medios probatorios evacuados en el debate oral y reservado lo que hicieron es exculpar a mi representado y como ha sido y afirmado la fiscal del Ministerio Público el mismo nunca fue señalado por ninguna de las víctimas y testigos presénciales de los hechos que aperturaron la presente causa, a la adolescente como autor o participe en los hechos por lo cual fuera traído al debate oral y reservado, en razón de tales circunstancia es por lo que solicito a la honorable jurisdicente y en Antonia del planteamiento realizado de manera digan y cortés por parte de la ciudadana Fiscal sea decretada una sentencia absolutoria a favor de mi representado...”.
Se dejó constancia que no hubo contrarréplica.
Por su parte el Adolescente XXXX, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fecha 28 de Agosto del año en curso, impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso …No admito los hechos, quiero que se haga el juicio…; siendo que en fecha 19 de octubre del año en curso, el mismo, previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso declara lo siguiente: “…No querer declarar y acogerse al precepto constitucional…”.
Se deja constancia que en el devenir del juicio se encargo de la Fiscalia sexta del Ministerio PUBLICO Abg. Carmen Elena Rondon quien sustituyo a la Abg. Rosmery Rengifo Key.
Se hizo constar que en fecha trece de octubre del presente año, este Tribunal se pronunció con respecto a los medios de prueba que no comparecieron, en la siguiente forma: “…Vista la no comparecencia de ningún otro testigo de la defensa y escuchada la petición formulada por el defensor privado Alberto González; considera quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, a saber, los testigos de la defensa DAYANA DEL VALLE BETANCOURT MAESTRE, AYACELYS MARÍA MAESTRE ARAGUACHI, ALBANELIS TERESA RONDÓN, JOSÉ MANUEL NORIEGA BARRETO. en virtud de agotarse todos los medios para lograr la comparecencia de las misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide…”.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, estima acreditado que NO QUEDÓ PROBADO en el debate oral y reservado que el acusado XXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 16/03/2016 siendo aproximadamente las 01:30 PM funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía Municipal del estado Sucre, se encontraban haciendo un recorrido por el Sector de Fe y Alegría, cuando recibieron una llamada de su Superior informándoles que se trasladaran hasta la sede de esa institución, para que se entrevistarán con un ciudadano de nombre Cruz Carvajal, quien les manifestó que en horas de la mañana le habían robado un carro y que al parecer lo tenían en el paraíso, se trasladaron en compañía del ciudadano hacia el sector del paraíso, estando en la calle siete, el ciudadano Cruz carvajal logra avistar aun sujeto que se encontraba a un lado de la calle, el cual la victima logra reconocer como el presunto victimario del hecho delictivo, esta al notar la presencia policial emprendió velozmente la huida por lo que comenzaron una persecución en caliente a pie, donde pudieron lograr interceptar al ciudadano en una vivienda tipo rancho hecha con materiales de zinc ubicada en el sector el paraíso calle 07, casa S/N, en la cual dentro de ella se encontraba un vehiculo, el cual estaba siendo desvalijado por otro ciudadano por lo que procedieron a realizar una inspección corporal amparándose en el articulo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente no encontrándole ningún tipo de objeto de interés criminalístico pero al realizar la inspección legal al lugar amparándose en el articulo 196 en su ordinal numero 2 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en esa vivienda un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Spark, de color beige el cual estaba siendo desvalijado y había sido despojado de las siguientes piezas: Un (01) Caucho de repuesto, Dos (02) Gatos Hidráulicos, Dos Cojines delanteros, dos Focos delanteros, Un 01) bajante de Escape, una 01 puerta trasera con vidrios y paletas limpias parabrisas, dos paletones limpia parabrisas, Un Capó, un Filtrote aire, Un radiador y electro ventilador, Un 01) Guarda Fango Izquierdo y Derecho, un (01) parachoques Delantero y Trasero, un 01) condensador de aire acondicionado y varias llaves de instrumentos con la que se presume que estaban desvalijando el vehículo mencionado, luego se les manifestó a esos ciudadanos que quedarían detenidos, haciéndoles lectura de sus derechos, siendo trasladados hasta la sede policial, ubicada en la Avenida Panamericana, siendo identificados como XXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. XXX, nacido el 04/06/1998, natural de la Guaira, hijo de los ciudadanos XXX, residenciado en Barrio XXXX, y un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Spark, de color beige. PLACA: AGV301, serial de Carrocería 8Z1MJ60057V381560, y demás piezas incautadas Un (01) Caucho de repuesto, Dos (02) Gatos Hidráulicos, Dos Cojines delanteros, dos Focos delanteros, Un (01) bajante de Escape, una (01) puerta trasera con vidrios y paletas limpias parabrisas, dos paletones limpia parabrisas, Un Capó, un Filtrote aire, Un radiador y electro ventilador, Un (01) Guarda Fango Izquierdo y Derecho, un (01) parachoques Delantero y Trasero, un (01) condensador de aire acondicionado y varias llaves manuales para uso mecánico. Ahora bien, si bien considera este Juzgadora, se produjeron los hechos que imputa el Ministerio Público, no es menos cierto que no quedo demostrado la participación del adolescente XXXX, en los mismos, puesto que las victimas del presente asunto a pesar de haber compareció no realizaron un señalamiento del adolescente como autor o participe del hecho delictivo.
En relación a la autoría del ciudadano XXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los medios de prueba comparecientes, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente de autos, en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a lo largo del debate oral y reservado; ya que con la declaración del funcionarios aprehensores, los cuales aportaron elementos contundentes que pudieran destruir el principio de presunción de inocencia que rige en todo proceso a favor del acusado; pero, no se contó con el señalamiento de las victimas del presente asunto, a los fines de que indicara si el adolescente en conflicto con la ley, estuvo presente o formo parte de las personas que las robaron y desvalijaron el vehiculo en cuestión; razón por la cual, a criterio de este Juzgadora, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la Representante Fiscal.
Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren, de los expertos YOED GONZÁLEZ los funcionarios DIXON MEDINA, y los testigos CRUZ MIGUEL CARVAJAL MERCIET (Víctima), MARITZA CAROLINA JIMÉNEZ OTAMENDI., LUISA BELTRÁN MERCIET RODRÍGUEZ, DILEIDIS ANDREINA ASTUDILLO, MAVICCI PÉREZ. Y YOLENNY ACOSTA. quienes fueron promovidos por la Representación Fiscal en la oportunidad debida; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
Conforme al desarrollo del juicio oral y reservado observa:
1. De la declaración del EXPERTO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio el funcionario YOED GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 19.978.542, profesión Detective adscrito al CICPC, quien manifestó: “El día 16/03/2016, fui comisionado a fin de realizar experticia de reconocimiento legal, a unas evidencias suministradas por funcionarios pertenecientes a la policía municipal, las cuales resultan ser 1) una pieza de automóvil de los comúnmente denominados cauchos de color negro, 2) dos gatos hidráulicos elaborados en material metálico, presentado una manilla la cual le permite el sistema de ascenso y descenso, 3) dos butacas elaboradas en fibras naturales y sintéticas apreciándose en regular estado de conservación, 4) dos focos delanteros elaborados en material de cristal de color traslucido, 5) un bajante de escape elaborado y perteneciente a un vehiculo, en regular estado de conservación 6) una puerta trasera elaborada en material mecánico, comprendida por su parabrisa y limpiaparabrisas 7) dos aletas de limpia parabrisas elaboradas en material sintético y metal de color negro, 8) un capo elaborado en material metálico, la cual forma parte del vehiculo en regular estado de conservación 9) un filtro de aire elaborado en material sintético, 10) un radiador y electro ventilador elaborado en material metálico y sintético, en regular estado de conservación, 11) dos guardafangos elaborados en material metálico, los cuales forman parte de un vehiculo 12) dos parachoques elaborado en materiales metalicos pertenecientes a la parte delantera y trasera de un vehiculo 13) un condensador de aire, elaborado en material sintético y metálico 14) ocho herramientas de mano elaboradas en material metálico, de las denominadas llaves, en regular estado de conservación; una vez siendo experticiadas las mismas fueron entregadas al funcionario NICKSON MEDINA para sui debido resguardo. Es todo. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿puede decir el día de la experticia? R: 16/03/2016 ¿Quién le hizo entrega de las evidencias? R: funcionario medina Nixon de la policía municipal ¿Qué procedimiento utilizó? R: como tal, realizar experticia de reconocimiento legal, por parte de una cadena de custodia fueron suministradas las evidencias ¿en que estado se encontraban las evidencias? R: en regular estado de conservación. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál es su función en el CICPC? R: experto en el área de inspecciones técnicas ¿años de servicio? R: cinco ¿objeto de la experticia? R: constancia de las características físicas y el estado en que se encuentran las mismas ¿a través de la misma puede determinar donde fue incautado el objeto? R: no ¿puede determinar a quien pertenece? R: no. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez procede a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿esas piezas a que vehiculo pertenecen? R: no se, el modelo ni marca ¿se cumplió cabalmente con los requisitos de la cadena de custodia? R: si ¿en que consistió? R: fijación, colección, traslado, preservación, los cuales deben ser debidamente llenados para realizar el reconocimiento ¿Quién lo comisionó? R: la superioridad ¿se visualizaba el color de las piezas? R: color negro, las partes de los vehículos ¿las puertas de que color eran? R: de color negro. Es todo.
Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que el deponente fue elocuente y preciso en la información que aportara respecto de la actuación que efectuara en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. De la declaración del funcionario adscritos a Policía Municipal del Estado Sucre
2.1. Compareció a juicio el funcionario DIXÓN MEDINA AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 18.418.072, funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, quien manifestó: “nosotros estábamos haciendo labores de patrullaje en el barrio de fe y alegría como a las 9 y 30, am recibimos llamado del oficial jefe Suniaga por radio, nos indicó que en la sede se encontraba un señor victima de un robo de su vehículo, nos entrevistamos con el señor y nos indicó que al parecer estaba en el barrio el paraíso, procedimos trasladarnos allá junto con el señor en donde avistamos a un ciudadano, el señor dueño del vehiculo que lo habían robado al parecer lo identificó como uno de los que lo habían robado, y al ver la comisión el señor emprendió la huida en la calle el paraíso donde logramos la persecución punta a pie al ciudadano y el mismo se introdujo en una vivienda tipo rancho, al entrar al sitio encontramos un vehículo totalmente desvalijado marca Spark beige, dentro de la vivienda se encontraba un menor de edad habían varias piezas del vehículo desvalijado, como capo, puerta, focos, dos gatos hidráulicos, también se encontraban varias herramientas, donde se presume que con esas herramientas lograron desvalijar el vehiculo, hicimos el llamado al jefe de patrullaje para que lograron trasladar las piezas del vehiculo desvalijado a nuestro comando, inmediatamente se logro la detención de los dos ciudadanos. Es todo. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿indique la fecha del procedimiento que acaba de narrar? R: el 16, no recuerdo ¿de este año? R: si, de este año ¿Cuándo reciben el llamado vía radial que les indicaron que había una persona victima de robo donde se encontraba en ese momento esa persona? R: en la sede de la policía municipal ¿Cuándo llegan a la sede sostuvieron algún tipo de entrevista con esta persona? R: si ¿recuerda el nombre? R: cruz carvajal ¿Qué le dijo esta persona? R: nos indicio que presuntamente se encontraba el vehiculo en el barrio el paraíso ¿le dijo de que manera fue objeto del robo? R: no ¿fueron al barrio el paraíso con el señor cruz? R: si ¿a que parte del barrio? R: en la calle numero 7 del paraíso ¿ese ciudadano lo avistaron el la misma calle siete? R: si ¿Cuáles eran las características de esa persona que la victima identifico como uno de los que lo robo? R: no las dio, solo identifico visualmente ¿usted lo vio? R: si ¿Cómo era? R: piel morena, flaco, cabello delgado, ¿esa vivienda donde se introdujo el ciudadano queda en la misma calle 7? R: si ¿Cuándo dice que la vivienda era tipo rancho como era? R: al frente tenia una pared de bloque, y dentro una vivienda tipo zinc o rancho ¿en que parte de la vivienda estaba el vehiculo? R: en todo el frente de la vivienda de zinc ¿en que parte de la vivienda estaba el menor de edad? R: fuera de la vivienda, Donde se encontraba el vehiculo desvalijado ¿Qué estaba haciendo? R: tenia las herramientas que logramos incautar ¿Qué hacia con ellas? R: solo las tenia en las manos ¿Por qué dice que era menor de edad? R: porque le preguntamos la edad y no indicó que tenía 17 años ¿Cuáles eran las características? R: piel morena, flaco y contextura delgada ¿esta en esta sala? R: si ¿puede señalarlo? R: si, (señalando al acusado) ¿al perseguir a la persona que ingreso a la casa donde estaba? R: en la vivienda tipo rancho ¿en que parte? R: en la parte de adentro ¿Cuándo dice la parte de adentro especifique? R: en uno de los cuartos de la vivienda tipo rancho ¿Cuándo ingresan y ven al menor con las herramientas preguntaron si vivía ahí? R: si, y nos negó que vivía ahí ¿Qué le preguntaron? R: le preguntamos que hacia con esas herramientas en las manos y se quedó sin palabras ¿en ese momento donde se encontraba la victima? R: del lado afuera de la vivienda ¿estaba en algún tipo de vehiculo, en la calle? R: en un vehículo ¿de quien? R: de un primo de el que es funcionario del ejercito, llego en un jeep del ejercito ¿Cuándo los funcionarios de la policía municipal van en a ese sitio en que tipo de vehículo se trasladan? R: en moto ¿Cómo ustedes iban en moto y avistaron un ciudadano en la calle que los motivo a perseguir a ese ciudadano? R: que el ciudadano nos indico que era el que lo había robado ¿Qué ciudadano lo identificó? R: el que iba en el jeep la víctima ¿Cómo el iba en un jeep y ustedes en moto en que momento lo identifico? R: el lo identifica porque le se encontraba con nosotros y logra avistarlo y nos indica ¿explique cuando dice que se encontraba con nosotros y nos indica, explique pare tener una visión de ese momento? R: nos dirigimos hacía el barrio el paraíso la calle 7, el señor se encontraba en una calle el victimario, nos indico que el señor lo identifico como uno de los que lo había robado ¿en ese momento es que emprenden la persecución? R: si, ya que el ciudadano al ver la comisión, emprendió la huida ¿Cómo fue que vieron el vehiculo spark? R: tenía varias piezas desvalijadas, capo, puertas, focos, cauchos ¿Qué tipo de herramientas eran? R: llaves de todo tipo ¿en algún momento el victimario que reconoció a la persona que iban persiguiendo reconoció al vehiculo? R: si, ¿le mostraron las piezas? R: si ¿Cómo hicieron para llevar las piezas al comando? R: pedimos una patrulla al comando, lo trasladamos a la sede ¿en algún momento el victimario llego a reconocer de alguna manera al que usted menciona como el menor de edad como el participe de algún hecho? R: no ¿sabe si la victima fue entrevistada? R: no se ¿hasta donde llegó su actuación? R: hasta donde logramos ubicar el vehículo desvalijado ¿a que hora inició ese procedimiento? R: como a la 01:30 p.m., ¿y a que hora culminó? R: no recuerdo. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿podría manifestar el nombre y apellido del funcionario que se comunico con ustedes vía radial? R: oficial jefe Suniaga ¿puede precisar si la victima se encontraba solo o acompañado por algún familiar o alguna persona otra victima? R: solo ¿sabe como se trasladó esa persona al barrio el paraíso? R: si, en un jeep del ejercito luego de llegar el primo ¿el primo que hace referencia se encontraba con el ciudadano en el comando? R: no, el llego luego ¿explique si el señor se encontraba solo, posteriormente llego el primo? R: si ¿posteriormente llego el primo a donde? R: al comando ¿Cómo le consta que el llevó al primo? R: porque nos encontrábamos ahí ¿vio a donde se traslado a llevar a la persona? R: si, ¿a que lugar lo llevo? R: al barrio al paraíso ¿el primo lo llevo al barrio el paraíso? R: junto con la comisión ¿el adolescente lo vio cometiendo una acción de desvalijamiento, lo vio quitarle alguna pieza al vehiculo? R: en ese momento el tenia varias herramientas a la mano, estaba el afrente de vehiculo ¿lo vio agarrar las herramientas? R: las estaba manipulando cuando llegamos ¿en que parte las usaba específicamente? R: el tenia las manos en la puerta que estaba desvalijada ¿esta acción que manifiesta fue observada por testigos? R: no, estaba dentro de la vivienda ¿el adolescente estaba dentro de la vivienda encerrado? R: no, estaba afuera de la vivienda donde estaba el vehiculo desvalijado ¿esa acción que tenia las manos en la puerta del vehiculo fue vista por alguna persona distinta a usted? R: no ¿ese vehículo estaba en la vía pública, al aire libre? R: dentro en un porche al frente queda la vivienda tipo rancho ¿estaba a simple vista? R: no ¿la victima, el primo de la victima algún funcionario lo acompaño a usted? R: si ¿y el otro funcionario cuando usted observo al adolescente con las manos puestas en la puertas esas personas lo acompañaban a usted? R: si ¿le tomaron entrevista al primo de la víctima? R: no ¿porque? R: porque no tenia incumbencia en el caso ¿su dicho porque testigo puede ser respaldado? R: tenemos al victimario ¿Quién es? R: cruz carvajal ¿el señor cruz carvajal puede respaldar lo que usted dice? R: si ¿además de el, no procuraron ninguna persona distinta a el para que respaldar el procedimiento? R: no, no se encontraba testigo ¿y el primo de la victima? R: se encontraba afuera ¿Cuándo llego al sitio lo acompañaba el primo de la victima y la victima cuando usted llega y dice que vio al adolescente con las manos en la puerta a que distancia estaban en esas dos personas con respecto al adolescente? R: estaban en la puerta como a 10 o 12 metros ¿y con relación a su persona? R: mas cerca ¿cree que esas personas pudieron ver lo que usted vio? R: si ¿Por qué usted no le tomo declaración a un individuo que no era victima ni victimario, porque no le tomo declaración? R: el mismo no quiso tomar declaraciones ¿eso fue de día o de noche? R: día ¿zona poblada o despoblada? R: poblada ¿había personas por la zona? R: si ¿tomaron alguna persona de la zona como testigo? R: no ¿Por qué? R: adentro de la vivienda no se encontraba testigo, por eso no pudimos llevar testigos ¿Cuáles son las piezas que vio no estaban pegadas al vehiculo y le pertenecían? R: puertas, capo, ¿todas las puertas? R: si, capo izquierdo y derecho, focos, cojines, ¿vio al joven que se encuentra en la sala ese día quitarle las puertas a ese carro (refiriéndose al imputado? R: no ¿le quito el capo? R: no ¿le quito el capo izquierdo o derecho o focos o cojines al vehículo? R: no ¿Qué hicieron Copn las herramientas que agarraron? R: las llevamos como evidencia al comando ¿Cuánto años de experiencia tiene como funcionario? R: dos años y medio ¿esas herramientas cumplieron la formalidad para resguardarlos? R: si ¿levantaron planilla de recepción de los objetos? R: nombraron las herramientas tal como se informó en el acta, pero no se describieron como tal ¿muy aparte de levantar un acta llenaron una planilla de recuperación de objetos? R: si, ¿esas herramientas las colocaron con precinto de seguridad? R: si ¿el número de precinto quedo establecido en alguna planilla? R: no ¿porque? R: estaba resguardada en el comando, ¿tenia un numero concreto de precinto de seguridad? R: no, ¿Por qué no? R: solo lo cerramos con un tirad ¿esas herramientas fueron remitidas aun órgano de investigación criminal para que se le iniciaría un avalúo, fueron llevadas al CICPC? R: si ¿sabe quien las llevo al CICPC? R: mi persona ¿llenó una planilla de cadena de custodia de esas herramientas? R: si ¿ya que hizo esos tramites a esas herramientas se le hizo una experticia de reconocimiento? R: no ¿Por qué no? R: nos las llevamos al CICPC todas las evidencias de los vehículos incautados y parte de las herramientas ¿la existencia de esa herramienta que afirma haberle encontrado en las manaos a mi representado esta demostrada en el procedimiento que usted hizo? R: si. Es todo.
Esta testimonial es valorada por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que aportan información clara, precisa y convincente respecto de la realización cierta, de un procedimiento donde resultó detenido el ciudadano adolescente, todo lo cual conduce ha aportarle valoración favorable dándose por veraz su dicho.
3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio la testigo MAVICCIS DEL CARMEN PEREZ RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° V-13.221.623, de profesión Ama de casa, quien manifestó: “eso sucedió como a las 05:00 o 05:00 a.m, la señora Maritza guardaba el carro en el garaje de mi casa y como a esa hora lo acaban, temprano, pero nunca se escuchaba ruido, yo estaba despierta a esa hora porque mi hija se va a trabajar, me levanto porque escucho un ruido fuerte, me despierto y cuando salgo a la cocina veo a la esposa de mi hijo como buscando para ver para el garaje y le pregunto que pasa y me dice están sacando el carro pero están como cargando el agua, yo le digo verdad, y me dice si, yo llegó y abro las puertas, y pregunto quien esta ahí, y nadie responde, y abrí la puerta y cuando la abro la puerta del fondo que da hacia el garaje el muchacho me apunto la cara y me quede sorprendida, no esperaba que pasara eso en el garaje de mi casa, me hablo en voz bajiota y me preguntó con quien estas ahí, y yo le dije con nadie, y me dijo donde queda el baño y yo ahí, y es que me doy cuenta que tienen al señor cruz miguel, a la mama y a la otra muchacha los tenían amarrados y nos metieron a todos para el baño y el muchacho que tenia la gorra hasta aquí hasta la ceja, que si llamábamos a alguien nos iba a matar ahí, de ahí, lo que escuche fue a la señora Maritza llamando y fue salimos todos del baño, de allí no se mas. Es todo. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿explique si recuerda la fecha? R: 16/03/2016 ¿Dónde queda eso? R: bolivariano en la calle banco obrero, N° 19-A ¿las características de ese carro? R: SPARK dorado ¿Cómo se llama la esposa de su hijo? R: Yolennys Acosta ¿Cuándo ella estaba asomada le dijo cuantas personas vio en el garaje? R: me dijo varias, pero pensó que estaban cargando agua, y vio a una gordita ¿llego a asomarse con ella para ver? R: no ¿a cual puerta le quito el seguro? R: a la que da hacia el garaje, al patio de la casa ¿del garaje donde estaba el vehiculo? R: si ¿en ese momento cuando abre la puerta y la apuntan, estaba iluminado el sitio? R: no, oscuro ¿Qué mas logro ver a parte del muchachos con la gorra? R: el muchacho como morenito, pero no se veía, porque estaba oscuro y tenia la gorra hasta la ceja ¿se percató si esa persona estaba sola? R: no se, porque no Sali, no vi, se que estaban los que estaban amarrados porque los metió a todos para allá ¿Quiénes estaban amarrados? R: el señor cruz miguel, luisa merciet y Dileydis Astudillo ¿en ese momento donde quedo la esposa de su hijo? R: también la metieron al baño ¿a usted la amarraron y a yolennys? R: no ¿a que hora acostumbra la señora Maritza a ir a su casa donde esta el vehiculo? R: 05:00 o 05:30 variaban ¿Cuándo los meten al baño que hizo la persona que la apuntó? R: después que nos metió al baño, salio, se fue ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que la apuntan y la señora Maritza llega? R: como de 2 minutos, el muchacho salio y como a los 2 minutos se escuchó la voz de ella llamando ¿en algún momento Maritza entró al baño? R: no ¿Cuánto tiempo duraron en el baño? R: como 5 minutos, o 10 ¿después de ese tiempo que hicieron? R: cuando escuchamos la voz de Maritza salimos todos ¿vio en que parte estaban situados la personas amarradas, en que parte del garaje? R: estaban hacia el lavadero, la batea los tenían ahí ¿ilustre como es eso allí y en que parte esta la batea y que parte estaban ellos? R: saliendo de la puerta de la casa a mano derecha esta el lavadero, y donde guardan el carro a mano izquierda ¿ellos estaban amarrados como? R: las manos hacia atrás ¿en ese momento que estuvieron en el baño el señor cruz, luisa y dileydis, le explicaron que sucedía? R: no ¿conversaron? R: no, estábamos como asustados ¿vio como era el arma con la que la apuntaron cuando abrió la puerta? R: una pistola negra ¿después de esos 5 o 10 minutos, llegaron a ver el vehiculo posteriormente en la casa o fuera? R: no ¿y antes que abriera la puerta el carro estaba allí? R: si, porque el muchacho había ido a sacarlo, cruz miguel ¿Cuándo escucha los ruidos escucho voces? R: no. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿después de esos hechos algún órgano policial la requirió a usted para algunt tipo de entrevista? R: no ¿ese día pudo observa a una ola persona? R: al que me apuntó ¿esa persona de volver a verla pudiera reconocerla? R: no, porque no le ví la cara, estaba oscuro y la gorra la tenia hasta la ceja ¿después de los hechos, el señor cruz o alguna otra victima, le manifestó características o ver alguna persona de los que participaron en ese hecho? R: a mi no me dijeron nada. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez procede a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿supo cuantas personas estaban en el garaje al omento que se llevaron el vehiculo? R: no, solo se del que me apuntó.
3.2. Compareció a juicio la testigo MARITZA CAROLINA JIMÉNEZ OTAMENDI, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 16.817.598, profesión Médico Cirujano, quien manifestó: “era un día normal, estaba durmiendo, mi esposo se levanto a sacra el vehículo del garaje de una vecina al percatarme de que tenia mucho rato sin sacar el carro yo me levante y Salí a la calle, escuché un ruido como que golpearon el carro, cuando me asomo veo que están sacando el carro estaba un al volante y uno en la parte de atrás del carro, y estaba una tercera persona sosteniendo el portón, yo camine hacia el carro y cuando iba cerca el que estaba aguantando el portón sale y me apunto con una pistola, con un arma, me dice que me devuelva y me meta para la casa me sostuvo por el hombro y me apuntó con la pistola por la cabeza y me metió para la casa, luego de eso escuche que mi hermanito se asomo a la puerta y grito de allá “están atracando” el muchacho me dejó ahí en el garaje y se fueron en mi carro, después yo entre a la casa de la vecina buscando a mi esposo porque pensé que se lo habían llevado y encontré que estaban ahí adentro amarrado. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R: 16 de marzo ¿Qué hora era? R: 05:05 o 6 minutos a.m. ¿dirección donde ocurrieron los hechos? R: bolivariano segundo, sector banco obrero ¿la casa donde usted vive queda cerca de la casa donde guardaban el carro? R: a dos casas ¿puede decir las características de las personas que vio cuando llego las tres? R: ya no recuerdo, uno moreno flaco en el volante del carro fue al que mejor pude ver, tenia como un koala ¿puede decir si esa persona se encuentra en sala presente? R: no puedo decir, porque el que iba al volante era moreno y la otra de atrás no la pude ver ¿y la persona que la apuntó se encuentra aquí en sala? R: no ¿sabe donde fue recuperado su vehiculo? R: si, en el paraíso ¿fue al lugar cuando recuperaron el vehiculo? R: si ¿se encontraban algunas personas en ese lugar? R: cuando yo llegue ya se habían llevado el vehiculo solo estaba la policía buscando unas personas que habían detenido ¿vio si la policía tenia a esa persona detenida ahí? R: si ¿y esa persona se encuentra aquí presente? R: si ¿puede decir quien es esa persona? R: el chico que esta ahí (señalando al acusado) ya el carro se lo habían llevado cuando yo llegue ¿Dónde se encontraba el? R: yo cuando llegue solo vi que la policía lo sacaba de una casa, no se si era la casa donde lo desvalijaron o era otra ¿a ese muchacho aquí presente usted lo vio cuando estaban sacando el carro casa de su vecina? R: no recuerdo haberlo visto ahí, lo vi fue cuando la policía lo iba sacando. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, el Defensor procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿sabe en que lugar se encontraba el vehículo cuando fue recuperado? R: no ¿podría manifestar si recuerda en que lugar completamente tenían al joven presente en sala para el momento que lo trasladaron los funcionarios de la vivienda a la patrulla? R: pintada color ladrillo la casa, rosada, tipo del gobierno, tenia adelante como unos zinc cubriendo la parte de adelante y detrás se veía la casita ¿los alrededores de esa vivienda estaban cercado al punto de obstruirse la simple vista de la vivienda? R: no recuerdo, lo que se es que había unos zinc y cuando abrieron la puertica fue que vi la casita ahí ¿recuerda si estaba habitada esa vivienda? R: no se, yo ni me baje del vehiculo donde fui, solo mire ¿sabe el color del vehículo, características? R: SPARK 2007, color beige ¿no tendrá las puertas negras el vehiculo u otro color? R: no, es beige no esta combinado con ningún otro color. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo llego al sitio donde recuperaron el vehículo, estaba solo el adolescente o habían otras personas detenidas? R: solo dos chicos, el y otro mas ¿esa casa a parte del zinc no tenia una pared de concreto? R: el zinc era la parte de adelante y después viene el concreto de la casa ¿y alrededor que había? R: otras casas ¿usted fue sola? R: fui con mi hermano mayor al volante y funcionario en la parte de adelante ¿solo estaban esas personas ahí aparte de los funcionarios? R: si. Es todo.
3.3 Compareció a juicio la testigo DILEIDYS ANDREINA ASTUDILLO VÁSQUEZ, de 26 años de edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 20.344.284, profesión bachiller, quien manifestó: “a las 04:30 baje hacia la casa de la señora nisa merciet, la mama de cruz miguel merciet a buscarla a ella porque íbamos a hacer una diligencia y esperándolo a el que se levantara para que sacara el carro, se hicieron las 05 viendo el caso de que el no sacaba el carro yo el dije a la señora nisa para ver que pasaba y fue en ese momento que bajamos hacia la casa donde el guardaba el carro que queda a dos casas y nos paramos y vimos el portón abierto y nos paramos en el frente, estaban las luces del carro prendida, lo que yo estaba viendo era un muchacho que lo confundí con uno que vive por mi casa y yo le dije a la señora nisa que mirara que pareciera que estaban como matando un pollo, y en ese momento que estábamos viendo, el muchacho salió con la pistola y nos apuntó y nos dijo que nos metiéramos que agacháramos la cabeza y ene ese momento vimos al señor cruz miguel que estaba amarrado, con la boca también amarrada, el chamo me apunta y me dice que me arrodillé igualmente a la señora epro me tiene a mi apuntada, y es cuando le dice al otro muchacho que nos amarrara, en ese momento nos quedamos lo tres arrodillados, amarrados, y escucho a la señor Maritza la dueña de la casa que grita quien esta ahí, y en ese momento que no escucho a nadie decir nada abrió la puerta y fue que el muchacho la apunto a ella, y el otro muchacho nos levanto y nos metieron hacia adentro y nos ubicaron en el baño, nos encerraron y ahí fue todo, después la señora Maritza llego preguntan, llamándonos y fue que logramos salir de ahí por ella. Es todo. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de esos hechos? R: 15 de marzo creo ¿Qué hora era? R: 05:10 ¿Cuántas persona vio en la casa de la Sra. martizy? R: dos sujetos ¿recuerda las características de esas personas? R: no, estaba oscuro y nos decían que agacháramos la cabeza, pero si pude mas o menos ver a la que me apunto ¿Cómo era? R: rellenita como de mi tamaño y era bembon, blanco ¿entre los presentes en la sala se encuentra la persona que la apunto? R: no ¿Dónde ocurrieron eso hechos? R: bolivariano 2 calle banco obrero ¿sabe si recuperaron el vehiculo? R: si ¿en que estado fue recuperado? R: fatal, sin nada prácticamente ¿fue al lugar donde lo recuperaron? R: no. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, el Defensor procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿la persona a la cual medio pudo ver es este joven (señalando al acusado)? R: no ¿de que color era el vehiculo del señor miguel merciet? R: dorado ¿tenia algún tipo de sus partes color negro las puertas? R: los cauchos, y las manillas de las puertas ¿el capo y las puertas eran negras? R: no. Es todo.
3.4 Compareció a juicio la testigo LUISA BELTRANA MERCIET RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 47 años de edad, Cédula de identidad N° V-11.382.953, profesión del hogar, quien manifestó: “cuando yo iba a salir con mi hija y estuve esperando que el sacara el carro en vista de que el no salía yo baje, y vi que tampoco salía me pare al frente y estuve ahí esperando y en ese momento salio un muchacho y nos llamo y nos metió hacia la casa donde estaba el carro, allí tenían amarrado con las manos hacia atrás, la boca tapada y había otro joven allí que tenia un tubo en las manos, nos dijeron que me bajara la cara para que no le viera la cara, de ahí salieron una señora de la casa y ellos le preguntaron quien vivía a ahí y ellas dijeron nosotras y las metieron a un baño y las dejaron ahí. Después de ahí salimos cuando ya se habían llevado el carro. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de esos hechos? R: 16/03 ¿hora? R: como 5 para las 5 a.m. ¿donde se encontraba usted? R: en mi casa ¿la parte dond ese encontraba su hijo quedaba cerca de su casa? R: si a tres casas ¿Cuántas personas vio en el lugar que las llamaron? R: uno y otro adentro ¿los vio? R: estaba oscuro, los vi solo cuando me dijo pasa para allá y baja la cara ¿en el momento cuando la meten a la casa logró ver a las personas la cara? R: no ¿recuerda las características de las personas? R: no ¿el carro se lo llevaron? R: si ¿vio cuando se llevaron el carro? R: nos metieron en un baño y nos dejaron en el baño ¿supo si el carro fue recuperado? R: si ¿el lugar? R: lo llaman el paraíso ¿usted se traslado al lugar? R: no ¿en que estado consiguieron el vehiculo? R: el armazón nada mas después las piezas ¿sabe si detuvieron a alguien ahí? R: si, donde estaba el carro ¿Cuántas personas? R: no se. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, el Defensor procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿a quien le pertenece el vehiculo? R: si, a cruz carvajal ¿sabe para el momento de que color era? R: como amarillito o dorado ¿vio las piezas que recuperaron? R: si ¿de que color eran las piezas? R: los cojines era grises los forros, y las piezas eran colores de hierro ¿no eran doradas? R: no vi piezas doradas ¿el carro tenia puertas doradas? R: si claras. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo llegó a la casa vio a las personas que tenían sometidas, logro verles las caras? R: no. Es todo.
3.5 Compareció la testigo YOLENNYS MARÍA ACOSTA SALAZAR, de 20 años de edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V-24.890.086, profesión trabajadora de Fashion Center, quien manifestó: “yo estaba durmiendo y mi marido se paro a las 04:30 a.m, porque tiene que trabajar es policía nacional, y desde esa hora yo escuchaba el ruido en el fondo donde estaba ubicado el carro, el se fue a las 05 de la casa con la mama que lo fue a acompañar a la parada, después escuche el portón que siempre habría el señor miguel donde guardaba el carro, y pensé que se estaban llevando el agua, y me quede detrás de la puerta viendo por la orilla de la puerta, pero el carro tenia las luces prendidas y no veía con claridad quienes estaban ahí atrás, porque las luces estaban apagadas, pero se escuchaban varias personas, después se levanta mi suegra de su cuarto y me ve detrás de la puerta y yo le digo que pensaba que se estaban llevando el agua y ella pregunto quien estaba ahí atrás y como nadie le respondió abrió la puerta, sin prender la luz, después salió el muchacho con una gorra hasta la ceja y una pistola en la mano y se la puso en la cara a mi suegra y le dijo que se callara la boca, y que bajáramos la cabeza y no le viéramos la cara, nos pregunto que quien estaba en la casa a parte de nosotras, mi suegra dijo que mas nadie, el muchacho con su voz baja nos dijo que nos hiciéramos a un lado y paso a las personas que tenia atrás, a la señora luisa, a miguel, y a dileidys, los tres amarrados, después nos hizo avanzar al baño con la cara agachada, nos encerró en el baño y nos dijo que si llamábamos a la policía nos iba a matar, luego el señor miguel escuchó a su esposa y como estaba embarazada el se preocupó, y abrió la puerta del baño y mi suegra le rompió las cuerdas de la mano con un cuchillo y salimos todos, pero ya se habían llevado el carro. Es todo.
Estas testimoniales de las ciudadanas MAVICCIS DEL CARMEN PEREZ RAMOS, MARITZA CAROLINA JIMÉNEZ OTAMENDI, DILEIDYS ANDREINA ASTUDILLO VÁSQUEZ, LUISA BELTRANA MERCIET RODRÍGUEZ, YOLENNYS MARÍA ACOSTA SALAZAR, reciben valoración favorable, en razón que este dicho fue rendido con entereza, contundencia y convicción, trasmitiendo con vehemencia el conocimiento que del hecho objeto de juicio tenía detallando la vivencia del mismo, no reconociendo en sala al acusado de autos como el autor de los hechos imputados.
3.6 Compareció la victima CRUZ MIGUEL CARVAJAL MERCIET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 21.094.949, de profesión u oficio militar, quien manifestó: “el día martes 16 de marzo a las 5:00 a.m., fue sorprendido en el garaje donde guardo mi carro por varios sujetos los cuales uno portaba arma de fuego y procedió a llevarme a la parte de atrás de la casa que allá me esperaba otro ciudadano el cual me amarro y me mantuvo agallado hasta que el otro busco a mi mamá y a la amiga que estaba con ella, seguido a eso me dirigí hasta la sede e la Municipal a poner la denuncia y de allí fue al comando a pedir apoyo para buscar el carro, realizando un patrullaje motorizado conjunto con la Municipal y al llegar al sector el paraíso, los Municipales se percataron de unos individuos que salieron corriendo, los mismos procedieron a entrar en una casa donde se resguardaron lo que corrieron quedando yo en el jeep de la unidad donde iba, una vez donde ello realizaron todo el procedimiento me llamaron para ver si yo reconocería el carro encontrando yo mi carro todo desvalijado”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿E que lugar fue eso? R) En bolivariana Segundo, Calle Banco Obrero, en la casa de color azul con rejas blancas; ¿Por cuantas personas fue sorprendido? R) En ele momento que yo estaba en el carro estaban dos personas y en la entrada del portón estaba otra personas percatándose de quien venia; ¿Recuerda quien fue la persona que lo agarro a usted? R) La primera persona recuerdo, que fue el de la pistola con quien tuve más contacto visual frente a freten; ¿Recuerda las características de esa persona? R) En una persona de aproximadamente 1,70, contextura gruesa, ese día llevaba una gorra de piel morena; ¿Qué le hizo esa persona a usted? R) El fue el que me agarro me apunto m encañono y me llevo a la parte de atrás de la casa; ¿Logro observar que hacía la otra persona que estaba afuera? R) El lo que hacia era ver si venía gente o no venia gente; ¿Esas características de esa persona se encuentra presente aquí en sala? R) Aquí presente el contacto visual con esa persona no esta; ¿A que lugar se traslado con la policía Municipal? R) Hacia el sector el paraíso; ¿En ese sector apareció el carro? R) Si; ¿Usted logro entrar a ese sitio? R) Si después que ellos hicieron todo el procedimiento y cuando yo entre estaba mi carro completo allí, estaba desvalijando, el motor tenia suelto y la caja, las puertas lo tenia en el piso; ¿Cuándo usted llegaron allí habían personas? R) Si después; ¿La policía logro la captura de algunas personas? R) Después que fuimos para allá en la Municipal me notificaron que agarraron a unas personas. Es todo. Acto seguido, el Defensor procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Qué color constituye su vehículo? R) Un color beige; ¿Tendrá conocimiento si ellos utilizaron testigos para ese procedimiento? R) No tengo conocimiento; ¿Se acordara las características del sitio donde usted vio su vehículo? R) Una casa de color ladrillo, y donde estaba el carro estaba tapado con una sabana y por los lados zinc. Es todo. Seguidamente la Juez procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Cuando usted tuvo allí no logro ver que hallan sacado a nadie detenido? R) De esa casa no ellos llegaron a la Municipal después. Es todo.
Esta declaración de la victima, transmitió en sala de manera convincente y contundente el hecho punible sufrido, dando detalles respecto de su ocurrencia que permiten darle valoración favorable a la misma, no así identifico al acusado como la persona que cometió el hecho punible investigado.
4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 065, de fecha 16/03/2015, suscrita por YOED GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: Una (1) pieza de automóvil: De las comúnmente denominada caucho, de color negro, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, Dos (2) gatos hidráulicos: elaborados en material metálico, presentando una manilla, la cual permite el sistema de ascenso o descenso, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, Dos (2) butacas: Elaboradas en fibras naturales y sintéticas, dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación, Dos (2) focos delanteros: Elaborados en material de cristal, de color traslucido, dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación, un (1) bajante de escape: elaboradas como partes de un vehiculo, dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación, una (1) puerta trasera: elaborada en material metálico comprendida por su parabrisa, dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación, Dos (2) paletas de limpia parabrisa: elaboradas en material sintético y metal, de color negro, dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación, Un (1) capo: elaborada en material metálico, el cual forma parte de un vehiculo, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, Un (1) filtro de aceite: elaborada en material sintético, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, Un (1) radiador y electro ventilador: elaborada en material metálico y sintético, dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación, dos (2) guardafangos: elaborada en material metálico del lado derecho e izquierdo, los cuales forman parte del vehiculo dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación, Dos (2) parachoques: elaborada en material metálico, trasero y delantero, los cuales forman parte de un vehiculo, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, un (1) condensador de aire: elaborado en material metálico, el cual forma parte de un vehiculo, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación y ocho (8) herramientas elaboradas en material metálico, de las comúnmente denominadas llaves, de diferentes tamaños y medidas, dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación. La cual corre inserta al folio 12 de la primera pieza del presente asunto penal.
Apreciando en su totalidad la experticia incorporada por su lectura por haber sido elaboradas por personal calificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de de las partes y piezas del vehiculo recuperado, así como de varios objetos encontrados en el sitio donde fue recuperado el vehiculo, bienes estos objeto de experticia, verificando así su valoración y condiciones.
Vale indicar, que en cuanto a las demás documentales ofrecidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, a saber, Experticia de Reconocimiento Legal y de Seriales, Experticia de Reconocimiento Legal y de Seriales, Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso, Inspección Técnica realizada al sitio donde fue recuperado el vehiculo, este Tribunal no las valora, por ya que nunca fueron debidamente consignadas a las actuaciones.
En cuanto a las testigos de la defensa, escuchada en sala que a viva voz el defensor privado solito se prescinda de ellas, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a prescindir de la declaración de las mismas, es decir, DAYANA DEL VALLE BETANCOURT MAESTRE, AYACELIS MARIA MAESTRE ARAGUACHI, ALBANELIS TERESA RONDON Y JOSE MANUEL NORIEGA BARRETO, en virtud de haber agotado los medios necesarios para hacerlas comparecer.
Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar, que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritas en la acusación en lo que se refiere a la condición de autor del XXX, en los mismos. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hechos relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por la Jueza de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales, con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los funcionarios de la Policía Municipal del estado Sucre, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, si se toma en cuenta el aporte del conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y dada su condición de funcionario, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación del acusado en el delito que le fue atribuido, y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad del acusado sostenida inicialmente por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.
En cuanto a la declaración del experto nos corroboro que fueron decomisadas partes del vehiculo , así como herramientas .
Esta declaración, al ser analizada en su conjunto, se pudo llegar a la conclusión que quedó probada la existencia de uno de los delitos que atentan en contra de la Propiedad, específicamente por el robo y desvalijamiento, de que fue objeto la victima de autos que acredita el funcionario aprehensor, adscrito a la Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, lo cual quedó probado con la declaración de los funcionario Dixon Medina, pero no así la culpabilidad del acusado de autos en los hechos imputados.
En cuanto a la declaración de la victima, el mismo narro su experiencia en el hecho delictivo, pero no reconoció al acusado de autos como auto o participe de los delitos imputados.
En cuanto a las declaraciones de los testigos de cargo, los mismos fueron concordantes y coincidentes en lo que se refiere a la existencia del hecho punible imputado, pero no existió certeza alguna de que el acusado de autos es el autor o participe de los delitos imputados por el Ministerio Público, pues no hubo señalamiento alguno en sala.
Ahora bien, Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo demostrar a lo largo del debate, la responsabilidad o autoría del adolescente XXXX de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En cuanto a las testigos de la defensa, escuchada en sala que a viva voz el defensor privado solito se prescinda de ellas, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a prescindir de la declaración de las mismas, es decir, DAYANA DEL VALLE BETANCOURT MAESTRE, AYACELIS MARIA MAESTRE ARAGUACHI, ALBANELIS TERESA RONDON Y JOSE MANUEL NORIEGA BARRETO, en virtud de haber agotado los medios necesarios para hacerlas comparecer.
Todas las declaraciones en su conjunto, permiten concluir que se cometió un hecho punible en el cual resultó víctima el ciudadano CRUZ CARVAJAL MERCIET; pero no comprometen la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXX, en lo que se refiere a los delitos de imputados por el Ministerio Publico.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal de Juicio, concluye que no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXX, en lo que se refiere a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; es por todo ello, que en lo que respecta a estos delitos, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA. Y Así se decide.-
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 16-03-2016; por lo que estos hechos, no pueden ser atribuidos al adolescente de autos, por cuanto no quedó demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; además no se contó con el señalamiento por parte de las victimas o de testigos que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia. Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; ya que hubo señalamiento por parte de las vicimas hacia el acusado, por lo que este Tribunal queda convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a Sala la representación Fiscal, no quedó demostrada y comprobada la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión del delito antes mencionado.
Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del adolescente antes señalado y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de su participación en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único De Juicio De Adolescentes regresa a la sala y procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual lo hace en los siguientes términos: Una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en este juicio oral y reservado, con estricta observancia del ART. 22 del COPP, fue tomada la decisión Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de Ley, sobre la base de lo acontecido en el juicio, con el conocimiento de que el estado al imponer sanción es debe tener certeza sobre la culpablidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante el no señalamiento del acusado por parte de las victimas, para acreditar la autoría del acusado o participación en consecuencia se concluye que NO QUEDO DEMOSTRADO PLENAMENTE LA AUTORIA DEL ADOLESCENTE XXX, en el delito atribuido por el ministerio publico , toda vez que de las declaraciones que se recibieron en juicio, genero para quien aquí decide una duda razonable en cuanto a su participación y no arrojo prueba suficiente que incrimine al acusado, es por lo que debe dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA. En consecuencia se declara ABSUELTO A XXXX, venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 04/06/1998, de 18 años de edad (adolescente para el momento de los hechos), soltero, hijo de Jesús Alberto Yegres y Rocío Cedeño, Titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXX, residenciado en el XXXXX); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3; y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3, ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CRUZ MIGUEL CARVAJAL MERCIET. Dada la naturaleza de la decisión se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos, por lo que se ejecuta su libertad desde la sala de audiencia Y así se decide. En virtud que se dictó, la parte dispositiva de la sentencia, se convoca a las partes para el día 26-10-16 a las 10:30 a.m., para dictar el texto íntegro de la sentencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y junto al respectivo oficio. Notifíquese a la víctima. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Cumaná, a los Diez (26) días del mes de Octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA.-
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS.-
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